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Publicada porCarmelo Cruz Velázquez Modificado hace 9 años
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El derecho a la libertad de expresión y el acceso a la información en el sistema interamericano de derechos humanos
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Programa El Sistema Interamericano de Derechos Humanos Mandato de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Avances jurisprudenciales 1.Prohibición de la censura previa 2.Prohibición del desacato 3.Responsabilidades ulteriores 4.Prohibición de restricciones indirectas 5.Acceso a la información 6.Violencia contra comunicadores Desafíos: la agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión Estándares interamericanos sobre libertad de expresión 1.Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: prevención, protección y procuración de la justicia 2.Responsabilidades ulteriores 3.Prohibición de restricciones indirectas 4.Pluralismo y diversidad en el debate democrático 5.El derecho de acceso a la información
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El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Creación: 1959 Convención Americana: 1969 Convención Americana Sede: Washington, D.C. 7 miembros – comisionados/as Comisionados/as elegidos por la Asamblea General de la OEA Analiza casos y situaciones de todos los estados miembros de la OEA Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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Funciones de la Comisión Interamericana Jurisdicción contenciosa de la Comisión Interamericana Casos individuales Violaciones a la Convención Americana / Declaración Americana Etapas de admisibilidad y fondo Requisito de agotamiento de los recursos internos Medidas cautelares
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Funciones de la Comisión Interamericana Informes Informes de País Informes Temáticos
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Funciones de la Comisión Interamericana Actividades de promoción de los derechos humanos Declaraciones Comunicados de prensa Audiencias públicas Relatorías
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Relatorías de la Comisión Interamericana Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Derechos de la Mujer Derechos de los Migrantes Derechos de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Derechos de los Pueblos Indígenas Derechos de las Personas Privadas de Libertad Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial Derechos de la Niñez Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex
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Creada por la Convención Americana (1969) Entra en funcionamiento: 1979 Sede: San José, Costa Rica 7 miembros – jueces/juezas Jueces/juezas elegidos por Estados Partes de la Convención Americana Corte Interamericana de Derechos Humanos Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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Funciones de la Corte Interamericana Jurisdicción contenciosa Casos individuales Violaciones a la Convención Americana Contra los 21 Estados que hayan ratificado la competencia contenciosa de la Corte Requisito de agotamiento del trámite ante la CIDH Medidas Provisionales Jurisdicción Consultiva
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Marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Carta de la OEA (1948) Carta de la OEA Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Convención Americana sobre Derechos Humanos Articulo 13: Libertad de pensamiento y de expresión Articulo 13 Declaración de Principios sobre libertad de expresión Tratados especializados sobre: Derechos económicos, sociales y culturales Abolición de la pena de muerte Violencia contra la mujer Desaparición forzada Tortura Eliminación de discriminación contra personas con discapacidad Jurisprudencia de la CIDH y de la Corte Interamericana
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Artículo 13 de la Convención Americana 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. […] Marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos
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Artículo 13 de la Convención Americana Marco normativo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos […] 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
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Órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 1.Entrega de la petición ante la Comisión Interamericana 2.Etapa de admisibilidad ante CIDH Solución amistosa 3.Etapa de fondo ante CIDH Solución amistosa Informe de fondo y fase para cumplimiento de recomendaciones Publicación Traslado a la Corte Interamericana 4.Presentación del caso ante la Corte Interamericana 5.Audiencia publica ante Corte Interamericana 6.Sentencia de la Corte Interamericana (Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas) 7.Supervisión de sentencia Trámite de un caso individual ante el sistema interamericano de derechos humanos
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Mandato de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión
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Creación Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH 97º Período de Sesiones de la CIDH, octubre de 1997. Oficina de carácter permanente Independencia funcional y estructura operativa propia Mandato Estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y desarrollo del sistema democrático, así como en la protección, garantía y promoción de los demás derechos humanos.
