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Publicada porCustodia Landeros Modificado hace 11 años
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LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN ILICITO FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
REGIMEN JURIDICO ASPECTOS REPRESIVOS Y PREVENTIVOS LEY Nº LEY Nº
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TITULO XIII- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO ART
TITULO XIII- DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO ART. 303 CODIGO PENAL El que CONVIRTIERE TRANSFIRIERE ADMINISTRARE VENDIERE GRAVARE DISIMULARE d/c/m PUSIERE EN CIRCULACIÓN bienes provenientes de un ilícito penal aunque se hubiere cometido en el extranjero CON LA CONSECUENCIA POSIBLE DE QUE EL ORIGEN DE LOS BIENES ORIGINARIOS O SUBROGANTES ADQUIERAN LA APARIENCIA DE UN ORIGEN LÍCITO
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SANCIONES PENALES PARA EL LAVADO DE ACTIVOS
Valor de los bienes INFERIOR a $ PRISION DE SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS Valor de los bienes SUPERIOR A $ en un acto o por reiteración de hechos diversos vinculados entre si PRISION DE TRES (3) AÑOS A DIEZ (10) AÑOS MULTA DE DOS (2) A DIEZ (10) VECES DEL MONTO DECOMISO Figuras agravadas: Se AUMENTA en 1/3 el máximo y en 1/2 el mínimo: Cuando el autor realice el hecho con habitualidad Cuando lo realice como miembro de una asociación o banda formada para la comisión de hechos de esta naturaleza Cuando el autor fuere funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. Cuando el autor hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial. En estos dos últimos casos, ADEMÁS una pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL de TRES (3) a DIEZ (10) AÑOS
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Delito de emprendimiento
El que recibiere dinero o bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas para el lavado (convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier modo poner en circulación) que les de apariencia posible de un origen lícito. PRISIÓN de SEIS (6) MESES A TRES (3) AÑOS
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RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Cuando el lavado de activos ilícitos hubieren sido realizados EN NOMBRE, CON LA INTERVENCIÓN, o EN BENEFICIO de una persona de existencia ideal, a ésta se le impondrán sanciones conjunta o alternativamente: Se graduarán de acuerdo a las reglas y procedimientos internos, la omisión de vigilancia sobre autores y partícipes, extensión del daño causado, el monto de dinero involucrado, tamaño, naturaleza y capacidad económica de la persona jurídica.
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SANCIONES PENALES PERSONAS JURÍDICAS
Multa de dos (2) a diez (10) veces el valor objeto del delito Suspensión total o parcial de actividades, hasta diez (10) años * Suspensión para participar en concursos, licitaciones o cualquier actividad vinculada con el Estado, hasta diez (10) años Cancelación de personería si hubiese sido creada para cometer el delito o si esos actos constituyen la actividad principal * Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a su costa *No se aplicarán si fuera necesario mantener la continuidad operativa de la entidad, una obra o un servicio
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Sistema anti-LD que articula el GAFI
Preventivo (S. Obligados) Inteligencia (UIF) Sistema Represivo (Juez/Fiscal) Se les traslada parte del poder de policía, porque el Estado no puede estar presente en todos los procesos de contratación con los clientes Recibe, analiza y transfiere información
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SISTEMA PREVENTIVO ARGENTINA
UIF Organismos Reguladores/Supervisores Sujetos obligados sistema financiero/bursátil/seguros APNFD Sujetos obligados
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ROLES Y FUNCIONES 1 SUJETO OBLIGADO Conocimiento cliente ------ ROS 2
UIF Análisis del ROS – Remisión al MPF 3 Ministerio Público (Ufilavdin) Archivo / Denuncia ante Poder Judicial
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Sujetos Obligados (Ley 25.246)
Empresas de Seguros Emisores de cheques de viajero u operadores de tarjetas de crédito o compra Transportadores de caudales Prestatarios de servicios de giros de divisas Escribanos Públicos Empresas de ahorro con fines determinados Despachantes de Aduana, importadores y exportadores Productores, asesores, liquidadores de seguros Personas jurídicas que reciban donaciones Organismos de la Adm. Pública que ejercen funciones regulatorias; Banco Central AFIP Inspección General de Justicia Entidades financieras Casas de cambio y transmisoras de fondos Explotadores de juegos de azar Agentes y sociedades de bolsa, fondos comunes de inversión, agentes mercado electrónico Agentes intermediarios de mercados de futuros y opciones. Registros Públicos de Comercio, de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, de la Propiedad Inmueble, del Automotor y Créditos Prendarios Personas dedicadas a cvta. de obras de arte, antigüedades, bienes suntuarios, joyas. Superintendencia de Seguros Comisión Nacional de Valores
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Nuevos Sujetos Obligados (Ley 26.683)
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia Los agentes o corredores inmobiliarios Asociaciones Mutuales y Cooperativas La actividad de compraventa de automotores, yates y aeronaves. Los fiduciarios y vinculados a cuentas de fideicomiso y los fiduciantes. Las organizaciones que regulen deportes profesionales
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Obligaciones del Sujeto Obligado
ARTICULO 21 a) Recabar de sus clientes documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule...Cuando los clientes...actúen en representación de terceros, se deberán tomar los recaudos para identificar la persona por quien se actúe. Toda la información debera archivarse por el término y según las formas que la UIF establezca.
