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Publicada porMontserrat Navarro Nieto Modificado hace 9 años
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Jornadas de Actualización en Derecho Privado Prescripción Liberatoria. Colegio de Abogados de Tucumán 30 de Junio de 2016
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) Retroactividad /Irretroactividad. Efecto Inmediato/ Efecto diferido.
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.)
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Principio General: Art. 2537 CCyCN Primer párrafo: “Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la ley anterior” (Efecto diferido: supervivencia de la ley antigua)
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.)
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Este pagaré, emitido el 30 de julio de 2013, vencería por aplicación del principio general, el 30 de julio de 2016 pues su plazo de prescripción por la ley vieja (decreto 5965/63) es de 3 años.
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) Excepción: Art. 2537 CCYCN Segundo Párrafo. “Sin embargo, si por esa ley (ley vieja) se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia” (Efecto Inmediato)
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) La excepción nos alcanza, pues ahora el plazo de prescripción para nuestro pagaré es de 1 año (Art. 2564, inciso d) CCyCN) Como la nueva ley entró en vigencia el 1º de agosto de 2015, querría decir que nuestro pagaré vencerá el 1º de agosto de 2016.
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) Contra excepción: Art. 2537 CCyCN. Segundo Parrafo “in fine” “..excepto que el plazo fijado por la Ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior” (Efecto diferido)
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) La contraexcepción también nos alcanza: pues por la ley antigua vencería el 30 de Julio de 2016, y por la ley nueva, el 1º de agosto de 2016. O sea, nuestro PAGARE vencerá el 30 de Julio de 2016.
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) Conclusiones: La ley nueva puede fijar un plazo mayor o un plazo menor de prescripción. 1).- Si la ley nueva fija un plazo mayor, SIEMPRE se aplica la LEY ANTIGUA (plazo menor)
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) 2).- Si la nueva ley fija una plazo menor, se aplica la ley nueva (plazo menor) desde su entrada en vigencia (01/08/2015) 3).- SALVO que el plazo mayor fijado por la ley antigua se cumpla antes.
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN. -¿Entre los plazos de prescripción de la ley antigua y el plazo de prescripción de la ley nueva, como saber -rápidamente- cual debemos aplicar?
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Derecho Transitorio. Art. 2537 CCyCN (fuente Art. 4051 C.C.) TIPS para el CASO CONCRETO. a).- Debemos calcular el plazo según el Código Civil y según el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. b).- De esos dos plazos, el plazo de prescripción vigente será el venza antes. Esta fórmula resulta útil para todos las posibilidades (plazo mayor, plazo menor, etc)
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Seguimos después del recreo. Muchas Gracias….!!.
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Comienzo del Curso de la Prescripción Libertaria. -¿Cuál es el límite inicial del plazo de prescripción?
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Cómputo de los plazos.
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Art. 2554: “El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible”
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Cómputo de los plazos. -¿Que entendemos por “exigible”?
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Cómputo de los plazos. ANALISIS CRÍTICO. “El punto de partida de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer, o en otros términos, desde que la acción quedó expedita” CSJN – Fallos, 186:36
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Cómputo de los plazos. La prescripción sólo se computaría desde el día en que nace la acción. “La acción que aún no ha nacido no se prescribe” (actionis nandum natae non praescribitur”)
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Cómputo de los plazos. Pero dicha máxima romana, no es tan cierta en nuestro sistema jurídico. La prescripción es INDEPENDIENTE de la mora.
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Cómputo de los plazos El concepto de exigibilidad se integra con dos notas: el tiempo de pago y la coercibilidad del derecho
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Cómputo de los plazos Tiempo del Pago: “El principio de puntualidad determina que el deber de prestación se cumpla en el momento designado para ello por voluntad de las partes, de la Ley o de una resolución judicial”. WAYAR, Ernesto. Tratado de la Mora. Ed. LexisNexis. Bs. As. 2007, pag. 261.-
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Cómputo de los plazos La exigibilidad implica también, como nota típica, la posibilidad de reclamar judicialmente la ejecución de la prestación. Por eso, se excluía de la obligaciones naturales el concepto de Mora. (WAYAR ob.cit)
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PERO para entender el sistema de la prescripción liberatoria, debemos interpretar el concepto de “exigibilidad” del articulo 2554 CCyCN de una manera menguada: limitado sólo a noción TIEMPO DEL PAGO y desechar su nota de coercibilidad y posibilidad de reclamar judicialmente.
