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Publicada porAna Isabel Cruz Soriano Modificado hace 8 años
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IMPLICACIONES RELATIVAS A LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL MESONERO ROMANOS ABOGADOS
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INTRODUCCIÓN: LA LOPD - La LOPD garantiza y protege el honor y la intimidad personal y familiar. - Protege a las personas físicas. - Afecta a cualquiera que tenga datos de carácter personal: - Personas jurídicas. - Personas físicas en el ejercicio de su actividad profesional.
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“FICHERO” A EFECTOS DE LA LOPD - Conjunto organizado de datos de carácter personal, independientemente de la forma o modalidad de: - Creación. - Almacenamiento. - Organización. - Acceso. - Datos de carácter personal: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. - Ejemplo: fichero de Personal o de Recursos Humanos. - Ficheros no automatizados: 24 de octubre de 2007.
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RECOGIDA DE LOS DATOS - Procedimientos habituales de recogida: - Formularios. - Contratos. - Internet. - Fuentes accesibles al público. - Obligaciones en este momento: - Calidad. - Información. - Consentimiento.
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RECOGIDA DE LOS DATOS: PRINCIPIO DE CALIDAD - Los datos han de ser: - Adecuados. - Pertinentes. - No excesivos. - Sólo pueden usarse para finalidades no incompatibles con la finalidad de recogida. - Los datos han de ser exactos y puestos al día. - Deben cancelarse al dejar de ser necesarios o pertinentes.
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RECOGIDA DE LOS DATOS: PRINCIPIO DE INFORMACIÓN - Información previa, expresa, precisa e inequívoca al interesado: a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información. b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
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RECOGIDA DE LOS DATOS: PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO - El tratamiento de los datos de carácter personal requiere, con carácter general, el consentimiento inequívoco del afectado. - Datos especialmente protegidos consentimiento especial: - Origen racial, salud y vida sexual: expreso. - Ideología, afiliación sindical, religión y creencias: expreso y por escrito.
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TRATAMIENTO DE LOS DATOS: CESIÓN - Necesario el previo consentimiento del interesado. - Excepciones: a) Cesión autorizada en una Ley. b) Datos recogidos de fuentes accesibles al público. c) Libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la cesión. d) Cesiones al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. e) Cesión entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f) Cesión de datos de salud para solucionar una urgencia o para realizar los estudios epidemiológicos. - Procedimiento de Disociación.
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TRATAMIENTO DE LOS DATOS: ACCESO POR CUENTA DE TERCEROS - Cuando el acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento. - Doble figura: - Responsable del Fichero. - Encargado del Tratamiento. - Es necesario un contrato por escrito en el que se establezca: - Tratamiento conforme a las instrucciones del Responsable. - Aplicar los datos sólo al fin establecido. - Prohibición de comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. - Las medidas de seguridad que está obligado a implementar.
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TRATAMIENTO DE LOS DATOS: TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES - Dos posibilidades: - Consentimiento específico del afectado. - Países con nivel de protección adecuado. - A países que no proporcionen un nivel de protección equiparable al que presta la Ley autorización previa del Director de la Agencia de Protección de Datos, que sólo podrá otorgarla si se obtienen garantías adecuadas.
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DOCUMENTO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD - Necesario implantar medidas de seguridad. Tres niveles: - Básico: todos los ficheros. - Medio: infracciones administrativas o penales, Hacienda Pública, servicios financieros y ficheros de solvencia patrimonial y crédito. - Alto: ideología, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual así como los que contengan datos recabados para fines policiales. - Conjunto de datos de carácter personal que permitan obtener una evaluación de la personalidad del individuo medio-básico.
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LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS - Es un Ente de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, e independiente. - Cuenta con los siguientes bienes y medios económicos: a) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo. c) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. - Registro General de Protección de Datos, integrado en la APD. - Potestad de inspección. - Potestad sancionadora.
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SANCIONES DE LA APD - Tres tipos de infracciones y sanciones: - Leves: de 601 a 60.101 euros. - Falta de información. - Falta de inscripción. - Graves: de 60.101 a 300.506 euros. - Recabar datos sin consentimiento expreso. - No cancelar o rectificar datos. - Medidas de seguridad insuficientes. - Muy graves: de 300.506 a 601.012 euros. - Cesiones ilegales. - Recabar datos especialmente protegidos sin consentimiento. - Transferencias internacionales sin autorización.
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BREVE APROXIMACIÓN A LA LSSI
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ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LSSI - Se aplica a los prestadores de servicios establecidos en España: - “Prestador de servicios”: persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información: - Prestado normalmente a título oneroso. - A distancia, por vía electrónica. - A petición individual del destinatario. -“Prestador de servicios de intermediación”: servicios por los que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información: - Operadores de redes y proveedores de acceso - Realización de copia temporal de los datos solicitados por los usuarios (“caching”). - Servicios de alojamiento o almacenamiento de datos. - Enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda.
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PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS - Anotación del nombre o nombres de dominio de Internet que se utilice en el Registro Público que les corresponda. - Mostrar sus datos de identificación a cuantos visiten su sitio en Internet. - Información a los destinatarios sobre los precios que apliquen a sus servicios. - Permitir a los destinatarios visualizar, imprimir y archivar las condiciones generales a que se someta, en su caso, el contrato.
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COMUNICACIONES COMERCIALES POR VÍA ELECTRÓNICA - Deberán ser claramente identificables como tales e indicar la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan. - Si es a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra "publicidad". - Prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.
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OTRAS CUESTIONES - Se establece el régimen general de la contratación electrónica. - Equivalencia entre los documentos en papel y los documentos electrónicos a efectos del cumplimiento de “forma escrita” que figura en diversas leyes. - Régimen sancionador estricto: sanciones de hasta 600.000 euros. - Promoción de Códigos de Conducta y la autorregulación por parte de los prestadores. - Apuesta por la resolución extrajudicial de los conflictos, incluso a través de la Red.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN MESONERO ROMANOS ABOGADOS C/ José Abascal nº 49 DUPLICADO, 4º 28003 MADRID www.mesoneroromanos.comdespacho@mesoneroromanos.com
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