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Publicada porFernándo Mayorga Modificado hace 10 años
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DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANO EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
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El estado de Guerrero tiene una composición pluricultural, multiétnica y plurilingüe y todas las personas, comunidades o pueblos gozarán de los derechos humanos reconocidos en la constitución federal y en la del estado y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Se reconoce a los pueblos y comunidades Indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de ejercicio. Se confirma el derecho de identidad de los pueblos y comunidades indígenas y se amplía este derecho al pueblo Afromexicano.
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4. Se ratifica y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y a la autonomía, ya establecidos en la constitución federal y se agregan los derechos siguientes: El de mantener su propia identidad, delimitar la jurisdicción de sus comunidades y ser reconocidas por la ley; El de participar en los poderes públicos y elegir representantes ante los ayuntamientos y la legislatura local y federal; El de tener acceso a la protección integral de la salud y al uso de la medicina tradicional; y El de iniciar leyes o decretos.
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5. Se garantiza la representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de Guerrero, reafirmando lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Constitución del Estado, para elegir a sus autoridades y representantes a cargos de elección popular, sin registrarlos mediante un partido político. Se salvaguardan las acciones afirmativas establecidas en el artículo 25, en el sentido de fortalecer “la equidad indígena a través del derecho de preferencia, donde la población indígena es superior al 40% y hacer posible el acceso de éstos, al ejercicio del poder público”.
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6. La Ley y los ordenamientos correspondientes establecerán la coordinación de los sistemas e instituciones de seguridad y justicia de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con el sistema de procuración, impartición y administración de justicia y seguridad pública, respetando la pluralidad jurídica. En el Poder Judicial del Estado habrá una Sala de Justicia Indígena y Afromexicana y en la Procuraduría General de Justicia del Estado una Fiscalía Especializada.
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Los pueblos y comunidades tendrán derecho a la consulta, a fin de garantizar su derecho primordial e intervención en la toma de decisiones. 8. Las leyes protegerán y garantizarán la integridad de las tierras y territorios de los pueblos y comunidades. En todos los casos, el otorgamiento de concesiones, cualquiera que sea su naturaleza, deberá hacerse previa consulta y consentimiento de los pueblos y comunidades; en caso contrario, cualquier concesión será nula de pleno derecho.
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El reconocimiento de la diversidad cultural será eje rector del desarrollo del Estado. Los tres órdenes de gobierno, las instituciones privadas y la sociedad protegerán, difundirán y promoverán el patrimonio cultural tangible e intangible, la cosmovisión, la espiritualidad, la medicina, la herbolaria, los lugares sagrados, los saberes tradicionales y la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades. Las lenguas de los pueblos originarios serán oficiales y tendrán la misma validez que el español; se integrará un sistema de educación indígena desde el nivel básico hasta el superior en el cual será obligatoria la enseñanza en la lengua indígena.
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11. El Estado garantizará el desarrollo político, económico, social y humano de las mujeres indígenas y afromexicanas; se promoverá la equidad de género y se estimulará su intervención y liderazgo en los asuntos públicos; De la misma manera, se garantizan y protegen los derechos de la niñez, la juventud, las personas de la tercera edad, los migrantes y los jornaleros agrícolas indígenas y afromexicanos. 12. El Estado garantizará el derecho de los Pueblos y las comunidades Indígenas y Afromexicanos a adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.
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13. En la Ley Reglamentaria se determinarán las obligaciones del Estado y los municipios para promover, en concurrencia con la Federación: La igualdad de oportunidades para los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria; Establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; Así mismo, se establecerán las obligaciones específicas del Estado y los municipios, derivadas del apartado “B” del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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14. El Congreso del Estado y los Ayuntamientos, establecerán en los presupuestos de egresos que aprueben, las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
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15. Se reforma el actual artículo 102 constitucional, para quedar así:
“Los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, deberán ser consultados en términos de esta Constitución, previamente a la aprobación de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas trianuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos.”
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