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Cómputo de los plazos. Conclusión: El limite inicial del cómputo del plazo de prescripción es el momento mismo en que la obligación debe ser cumplida, o desde el “tiempo del pago”.
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Cómputo de los plazos. Casos particulares. Cierto. Determinados: Incierto Tácito. Indeterminado: Indeterminado propiamente dicho
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Cómputo de los plazos. Plazo determinado cierto..
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Cómputo de los plazos. Plazo determinado cierto. Este pagaré venció el 31 de octubre de 2015.
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Cómputo de los plazos. Plazo determinado cierto. Art. 871: Tiempo del pago. “El pago debe hacerse:..b) si hay plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento”.
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Cómputo de los plazos. Plazo determinado cierto. Este PAGARE prescribirá el lunes 31 de Octubre de 2016. El martes 1/11/2016 figura como feriado. Podré ingresar demanda hasta el miércoles 2/11/2016 a horas 10:00 conforme expresa autorización articulo 2546 CCyCN “in fine”
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Cómputo de los plazos. Plazo determinado incierto.
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Se estipuló que la entrega de la posesión se cumplirá después de ocurrido el fallecimiento del adulto mayor que vive en el inmueble. Esta persona falleció el 17 de agosto de 2015
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Cómputo de los plazos. Plazo determinado incierto. Repetimos: Art. 871 CCyCN : (Tiempo del pago). “El pago debe hacerse:..b) si hay plazo determinado, cierto o incierto, el día de su vencimiento”.
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Cómputo de los plazos. Plazo determinado incierto. De esta manera la acción para exigir la entrega de la posesión prescribiría el 17 de agosto de 2020.
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Inquietud. Cómputo de los plazos. Plazo determinado incierto. -¿Que pasaría si el comprador nunca se anotició, ni pudo anoticiarse, del hecho de la muerte del habitante de la vivienda?
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Inquietud. Cómputo de los plazos. Plazo determinado incierto. - ¿Dispensa de la prescripción? - ¿Interpretación analógica art. 2558 y 2563 CCyCN?
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Cómputo de los plazos. Plazo Tácito.
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La zafra terminó en noviembre de 2015.
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Cómputo de los plazos. Plazo Tácito. Art. 871 CCyCN: “El pago debe hacerse:..c) si el plazo es tácito, en el tiempo en que, según la naturaleza y circunstancias de la obligación, debe cumplirse”
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Cómputo de los plazos. Plazo Tácito. Art. 887 CCyCN: (Excepciones a la regla de la mora automática) “La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: a) sujetas a plazo tácito…”
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Cómputo de los plazos. Plazo Tácito. -¿Cuál es el limite inicial del transcurso del este plazo?
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Cómputo de los plazos. Plazo Tácito. -¿Desde que el deudor recibió carta documento intimando el pago?
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Cómputo de los plazos. Plazo Tácito. - ¿O desde que el deudor debió cumplir, según la naturaleza y circunstancias de la obligación?
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Cómputo de los plazos. Plazo Tácito. Desde que el deudor debió cumplir, según la naturaleza y circunstancia de las obligación. O sea, desde que termino la zafra (30/11/2015). Repetimos: la Prescripción es un instituto INDEPENDIENTE de la Mora.
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho
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Este boleto de compraventa fue celebrado el 30 de Noviembre de 2012. Se pago íntegramente el precio; hay plano de mensura vigente; el titulo de propiedad está en regla y a nombre del vendedor. Sin embargo, no se fijo fecha para elevar a escritura pública. Se otorgó poder especial irrevocable post mortem por cinco años. No se usó el poder, y caducó.