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Sistema de casos individuales: litigio estratégico en materia de libertad de expresión dentro del sistema interamericano Medidas cautelares Audiencias públicas Visitas oficiales Seminarios y talleres de trabajo con actores estratégicos en la región Informe anual y producción de conocimiento experto Pronunciamiento y declaraciones especiales: ejercicio de la magistratura de opinión Funciones
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Relatoría Especial para la Libertad de Expresión Protección de periodistas, comunicadores sociales y activistas Impunidad Criminalización de la expresión y responsabilidades ulteriores Censura indirecta Diversidad y pluralismo Libertad de expresión de grupos específicos Libertad de expresión e Internet Acceso a la información pública Agenda hemisférica 2015 - 2018
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Avances jurisprudenciales en materia de la libertad de expresión: Temas desarrollados por la jurisprudencia del sistema interamericano
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Prohibición de la censura previa Prohibición del desacato Restricciones y sanciones ulteriores Prohibición de restricciones indirectas Acceso a la información Violencia contra comunicadores Avances jurisprudenciales en materia de la libertad de expresión
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Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile (2001) Caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005) Prohibición de la censura previa
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Avances jurisprudenciales en materia de la libertad de expresión CIDH. Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1994) Per se contrarias a la Convención Innecesarias en una sociedad democrática, desproporcionadas y necesariamente desalientan expresión sobre asuntos de interés publico Caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005) Prohibición de las leyes de desacato
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Avances jurisprudenciales en materia de la libertad de expresión Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (2004) Caso Kimel vs. Argentina (2008) Caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009) Caso Usón Ramírez vs. Venezuela (2009) Caso Fontevecchia y D’amico vs. Argentina (2011) Caso Uzcátegui y Otros vs. Venezuela (2012) Responsabilidades ulteriores Caso Herrera Ulloa
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Avances jurisprudenciales en materia de la libertad de expresión Opinión Consultiva No. 5/85 sobre la Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) (1985) Caso Ivcher Bronstein vs. Perú (2001) Prohibición de restricciones indirectas
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Avances jurisprudenciales en materia de la libertad de expresión Caso Claude Reyes y otros vs. Chile (2006) Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil (2010) Acceso a la información pública Foto tomada de: http://cejil.org/
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Avances jurisprudenciales: Violencia contra comunicadores Violencia perpetrada por agentes estatales Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala (2004) Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010) Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia (2012) Responsabilidad estatal por actos de terceros: violación del deber de garantía por aumentar situaciones de riesgo Caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009) Caso Perozo y otros vs. Venezuela (2009) Caso Manuel Cepeda Vargas
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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión: características fundamentales
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La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales Oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección Libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole
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Doble dimensión de la libertad de expresión Dimensión Individual Derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones Dimensión Colectiva/Social Derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada
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Proteger el derecho individual de cada persona a pensar por sí misma y a compartir información e ideas con los demás. Condición indispensable para la consolidación, funcionamiento y preservación de regímenes democráticos. Herramienta clave para el ejercicio de los demás derechos fundamentales. Funciones de la libertad de expresión La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales
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Discurso político y sobre asuntos de interés público Discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos Discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales Discursos especialmente protegidos por la libertad de expresión La libertad de expresión en el sistema interamericano: características fundamentales
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No es un derecho absoluto Restricciones permisibles : Derecho a rectificación y réplica de las personas lesionadas por expresiones ofensivas (Art. 14) Debe ser reglamentado por ley y reunir los requisitos del Art. 13.2 Responsabilidades ulteriores (Art. 13.2), que deben:13.2 1.Establecerse por ley clara y precisa 2.Perseguir un objetivo legitimo -Derechos de las demás personas -Seguridad nacional, orden público, salud o moral pública 3.Ser necesarias para lograr el objetivo perseguido -Conducente para alcanzar su logro -Proporcional al interés que la justifica -Interferir en la menor medida posible con el ejercicio del derecho
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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión: 1)Protección de periodistas y lucha contra la impunidad
