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Salvador Huelin Martínez de Velasco 1 TEMA 5 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO.

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1 Salvador Huelin Martínez de Velasco shuelin@belt.es 1 TEMA 5 LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y REGLAMENTO DE DESARROLLO

2 CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN (I) Únicamente se podrá hacer por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente. Se debe indicar: a. la finalidad del fichero y usos previstos b. personas sobre las que se pretenda obtener los datos c. procedimiento de recogida d. estructura básica del fichero y descripción de los datos incluidos FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA 2

3 CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN (II) e. cesiones de datos y transferencias a terceros países f. órganos de las Administraciones responsables del fichero g. servicios o unidades ante los que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición h. las medidas de seguridad, indicando el nivel de protección. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA 3

4 CREACIÓN Necesarios para el logro de la actividad. Respeten las garantías que establece la ley. NOTIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN REGISTRAL Notificar antes de la creación a la APD. MODIFICACIÓN Comunicar a la APD. Cambio en la finalidad. Cambio de responsable de fichero. Dirección de ubicación. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA 4

5 SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO (I) Sólo datos que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica: a) Existencia de deuda cierta, vencida, exigible, impagada, sin reclamación judicial. b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha de pago de la deuda. c) Requerimiento previo de pago. Información previa a la inclusión. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA 5

6 SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CRÉDITO (II) Notificación de inclusión: a) Plazo de treinta días. b) Por cada deuda concreta. c) Medio fiable, auditable. d) Si hay devolución no proceder al tratamiento. FICHEROS DE TITULARIDAD PRIVADA 6

7 ESTADOS CON NIVEL ADECUADO No autorización del Director. El nivel adecuado se evalúa según: Naturaleza de los datos Finalidad Duración País destino MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS 7

8 ESTADOS SIN NIVEL ADECUADO Autorización del Director. Puede ser otorgada, si se aporta contrato entre el exportador y el importador. El Director puede suspender temporalmente la transferencia: País destino impida garantizar el cumplimiento del contrato. El destinatario incumpla el contrato. Situación de riesgo de daño efectivo a los afectados. INSTRUCCIÓN 1/2000: En toda transmisión de datos fuera del territorio español. Aclara y facilita el procedimiento seguido por la APD para dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la diversidad de normas referentes al movimiento internacional de datos. MOVIMIENTO INTERNACIONAL DE DATOS 8


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