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Publicada porEmilia Gutiérrez Padilla Modificado hace 8 años
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SEGURIDAD SOCIAL Y SUS IMPLICACIONES
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El empleador en forma práctica adquiera conocimientos básicos que le permitan conocer la organización y funcionamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, las prestaciones que la citada dependencia otorga en favor de los trabajadores ante un caso de Riesgo o Accidente de Trabajo y conozca cuales son las herramientas con las que cuenta para el efecto de impugnar alguna de las resoluciones emitidas en esta materia
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CONTENIDO: 1.Diversos tipos de aseguramiento. 1.1. Obligatorio 1.2. Voluntario 2. Tipos de pensiones a) Derecho inextinguible. b) Invalidez c) Riesgo de Trabajo. c.1. Enfermedad Profesional c.2. Accidente de trabajo c.3. Accidente en trayecto d) Cambios con la Reforma a la Ley Federal del Trabajo. e) Viudez y orfandad. f) Ascendencia. g) Cesantía en Edad Avanzada h) Vejez.
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3. PRESTACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE 4. CÁLCULO DE PENSIONES. 1. Invalidez 2. Riesgo de Trabajo. a) Enfermedad Profesional b) Accidente de trabajo c) Accidente en trayecto 3. Viudez y orfandad. 4. Ascendencia. 5. Cesantía en Edad Avanzada 6. Vejez. 5. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PENSIÓN 6. CONSERVACIÓN DE DERECHOS. 6.1 Reconocimiento de Derechos. 6.2 Negativa de Pensión.
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7. REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PENSIÓN PENSION GARANTIZADA 8.MEDIOS DE DEFENSA. 8.1 Concepto. 8.2 Recurso de Inconformidad. 8.3 Demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 8.4 Juicios Sumarios. 8.5 Juicio de Amparo. 8.6 Recurso de Revisión.
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9.Tratamiento de Outsourcing en materia de Seguridad Social y Laboral 9.1. Concepto de Outsourcing 9.2. Ventajas y Desventajas del Outsourcing 9.3 Regulación de los Servicios y Empresas de Outsourcing 9.4. Responsabilidad solidaria bajo Ley del IMSS - Concepto - Obligaciones de beneficiarios e intermediarios laborales - Análisis del Formato PS -1 - Presentación, Forma y plazos - Sanciones
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10. DE LA CUENTA INDIVIDUAL Y DE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. 11. DEL SERVICIO DE GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES 11.1. GUARDERIAS 11.2. PRESTACIONES SOCIALES
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TIPOS DE ASEGURAMIENTO VOLUNTARIO OBLIGATORIO
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Existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva.
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Riesgos de trabajos, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Enfermedad de trabajo, es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
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Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
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Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
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Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez. ORFANDAD. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciséis años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.
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El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de dieciséis años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio. El huérfano mayor de dieciséis años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
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Si no existieran viuda, viudo, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez
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CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. VEJEZ Se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
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ESPECIE I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación. DINERO PENSIONES TEMPORALES PENSIONES DEFINITIVAS EN DINERO REVISABLES
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