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El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Estos crímenes tienen un efecto amedrentador sobre otros periodistas, y también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo, restringiendo el libre flujo de información. Violencia contra periodistas Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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1.La obligación de adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas 2.La obligación de instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto a los medios de comunicación 3.La obligación de respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales 4.La obligación de sancionar la violencia contra periodistas 5.La obligación de mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodista Obligación de Prevenir Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Comunicadores tienen el derecho de recibir la protección del Estado frente a circunstancias que puedan amenazar su seguridad, su integridad o su vida por razón del ejercicio de su profesión El Estado debe abstenerse de propiciar o estimular la vulnerabilidad. El Estado debe adoptar medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de las personas en riesgo Entre otras cosas, debe asignar recursos y atención suficientes para prevenir los ataques a periodistas y otras personas que ejercen su derecho a la libertad de expresión. CIDH, Caso Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia (2010) Obligación de Proteger Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Obligación de respeto: violencia perpetrada por agentes estatales Caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala (2004) Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010) Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia (2012) Obligación de Respetar Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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1.La obligación de adoptar un marco institucional adecuado que permita investigar, juzgar y sancionar de manera efectiva la violencia contra periodistas 2.La obligación de actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima 3.La obligación de efectuar investigaciones en un plazo razonable 4.La obligación de remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas 5.La obligación de facilitar la participación de las víctimas Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos Obligación de Investigar, Juzgar y Sancionar
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La falta de investigación y juzgamiento de los responsables compromete la responsabilidad internacional del Estado. CIDH, Caso Héctor Félix Miranda vs. México (1999) CIDH, Caso Víctor Manuel Oropeza y otros vs. México (1999) El efecto amedrentador de la violencia solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva del Estado en castigar a quienes resulten responsables El Estado debe enviar a la sociedad un mensaje firme de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresión. El Estado debe: Condenar expresamente estos ataques Investigarlos pronta y eficazmente para sancionar debidamente a los responsables Reparar a las víctimas Informar al público en forma regular sobre estos procedimientos Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos Obligación de Investigar, Juzgar y Sancionar
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Las actividades periodísticas incluyen visitar y documentar comunidades afectadas por situaciones de interés público o conflicto armado Son protegidas por el derecho a la libertad de expresión. El Estado debe garantizar medidas especiales de protección y facilidades a la prensa que opera en situaciones de tensión social, incluso si el conflicto es con grupos armados ilegales No es suficiente ordenar las medidas; se requiere su adecuada, coherente y consistente implementación. CIDH, Caso Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia (2010) CIDH, Caso Narciso González Medina vs. República Dominicana (2010) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos Las obligaciones respecto a periodistas en situaciones de conflictividad, conflicto armado o emergencia
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Las actividades periodísticas incluyen visitar y documentar comunidades afectadas por situaciones de interés público o conflicto armado Son protegidas por el derecho a la libertad de expresión. El Estado debe garantizar medidas especiales de protección y facilidades a la prensa que opera en situaciones de tensión social, incluso si el conflicto es con grupos armados ilegales No es suficiente ordenar las medidas; se requiere su adecuada, coherente y consistente implementación. CIDH, Caso Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo y familia vs. Colombia (2010) CIDH, Caso Narciso González Medina vs. República Dominicana (2010) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos Las obligaciones respecto a periodistas en situaciones de conflictividad, conflicto armado o emergencia
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Por el trabajo que realizan tiene particularidades, como resultado de construcciones sociales de género y la discriminación a la que tradicionalmente han estado sujetas las mujeres. Distintas manifestaciones: Asesinato Violencia sexual Acoso sexual Intimidación Abuso de poder Amenazas basadas en el género Perpetrada por distintos actores: Funcionarios del Estado Fuentes de información Colegas Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos Violencia contra mujeres periodistas
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Comunidad Internacional – terceros Estados Medios de Comunicación Asesinato Violencia sexual Acoso sexual Intimidación Abuso de poder Amenazas basadas en el género Perpetrada por distintos actores: Funcionarios del Estado Fuentes de información Colegas Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos El rol de otros actores: terceros Estados, medios de comunicación y ONG
