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Integrante: Melean Juan C.I: V-11.540.042 FIRMAS ELECTRONICAS Y DIGITALES Marzo, 2016.

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1 Integrante: Melean Juan C.I: V-11.540.042 FIRMAS ELECTRONICAS Y DIGITALES Marzo, 2016

2 INTRODUCCION Venezuela avanza aceleradamente en materias de tecnologías y telecomunicaciones. Esto conlleva al surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender, comunicarse y celebrar negocios, borrar fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias. La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios electrónicos. Donde se desarrollan las nuevas modalidades de transmisión y recepción de información. Lo que amerita un instrumento legal que regule estos mecanismos de intercambio de información. objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que permita construir la base jurídica para el desarrollo de estas tecnologías.

3 Firmas digitales y electrónicas Es un instrumento legal de intercambio comercial que se valida con el consentimiento de las partes y también a través de la firma electrónica. Derivando obligaciones desde el punto de vista civil, patrimonial, penal, administrativo, disciplinario, y fiscal. Es una herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, incluyendo el comercial a través de la transferencia de informaciones, sin necesidad de utilizar documentos escritos en papel, lo que permite ahorro de tiempo y dinero.

4 Ley de Mensajes de Datos y Firma electrónica DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS Capitulo I: AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES, consta de tres artículos.( Objeto y Aplicabilidad del Decreto-Ley) CAPITULO II: DE LOS MENSAJES DE DATOS, consta de cinco artículos (Eficacia Probatoria, Sometimiento a la Constitución y a la Ley, Cumplimiento De Solemnidades Y Formalidades, Integridad del Mensaje de Datos y Constancia por escrito del Mensaje De Datos. CAPITULO III. DE LA EMISION Y RECEPCION DE LOS MENSAJES DE DATOS. Consta de siete artículos (Verificación de la Emisión del Mensaje de Datos, Oportunidad de la Emisión, Reglas para la determinación de la Recepción, Lugar de Emisión y Recepción, Del Acuse de Recibo, Oferta y Aceptación en los Contratos. Capitulo IV: DE LAS FIRMAS ELECTRONICAS, consta de cuatro artículos (Validez y Eficacia de la Firma Electrónica. Requisitos, Efectos Jurídicos. Sana Crítica, La Certificación, Obligaciones del Signatario).

5 Ley de Mensajes de Datos y Firma electrónica CAPITULO V: DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACION ELECTRONICA, consta de once artículos (Creación de la Superintendencia, Objeto de la Superintendencia, Competencias de la Superintendencia, Ingresos de la Superintendencia, De las Tasas, Mecanismos de Control, De la Supervisión, Medidas para garantizar la Confiabilidad, Designación del Superintendente, Requisitos para ser Superintendente y sus atribuciones. CAPITULO VI: DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACION, consta de siete artículos (Requisito para ser Proveedor, acreditación y su negativa, Actividades de los Proveedores de Servicios de Certificación, La Contraprestación del Servicio y la Notificación del Cese de Actividades. CAPITULO VII: CERTIFICADOS ELECTRONICOS, consta de siete artículos (Garantía de la Autoría de la Firma Electrónica, Cancelación, Suspensión Temporal Voluntaria, Suspensión o Revocatoria Forzosa, Contenido de los Certificados Electrónicos, Certificados Electrónicos Extranjeros.

6 Ley de Mensajes de Datos y Firma electrónica CAPITULO VIII: DE LAS SANCIONES, consta de cinco artículos (A los Proveedores de Servicios de Certificación, Circunstancias Agravantes y Atenuantes, Prescripción de las Sanciones, Falta de Acreditación, Procedimiento Ordinario). CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES: Qué costa de cuatro en total. Firma: Trazado grafico contentivo del nombre y apellido. Firma autógrafa: Nombre, apellido y rubrica de la persona, iníciales o grafías ilegibles. Firma electrónica: Se realiza por medio de signos, códigos, claves u otros elementos similares, siempre de forma electrónica con la intención de vincularse o autenticar un documento. Firma digital: un tipo de firma electrónica realizada por un sistema de criptografía asimétrica o de clave pública. Clases de firma electrónica

7 Validación de la Firma Electrónica Artículo 16: La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa. HASH Esta función lo que hace es que a partir de un documento de tamaño N bits entrega una cadena de M bits. No hay límite para el tamaño de N, pero M siempre es de tamaño constante de acuerdo con el algoritmo usado. Es un resumen del documento. Sistema de seguridad.