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho Art 871 CCyCN: (Tiempo del Pago): “El pago debe hacerse:..d. si el plazo es indeterminado, en el tiempo que fije el juez, a solicitud de cualquiera de las partes, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local”
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho Art. 887 C.C.yC.N. (Excepciones al principio de la mora automática) “La regla de la mora automática no rige respecto de las obligaciones: b. sujetas a plazo indeterminado propiamente dicho”.
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho De la aplicación de la máxima latina “actionis nandum natae non praescribitur” podríamos concluir que mientras no haya fijación del plazo, no habría exigibilidad; al no haber exigibilidad no habría acción expedita, y al no haber acción, no principiaría el plazo de prescripción.
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho Pero este situación tiene una particularidad: la fijación del plazo se debe hacer vía judicial. Se trata de una acción, y por ende, sujeta a plazo de prescripción.
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Plazo indeterminado propiamente dicho Art. 2559 CCyCN: “Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación.
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho Art. 2559 CCyCN “El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto”.
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho Art. 2559 CCyCN: “Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento”
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Cómputo de los Plazos. Indeterminado propiamente dicho Conclusión: en las obligaciones con plazo indeterminado propiamente dicho, el limite inicial del plazo de prescripción de la acción para fijar plazo se computa desde el nacimiento de la obligación.
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Cómputo de los plazos. Obligaciones puras y simples.
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- ¿Que pasa el comprador no paga en el mismo (sucesivo) momento de recibir la mercadería?
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Cómputo de los plazos. Obligaciones puras y simples. La doctrina entiende que habría tolerancia del acreedor y que para constituir en mora al deudor, debería interpelar.
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Cómputo de los plazos. Obligaciones puras y simples. ¿Desde cuando se computa el plazo de prescripción?
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Cómputo de los plazos. Obligaciones puras y simples. Desde la fecha de celebración de la obligación. Repetimos: la prescripción es un instituto independiente de la mora del deudor.
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Cómputo de los plazos. Responsabilidad extracontractual
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Cómputo de los plazos. Responsabilidad extracontractual. Desde la fecha del evento dañoso.
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Cómputo de los plazos. Rendición de cuentas. Art. 2555 CCyCN. Respecto de la obligación de rendir cuentas, en sí: a).- Desde la fecha en que debe rendirlas (contrato o ley). b).- O en su defecto, cuando cesa en la función respectiva
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Cómputo de los plazos. Rendición de cuentas. Art. 2555 CCyCN. Respecto del cobro del resultado liquido de la cuenta: a).- Desde que hubo conformidad sobre las cuentas rendidas. b).- Decisión pasada en cosa juzgada (sentencia firme).
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Cómputo de los plazos. Prestaciones Periódicas. Art. 2556 CCyCN. A partir que cada retribución se torna exigible.
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Cómputo de los plazos. Intermediarios. Art. 2557 CCyCN. Desde el plazo convenido para el pago de la retribución. Si no hay plazo, desde que concluyó la actividad
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Cómputo de los plazos. Honorarios procesos judiciales, arbitrales o mediación. Art. 2558 CCyCN. Desde que venció plazo fijado para su pago en dicha resolución. a).- Regulación: Si no hay plazo, desde que quedó firme.
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Cómputo de los plazos. Honorarios procesos judiciales, arbitrales o mediación. Art. 2558 CCyCN. Desde que queda firme Resolución que pone fin al proceso (s.d; h; c.i, etc) b).- Sin regulación: Si la labor profesional concluye antes de terminado el juicio, desde que el acreedor toma conocimiento de esa circunstancia.
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Suspensión de la Prescripción Concepto: Art. 2539 CCyCN. “La suspensión de la prescripción detiene el computo del tiempo por el lapso que dura, pero aprovecha el periodo transcurrido hasta que ella comenzó”.
