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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CRÉDITO FISCAL
Instituto de Administración Tributaria y Aduanera - IATA IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – CRÉDITO FISCAL
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CRÉDITO FISCAL El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
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LEYES Nº 29214 Y 29215 23.04.2008 24.04.2008 FECHA DE PUBLICACIÓN
VIGENCIA
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LEYES Nº 29566 y 29646 FECHA DE FECHA DE PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN
NO ES EXIGIBLE LA LEGALIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO SERVICIOS PRESTADOS EN EL EXTERIOR
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REQUISITOS SUSTANCIALES
Que sea permitido como gasto o costo de la empresa para propósitos del Impuesto a la Renta. Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto.
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REQUISITOS SUSTANCIALES
¿Cúales son las adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal? Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos utilizados. Los bienes del activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos. Los bienes adquiridos para ser vendidos. Otros bienes, servicios, contratos de construcción cuyo uso sea necesario para la realización de las operaciones.
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REQUISITOS FORMALES Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago, nota de debito o en la copia de los documentos emitidos por la Sunat. Que los CDP o documentos consignen el nombre y el RUC del emisor, y que este haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
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REQUISITOS FORMALES Que los CDP, Notas de débito, documentos emitidos por la Sunat hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento
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REQUISITOS FORMALES El incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados al Registro de Compras no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal
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COMPROBANTES DE PAGO COMPROBANTES DE PAGO
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INFORMACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES PAGO
Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor si son liquidaciones de Compra (nombre y documento de identidad).
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INFORMACIÓN MÍNIMA EXIGIDA EN LOS COMPROBANTES PAGO
Identificación del comprobante de pago (numeración, serie, y fecha de emisión. Descripción y cantidad del bien. Servicio o contrato objeto de la operación. Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación).
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CRÉDITO FISCAL ¿Qué sucede si la información en el Comprobante de Pago se consigna en forma errónea? El crédito fiscal se podrá deducir, siempre que el contribuyente acredite en forma objetiva y fehaciente la operación.
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CRÉDITO FISCAL La ACREDITACIÓN puede ser mediante documentos tales como: Guía de Remisión Contratos Proformas Órdenes de Pago Medios de Pago
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REQUISITOS SECUNDARIOS DE LOS CDP
No se perderá el derecho al Crédito Fiscal cuando el pago total de la operación, incluyendo el pago del impuesto y de la percepción, de ser el caso, se hubiera efectuado: Con los medios de pago Transferencia de fondos, cheques u orden de pago Siempre que se cumpla con los requisitos que señale el Reglamento.
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DATOS FALSOS CRÉDITO FISCAL No dará derecho a crédito fiscal
El CP o Nota de Debito que consigne Datos falsos en lo referente a: Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato de objeto de la operación. Valor de venta. Base Legal: Artículo 3º Ley Nº 29215
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CRÉDITO FISCAL DEFINICIÓN “FALSO”
Aquello contrario a lo cierto, a lo verdadero, conlleva un elemento subjetivo “intencionalidad”, es decir se ha querido mostrar lo contrario de lo verdadero, de lo cierto, de lo “real”. Resulta evidente que un CDP que contenga información falsa no puede sustentar el derecho al CF, ya que supone la inexistencia de una adquisición real o veraz.
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CDP CON ERROR VS CDP CON DATOS FALSOS
COMPROBANTE DE PAGO CON ERRORES Si acredita la fehaciencia se puede deducir el Crédito Fiscal COMPROBANTE DE PAGO CON DATOS FALSOS DESCRIPCION CANTIDAD VALOR Se pierde el crédito fiscal, no se da la posibilidad de la subsanación
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CRÉDITO FISCAL Comprobante de Pago No Fidedigno es aquel documento que sin contener irregularidades formales en su emisión y/o registro, adolece de enmendaduras, correcciones o interlineaciones, o no guardan relación con lo registrado en los asientos contables o contienen información distinta entre el original y las copias. Se le otorga un tratamiento similar al de los CDP que incumplan los requisitos legales y reglamentarios, por lo que son susceptibles de ser subsanados de la misma manera.