8 CRIPTOLOGIA Es una rama de la ciencia que proviene de la teoría de la información que a su vez se divide en Criptoanálisis y Criptografía. Las enmarca a las dos. CRIPTOGRAFIA Es una rama reciente de las matemáticas que consiste en transformar mensajes legibles, cifrados de tal manera que esta transformación (cifrar) y su transformación inversa (descifrar) sólo pueden ser factibles con el conocimiento de una o más llaves. Es un sistemas que pretende garantizar las propiedades de confidencialidad e integridad de la información o mensaje, evitando la interrupción, falsificación. CON EL USO DE LA CRIPTOLOGIA MODERNA Con el uso de la criptografía moderna: Podemos garantizar las propiedades de integridad y confidencialidad y con ello resolver casi en su totalidad el problema de la seguridad. Pero no hay que dejarnos engañar, la criptografía tiene su lado débil y en esencia son dos los factores que la debilitan: un sistema mal diseñado y el factor humano.

9 CRIPTOANALISIS Es la ciencia que estudia los métodos que se utilizan para, a partir de uno o varios mensajes cifrados, recuperar los mensajes en claro en ausencia de la(s) llave(s) y/o encontrar la llave o llaves con las que fueron cifrados dichos mensajes. La encriptación como proceso forma parte de la criptología, ciencia que estudia los sistemas utilizados para ocultar la información. Validez y Eficacia de la Firma Electrónica Tipificada en el articulo 16 DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRONICAS. -Permite vincular al signatario con el mensaje - Vincula su autoría con el mensaje -Garantiza de forma razonable, responsable la realización del mensaje (veces) -Genera seguridad de no ser falsificado, ni alterado el mensaje.

10 EFECTOS JURIDICOS La firma electrónica que no cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 16 de la precitada ley no tendrá efectos jurídicos. -Puede constituir un elemento de convicción favorable bajo el principio de la sana crítica. Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica. -Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello. El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas. - El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señala será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica. OBLIGACIONES DEL SIGNATARIO

11 VENTAJAS DE LA FIRMA ELECTRONICA Agiliza la gestión de procesos. „ Mejora y asegura la gestión documental. „Se facilita la autentificación. „ Facilita la consulta. „ Crea un ambiente de gestión seguro. „ Se pueden utilizar los certificados emitidos por otras instancias (SAT) DESVENTAJAS DE LA FIRMA ELECTRONICA Sólo se recomienda para la gestión de actos administrativos o transacciones: – Preservación finita: La documentación involucrada debe tener un plazo de retención A priori debe conocer el destino final de dichos documentos (depuración). – La legislación y jurisprudencia reconocen los actos administrativos respaldados en documentos electrónicos, los actos de autoridad aún requieren firma autógrafa. Costo de la tecnología para crear firmar electrónicas confiables es muy elevado. El costo de gestión (incluye preservación) es elevado, ya que requiere contar con un administrador de contenido.

12 COMO SE FIRMA UN DOCUMENTO DIGITAL TIPOS DE FIRMA ELECTRONICA Avanzada: Es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados. Reconocida: La firma electrónica avanzada es un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel. La Firma Digital cuenta con tres características importantes: 1.- Autentificación: la firma digital es equivalente a la firma física de un documento. 2.- Integridad: el mensaje y/o transacciones no pueden ser modificados. 3.- No repudio en origen: el emisor no puede negar haber enviado el mensaje o haber realizado una determinada transacción.

13 FUNCIONES LEGALES - La ley debe ser general para permitir su uso en diferentes sectores en que el sistema de firma digital tuviese cabida, como es el caso de la privacidad, seguridad en el comercio electrónico y pruebas judiciales. -La ley debe equiparar la firma digital a la firma ológrafa. - Debe determinar los requisitos que deberá contener el sistema usado para firmar digitalmente un documento. - Debe establecer obligaciones para los usuarios, sobre todo relacionadas al secreto de la clave privada. - Control de las autoridades certificantes, tanto en su capacitación técnica como lo referente a los procedimientos que utilicen para el manejo de las claves privadas y públicas. - La seguridad vista desde un plano técnico viene dada por la criptografía de clave asimétrica aplicada a la firma electrónica de documentos. - Existe otro plano, el jurídico, en el que se hace necesaria la seguridad, esta garantizada por el derecho positivo contentivo de su ley especial.

14 CONCLUSIONES «El Gobierno Electrónico en Venezuela significa el aprovechamiento de las Tecnologías de Información y Comunicación para aumentar la inclusión de amplios sectores que han estado al margen de la acción social del Estado. Las Tecnologías de Información no sólo pueden propiciar la transformación del Estado, maximizando la eficiencia de la administración pública, también son un mecanismo para aumentar la transparencia y garantizar la seguridad de la nación. Es importante señalar desde ya, que una cosa es la Firma Electrónica y otra la Firma Digital. La principal distinción entre ellas viene dada, por cuanto la Firma Electrónica es cualquier tipo de método que se utilice con la intención de firmar algún dato electrónico, y la Firma Digital es aquella Firma Electrónica que utiliza la criptografía asimétrica para firmar datos electrónicos. Finalmente este nuevo sistema cibernético le da a las transacciones y al comercio electrónico una protección legal, y un medio de prueba fehaciente a la hora de destrabar una litis, permitiendo el acercamiento en espacio y tiempo, así como también, autenticidad e integridad de la acción emprendida».


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