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07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20131 SEGURIDAD SOCIAL SESION.

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1 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20131 SEGURIDAD SOCIAL SESION

2 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20132 CONCEPTO “Es el conjunto de normas, principios y técnicas, que tienen por objeto atender la satisfacción de necesidades individuales derivadas de la producción de determinadas contingencias sociales, valoradas como socialmente protegibles.”

3 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20133 PRINCIPIOS Son valores rectores que orientan las decisiones que adopta el Estado La universalidad: Cobertura en cuanto a los beneficiarios. Contingencias o riesgos sociales que cubre

4 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20134 PRINCIPIOS La integridad o suficiencia: las prestaciones deben ser suficientes para resolver la necesidad derivada de la contingencia social respectiva; La solidaridad: necesidad de contribuir en conjunto al cumplimiento de sus postulados.

5 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20135 La unidad: sentido orgánico de su administración, con Derechos. Obligaciones. Instituciones que la rigen. La subsidiaridad: En el rol que le corresponde asumir al Estado, como Grandes tareas, Garante del cumplimiento del bien común.

6 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20136 FUENTES 1.- Constitución Política: Art. 19 N° 9 Art. 19 N° 18 2.- Convenios OIT: N° 12, 24, 25, 32, 35, 36, 37 y 121 Indemnización accidentes del trabajo, seguro de enfermedad, seguro vejez, invalidez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 3.- Leyes, DL y DFL, y Reglamentos (DS) Ley 16744, DL 3500/1980, DS N° 3 /1984 Ministerio de Salud.

7 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20137 REGÍMENES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Conjunto de normas que gobiernan o rigen una cosa o actividad. De salud; De accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; De protección al desempleo; De prestaciones familiares, De pensiones por vejez, invalidez y muerte;

8 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20138 RÉGIMEN DE SALUD En Chile, el régimen de salud funciona sobre la base de dos sistemas: 1.-Sistema Público: ley 18.496 FONASA. 2.- Sistema Privado: ley 18.933 ISAPRES COTIZACIÓN OBLIGATORIA DE 7 % DE LAS REMUNERACIONES CON TOPE DE 70,3 UF EN LA BASE DE CÁLCULO

9 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 20139 PRESTACIONES 1.- Prestaciones médicas o atención de salud en forma directa, o mediante bonificaciones o préstamos; 2.- En establecimientos públicos o privados; 3.- Prestaciones económicas, bajo la forma de subsidios para personas incapacitadas temporalmente por enfermedad, accidente o maternidad (común);

10 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201310 RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL DESEMPLEO 1.- Seguro de desempleo, Ley 19.728; 2.- Subsidio de cesantía, DFL N° 150/1981

11 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201311 Seguro de desempleo Instrumento de seguridad social que tiene por objeto proteger a las personas que queden cesantes por causas voluntarias o involuntarias. Trabajadores cubiertos por el seguro: Trabajadores dependientes mayores de 18 años; Regidos por el Código del Trabajo; Que la relación laboral se haya iniciado con posterioridad al 02/10/2002.

12 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201312 SEGURO DE DESEMPLEO Trabajadores excluidos: - De casa particular. - Con contrato de aprendizaje. - Menores de 18 años. - Pensionados por invalidez total y por vejez.

13 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201313 FINANCIAMIENTO Trabajadores con contrato indefinido. Aporte del empleador= 2,4 % de remuneración imponible del trabajador. Aporte del trabajador= 0,6 % de su remuneración imponible. Tope 105,4 UF remuneración imponible. Trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena. Aporte del empleador= 3 % de la remuneración imponible del trabajador; Aporte estatal = aporte mensual de 18.816 UTM

14 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201314 FINANCIAMIENTO Procedencia del seguro: Estas prestaciones proceden por término del contrato, en virtud de las causales de los artículos N° 159, 160 y 161 del Código del Trabajo; Por término de contrato por despido indirecto;