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Ejecución extrajudicial de Jorge Carpio Nicolle, periodista y político critico, en 1993 Responsables fueron miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC), grupo civil formada, armada y dirigida por Ejercito de Guatemala Corte concluyó que asesinato tuvo motivación política Partido político y periódico de Carpio Nicolle dejaron de existir en años siguientes Estado guatemalteco reconoció responsabilidad por violar derecho a la vida y derecho a la libertad de expresión, entre otros o Texto de la sentencia Texto de la sentencia Caso Carpio Nicolle vs. Guatemala (2004) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Ejecución extrajudicial de Manuel Cepeda en 1994, era periodista, senador y dirigente político de oposición Autores materiales e intelectuales fueron miembros del Ejercito colombiano Movimiento político Unión Patriótica fue exterminado por violencia contra sus miembros Violación de obligación de respeto debido a participación directa de agentes del Estado en el asesinato Violación de obligación de garantía por no garantizar condiciones de seguridad para oposición política que se encuentra en situación de vulnerabilidad o Texto de la sentencia Texto de la sentencia Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia (2010) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Ataque perpetrado al periodista Luis Gonzalo “Richard” Vélez Restrepo por parte de soldados del Ejército colombiano. Vélez estaba filmando una manifestación social, en la que soldados golpeaban a manifestantes Recibió amenazas como consecuencia de la denuncia que presentó contra sus agresores Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia (2012) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Violación del deber de respeto del derecho a la integridad personal y libertad de expresión por la participación directa de agentes del Estado. Violación del deber de garantía por no haber protegido adecuadamente al Sr. Vélez ante las amenazas recibidas, y por no haber investigado eficazmente el ataque que sufrió y los hostigamientos posteriores. La agresión perpetrada por miembros de la fuerza pública en contra de un periodista que cubría una manifestación no solo impidió el trabajo del periodista agredido y su posibilidad de hacer llegar la información a la sociedad, sino también tuvo “un impacto negativo en otros periodistas que deben cubrir hechos de esa naturaleza, quienes pueden temer sufrir actos similares de violencia” Caso Vélez Restrepo y Familiares Vs. Colombia (2012) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Distintos actos de actores públicos y privados limitaron las labores periodísticos de los trabajadores y del canal RCTV Discursos de agentes oficiales contra el medio, en ambiente de polarización política, fue inconsistente con deber de garantía del Estado o Texto de la sentencia Texto de la sentencia Caso Ríos y otros vs. Venezuela (2009) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Obstaculizaciones, incluyendo actos de violencia por parte de actores privados, de las labores periodística de los trabajadores y del canal Globovisión Discursos de agentes oficiales contra canal, en ambiente de polarización política, fue inconsistente con deber de garantía del Estado Estado también falló en su deber de investigar los hechos de violencia contra los periodistas o Texto de la sentencia Texto de la sentencia Caso Perozo y otros vs. Venezuela (2009) Protección de periodistas y lucha contra la impunidad: estándares interamericanos
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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión: 2) Responsabilidades Ulteriores
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Sanciones penales Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica (2004) Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay (2004) Caso Palamara Vs. Chile (2005) Caso Kimel Vs. Argentina (2008) Caso Tristán Donoso Vs. Panamá (2009) Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela (2009) Caso Uzcátegui y Otros Vs. Venezuela (2012) Sanciones civiles Caso Tristán Donoso Vs. Panamá (2009) Caso Fontevecchia y Dámico Vs. Argentina (2011)
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Restricciones permisibles sobre la libertad de expresión bajo la Convención Americana Responsabilidades ulteriores permitidas para proteger los derechos y la reputación de otras personas (Art. 13.2), considerando los siguientes elementos:Art. 13.2 Naturaleza civil cuando la expresión trata tema de interés publico Estándar de la “real malicia” Carga de la prueba Exceptio veritatis defensa absoluta Las opiniones no pueden ser sancionadas
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Art 13.2- Test para determinar si sanciones ulteriores son permisibles:Art 13.2 Establecerse por ley La ley debe ser clara y precisa Perseguir un objetivo legítimo Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad nacional; orden público; salud o moral públicas Ser necesarias para lograr el objetivo perseguido Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la justifica, e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Sanciones penales: – Declaradas violatorias de la libertad de expresión en todos los casos analizados por la Corte IDH – Sólo pueden ser utilizadas de manera excepcional por su efecto inhibidor
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Sanciones penales que violaron la libertad de expresión según la Corte Interamericana: – Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) – Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (2004) – Caso Kimel vs. Argentina (2008) – Caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009) – Caso Usón Ramírez vs. Venezuela (2009) – Caso Uzcátegui y Otros vs. Venezuela (2012)
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica (2004) – Condena penal por difamación contra periodista quien reportó sobre alegados actos de corrupción por parte de funcionario publico – La Corte IDH consideró la condena desproporcionada y violatoria de la libertad de expresión, y ordenó anular los procedimientos o Texto de la sentencia Texto de la sentencia
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Caso Ricardo Canese vs. Paraguay (2004) – Proceso penal por injuria contra candidato presidencial por alegar que el otro candidato tuvo nexos con ex dictador – Corte IDH consideró que consecuencias del proceso penal (como prohibición de salir del país) violaron su libertad de expresión – Corte enfatizo la importancia de un debate desinhibido sobre temas de interés público o Texto de la sentencia Texto de la sentencia
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Caso Kimel vs. Argentina (2008) – Condena por calumnias contra historiador por alegar que juez no investigó adecuadamente una masacre durante dictadura militar – Corte IDH encontró que condena penal fue desproporcionada y declaró que la norma penal aplicada era violatoria de la libertad de expresión – Argentina reformo Código Penal en cumplimiento de sentencia o Texto de la sentencia Texto de la sentencia
