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Publicada porMagdalena Plaza Sevilla Modificado hace 9 años
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“ACUERDOS CONCLUSIVOS Y EXPERIENCIAS DE LA PRODECON”
MAYO 2016
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Cancelación de certificados de sello digital
- Acuerdos conclusivos. Revisiones electrónicas Ejemplo de una problemática relacionada con facturación electrónica. Robo de identidad. Buzón Tributario. Cancelación de certificados de sello digital
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¿Sobre qué se puede solicitar un acuerdo conclusivo
¿Sobre qué se puede solicitar un acuerdo conclusivo? Sobre los hechos u omisiones (uno o varios) consignados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones, en el acta de inicio de PAMA, en la resolución provisional, que puedan entrañar el incumplimiento de las disposiciones fiscales. .
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¿En qué momento puede solicitarse la adopción de un acuerdo conclusivo
¿En qué momento puede solicitarse la adopción de un acuerdo conclusivo? Desde que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en los artículos 42, fracciones II, III o IX y 53-B del CFF y 155 de la LA y hasta antes de que se notifique la resolución determinante de contribuciones omitidas.
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¿Ante quién se tramita? Ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
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NATURALEZA DE LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS.
1. Como vehículo para la autocorrección. 2. Como un verdadero medio alternativo para la solución de controversias
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El papel de PRODECON Intervendrá en todo momento para cuidar que el procedimiento para llegar al Acuerdo conclusivo se desarrolle de manera transparente, se preserve el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, especialmente en lo que hace a los derechos de los contribuyentes; actuará por tanto como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo.
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Efectos jurídicos de la solicitud de acuerdos conclusivos
Suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo y 50, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación y 155 de la Ley Aduanera, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
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CONDONACIÓN DE MULTAS De lograse la suscripción del acuerdo conclusivo, se condonarán las multas de fondo y forma.
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NATURALEZA DEL ACUERDO CONCLUSIVO
Artículo 69-H.- En contra de los acuerdos conclusivos alcanzados y suscritos por el contribuyente y la autoridad no procederá medio de defensa alguno; cuando los hechos u omisiones materia del acuerdo sirvan de fundamento a las resoluciones de la autoridad, los mismos serán incontrovertibles. Los acuerdos de referencia sólo surtirán efectos entre las partes y en ningún caso generarán precedentes. Las autoridades fiscales no podrán desconocer los hechos u omisiones sobre los que versó el acuerdo conclusivo, ni procederá el juicio a que se refiere el artículo 36, primer párrafo de este Código, salvo que se compruebe que se trate de hechos falsos.
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Ejemplo: Giro de la empresa: venta de gasolinas y diésel
Ejemplo: Giro de la empresa: venta de gasolinas y diésel. Ejercicio revisado: 2012 Monto observado: $19’851,229.50
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Calificación de hechos u omisiones: La Autoridad Revisora consideró que la Contribuyente omitió declarar ingresos acumulables en cantidad de $19’851,229.50, correspondientes a diez CFDI que expidió en el ejercicio fiscal revisado, los cuales no registró en su contabilidad, no obstante haberlos emitido.
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Términos del acuerdo propuesto por el contribuyente: Que la Autoridad Revisora retire los hechos u omisiones en comento, toda vez que los CFDI aparecen cancelados en su sistema de ventas, por lo que no amparan ningún ingreso; además de que sus ingresos coinciden con los reportes de ventas y con lo declarado; sus controles volumétricos (los cuales se reportan cada 4 horas a Pemex) coinciden con los ingresos que declaró y, el proveedor de facturación declaró por escrito que en el sistema de facturas aparecen canceladas.
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Acuerdo alcanzado La cantidad de $19’851,229
Acuerdo alcanzado La cantidad de $19’851,229.50, no es ingreso acumulable para el contribuyente, pues constituye un error el que no se hayan cancelado los CFDI.
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ROBO DE IDENTIDAD. Un contribuyente presentó queja porque al intentar ingresar al aplicativo DeclaraSat en el portal electrónico, se vio impedido, pues no aceptaba su contraseña, por lo que tuvo que cambiar la misma y al ingresar al aplicativo con su nueva contraseña, se percató de que ya tenía la declaración presentada con un saldo a favor derivado de deducciones que desconoce, por lo que procedió a presentar una declaración complementaria manifestando un saldo inferior, el cual solicitó en devolución. Con motivo de la queja, la autoridad fiscal logró detener la devolución a la cuenta bancaria que se señala en la declaración que el contribuyente no reconoce.
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BUZÓN TRIBUTARIO. - Un contribuyente presentó queja en contra de la ACCGC con motivo de que no podía presentar en el buzón tributario las pruebas adicionales que ofreció en recurso de revocación, pues al entrar a dicho buzón no se encuentra habilitada una función para ello, sino sólo presentar un “Escrito de desistimiento. - Un contribuyente presentó queja en virtud de que la ADJ no le quería recibir un recurso de revocación por escrito no obstante estar imposibilitado para presentarlo por buzón tributario, ya que estaba cancelado su RFC con motivo de la liquidación de la sociedad.
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CANCELACIÓN DE CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL
Reuniones periódicas. Quejas.
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Mtro. Mariano Corona Vera
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Mtro. Mariano Corona Vera Delegado en Jalisco Tel. (01 33) exts. 5005, 5009 y 5013 O exts. 5005, 5009 y 5013 Calle Ostia 2792, colonia Italia Providencia, C.P , Guadalajara, Jalisco.
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