15 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201315 ESTRUCTURA DEL SISTEMA 1.- Cuenta individual de cesantía (CIC) Trabajadores con contrato indefinido. Se incorpora la cotización del trabajador y parte de la cotización del empleador 1,6% Trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o faena 2,8% 2.- Fondo de cesantía solidario: se financia con la parte de la cotización del empleador que no se destina a la CIC; contrato plazo indefinido 0,8% y contrato plazo fijo, obra, trabajo determinado 0,2% REQUISITOS PARA ACCEDER A LA CIC: A) Que la relación laboral termine por las causas ya indicadas; B) Requiere un mínimo de cotizaciones; C) Encontrase cesante al momento de efectuar los giros;

16 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201316 ESTRUCTURA DEL SISTEMA FORMA DE OPERAR: En el caso de la CIC, cumplido los requisitos, opera sobre la base de giros mensuales, con tope de meses y montos de acuerdo a lo que cada trabajador tenga acumulado. REQUISITOS PARA ACCEDER AL FONDO DE CESANTÍA SOLIDARIO (además de los anteriores CIC) 1.- Que los fondos de la CIC sean insuficientes para obtener las prestaciones definidas en la ley; 2.- No haber recibido prestaciones con cargo a este fondo más de dos veces en un período de 5 años. 3.- Sobre la base de giros mensuales, que se realizan uno cada mes con topes de valor superior e inferiores. 4.- Cesa la posibilidad de acceder a este fondo solidario.

17 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201317 Si se rechaza sin causa justificada el trabajo que le ofrece la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL); Si rechaza beca de capacitación; Si tiene alguna actividad remunerada; y No se inscribe en la Bolsa Nacional de Empleo.

18 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201318 SUBSIDIO DE CESANTÍA, DFL N° 150/1981 Este subsidio es una ayuda de carácter económico, que opera respecto de los trabajadores cesantes del sector público y privado; La pérdida del empleo debe ser ajena a la voluntad del dependiente o por causas no imputables a él; Requiere que el beneficiario tenga períodos mínimos de imposiciones en algún régimen previsional; Tiene una duración máxima de 360 días; El monto del subsidio es igual para todos y disminuye con el tiempo; Se paga mensualmente; Se financia completamente por el Estado, Estar inscrito enm registro de cesantes de la Institución de previsión o Servicio Público y de la Municipalidad respectiva.

19 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201319 MONTO: Primeros 90 días = $ 17.338.- Entre 91 y 180 días = $ 11.560.- Entre 181 y 360 días = $ 8.669.-

20 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201320 A quienes está dirigido: Trabajadores del sector público y privado; Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional; Pensionados de cualquier régimen; Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos; Personas naturales a cargo de niños huérfanos por resolución judicial; trabajadores con derecho a prestaciones del fondo de cesantía solidario; Beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de vejez o invalidez.

21 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201321 DE PRESTACIONES FAMILIARES Que es la asignación familiar: 1.- Es una prestación en dinero que se entrega a un trabajador o pensionado por las personas que vivan a sus expensas y que cumplan con los requisitos que establece la ley. Se otorga previa autorización del organismo respectivo, ej: Cajas de Compensación, AFP, Mutualidades de empleadores. La paga el empleador y la compensa en el pago de las cotizaciones de salud del trabajador; El monto se fija año a año en el mes de julio;

22 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201322 A quienes está dirigido: Trabajadores del sector público y privado; Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional. Pensionados de cualquier régimen; Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos; Personas naturales a cargo de niños huérfanos por resolución judicial; Trabajadores con derecho a prestaciones del fondo de cesantía solidario; Beneficiarios de una Pensión Básica Solidaria de vejez o invalidez.

23 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201323 REQUISITOS: 1.- Las cargas deben vivir a expensas del trabajador pensionado; 2.- No deben tener una renta igual o superior al 50% del IMM; 3.- Es incompatible con el subsidio familiar.