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Caso Tristán Donoso vs. Panamá (2009) – Condena por difamación e injuria contra abogado por haber declarado que un funcionario público grabó y publicó sus conversaciones telefónicas – Corte IDH encontró que condena penal fue innecesaria en una sociedad democrática y violatoria de la libertad de expresión – Corte IDH también se refirió al requisito de proporcionalidad con relación a las sanciones civiles o Texto de la sentencia Texto de la sentencia
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Caso Usón Ramírez vs. Venezuela (2009) – Condena por “injuria contra la fuerza armada nacional” contra ex general por expresar opiniones criticas sobre la respuesta de la institución al caso de unos soldados heridos mientras estaban recluidos – Corte IDH encontró que condena penal fue desproporcionada e innecesaria, y declaró que la norma penal aplicada era violatoria de la libertad de expresión o Texto de la sentencia Texto de la sentencia
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Caso Uzcátegui y Otros vs. Venezuela (2012) -Hostigamiento, amenazas y denuncia penal por difamación iniciada contra el defensor de derechos humanos Luis Enrique Uzcátegui por expresar opiniones críticas sobre un Comandante de las Fuerzas Armadas y su relación con varios homicidios ejecutados por “grupos de exterminio” en la localidad -La Corte encontró la violación de los derechos a la libertad e integridad personal y libertad de expresión del Sr. Uzcátegui -La Corte consideró que la existencia del proceso penal, su duración en el tiempo, y la circunstancia del alto cargo de quien interpuso la querella “pudo haber generado un efecto intimidador o inhibidor en el ejercicio de [la] libertad de expresión, contrario a la obligación estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de este derecho en una sociedad democrática”
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Consideraciones sobre las sanciones civiles – Proporcionalidad de las sanciones civiles No deben ser tan altos que tengan un efecto inhibidor sobre la libertad de expresión Deben destinarse a reparar la reputación lesionada, no a penalizar al acusado Sanciones pecuniarias deben ser estrictamente proporcionadas al daño real causado y las normas deben priorizar una serie de reparaciones no pecuniarias
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Consideraciones sobre sanciones civiles – Caso Tristán Donoso vs. Panamá – “El temor de una sanción civil puede ser igual o mas intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, dado la posibilidad de comprometer la vida personal y familiar y de generar autocensura”
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Consideraciones sobre sanciones civiles – Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina – Sentencia de 29 de noviembre de 2011. – Condena civil impuesta a los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, director y editor de la revista Noticias, como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos sobre la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, con una diputada – La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Consideraciones sobre sanciones civiles – Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina – La Corte Interamericana entendió que la información publicada era de interés público y ya estaba en el dominio público – Que no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem – Que la medida de responsabilidad ulterior impuesta no cumplió con el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática, y constituyó una violación del artículo 13 de la Convención Americana
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Responsabilidades ulteriores: Jurisprudencia del sistema interamericano Consideraciones sobre sanciones civiles – Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina – La Corte Interamericana entendió que la información publicada era de interés público y ya estaba en el dominio público – Que no hubo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem – Que la medida de responsabilidad ulterior impuesta no cumplió con el requisito de ser necesaria en una sociedad democrática, y constituyó una violación del artículo 13 de la Convención Americana
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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión: 3) Restricciones directas e indirectas
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Ejemplos: La incautación de libros, materiales de imprenta y copias electrónicas de documentos; La prohibición judicial de publicar o divulgar un libro; La prohibición a un funcionario público de realizar comentarios críticos frente a un determinado proceso o institución; La orden de incluir o retirar determinados enlaces Internet (links), o la imposición de determinados contenidos, y La prohibición de exhibir una película de cine. Restricciones directas: estándares interamericanos Censura previa: violación extrema y radical de la libertad de expresión
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Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile (2001) Prohibición impuesta por las autoridades judiciales chilenas sobre la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. Sistema de censura establecido en la constitución. Que constituye censura previa prohibida por la CADH. La Corte IDH ordenó reforma constitucional. Restricciones directas: estándares interamericanos Prohibición de Censura Previa: Jurisprudencia del sistema interamericano
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Caso Palamara Iribarne vs. Chile (2005) Libro de ex militar se encontraba en proceso de impresión y preparación para la distribución comercial sujeto a una serie de medidas para prevenir su publicación y venta. Entre ellas: i.Superiores militares le prohíben que publique el libro, ii.Orden judicial de incautación de escritos, documentos y publicaciones del libro en imprenta, así como de ejemplares listos, y iii.Prohibición judicialmente a Palamara que hiciera comentarios críticos frente a los procesos penales que se le seguían, o frente a la imagen de la Armada de Chile Que constituyó actos de censura incompatible con la CADH Reparación: Publicación del libro, restitución de material incautado, entre otros Restricciones directas: estándares interamericanos Prohibición de Censura Previa: Jurisprudencia del sistema interamericano
