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Publicada porLourdes Aranda Carrizo Modificado hace 8 años
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WILLIAM MILLÁN MONSALVE 24 DE OCTUBRE DE 2013
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REVOLUCIÓN INDUSTRIAL REVOLUCIÓN FRANCESA INDEPENDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MOVIMIENTOS SOCIALISTAS FINALES DEL SIGLO XXI PRIMERA GUERRA MUNDIAL REVOLUCIÓN RUSA TRATADO DE VERSALLES SURGIMIENTO OIT 1919
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O.I.T GOBIERNO TRABAJADORES EMPLEADORES
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Conferencia Internacional del Trabajo 1° trabajador 2 Gobiernos 1° Empleador Consejo de Administración 14 trabajador 28 Gobiernos14 empleados Oficina Internacional del Trabajo Otro Organos Organos de Control Reuniones Regionales Reuniones Sectoriales y Territoriales Comisión Paritaria Marítima Comisión de Aplicación de Normas Comisión de Libertad Sindical Comisión de Expertos
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B. RECOMENDACIONES A. CONVENIOS Si son ratificados por los estados son obligaciones Jurídicas. Si no son ratificados presentan objetivos que influyan en la adopción de normas internas. Directivas Generales o Técnicas. Explican o desarrollan convenios No se ratifican
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1. LIBERTAD SINDICAL, NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y RELACIONES LABORALES. 2. TRABAJO FORZOSO. 3. ERRADICACIÓN TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN A MENORES. 4. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO. 5. CONSULTA TRIPARTITA. 6. ADMINISTRACIÓN DEL TRABAJO E INSPECCIÓN LABORAL. 7. POLÍTICAS Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. 8. ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. 9. SALARIOS. 10. HORAS DE TRABAJO. 11. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 12. SEGURIDAD SOCIAL. 13. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD. 14. TRABAJADORES MIGRANTES. 15. GENTE DE MAR. 16. PESCADORES. 17. TRABAJADORES PORTUARIOS. 18. PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES. 19. CATEGORIA DE TRABAJADORES ESPECIFICOS.
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DEFINICIÓN MUESTRA SON INSTRUMENTOS JURÍDICOS PREPARADOS POR LOS MANDANTES DE LA OIT, QUE ESTABLECEN UNOS PRINCIPIOS Y UNOS DERECHOS BASICOS EN EL TRABAJO. CONSTITUYEN UN CUERPO JURÍDICO INTEGRADO POR UN COVENIO Y POR RECOMENDACIONES, QUE CONTIENEN UNA RELACIÓN VINCULANTE PARA LOS ESTADOS MIEMBROS, QUE LOS HAYAN RATIFICADO EN RELACIÓN CON DERECHO DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES.
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UNIVERSALIDADFLEXIBILIDAD SON ADAPTADAS Y ESTABLECIDAS A ESCALA MUNDIAL DE TAL FORMA QUE SON VALIDAS PARA PAISES CON ESTRUCTURAS SOCIALES MUY DIVERSAS. EL LENGUAJE ES DIPLOMÁTICO Y PUEDE ADECUARSE A LAS REALIDADES DE CADA PAÍS. SE ELABORAN CON UN ESPIRITU DE REALISMO Y EFICACIA QUE LA PERMITAN ADECUARSEN A CADA REALIDAD.
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SE IDENTIFICA UN PROBLEMA DE ALCANCE NACIONAL E INTERNACIONAL El Consejo de Adtración inscribe el asunto en orden del día de la conferencia La Oficina prepara un informe sobre la legislación y la practica. Analiza observaciones y prepara proyecto de conclusiones. Observaciones Gobiernos Empleadores Trabajadores Conferencia Internacional Primera discusión por una Comisión Tripartito especial. La oficina somete un resumen de la discusión y un proyecto de instrumento. Luego prepara un proyecto de instrumento revisado Observaciones tripartitas Conferencia Internacional Discusión final por una comisión tripartita especial Adopción por la conferencia por mayoría de dos tercias Doble Discusión
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DEFINICIÓN: ES UNA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL QUE ADQUIEREN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA OIT ( ART 19 PÁRRAFOS 5 y 7 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA OIT). LOS ESTADOS MIEMBROS, ESTAN OBLIGADOS A SOMETER TODOS LOS NUEVOS CONVENIOS Y RECOMENDACIONES A LAS AUTORIDADES LEGISLATIVAS NACIONALES COMPETENTES EN EL PLAZO DE UN AÑO O EXCEPCIONALMENTE 18 MESES LUEGO DE SU APROBACIÓN.
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OBJETIVOS DE LA SUMISIÓN: PROMOVER EL DIALOGO SOCIAL SOBRE LAS N.I.T RECIENTEMENTE ADOPTADAS. PROMOVER TOMA DE DECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN NACIONAL. PROMOVER LA RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS. ESTIMULAR EL DIALOGO TRIPARTITO SOBRE LAS N.I.T.
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CONSISTE EN EL COMPROMISO FORMAL DE UN ESTADO MIEMBRO PARA HACER EFECTIVAS EN LA LEGISLACIÓN Y EN LA PRACTICA, LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN UN CONVENIO Y SOMETERSE A CONTROL INTERNACIONAL SOBRE APLICACIÓN. NO SE ADMITEN RESERVAS. ENTRADA EN VIGOR DE LOS CONVENIOS RATIFICADOS DEL REGISTRO DE LA SEGUNTA RATIFICACIÓN. PARA CADA PAÍS O ESTADO QUE HA RATIFICADO EL CONVENIO 12 MESES DESPÚES DEL REGISTRO DE LA NOTIFICACIÓN.
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DENUNCIA PURA: CADA DIEZ (10) AÑOS, TRAS LA ENTRADA INICIAL EN VIGOR DE UN CONVENIO DENUNCIA AUTOMATICA: CUANDO SE RATIFICA UN CONVENIO QUE REVISA UNO ANTERIOR. CAMPAÑAS DE RATIFICACIÓN: CONVENIOS FUNDAMENTALES, DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES. RATIFICACIONES: CUASI UNIVERSAL CONVENIOS PRIORITARIOS O DE GOBERNANZA: (139,144,157)
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EMANA DE LAS RATIFICACIONES DE LOS CONVENIOS EN CADA PAÍS. EN COLOMBIA BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD A). ARTÍCULO 39; 53 INCISO 4; 93 INCISO SEGUNDO C.P. LAS NORMAS INTERNACIONALES (CONVENIO DEL TRABAJO) Y QUE VERSAN SOBRE DERECHOS HUMANOS HACEN PARTE DE LA LEGISLACIÓN INTERNA AL MISMO NIVEL QUE LAS NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (REMISIÓN. REENVIOS A TEXTOS NORMATIVOS, DERECHOS Y PRINCIPIOS).
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