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Suspensión de la Prescripción Alcance subjetivo: sólo opera a favor o en contra de los sujetos de la obligación, salvo en las obligaciones solidarias e indivisibles, que se extiende también a los interesados (Art. 2540 CCyCN).
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Suspensión de la Prescripción 1).- Por Interpelación fehaciente: Tipos: 2).- Por pedido de mediación. 3).- Legales:
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Suspensión de la Prescripción: Por Interpelación fehaciente Art. 2541 CCyCN) a).- Por única vez. b).- Por el plazo de 6 meses, o el menor que corresponda a la prescripción de la acción. c).- Se computa desde que el deudor recibe la intimación en su domicilio.
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Suspensión de la Prescripción: Por Interpelación fehaciente Art. 2541 CCyCN) La intimación debe ser asertiva, categórica y precisa. Los mismos requisitos que la interpelación para constituir en mora al deudor.
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Suspensión de la Prescripción: Por Interpelación fehaciente Art. 2541 CCyCN) Es independiente de la constitución en mora, pero a veces se podrán superponer, y dicha intimación además de suspender el curso de la prescripción constituirá en mora al deudor.
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Suspensión de la Prescripción: Por Interpelación fehaciente Art. 2541 CCyCN) “También en el mismo sentido se ha pronunciado la CSJT, en sentencia 100 del 26/02/2014, en donde se ha dicho: “los efectos legales de la comunicación deben examinarse en cada caso en particular, teniendo en cuenta los usos corrientes y el comportamiento diligente y cuidadoso del destinatario, y que la validez de la notificación dependerá del resultado que suministre el informe de la empresa de correos”..
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Suspensión de la Prescripción: Por Interpelación fehaciente Art. 2541 CCyCN) “Si el telegrama fue correctamente remitido al domicilio del destinatario pero devuelto con la observación “rehusado a recibir” –aunque no se haya probado que el actor personalmente haya rehusado esa recepción- debe tenerse por cumplida la notificación”. Cámara Civil en Doc y Loc y Flia y Suc. Concepción. Sentencia 39 del 13/04/2015 SANTANA ALVARADO – AGUILAR DE LARRY.
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Suspensión de la Prescripción: Por Pedido de Mediación Art. 2542 CCyCN) El plazo de suspensión se suspende por 20 días.
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Suspensión de la Prescripción: Por Pedido de Mediación Art. 2542 CCyCN) Limite inicial: Desde la notificación de la fecha de audiencia de mediación; o desde la celebración de la audiencia, lo que ocurra primero (El CCyCN siguió a la Ley de Mediación Justicia Nacional y Federal 26.589)
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Suspensión de la Prescripción: Por Pedido de Mediación Art. 2542 CCyCN) Limite final: 20 días (corridos) desde que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de los interesados.
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Suspensión de la Prescripción. Soluciones legales expresas. Art. 2543 CCyCN. a).- Entre cónyuges, durante el matrimonio..
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Suspensión de la Prescripción. Soluciones legales expresas. Art. 2543 CCyCN. b).- Entre convivientes, durante la unión convivencial.
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Suspensión de la Prescripción. Soluciones legales expresas. Art. 2543 CCyCN. c).- Entre incapaces y con capacidad restringida, y sus padres, tutores, curadores o apoyo, durante la responsabilidad parental, la tutela, la curatela o la medida de apoyo.
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Suspensión de la Prescripción. Soluciones legales expresas. Art. 2543 CCyCN. d).- Entre personas jurídicas y administradores o integrantes de los órganos de fiscalización, mientras estén en ejercicio del cargo.
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Suspensión de la Prescripción. Soluciones legales expresas. Art. 2543 CCyCN. e).- A favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de reclamos sobre bienes del acervo hereditario.
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Caducidad y Prescripción Corre siempre. Se pude suspender o interrumpir.
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Caducidad y Prescripción Plazos breves. Plazos largos.
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Caducidad y Prescripción Se aplica de oficio. No se puede aplicar de oficio.
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Fin. Muchas gracias !!!!
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