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Restricciones indirectas: estándares interamericanos Artículo 13.3 de la Convención Americana: “[n]o se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
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Restricciones indirectas: estándares interamericanos Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos Exigencia de colegiatura obligatoria a periodistas: Corte IDH. Opinión Consultiva OC/5 (1985) Declaraciones estigmatizantes de funcionarios públicos contra periodistas y medios: Corte IDH. Ríos y otros vs. Venezuela (2009) Uso arbitrario de facultades de regulación de medios: CIDH. Marcel Granier y otros vs. Venezuela (2013)
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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión: 4) Radiodifusión libre e incluyente
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La potestad que tienen los Estados para regular la actividad de radiodifusión abarca: i.La posibilidad de definir la forma en que se realizan las concesiones, renovaciones o revocaciones de las licencias ii.Planificar e implementar políticas públicas sobre dicha actividad, siempre y cuando se respeten las pautas que impone el derecho a la libertad de expresión Radiodifusión libre e incluyente Aspectos Generales
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Radiodifusión libre e incluyente Los Estados tienen la “obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como en el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas” Destinada a crear un marco en el cual sea posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión por la más diversa cantidad de grupos o personas, de forma tal que se asegure al mismo tiempo que esta facultad no será usada como forma de censura y que se garanticen la diversidad y la pluralidad. Naturaleza de la regulación sobre radiodifusión
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Radiodifusión libre e incluyente 1.Establecida mediante una ley redactada de manera clara y precisa 2.Perseguir una finalidad amparada por la Convención Americana 3.Solo restricciones que sean necesarias, idóneas y proporcionales para lograr la finalidad que se persigue Requisitos generales - Artículo 13 de la CADH
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Radiodifusión libre e incluyente Proveer seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas Determine, en los términos más claros y precisos posibles, las condiciones de ejercicio del derecho y las limitaciones a que está sometida la actividad de radiodifusión Que establezca los aspectos sustantivos de la regulación (v.gr. no delegar la definición de las políticas centrales a la autoridad de aplicación) 1. Establecida mediante una ley redactada de manera clara y precisa
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Radiodifusión libre e incluyente La protección de los derechos de los demás La protección de la seguridad nacional La protección del orden público * La protección de la salud La protección de la moral públicas. Debe ser evidente el interés público imperativo que justifique la restricción * “las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios” (OC-5/85) 2. Perseguir una finalidad amparada por la Convención Americana
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a) Finalidad: garantizar una mayor seguridad para que las personas puedan expresarse con libertad y sin miedo a ser sancionadas o estigmatizadas por ello 1.Normas que establezcan derechos y obligaciones sean claras y precisas 2.Procedimientos transparentes y respetuosos del debido proceso- revisar judicialmente las decisiones que se adopten en el ámbito administrativo 3.Permiso para el uso de la frecuencia por un tiempo suficiente para desarrollar el proyecto comunicativo o para recuperar la inversión y lograr su rentabilidad 4.No serán exigidos más requerimientos que los establecidos en la ley 5.No se tomarán decisiones que afecten el ejercicio de la libertad de expresión por razón de la línea editorial o informativa.
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b) Finalidad: asegurar igualdad de condiciones en el acceso a las frecuencias y mayor diversidad de los medios de comunicación audiovisual 1.Pluralidad de voces (medidas antimonopólicas) Monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información de la ciudadanía Estados tienen la obligación de evitar los monopolios públicos y privados en la propiedad o el control de los medios de comunicación 2.Diversidad de las voces (medidas de inclusión social) Política activa que tienda a la reducción de las desigualdades existentes en la población respecto del acceso a los medios de comunicación 3.No discriminación (acceso en condiciones de igualdad a los procesos de asignación de frecuencias) Abstenerse de realizar acciones o favorecer prácticas que de cualquier manera se encuentren dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones que, de iure o de facto, discriminen o excluyan arbitrariamente a ciertos grupos Adoptar medidas positivas (eg: legislativas, administrativas) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes
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Radiodifusión libre e incluyente 3. Restricciones que sean necesarias, idóneas y proporcionales para lograr la finalidad que se persigue Debe analizarse si existen o no alternativas menos restrictivas de la libertad de expresión para lograr el fin legítimo perseguido Debe ser un instrumento conducente y adecuado para obtener los objetivos legítimos e imperiosos que mediante ella se persiguen Si la restricción o sacrificio de la libertad de expresión “que ella conlleva resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que mediante ella se obtienen” i.el grado de afectación del otro derecho ii.la importancia de satisfacer el otro derecho iii.si la satisfacción del otro derecho justifica la restricción de la libertad de expresión
