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Tifany Cotte Acosta. Definición de Juicio Conocemos por Juicio que proviene (del latín Judicare) y es una discusión jurídica y actual entre partes, y.

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1 Tifany Cotte Acosta

2 Definición de Juicio Conocemos por Juicio que proviene (del latín Judicare) y es una discusión jurídica y actual entre partes, y sometido al conocimiento de un tribunal de justicia. Esto presupone la existencia de una controversia o conflicto de interés, es decir, la sustentación de derechos e intereses contradictorios o contrapuestos a lo defendido por la parte contraria, y que la perjudican.

3 Evidencia Una evidencia (del latín, video, ver) es un conocimiento que se nos aparece intuitivamente de tal manera que podemos afirmar la validez de su contenido, como verdadero, con certeza, sin sombra de duda. Todos tenemos una idea de lo que es la evidencia con tal de que no tengamos que explicar qué es y en qué consiste. Por ello se parte de la definición del concepto tal como se entiende normalmente, a partir del cual se inicia la crítica de su contenido y la evolución de su concepto a lo largo de la historia del pensamiento.

4 Corrección de un fallo Un tribunal de primera instancia puede corregir un fallo que no refleje la decisión del juez. Los errores de oficina incluyen la redacción de una cantidad equivocada y errores matemáticos. El tribunal de primera instancia no puede corregir errores de derecho en un juicio. La parte perdedora debe recurrir a tiempo o pedir a un tribunal de primera instancia un nuevo juicio para hacer frente a los errores de derecho.

5 Continuación Cuando en un caso se dicta un fallo, esto significa que la decisión del juez está basada en toda la evidencia desfilada durante el juicio, haciendo constar que la decisión fue tomada logrando un efecto de culpabilidad sobrepasando toda duda razonable. La Regla 187 nos indica que, una vez dictado el fallo el Tribunal puede conceder un nuevo juicio, ya sea por instancia propia del Tribunal bajo el consentimiento del acusado o por que éste hace la solicitud.

6 Solicitar un nuevo Juicio La parte perdedora puede obtener un nuevo juicio debido a errores de derecho, mala conducta por parte del jurado o la parte ganadora, nuevas pruebas o errores significativos por el abogado de la parte que pierde. El tribunal puede considerar sólo la evidencia en el juicio, a menos que la parte perdedora afirme mala conducta del jurado, nueva evidencia o alguna otra razón que no aparezca en el expediente del proceso. En la mayoría de los estados, la parte tiene 10 días después de la sentencia para solicitar un nuevo juicio.

7 La regla 187 se le conoce como Nuevo juicio o concesión. Luego de dictado un fallo de culpabilidad el tribunal podrá conceder un nuevo juicio, bien a instancia propia con el consentimiento de acusado o a solicitud de este. La concesión de un nuevo juicio por iniciativa del tribunal debe ser concedida por el acusado. En cambio, cuando es el acusado el que solicita un nuevo juicio, dicha solicitud se debe basar en alguno de los fundamentos provistos por las reglas de procedimiento Criminal o en alguna ley o derecho reconocido por la constitución o jurisprudencialmente. La moción solicitando nuevo juicio debe presentarse por escrito, debe expresar todos los fundamentos en que se base y ser notificada al fiscal.

8 Existen fundamentos para que el tribunal conceda un nuevo juicio:  Que se ha descubierto nueva prueba, la cual, de haber sido presentada en el juicio, probablemente habría cambiado el veredicto o fallo del tribunal, y la que no pudo el acusado con razonable diligencia descubrir y presentar en el juicio.  Al solicitar nuevo juicio por este fundamento, el acusado deberá ser acompañar a su moción la nueva prueba en forma de declaraciones juradas de los testigos que la aducirán.  Si la prueba pudo ser obtenida y presentada en el juicio por el acusado, mediante el ejercicio de una diligencia razonable es improcedente que se dé un nuevo juicio basada en el descubrimiento de las pruebas.

9 El tribunal Supremo de Puerto Rico ha resuelto que para que proceda una moción de nuevo juicio, basada en el descubrimiento de nueva evidencia, resulta necesario que la nueva prueba, no se haya podido descubrir con razonable diligencia antes del juicio, y que no sea meramente de carácter acumulativo, que ni impugne la prueba aducida durante el juicio y que la misma sea creíble y así probablemente produciría un resultado distinto.

10 Fundamentos para la concesión de un nuevo juicio  Que el veredicto se determino por suerte o por cualquier otro medio que no fuere expresión verdadera de la opinión del jurado.  Que el veredicto o fallo es contrario a derecho o a la prueba.

11 Un tribunal está autorizado a conceder un nuevo juicio cuando el acusado no estuvo presente en cualquier etapa del proceso, salvo cuando su asistencia es voluntaria según lo dispone la regla 243. Cuando la moción de nuevo juicio se fundare en lo dispuesto en la regla 192 deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de los nuevos hechos o de los nuevos elementos de prueba.

12 Moción antes del Juicio Antes que se dicte sentencia Regla 188 (e) Regla 192 30 días Esquema Grafico

13 Conclusion Se infiere que la apelación a un nuevo juicio por nueva evidencia no es muy fácil de apelar como se puede pensar, tiene que pasar por una serie post requisitos que esto se llevase a cabo. Hay que tener claro que Cuando se realice un juicio contra cual quiera persona acusada se debe tener la suficiente pruebas y evidencias en contra del acusado para que no haya duda razonable de su acusación. Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Sí el acusado puede solicitar un nuevo Juicio, pero no puedes ser enjuiciado por el mismo cargo pero si por algún otro que tenga que ver con el mismo delito.

14 Referencias  Nevares-Muñiz, D. (2011). Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño. (9na.) Edición revisada. (pp.225-240). San Juan, PR: Instituto para el Desarrollo del Derecho, Inc. Pueblo v. Chévere Heredia, 139 D.P.R. 1 (1995). Pueblo v. Díaz, 2009 T.S.P.R. 142 (2010). Pueblo v. Villalongo Torres, 102 D.P.R. 574 (1974). Rama Judicial de Puerto Rico (2012) Opiniones del Tribunal Supremo. Recuperado el 20 de agosto de 2012 de: http://www.ramajudicial.pr/opiniones/index.html http://www.ramajudicial.pr/opiniones/index.html  Recuperado: http://www.ehowenespanol.com/juicio-civil-revocado-info_186494/http://www.ehowenespanol.com/juicio-civil-revocado-info_186494/  Rivera, L. (2011). El Certiorari. Sinopsis de la historia y su limitación en el Derecho Puertorriqueño. (Español). Revista De Derecho Puertorriqueño, 51(1), 239-250. Recuperado el 29 de agosto de 2012 de http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=zbh&AN=78047295&site=ehost -live http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&db=zbh&AN=78047295&site=ehost -live


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