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REGISTRO DE COMPRAS
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Jurisprudencia – Legalización Extemporánea
RTF Nº “…El Registro de Compras presentado por la recurrente tiene fecha de legalización el y de acuerdo con el Artículo 112º de la Ley del Notariado, con la legalización se certifica la apertura de libros y registros contables, de lo que se infiere que las compras fueron anotadas en todo caso desde la fecha de legalización del referido Registro. Por tanto, no cumple con el requisito establecido en el Artículo 19º de la Ley del IGV y no tenía derecho a gozar del crédito fiscal…”
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Antecedentes y Problemática
La legalización extemporánea del Registro de Compras originó el desconocimiento del crédito fiscal cuando se realizaban las fiscalizaciones. Esto generó un perjuicio al contribuyente. Mediante el Decreto Legislativo Nº 929 del , se da una situación excepcional de reconocimiento mediante el cumplimiento de ciertos requisitos Posteriormente el Decreto Legislativo Nº 980 del , establece el mecanismo de la “legalización extemporánea” que permitía “El diferimiento del crédito fiscal”.
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Finalidad es el control del crédito fiscal
Registro de Compras Libro auxiliar de contabilidad fiscal Su función es centralizar la información de las adquisiciones de bienes o de las prestaciones de servicios de las que se es beneficiario para fines de control del crédito fiscal Finalidad es el control del crédito fiscal
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Formalidades REGISTRO DE COMPRAS LEGALIZACIÓN ANOTACIÓN IMPRESIÓN
REQUISITOS REGLAMENTARIOS
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Artículo 3º Resolución de Superintendencia
Legalización La legalización del Registro de Compras se realiza antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas. Artículo 3º Resolución de Superintendencia Nº /SUNAT
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Legalización Tratamiento Actual Se mantiene el mismo requisito (Artículo 2º de la Ley Nº 29214). No tiene la misma relevancia que antes.
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Legalización del Registro de Compras
La legalización del Registro constituye un mero requisito formal que no implica la pérdida del uso del crédito fiscal. Esta se efectúa necesariamente sobre hojas en blanco. Su incumplimiento determinará la aplicación de una sanción.
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Requisitos del Reglamento
La norma reglamentaria, dispone que el Registro de Compras debe reunir los requisitos establecidos en el literal II, numeral 1 del artículo 10º del Reglamento. Actualmente Se mantiene el mismo requisito Artículo 2º de la Ley Nº
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ANOTACIÓN DE LAS OPERACIONES EN EL REGISTRO DE COMPRAS
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Problemática con el requisito de la anotación
Oportunidad para anotar las adquisiciones en el RC Anotación de las operaciones Legalización del Registro de Compras Oportunidad para el ejercicio del CF
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OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
ANTECEDENTES En el mes en que la operación se realiza. REGLA GENERAL Atraso por parte del vendedor Plazo: 4 meses EXCEPCIÓN
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OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
ACTUALMENTE A fin de ejercer el derecho al Crédito Fiscal, los comprobantes de pago, notas de débito y documentos emitidos por la Sunat, o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios de no domiciliados, deben haber sido anotado en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras.
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OPORTUNIDAD PARA LA ANOTACIÓN
La actual disposición es un cambio radical en la legislación del IGV. La anotación no esta sujeta a plazo alguno. Eso no quiere decir que ya no sea exigible el requisito, sino que la anotación no deberá necesariamente efectuarse en forma previa al ejercicio del crédito fiscal, esto es por los problemas que venían dando con respecto a la legalización posterior del Registro.
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Oportunidad para el ejercicio del CF
El crédito fiscal se ejercerá en el periodo al que corresponda la adquisición. Importante: Se ejerce el derecho al Crédito Fiscal en el periodo al que corresponda la hoja en la que el Comprobante de Pago o documento de pago hubiese sido anotado.
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Oportunidad para el ejercicio del CF
El periodo al que se debe imputar la adquisición es : Emisión del CDP o del pago del impuesto, El que corresponda a los 12 (doce ) meses siguientes
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No genera pérdida del Crédito Fiscal
Legalización, anotación e impresión DEBERES FORMALES DEL REGISTRO DE COMPRAS Requisitos mínimos exigidos en Reglamento
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Inobservancia de los deberes formales en el Registro de Compras
No implica pérdida del Crédito fiscal EFECTOS Se ejerce en el periodo que corresponde la adquisición Configuración de infracciones
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INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO PARCIAL, TARDIO O DEFECTUOSO
En la oportunidad que corresponde pero omitiendo alguna o varias formalidades. Parcial CUMPLIMIENTO Tardío Cumplimiento adecuado y completo, pero en forma extemporánea. Requisitos exigidos según Reglamento/ Anotación Defectuoso Cumplimiento completo y oportuno, pero en forma indebida o errónea.
