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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
UNIDAD 2: HACIENDA PÚBLICA
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SUJETO de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
HACIENDA PÚBLICA Es la coordinación Económica de la actividad humana y de los bienes Al Individuo corresponde una hacienda también A la Familia A la Empresa de Producción A la Provincia Al Estado Para Entes colectivos La HACIENDA es la coordinación económica activa de personas y de bienes para satisfacer necesidades propias
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Requiere Medios Económicos obtenidos en forma
La coordinación económica activa de personas y de bienes económicos, establecida por los habitantes para el Estado afincados en un territorio, con la finalidad de satisfacer necesidades de orden colectivo o común que los individuos no podrían atender aisladamente. La HACIENDA es usufructo de sus propios bienes Directa u originaria: Requiere Medios Económicos obtenidos en forma La más importante resulta de su poder coactivo sobre los individuos Exige contribuciones, obligaciones a la población - en cargas o - en prest personales: Tributos: en dinero o especie Derivada:
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Formas de Comunidad y Sociedad ORIGEN: de la Hacienda Pública
La más rudimentaria y primitiva Las más evolucionadas y perfectas desde hasta Proceso Asociativo Individuo Grupo familiar cerrado Evolución hasta el Clan Cada vez grupos más amplios Hasta llegar a: COMUNIDAD POLÍTICA PERFECTA individuos ligados a una autoridad pública por relaciones de subordinación. EL ESTADO La Hacienda Pública da vida ASOCIACIONES de distintas finalidad y diferentes actividades humanas espiritual Satisfacción de necesidades materiales familia, Iglesia empresas
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Clasificación de los Entes según sus Fines u Objeto
De vida pública: Estado y otros organismos políticos menores De vida doméstica: Familia De vida económica: Empresas De previsión social Dedicados a la enseñanza De vida superorgánica : Iglesias, Agrupaciones Científicas. Clasificación de los Entes según sus Fines u Objeto
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ELEMENTOS QUE LE DAN VIDA A LA HACIENDA PÚBLICA:
Elementos Estáticos: Las Necesidades Colectivas : las acciones se orientan hacia esa finalidad. Los Medios Económicos o Materiales Administrables con que han de satisfacerse esas necesidades: c. Los Órganos: entes colectivos formados por la reunión de los habitantes de un lugar: Impuestos Prestaciones obligatorias : dinero, especie. Tasas o precios de servicios divisibles Utilización del patrimonio o rentas derivadas del mismo. Elemento Dinámico: d. La Acción de los Órganos sobre los medios son las actividades, las múltiples operaciones.
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CÓMO SE CLASIFICA LA ECONOMÌA HACIENDARIA:
CARACTERES: Por su duración: Transitorias: Tienen lapso de vida prefijado : Sociedades Comerciales. Perdurables: No tienen lapso de vida perfijado : Hacienda Pública. Por la naturaleza del vínculo: Voluntarias: el individuo ingresa y permanece por libre determinación y también egresa cuando desea. Coactivas o Necesarias: el individuo pertenece por su naturaleza, no se puede optar ser o no parte de ella. No existe derecho de receso, sólo abandonando el territorio al cual pertenece la hacienda.
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Por la Finalidad Inspiradora de la Institución y Función de la Hacienda:
De Producción: producen bienes o prestan servicios económicos y tienen por objeto la obtención de un lucro . Las llamadas generalmente empresas. Administran un Fin para reproducción y multiplicación. De Erogación o Consumo: Aplican los medios obtenidos de cualquier fuente a las satisfacción de las necesidades humanas propias del Ente al cual la Hacienda corresponde. Ej las familias o grupo doméstico, también el Estado en sus funciones primitivas (prestación de servicios Indivisibles). Por la Condición Jurídica del Titular : Hacienda Privada: La Hacienda pertenece a una persona de derecho privado, individuo o colectiva. Hacienda Pública: la Hacienda pertenece a una persona de derecho público y de existencia necesaria como lo es el Estado.