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Radiodifusión libre e incluyente Autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad de radiodifusión 1.Órgano independiente y autónomo del poder político y económico Suficientes garantías funcionales, orgánicas y administrativas Órgano colegiado: elección transparente; participación ciudadana; guiado por criterios de selección previos y objetivos de idoneidad Régimen de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de interés mecanismos de remoción transparentes autonomía funcional, administrativa y financiera, y un presupuesto fijo (asegurado por ley)
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Radiodifusión libre e incluyente Autoridad de aplicación y fiscalización de la actividad de radiodifusión 2.Proceder de modo transparente y respetuoso del debido proceso Aplicable a la regulación, propiedad, esquemas de subsidios públicos y otras iniciativas en cuanto a políticas Previamente determinados Criterios de evaluación objetivos y claros (eg. para asignar o revocar una licencia) Contemplar que las personas afectadas en las decisiones puedan: 1.Presentar pruebas de descargo 2.Accedan a decisiones fundadas 3.Emitidas dentro de un plazo razonable 4.Recurrir las decisiones que adopte
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Radiodifusión libre e incluyente Asignación y renovación de las frecuencias 1. Criterios y procedimiento de asignación Los criterios que deben guiar la asignación de licencias deben estar previstos de manera clara y precisa: procedimientos deben ser transparentes, claros y contar con plazos fijos predeterminados Una de sus metas: fomentar la pluralidad y diversidad de voces Cuando el criterio económico es el factor excluyente o principal para adjudicar todas las frecuencias de radio o televisión compromete el acceso en igualdad condiciones Requisitos técnicos o administrativos con exigencias no razonables: barrera
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Radiodifusión libre e incluyente 2. Reconocimiento de los distintos sectores Regulación contemple reservas del espectro: diverso que pueda representar, en conjunto, la diversidad y pluralidad de ideas, opiniones y culturas de una sociedad. Diferentes tipos de medios de comunicación (acceso en condiciones de equidad): Públicos independientes del Poder Ejecutivo, Privados con fines de lucro Comunitarios o privados sin fines de lucro Asignación y renovación de las frecuencias
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Radiodifusión libre e incluyente 3. Condiciones de uso exigidas Reconocimiento legal para acceder a una licencia no es suficiente las limitaciones de tiempo excesivamente breves restricciones en cuanto a contenidos, potencia, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento: sin un argumento suficiente, objetivo y razonable, que persiga una finalidad legítima Asignación y renovación de las frecuencias
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Radiodifusión libre e incluyente 4. Sobre la renovación de las licencias El procedimiento de renovación o prórroga debería estar regulado por la ley, ser transparente, estar guiado por criterios objetivos, claros y democráticos, y asegurar el debido proceso La regulación debe contemplar plazos y criterios objetivos: evitar que la situación de incertidumbre se convierta en un instrumento de presión indebida para quienes aspiran a renovar su licencia Asignación y renovación de las frecuencias
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Radiodifusión libre e incluyente Medios de comunicación social, como las radios y canales comunitarias, cumplen un papel fundamental en la democracia de la región Normativa sobre radiodifusión comunitaria debe: Reconocer las características especiales de estos medios Prever procedimientos sencillos para la obtención de licencias No exigir requisitos tecnológicos severos que impiden en la práctica solicitar y acceder al espacio Permitir la posibilidad de utilizar la publicidad como medio para financiarse: diferentes fuentes de financiación Radiodifusión comunitaria
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Para mayor información
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Estándares interamericanos sobre libertad de expresión: 5) El derecho de acceso a la información
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Principios básicos
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¿Qué es? Es la obligación del Estado de permitir a los ciudadanos el acceso a la información en su poder o El derecho de los ciudadanos a obtener información en poder del Estado
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¿Quién lo tiene? Todas las personas tienen derecho a solicitar acceso a una información No es necesario acreditar un interés directo o una afectación para obtener información en poder del Estado, salvo que haya una restricción legítima
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¿Qué tipo de información? 1.Información bajo custodia, administración o tenencia del Estado 2.Información que el Estado produce o que está obligado a producir 3.Información que está bajo poder de quiénes administran los servicios y los fondos públicos, únicamente respecto de dichos servicios o fondos 4.Información que el Estado capta y la que está obligado a recolectar en cumplimiento de sus funciones
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¿Por qué es importante? 1.Herramienta crítica para el control del Estado, la gestión pública y la corrupción 2.Herramienta para la participación ciudadana en asuntos públicos a través del ejercicio informado de los derechos políticos 3.Herramienta para conocer nuestros derechos y la forma de ejercerlos 4.Herramienta para la realización de los derechos sociales de los sectores excluidos o marginados
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¿Cómo debe ser implementado? Principio de máxima divulgación El derecho de acceso a la información es la regla el secreto es la excepción Carga probatoria para el Estado en caso de establecer límites a este derecho En caso de duda debe primar el derecho de acceso Principio de buena fe Quienes interpreten la ley deben hacer cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso a la información
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¿Cuáles son las obligaciones del Estado? 1.Disponer un recurso administrativo sencillo y expedito 2.Responder de manera oportuna, completa y accesible a las solicitudes 3.Contar con un recurso judicial idóneo y efectivo para la revisión de negativas de entrega de información 4.Promover la transparencia activa 5.Producir o capturar información 6.Generar una cultura de transparencia 7.Implementar de forma adecuada 8.Adecuar el ordenamiento jurídico
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¿Es absoluto? ¿Puede ser limitado? Carácter excepcional de restricciones Principio de máxima divulgación Art. 13.2 de la Convención Americana13.2 Establecida por ley clara y precisa Perseguir un objetivo legítimo Objetivos legítimos: los derechos de los demás; seguridad nacional; orden público; salud o moral públicas Necesaria para satisfacer un interés público imperativo Conducente para alcanzar su logro, proporcional al interés que la justifica e interferir en la menor medida posible en el ejercicio del derecho Estado tiene la carga de la prueba
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Casos emblemáticos
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Solicitud de información al Estado por activistas ambientales sobre un contrato para desarrollar un proyecto de industrialización forestal El Estado se negó a entregar parte de la información, sin proveer una explicación fundamentada Recurso judicial por la violación del derecho constitucional de acceso a la información Rechazado por “manifiesta falta de fundamento” Caso Claude Reyes y otros vs. Chile (2006) Hechos
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Art. 13 de la Convención protege el derecho de acceso a la información (“buscar, recibir y difundir información”) Chile violó el artículo 13 de la Convención Americana por no garantizar el derecho de acceso a la información Negativa de entregar la información no se fundamentó en una ley y el Estado no demostró que negativa respondió a una restricción permitida por la Convención Americana Chile está obligado a entregar la información solicitada y adoptar los cambios legislativos necesarios para garantizar el derecho de acceso a la información o Texto de la sentencia Texto de la sentencia Caso Claude Reyes y otros vs. Chile (2006) Conclusiones de la Corte IDH
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Desaparición forzada de las operaciones militares adelantadas contra la Guerrilha do Araguaia de más de 70 personas entre 1972 y 1975 Los familiares de las víctimas, interpusieron una acción civil con el único objetivo de que les fuera entregada toda la información sobre dichas operaciones En 2003 (21 años después): En primera instancia se ordenó al Estado entregar la información respectiva a las víctimas y sus familiares en un plazo de 120 días En 2007: carácter definitivo En 2009: se ordena la ejecución de la sentencia Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil (2010) Hechos
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Debe ser recabada, conservada y sistematizada Nunca puede ser negada a una autoridad judicial Cuando trata de un hecho punible, la decisión de calificar como secreta la información no puede depender exclusivamente del órgano estatal a cuyos miembros se les atribuye la comisión del hecho ilícito Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil (2010) Acceso a información sobre violaciones a los derechos humanos
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Deber de producir información: El Estado no puede ampararse en la falta de prueba de la existencia de los documentos solicitados Debe fundamentar la negativa a proveerlos, demostrando que ha adoptado todas las medidas a su alcance para comprobar que, efectivamente, la información solicitada no existía. Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) vs. Brasil (2010) Acceso a información sobre violaciones a los derechos humanos
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Aplicaciones Específicas del Derecho de Acceso a la Información
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Deben se concretos, objetivos, razonables y su aplicación transparente Es responsabilidad del Estado demostrar que ha cumplido con estos requisitos Casos de la Corte Interamericana: Ríos y otros Vs. Venezuela Perozo y otros Vs. Venezuela Restricción en el acceso a las fuentes oficiales de información en actos o eventos públicos Requisitos de acreditación
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Derecho de consulta de los pueblos indígenas El acceso a información de los pueblos indígenas: Puede convertirse en un mecanismo necesario para asegurar otros derechos fundamentales Es una condición indispensable para garantizar el control de decisiones políticas que pueden comprometer derechos colectivos de los pueblos
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Derecho de consulta de los pueblos indígenas Consentimiento previamente informado El Estado tiene la obligación de suministrar información accesible, suficiente y oportuna sobre dos aspectos: La naturaleza e impacto de la intervención externa sobre bienes o recursos propiedad de los pueblos El proceso de consulta que se va a adelantar y las razones que lo justifican
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Creación y conservación de archivos policiales Obligaciones de los Estados: Crear y conservar archivos o registros de detenciones policiales Conservar los datos completos de las personas detenidas – tiempo, modo, lugar de la detención y otras formalidades legales Mantener la información registrada, custodiada y no manipulada
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Archivos de Memoria Histórica sobre graves violaciones de DDHH Deberes del Estado: Permitir acceso a los archivos en los que exista información relacionada con violaciones graves de DDHH. Crear y conservar archivos vinculados con graves violaciones de DDHH Producir información vinculada con graves violaciones de DDHH.
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Para mayor información
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Favor llenar la evaluación
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