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b) Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma... Se consideran sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, así como también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificaca, sean realizadas en forma aislada o reiterada.
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La UIF establecerá a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidad y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad. c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones se se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
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El cumplimiento, de buena fe, de la obligación de informar no generará responsabilidad civil, comercial, laboral, penal, administrativa, ni de ninguna otra especie. (Art. 18, Ley )
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Modificaciones al régimen de DDC
Deber de informar: Es la obligación legal que tienen los sujetos obligados de poner a disposición de la UIF la documentación recabada de sus clientes en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 inciso a) y de llevar a conocimiento de la UIF las conductas o actividades de las personas físicas o jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación sospechosa, de lavado de activos o financiación de terrorismo.
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Política de identificación de clientes
CLIENTE: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente o de manera habitual, operaciones con los sujetos obligados Establece detalladamente la documentación a exigir a personas físicas y jurídicas a los fines de su identificación, autorizándose a la UIF a determinar aquellos casos en los que resultará necesaria documentación sobre el origen y licitud de los fondos operados y su documentación de respaldo. Prevé la necesidad de procedimientos reforzados o adicionales de identificación en los siguientes casos: Cuando se sospeche que actúan por cuenta ajena Cuando se sospeche la utilización de personas jurídicas como empresas pantalla Para conocer la estructura de las sociedades, determinar el origen de sus fondos e identificar a sus propietarios, beneficiarios y controlantes Ante operaciones no presenciales
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PEP’s : El texto se limita a exigir que se debe “prestar especial atención a las transacciones realizadas por las mismas, que no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente”. Oficial de Cumplimiento: Se establece el deber de los órganos de administración de los sujetos obligados constituidos regularmente como personas jurídicas de designar un oficial de cumplimiento. Se asigna responsabilidad solidaria e ilimitada a los integrantes del órgano de administración respecto al deber de informar.
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Conservación de documentación: Se establece el plazo de 5 AÑOS
Plazos para reportar Conservación de documentación: Se establece el plazo de 5 AÑOS Régimen Penal Administrativo Además de las sanciones a persona jurídica por el delito cometido en su nombre (sanción penal impuesta por el juez penal), las siguientes sanciones administrativas: Respecto a la violación a la obligación de guardar secreto de la información aportada a la UIF, se ha elevado la multa ( a pesos). Ampliación de las conductas pasibles de sanción, agregándose al incumplimiento del deber de informar cualquier violación a las obligaciones establecidas por la ley y las normas reglamentarias de la UIF (1 a 10 veces el valor de los bienes). Las acciones por sanciones administrativas prescriben a los 5 años del incumplimiento. Igual plazo rige para la ejecución de la multa correspondiente, computado desde el momento en que quede firme el acto que así lo disponga. LD 150 días corridos FT 48 horas
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Nuevas facultades de la UIF
Investigaciones: los datos que los sujetos obligados deben poner a disposición de la UIF respecto de sus clientes solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación en curso y no para iniciar investigaciones de oficio. A su vez, se prohíbe expresamente la posibilidad de iniciar investigaciones a partir de denuncias anónimas. Secreto Fiscal: Se autoriza a la UIF a ingresar al Secreto Fiscal a partir de cualquier reporte de operación sospechosa, independientemente del sujeto que la formule. Facultades de la UIF: Se le otorgan a la UIF facultades de supervisión, fiscalización e inspección in situ para controlar el cumplimiento de las obligaciones de información y debida diligencia de los sujetos obligados.
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Regulación por la UIF a los distintos sujetos obligados
Según las distintas categorías de sujetos obligados se regularon sus obligaciones. INCISO 19 –Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados. (Res. UIF 16/2012)
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Exigencias concretas a los sujetos obligados
Política de Prevención Manual de Procedimientos Oficial de cumplimiento Auditorías periódicas Programa de Capacitación Elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de operaciones (inusuales y sospechosas) Herramientas tecnológicas Conocimiento del cliente
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