24 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201324 ASIGNACION MATERNAL Es una asignación que se otorga en las mismas condiciones y requisitos que la asignación familiar a: Las trabajadoras del sector público y privado; Independientes afiliadas a un régimen de previsión; y A las anteriores cuando se hallen en goce de un subsidio de cualquier naturaleza; El pago se hace exigible a partir del quinto mes de embarazo con efecto retroactivo.

25 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201325 SISTEMA DE PENSIONES Las bases del Sistema de pensiones Chileno son tres pilares que tienen por objetivo lograr un sistema integrado y coordinado que asegure la protección social a cada uno de los ciudadanos del país. SISTEMA DE PENSIONES CHILENO Pilar SolidarioPilar Voluntario Pilar Contributivo

26 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201326 PILAR SOLIDARIO Uno de los principales objetivos de este Pilar es la prevención de la pobreza en la tercera edad o en caso de invalidez. El financiamiento de las prestaciones otorgadas por este Pilar provienen de ingresos generales de la Nación, lo cual convierte el beneficio en uno de carácter solidario. A este Pilar pueden acceder aquellas personas que tuvieron una participación nula en algún régimen previsional o muy baja en sistema de pensiones contribitivo.

27 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201327 BENEFICIOS PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ: Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

28 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201328 BENEFICIOS PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ: Es el beneficio financiado por el Estado al que podrán acceder las personas declaradas inválidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.

29 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201329 BENEFICIOS APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ Es el beneficio financiado por el Estado, para quienes hayan cotizado al Sistema de pensiones contributivo, al que pueden acceder las personas que tengan una pensión base mayor que cero e inferior o igual a la Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) y reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley N° 20.255.

30 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201330 BENEFICIOS APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ Es un aporte monetario mensual, de cargo fiscal, para todas aquellas personas que han sido calificadas como inválidas, que habiendo contribuido a un sistema de pensiones, financien una pensión inferior a la PBS de Vejez y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

31 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201331 BENEFICIOS BONO POR HIJO NACIDO VIVO: Es un beneficio que incrementará en monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio 2009, por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

32 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201332 BENEFICIOS SUBSIDIO PREVISIONAL A TRABAJADORES JÓVENES. La Reforma Previsional incorporó como un beneficio de cargo del Estado, un subsidio previsional destinado a trabajadores jóvenes a partir de julio 2011, producto de que los fondos ahorrados en edades tempranas de los afiliados son más importantes en el aumento de las pensiones que aquellos aportados en edades más adultas.

33 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201333 PILAR CONTRIBUTIVO Está basado en la capitalización individual. La afiliación y cotización a este pilar es obligatoria para trabajadores dependientes voluntaria para los independientes y afiliados voluntarios. Tiene como objetivo contribuir a un estándar de vida adecuado para los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que éste se acerque razonablemente a aquél que tenían durante su vida activa.

34 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201334 PILAR CONTRIBUTIVO Constituido por el Sistema de Pensiones regulado por el DL N° 3.500 de 1980, donde el fundamento principal es la capitalización individual que puede realizar cada trabajador durante su vida laboral activa. Además se agrega a este pilar el tradicional Sistema de Repartos administrado por el Instituto de Previsión Social (conocido como el Antiguo Sistema Previsional).

35 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201335 SISTEMA DE A.F.P. El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980; Considera como principales beneficios las pensiones de Vejez, de Invalidez y de Sobrevivencia; Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.

36 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201336 SISTEMA A.F.P. Capitalización Individual: 1.- Cada afiliado posee en sistema una cuenta individual única; 2.- En ésta se depositan las cotizaciones previsionales obligatoria; 3.- Estos recursos se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que realizan las AFP.

37 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201337 SISTEMA A.F.P. Obligación de afiliarse al sistema: 1.- Obligatoria para los trabajadores dependientes que inician su vida laboral. 2.- Tiene el carácter de voluntaria para aquellos trabajadores que se encontraban en el sistema de reparto. 3.- Para los trabajadores independientes obligatorio a partir del 01.01.2012. 2012-2013-2014: Obligación de cotizar por un 40%, 70% y 100% de la renta imponible, respectivamente en cada año, salvo que en forma expresa se manifieste lo contrario (SII). 2015 : Cotizaciones obligatorias sobre el total (100%) de la renta imponible. 2018 : se incorpora la obligación de cotización para salud.

