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ART. .89 CP José Luis Rodríguez Candela Abogado
EXPULSION JUDICIAL
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ART. 89 CP Naturaleza jurídica. La expulsión sustitutiva de la pena no tiene carácter de pena STC 242/94 de 20 de Julio; 203/97 de 25 de Noviembre y ATC 106/97 de 17 de Abril. Penas en las que procede: 6 años privación libertad. No faltas. Desproporción, ni responsabilidad personal subsidiaria. Condiciones de aplicación. No residencia legal extranjero: que debe quedar acreditado en la causa STS 914/99 de 2 de Junio. Problema sobre a cuando se refirere. Circular 5/11 momento aplicación. Interpretación residencia legal. Comunitarios y familiares. Necesidad de audiencia del interesado: STC 242/94 de 20 de julio; STS 17/02 de 21 de Enero; 901/04 de 8 de Julio; 514/05 de 22 de Abril; 710/05 de 7 de Junio y 274/06 de 3 de Marzo. Incluido por LO 5/2010. Necesidad individualización STS 25/2011 Necesidad de motivación: STS 1162/05 de 11 de Octubre y 274/06 de 3 de Marzo.
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ART.89 CP Sobre la obligatoriedad de aplicación del sustitutivo penal para el juzgador. No es automática, (sts 901/04 y 125/08)debe valorarse: Naturaleza del delito: Prevención general STS 842/10 Exclusión trafico drogas intermedios: STS 1249/2004 de 28 de Octubre; 906/2005 de 8 de Julio; 853/10 Si se aplica al menudeo: 1546/2004 de 21 de diciembre; 366/2006 de 30 de Marzo; 842/10 Circunstancias personales y familiares: en contra de la sustitución STS 514/2005 de 22 de Abril; 366/2006 de 30 de Marzo; 710/2005 de 7 de Junio; 1116/09; 791/10 (arraigo de permanencia) Arraigo vida familiar y peligro de sufrir torturas o tratos inhumanos y degradantes: en contra de la sustitución STEDH 21/6/88; 18/12/91; 7/7/89; 26/3/92; 15/11/96; 11/7/00; 2/8/01; 6/3/01 y 31/10/02.
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ART. 89 CP Momento en el que procede la aplicación del sustitutivo.
Antes no procedía en la ejecución de la sentencia: STC 145/2006 de 8 de Mayo. Ahora si tras reforma LO 5/2010 por auto Recurso apelación y casación (STS 531/10) parte integrante condena. Posibilidad de acudir a otros sustitutivos penales o a la suspensión de la ejecución de la pena si no se acuerda la expulsión(Circular fiscalía 5/11), o si esta no puede ejecutarse. ATC 132/2006 de 4 de Abril. Art in fine Si pretende regresar, introduce nueva causa expulsión, art Debería ser devolución. Responsabilidad civil. No es necesario el aseguramiento de la responsabilidad civil ATC 106/97 de 17 de Abril.
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Sustitución ultimo periodo cumplimiento para no residentes legales, sin límite penologico.
Posibilidad internamiento. DA 17 LOPJ ingreso en prisión durante 30 días, sigue en vigor Según circular fiscalía se aplica a penas superiores a 3 meses y que no hubieran podido suspenderse, en los demás casos internamiento. No aplicación art. 312,313 y 318 bis CP. No adaptado a la LO 5/2010 que es la misma que la reformó. Falta 177 bis y sobra, al menos el 313 CP Prohibición entrada 5 a 10 años., en atención pena y circunstancias penado. No cabe expulsión en rebeldía. SAP Málaga 1/9/2006. Ahora solo si la prohibición de entrada solicitada no excede de 6 años Arts L.E.Crim. Con independencia duración pena privativa libertad solicitada
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ANTEPROYECTO REFORMA 2013 Límite inferior penas 1 año
Aplicable a residentes legales ¿residencia segura 57.5? Penas superiores a tres años en computo global suspensión parte pena. Tras necesario defensa ordenamiento .Non bis P. proporcionalidad Aplicable comunitarios probabilidad elevada cometer delitos con pena mas 3 años Si no puede expulsarse. Suspensión si procede, no sustitución Excluyen 177 bis, 313 y 313 sin sentido
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ART. 108 CP Sustitución medidas seguridad. Cualquiera que fuese su naturaleza Naturaleza jurídica dudosa. Mantiene prohibición entrada 10 años
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ANTEPROYECTO REFORMA CP 2013
No necesario irregularidad administrativa En sentencia u otra resolución posterior P. proporcionalidad Prohibición entrada se mantiene en 10 años Si quebranta devolución, no expulsión. Igual ahora
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