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Ejemplo de Incumplimiento tardío
Adquisición realizada en mayo 2008 Legaliza el RC en septiembre 2008 Las hojas Corresponden al mes de mayo Sustentado con CP emitido Se anotan las compras del mes de mayo en adelante Anotación en un Plazo mayor al permitido Num 5, Art. 175º CT Se utiliza CF vía PDT 621 correspondiente periodo mayo 2008 Se valida el CF usado en mayo 2008
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COMPROBANTE DE PAGO ANOTADO DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES
Factura emitida en mayo 2008 IMPORTANTE Observar la oportunidad de legalización del RC Se anota en el RC en octubre de 2008 Dentro del plazo de Anotación previsto en El Art. 2º Ley 29215 Ejerce el CF en Octubre de 2008
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INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Numerales 2 y 5, Art. 175º CT
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Llevar sin cumplir u observar las formas
Sanción y Gradualidad Llevar sin cumplir u observar las formas Num. 2 Art. 175º CT Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT (S/. 345) Máximo: 12 UIT (S/. 41,400) Gradualidad: Subsanación Voluntaria o Inducida
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Llevar sin legalizar el Registro de Compras
Sanción y Gradualidad Llevar sin legalizar el Registro de Compras Num. 2, Art. 175º C.T. Sanción: 0.6 % IN Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT (S/. 345) Máximo: 25 UIT (S/. 87,500) Gradualidad: Subsanación Voluntaria o Inducida
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Criterio de Gradualidad
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surte efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 2 Rehaciendo los libros y/o registros respectivos… observando la forma y condiciones establecidas en las normas. No se aplica el Criterio de Gradualidad de Pago Rebaja 100% 50% 80%
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Llevar con atraso Sanción y Gradualidad Num. 5, Art. 175º del C.T.
Sanción: 0.3 % IN Parámetros tope: Mínimo: 10% UIT (S/. 345) Máximo: 12 UIT (S/. 41,400) Gradualidad: Subsanación Voluntaria o Inducida
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Criterio de Gradualidad
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACIÓN Y/O PAGO (Porcentaje de rebaja de la multa establecido en las Tablas) ARTÍCULO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN SUBSANACIÓN VOLUNTARIA SUBSANACIÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción. Sin Pago Con Pago Sin pago Con Pago Artículo 175º Numeral 5 Poner al día los Libros y Registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 80% % 50% 70%
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JURISPRUDENCIA RTF Nº 01580-5-2009 Publicada el 03.03.2009
“La legalización del Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al crédito fiscal”. “La anotación de operaciones en el Registro de Compras debe realizarse en los plazos establecidos por el Artículo 2º de la Ley Nº Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito…, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación”.
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JURISPRUDENCIA RTF Nº 01580-5-2009
“Los Comprobantes de Pago o documentos que permiten ejercer el derecho al crédito fiscal deben contener la información establecida en el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del IGV modificado por la Ley Nº 29214, la información prevista por el Artículo 1º de la Ley Nº y los requisitos y características mínimos que prevén las normas reglamentarias en materia de Comprobantes de Pago vigentes al momento de su emisión.”
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JURISPRUDENCIA RTF Nº 01580-5-2009
“Excepcionalmente, en el caso que por los periodos anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº se hubiera ejercido el derecho al Crédito Fiscal en base a un Comprobante de Pago o documento que sustente dicho derecho no anotado, anotado defectuosamente en el Registro de Compras o emitido en sustitución de otro anulado, el derecho al Crédito Fiscal se entenderá válidamente ejercido siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Segunda DCTF, así como en los Artículos 18º y 19º de la Ley del IGV, modificada por las Leyes y y la Primera DF del Decreto Legislativo Nº 940.”
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JURISPRUDENCIA RTF Nº 01580-5-2009
“Las Leyes Nº y son aplicables a los periodos anteriores a su entrada en vigencia en los supuestos previstos por la Disposición Final Única de la Ley Nº y las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº ”
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JURISPRUDENCIA RTF Nº 01580-5-2009
“De acuerdo con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº para los periodos anteriores a la entrada en vigencia de las Leyes Nºs y 29215, la anotación tardía en el Registro de Compras de los Comprobantes de Pago y documentos a que se refiere el inciso a) del Artículo 19º del T.U.O. de la Ley del IGV, no implica la pérdida del derecho al Crédito Fiscal.”
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GRACIAS …
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