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La obligación (Obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (Debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir.

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1 La obligación (Obligatio) es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona denominada deudor (Debitor) se encuentra constreñida a tener que cumplir una determinada prestación a otra persona denominada acreedor (Creditor). Dentro de la cual estarían los dos elementos (debitum y nexum) si se paga desaparece el debitum pero el nexum sigue hasta quitarlo formalmente. La prestación puede consistir en dare: Traspaso Al acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa. Prestare: Tener que entregar una cosa sin necesidad de transpasar el dominio. Es decir en garantía (Pignus) o bien como en el comodato, un prestamo en uso. Facere: Se refiere a un mero hacer, como en la locación de servicios o en la locación de obra. Non facere Evolución: 1)La mas antiguas tienen su fuente en hechos ilícitos, pero haciendo referencia a los delicta privata. También en el derecho antiguo se conocieron algunos ritos jurídicos capaces de crear situaciones obligatorias (Nexum; se comprometía automancipando su propio cuerpo, si no pagaba; manus inectio. Sponsio: Debía utilizarse ritualmente el vervo spondere (Spondeo; me comprometo) que solo podía ser pronunciado por los ciudadanos. Stipulatio: Extranjeros entre sí o bien romanos con extranjeros (¿Promitis?. Promitto). 2)La responsabilidad emergente del nexum va a sufrir una alteración hacia el 326 a.C. cuando luego de una revuelta por la actitud de un acreedor, se aprueva la lex poetelia papiria, ateuando la responsabilidad del cuerpo para permitirse la ejecución del patrimonio.3) Luego en el derecho clásico se admiten las obligaciones del ius gentium, y bajo la protección del pretor por lo que las obligaciones podrán ser divididas en civiles y honorarias o pretorias. Elementos: Deudor – Acreedor Vinculo Objeto o prestación Relacionados mediante un vínculo jurídico. El deudor tiene el deber de cumplir con una prestación Obligaciones: Clasificación: Por el vínculo : Civiles: Están basadas en normas del ius civile.(actio) Naturales: Se admitieron obligaciones que carecían de actio. Generalmente por ser aquellas contraídas por quienes estaban bajo potestas. (no bajo ius civile) Civiles: Bajo el ius civile, protegidas por una actio civilis. Eran las mas importantes en el D. Antiguo. Mas tarde en epoca clásica se incluyen en estas las de actio bonae fidei. Honorarias: Basadas en normas del derecho pretoriano. Derecho estricto (Stricti iuris): Solo puede reclamarse aquello que fue estrictamente convenido. Buena fe(Bonae fidei): El árbitro judicial tiene mas juego para su interpretación. El iudex trataa de inquirir aa la luz de la fides, que quisieron las partes. Por los sujetos : Obligaciones parciarias: Pluralidad de acreedores (Aspecto activo) de deudores (Pasivo) o de ambas. Si de acr. c/u podrá exigir su parte, pro parte o pro rata. Si de deu. c/u es constreñido a pagar su parte. Obligaciones cumulativas: Un acr. Y varios deudores, o viceversa. La obl. Se multiplica c/ acr. Recibe la totalidad o c/deud. Paga la totalidad. Ej: testador que lega el total de una cosa a dos. O en época clásica varios cumplen el total de la pena por el delito cometido. Obligaciones solidarias: Varios deudores, se puede exigir el pago a uno, quedando saldado por todos. Varios acreedores, se puede pagar el total a uno quedando saldada la deuda. Se permitía acción de regreso, siempre que entre deudores o acreedores, existiera una relación que permitiera una actio. En caso contrario, no. Obligaciones ambulaatorias: El sujeto activo o el pasivo o ambos, no están determinados al momento de celebrarse la obligación. Ej: la deuda de impuestos aunque de uno anterior, se reclama el pago al actual. Por el objeto : Genéricas: La prestación debida consiste en objetos determinados por su genero (Un caballo, diez medidas de trigo). Si no hay clausula especial, el deudor determina el objeto. Si el Acr. Se reservó la elección, determina él. Especificas: La prestación consiste en un objeto claramente determinado. Si la especie se extingue por caso fortuito, la obligación también se extingue. Divisibles: La prestación puede ser fraccionada en partes o cuotas sin menoscabo de su naturaleza o valor. Por ejemplo: dinero. De lo contrario son Indivisibles. Alternativas: La prestación es única, pero el deudor tiene opción para elegir entre dos o más objetos establecidos. Si por caso fortuito se extinguían todos, también se extinguía la obligación. Si se extinguía uno, Justiniano le admite al deudor pagar el valor estimado de la cosa extinguida. Facultativas: La prestación reside en un objeto determinado, pero el deudor puede optar por otro. Con extinción del determinado, se extingue la obligación.


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