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Por la Integración de los órganos del Ente:
Dependientes: el órgano volitivo y el órgano administrador reside en personas distintas. Crea problema de deslinde de responsabilidad de los administradores, pues estos manejan cosas ajenas. Independientes o Autónomas: Los órganos volitivo y directivo coinciden con el mismo sujeto titular y administrador de la Hacienda. Ej : sociedad de un solo sujeto y es administrada por él. Por la División del trabajo Administrativo: Centralizada: la labor se realiza por una sola hacienda central. Caso de la empresa comercial que maneja todo desde casa central, hacienda indivisa. Descentralizada: la labor se realiza también a través de hacienda auxiliares o menores. Caso de empresas con órganos locales que administran, hacienda dividida.
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Como consecuencia de estas clasificaciones
Caracterizamos la Hacienda Publica : Por su Duración Perdurable Por la Naturaleza del vínculo Coactiva o Necesaria Por la Finalidad de Erogación o Consumo Por la Condición Jurídica Pública Por la Integración de sus órganos Dependiente Por la División del trabajo administrativo Divisa
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HACIENDA CENTRAL Y HACIENDA ANEXAS. DE EROGACIÓN Y DE PRODUCCIÓN:
a. La Hacienda Central: funciona con un orden jurídico centralizado. Tiene la administración general económica y la de los bienes de dominio público y del dominio privado del Estado Nacional, afectados a la prestación de servicios públicos indivisibles. b. Las Haciendas Anexas: (Son Establecimientos Públicos) funcionan por vía legal: separándose como sectores de la Hacienda Central instituyéndolos como personas dotándolos de patrimonio de afectación confiando su administración a órganos especializados que actúan por sí mismos no subordinadas en sus decisiones al Poder Administrador. Nacen así: las entidades descentralizadas , autárquicas. (leyes orgánicas)
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Clasificación: b. 1. Hacienda anexas de erogación con funciones similares al núcleo central -descentralizadas- con poder para administrase a sí mismas ; caso de las Universidades. Producto el proceso de descentralización institucional para la prestación de servicios indivisibles o así considerados mediante la aplicación directa de los bienes que disponen. Son entidades descentralizadas de tipo administrativos. Prestan servicios esenciales o básicos. Instituidas por norma jurídica, ley. Cuentan con un sujeto jurídico inmediato, patrimonio de afectación y recursos. Se administran por sí mismas normas están establecidas por la ley de creación De Erogación
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Régimen Presupuestario: para los gastos e inversiones previstas de todas estas entidades, tenían un anexo destinado a ellas en el presupuesto general de la administración central en las secciones de gastos e inversiones patrimoniales. Luego se reemplazó el anexo al ser incorporadas en el presupuesto de la jurisdicción pertinente y entidad. Régimen Patrimonial: la gestión de su patrimonio está regida por sus leyes orgánicas. Sus autoridades tendrán a su cargo la atención de la gestión patrimonial. Deberán organizar su servicio de patrimonio y centralizar la administración de todos los bienes del Estado afectados a la jurisdicción. Los fondos que administren se depositarán en una cuenta bancaria a la orden conjunta de la autoridad superior y tesorero.
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Régimen Contractual: se regirán por las disposiciones específicas que sobre la materia contengan sus leyes orgánicas y especiales. Régimen de Control: no difiere en lo sustancial del control que se realiza en la Hacienda Central, atendiendo sus modalidades que especialmente le dan sus leyes orgánicas. Surgen formas específicas de fiscalización preventiva: expresa (disposiciones. Orgánicas Ej. Autoriza. del P.E.) y tácitas ( atribuciones. del P.E.). Control por vía de limitación de atribuciones de las autoridades. Control Continuo o Concomitante. Control Ulterior o Crítico.
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Razones que sustentan su creación:
Las razones que se tienen en cuenta para crear las entidades descentralizadas son : El incremento de la gestión El perfeccionamiento en la prestación de los servicios El amenguamiento de la presión de determinados intereses políticos Resguardo para asegurar la Autarquía: Administración por cuerpo colegiado impar( no unipersonal , del órgano ejecutivo) Nombramiento de los miembros (restricción legal de designación por parte P.E.) Remoción de los Miembros ( en lugar P.E., vía juicio político) Autarcía y autoridad básica (autofinanciación de las operaciones) