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DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS

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Presentación del tema: "DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS"— Transcripción de la presentación:

1 DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS
PRESENTACIÓN BORRADOR ANTEPROYECTO MODIFICACIÓN LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE GOBERNACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS

2 OBJETIVOS NUEVA LEY Perfeccionar el sistema de gestión de emergencias, la coordinación y el Mando Único Incidir en el desarrollo de la planificación a todos los niveles en el conjunto de la Comunitat Valenciana Recoger la realidad de todos los Servicios de Intervención frente a emergencias que existen en la Comunitat Valenciana Desarrollar las funciones y el papel del Centro de Coordinación de Emergencias Establecer una nueva regulación para las Brigadas de Emergencia Regular con un título propio y en profundidad el Teléfono de Emergencias “1·1·2 Comunitat Valenciana” Regular por primera vez la gestión de la vuelta a la normalidad tras una catástrofe La apuesta por la formación para todo el personal de los servicios de intervención Introducir por primera vez un órgano de participación social en materia de emergencias. Regular las distinciones en materia de Protección Civil Introducir la repercusión de los costes de resolución de la emergencia a quienes la provoquen de manera intencionada o por negligencia

3 DESARROLLO SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS
Se introduce como objetivo fundamental de las Administraciones Públicas Recibir y gestionar las llamadas de emergencias de los ciudadanos a través del teléfono único de emergencias 112 Se introduce como novedad la competencia del Consell de Solicitar al Ministro del Interior la declaración de una situación como de “interés nacional” de conformidad con lo expuesto en el artículo 9.2 del RD 407/1992 de 24 de abril por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil”. Se amplían y clarifican las competencias que le corresponden a la Conselleria competente en materia de protección civil y gestión de emergencias de manera que le compete además de lo que ya figura en la vigente ley: Elaborar los procedimientos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del teléfono de emergencias 112 Gestionar el Registro de Planes de Autoprotección de la Comunitat Valenciana: También le corresponde a esta Conselleria potenciar la prevención de los incendios forestales La organización, gestión , planificación y movilización de la Unidad de Brigadas de Emergencia y los recursos de la Conselleria para su intervención en emergencias.

4 DESARROLLO SISTEMA DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS
Se amplían las funciones del Conseller competente en materia de protección civil y emergencias, contemplando también en la ley como su función el proponer al Consell la declaración de una situación de emergencia como de “interés nacional”, proponer al Consell para su aprobación el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, los Planes Especiales y las disposiciones en materia de Protección Civil y gestión de emergencias. Se le asigna al Conseller la competencia de ejercer el Mando Único en los mismos términos en los que ya figura en la Ley vigente y se incluye entre sus funciones como mando único la decisión de constituir el CECOPI. Igualmente se clarifica la dirección técnica de la Emergencia en el terreno que será ejercida por quién designe el Conseller en los planes de protección civil. Este mando asumirá la función de Director del Puesto de Mando Avanzado. Se establece que el director del PMA deberá haber cursado el correspondiente curso de habilitación y capacitación que impartirá el IVASPE

5 DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN EN LA COMUNITAT VALENCIANA
Se incluyen como planes de protección civil los planes de autoprotección: definición de los planes de autoprotección así como lugar donde deben presentarse (ayuntamiento u órgano que conceda la licencia) así como la creación del Registro. Se desarrollan los protocolos operativos estableciendo para qué actuaciones hay que elaborarlos: Activación de planes especiales y procedimientos de actuación, alerta a organismos de emergencias y seguridad, movilización de recursos propios de la conselleria, seguimiento de la evolución del incidente, adopción de medidas de protección a la población Se desarrollan los Planes Especiales en dos sentidos, se recoge como planes especiales los de los establecimientos afectados por el RD 1254/1999, modificado por el RD 948/2005 y se regulan también como planes especiales los Planes de Emergencia elaborados con motivo de celebraciones de Grandes Eventos Igualmente se introduce como Novedad importante la obligación de revisión de toda la planificación cada 4 años Destaca la disposición adicional en la que se establece un plazo de 2 años para que los municipios tengan implantado su PTM o los Planes de Actuación Municipales frente a riesgos específicos.

6 LOS SERVICIOS DE INTERVENICÓN FRENTE A EMERGENCIAS
Se reconoce además de los ya contemplados (bomberos, Brigadas, Servicio de Atención Sanitaria Urgente y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) como Servicios Esenciales de Intervención al servicio del teléfono de emergencias 112 Comunitat Valenciana, al personal técnico del servicio de emergencias de La Generalitat. Cambios en la denominación legal de algunos servicios esenciales: El servicio de bomberos pasa a denominarse Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) Las Brigadas Rurales de Emergencia pasan a denominarse Brigadas de Emergencia. Se incluyen como Brigadas de Emergencia de manera explícita a las Brigadas Helitransportadas. Se integrarán dentro de la Unidad de Brigadas de Emergencia El desarrollo de los SPEIS se realizará en una Ley Específica El desarrollo de la Unidad de Brigadas de Emergencia se realizará en un reglamento. También como novedades se incluyen como servicios complementarios al Personal de Vigilancia de incendios forestales y a las Fuerzas Armadas y a los voluntarios de Protección Civil.

7 DESARROLLAR PAPEL CCE Se introducen cambios y novedades. Se elimina la existencia de Centros de Coordinación Provinciales que pasan a ser delegaciones del Centro de Coordinación de Emergencias. Se amplían y modifican las funciones del CCE que se desarrollan mucho más: Activar los planes, procedimientos y protocolos Coordinar las actuaciones de los servicios esenciales y complementarios Informar a los servicios esenciales y complementarios de la evolución de la emergencia Recibir la información de las intervenciones bien desde el PMA o las centrales operativas, que en todo caso tendrán la obligación de facilitar la información que se les requiera Elaborar la información dirigida a la población y a los medios de comunicación Constituirse en sede del CECOPI Asumir la interlocución con la Administración del Estado y de Otras CCAA Implantar centros de atención telefónica de atención a la población Cuantas le sean encomendadas por el Conseller Igualmente, se introduce como novedad la integración de los organismos en el CCE. Todas las centrales operativas estarán interconectadas de manera telemática con el CCE, igualmente podrán incorporarse de manera permanente en el CCE en funciones de mando y control los representantes de los servicios esenciales que determine el Conseller competente o la dirección de dicho servicio. También se podrá incorporar cualquier otro servicio cuando la situación de emergencia así lo aconseje.

8 DESARROLLO TELÉFONO 112 Se pretende asignarle un Título completo que regule en profundidad este servicio, definen su papel, sus funciones, el servicio que debe prestar, las obligaciones de los servicios esenciales con 112, el registro y acceso a los datos, el sistema de gestión integrado de emergencias y el mal uso de este servicio. Las novedades más importantes son: 1·1·2 será el teléfono único a utilizar y publicitar por todos los servicios esenciales no pudiendo estos ni implementar, ni publicitar teléfonos diferentes a 1·1·2 las obligaciones de los servicios esenciales, de atender las solicitudes de activación, de transmitir información sobre recursos movilizados y de la evolución de los incidentes y rotular los vehículos con el logo oficial de 112. El registro y el acceso a la información. Toda la información debe quedar registrada y será puesta a disposición de los servicios de intervención con el estricto fin de resolución de la emergencia. Finalizada la emergencia solo se facilitará a petición de la autoridad judicial. Los datos estarán sujetos a la Ley de Protección de Datos de carácter personal y se custodiarán por periodo máximo de dos años, salvo instrucción diferente de la autoridad judicial. Se regula también el sistema de gestión de emergencias “1·1·2 Comunitat Valenciana, como el sistema normalizado de La Generalitat para la gestión de las emergencias por los diferentes servicios esenciales, así como que La Generalitat dispondrá de una red de comunicaciones para los servicios esenciales. En este sentido se establece la obligación de todos los servicios esenciales de interconectarse al sistema de gestión de emergencias 112 y la obligación de La Generalitat de facilitar la integración de los mismos. Se establece como infracción el mal uso del 112, es decir, las llamadas falsas, abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas.

9 REGULACIÓN DE LA VUELTA A LA NORMALIDAD TRAS LA EMERGENCIA
Se trata de un título completamente novedoso, se regula por primera vez como parte de la gestión de la emergencia la coordinación de la llamada post emergencia o vuelta a la normalidad. En este sentido, la competencia en coordinar estas labores recae sobre la Oficina Única Post Emergencia dependiente de la conselleria competente en materia de protección civil y emergencias y la Comisión Interdepartamental de seguimiento y coordinación de la vuelta a la normalidad. Las funciones que les corresponden son hacer un seguimiento de la vuelta a la normalidad tras una catástrofe, hacer de ventanilla única para los afectados por una emergencia o catástrofe y coordinar las posibles ayudas económicas a los afectados.

10 FORMACIÓN En este título se establece que corresponde al IVASPE la formación tanto de los servicios esenciales como complementarios de intervención en emergencias. Y que la Dirección General competente comunicará con una periodicidad anual las necesidades formativas y de acreditación. Por tanto, el IVASPE absorbe la ESCUELA VALENCIANA DE PROTECCIÓN CIVIL

11 PARTICIPACIÓN En cuanto a la participación, se crea en este título la MESA SOCIAL DE LA PROTECCIÓN CIVIL Y LAS EMERGENCIAS como órgano de participación ciudadana y de las organizaciones sociales en ese ámbito. Sus funciones serán la propuesta de iniciativas a la Conselleria competente, el impulso de acciones formativas y divulgativas en materia de prevención, autoprotección, conocer las acciones normativas y legislativas en la materia y tener representación en la Comisón de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

12 CREACIÓN DISTINCIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL
Creación por ley, por primera vez, de distinciones de La Generalitat para el reconocimiento público de las actuaciones de los miembros de los servicios de intervención frente a emergencias e incluso la participación e implicación ciudadana. Se regularán Reglamentariamente

13 REPERCUSIÓN DE COSTES Se exigirá la repercusión de los costes de la intervención de los servicios de emergencia cuando: Se movilice de manera maliciosa los recursos de los servicios esenciales de intervención. Se movilice servicios esenciales de intervención a una emergencia derivada de una negligencia manifiesta. En el caso de los incendios forestales, cuando hayan sido provocados de manera intencionada o derivados de una negligencia manifiesta.

14 DESARROLLO NUEVA LEY Catálogo de Actividades con riesgo
Modificación del Decreto de creación de la Comisión de Protección Civil (para incluir entre los miembros al representante de la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias) Reglamento del Servicio “1·1·2 Comunitat Valenciana” que establezca su estructura, funcionamiento y organización. Ley de los Servicios de Prevención, Extinción y Salvamento (incluirá a los Bomberos Voluntarios y los Bomberos de Empresa) Reglamento de Régimen de funcionamiento de la Unidad de Brigadas de Emergencia establezca su estructura, organización y funciones Reglamento de Régimen de Funcionamiento del CCE Orden del Conseller para aprobar el interfaz normalizado para la interconexión de los Servicios de Emergencia con “1·1·2 Comunitat Valenciana” Decreto de Creación de la Comisión Interdepartamental para el seguimiento y concesión de ayudas post emergencia Reglamento de desarrollo de la Oficina Única Post Emergencia Decreto de creación de la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias Reglamento de regulación de las Disticiones de La Generalitat en materia de Protección Civil


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