La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

CAPITULO V SALIDA TEMPORAL

Presentaciones similares


Presentación del tema: "CAPITULO V SALIDA TEMPORAL"— Transcripción de la presentación:

1 CAPITULO V SALIDA TEMPORAL
Art 585: Autoriza la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, maquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales

2 CAPITULO VI EXPORTACIONES
Art 586: Las mercancías producidas, manufacturadas, envasadas o elaboradas podrán exportasen sujetándose a los requisitos. Al igual que las mercancías ingresadas desde el territorio nacional al puerto MADE IN SAN ANDRES Y TERRITORIO NACIONAL

3 CAPITULO VII INTRODUCCION M/CIAS DESDE SAN ANDRES A TERRITORIO NAC.
Art 587 Introducción de Mercancías: Las mercancías importadas a San Andrés podrán ser introducidas al resto del territorio Nacional, bajo el régimen de equipaje Art 588 Facultades de Fiscalización y Control: Se podrá disponer de mecanismos de control, así como la revisión de las m/cias de las Declaraciones de Impo, Fact de nacionalización y Tarjeta de Turismo que debe portar el viajero

4 SECCIÓN I VIAJEROS Art590 Equipaje con Franquicia de Tributos Aduaneros: Los viajeros procedentes de San Andrés pueden ingresar al resto del territorio Nacional mercancías sin el pago de tributos aduaneros Después de 3 días como mínimo Solo una vez al año Artículos de uso personal o domestico hasta por un valor de US$3,500 En grupo podrán sumar sus cupos para traer mercancías siempre y cuando el valor no se exceda

5 TIPO DE MERCANCIAS A INGRESAR
NI MAS DE DIEZ DE LA MISMA CLASE, DIFERENTES A ELECTRODOMESTICOS NO MAS DE DOS DE LA MISMA CLASE EXCEPTO SE PERMITE

6 Art 591 Envió de Equipaje: Dentro de los cinco días siguientes a la salida del viajero podrá salir por carga la mercancía adquirida, previa presentación de la Declaración de Viajero acompañada de las facturas comerciales, documentos de identificación y tiquete

7 Art 591 Expo Temporales de Viajeros: El viajero que lleve a San Andrés artículos como cámaras o equipos similares diligenciara y Declarara estas mercancías con el fin de ser incluidas en el equipaje.

8 SECCION II MENAJE Art 593 Menaje de los Residentes de San Andrés: Estarán sometidas a cancelar tributos quienes regresen a territorio continental después de un año legal de residencia.

9 SECCION III ENVIOS Art 594 Envíos al Resto de Territorio Aduanero Nacional: No superar US$20,000 por envió No aplica en vehículos y repuestos Causaran Tributos Aduaneros Se descontara el 10% por impuestos No se permite fijar valores menores

10 TITULO XII ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE LA REGION DE URABA
TUMACO Y GUAPI

11 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 595 Zonas de Régimen Especial: URABÁ Turbo Arboletes, Mutatá y San Pedro Urabá Aeropuerto de Apartadó, Turbo y Mutatá

12 Departamento Departamento de Nariño del Cauca
Puerto de Guapi Puerto de Tumaco Tumaco Guapi Aeropuerto Tumaco Aeropuerto de Guapi

13 Art 596 Impo de Art 597 Mercancías Mercancías: Prohibidas:
Se puede importar a las mencionadas Zonas todo tipo de mercancías, excepto publicidad atenten a la integridad física y moral, armas, productos para la elaboración de narcóticos o drogas no autorizadas por el Ministerio de Protección Social

14 Art 598 Importaciones de Maquinaria y Equipos: Las impo para uso exclusivo en las Zonas, de materiales, maquinarias, Equipos y sus partes, destinados a la Construcción de obras publicas, de Desarrollo económico o social gozaran de franquicia de tributos aduaneros

15 Art 599 Disposiciones para la Impo:
Solo pagaran el impuesto sobre las ventas Presentación y aceptación de una Declaración de Impo bajo el régimen de Franquicia No se requerirá de registro o licencia de Impo, ni ningún otro visado, autorización o certificación Las mercancías quedaran en restringida circulación Aplica si perjuicio de las impo que se acojan al régimen ordinario que confiere libre disposición

16 Art 600 Documentación Declaración de Impo, Régimen de Franquicia:
Conservar los documentos originales hasta por cinco años max Art 601 Consumo en las Zonas: Se destinaran mercancías para uso propio y/o de los domiciliarios o visitantes. Estas ventas estarán gravadas conforme al Estatuto Tributario

17 CAPITULO II INTRODUCCION DE MERCANCIAS AL RESTO DE TERRITORIO NAC.
Art 602 Introducción Mercancías: Podrán ser introducidas bajo el régimen de equipaje o presentando modificación de la Declaración de Impo. Art 603 Liquidación y Pago Tributos: Podrán adquirir mercancías con el pago de lo derechos de aduana.

18 Art 604 Documentación El declarante conservara la documentación original con sus respectivos soportes por un tiempo mínimo de cinco años. Si se han fijado precios no se admite declarar un valor inferior a este Art 605 Viajeros


Descargar ppt "CAPITULO V SALIDA TEMPORAL"

Presentaciones similares


Anuncios Google