38 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201338 SISTEMA A.F.P. 4.- Las personas naturales que no ejerzan una actividad remunerada pueden optar por afiliarse para enterar cotizaciones en calidad de afiliado voluntario. 5.- La afiliación es única, porque aunque el trabajador ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, deberá estar incorporado sólo en una AFP. 6.- La afiliación es permanente, que subsiste toda la vida laboral del afiliado, se encuentre o no desempeñando alguna actividad laboral. 7.- Podrán desafiliarse aquellos que cumplan con lo indicado en Ley 18.225/1983. Personas que puedan pensionarse en el régimen previsional antiguo menores de 65 años hombres y 60 años mujeres, y aquellos que habiendo sido imponentes del régimen antiguo no tengan derecho al bono de reconocimiento.

39 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201339 ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS El Sistema de Pensiones del DL N° 3.500 está administrado por entidades privadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Las AFP son sociedades anónimas, cuyo objetivo único es la administración de los distintos Fondos de Pensiones y el desarrollo de otras actividades estrictamente relacionadas con el giro previsional, además de otorgar y administrar las prestaciones o beneficios que establece la ley.

40 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201340 ADMINISTRACION DE LOS FONDOS En la actualidad, para los trabajadores que inician su vida laboral, es obligación de afiliarse a la AFP, adjudicataria del proceso de licitación llevado a cabo por la Superintendencia de Pensiones. AFP MODELO Los trabajadores incorporados a una AFP, salvo aquellos que debieron afiliarse a la AFP adjudicataria, podrán cambiarse a otra Administradora cuando lo estimen conveniente.

41 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201341 PILAR VOLUNTARIO Está compuesto por los Planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma Previsional, además introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del AFILIADO VOLUNTARIO. Estas modificaciones rigen desde el 01 de octubre de 2008.

42 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201342 MODALIDAD DE PENSIÓN 1.- Retiro programado. 2.- Renta vitalicia inmediata. 3.- Renta vitalicia inmediata con retiro programado. Renta temporal con renta vitalicia diferida.

43 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201343 COTIZACIONES El trabajador afiliado a una administradora debe efectuar las cotizaciones previsionales. Se calculan como un porcentaje de la respectiva remuneración y renta imponible, con un tope de 70,3 Unidades de Fomento, reajustadas según la variación del índice de remuneraciones reales.

44 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201344 COTIZACIONES Mujeres menores de 60 años y hombres menores de 65: 10% para financiar pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia; Cotización adicional para financiar y pagar a una compañía de seguros una prima que cubre riesgos de invalidez y muerte (la fija cada AFP). Cotización adicional de 2 % trabajadores que desempeñen trabajos pesados.

45 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201345 COTIZACIONES Las cotizaciones son de cargo del trabajador; El empleador debe descontarlas y pagarlas en la respectiva Institución Previsional. El plazo legal; El pago es hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones que las originan, o hasta el día 13 de cada mes cuando sean pagadas a través de un medio electrónico. En caso que el empleador no efectúe el pago, de todas formas tiene la obligación de DECLARARLAS, lo cuál generará el cobro adicional de reajustes e intereses penales. Si el empleador no efectúa la declaración, o si aquella es incompleta o errónea, queda afecto a una multa a beneficio fiscal.

46 07-06-2016UCM DERECHO LABORAL 201346 COTIZACIONES Corresponde a la Dirección del Trabajo, la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previsionales de los empleadores y también la aplicación de sanciones. La morosidad corresponde a cotizaciones impagas según lo definió la propia ley, entre las que están: Cotizaciones impagas declaradas (DNP). Cotizaciones impagas declaradas automáticas (DNPA). Cotizaciones impagas originadas por descuadraturas de planillas. Las AFP tienen 180 días como plazo máximo para iniciar la cobranza judicial de las DNP presentadas por los empleadores.


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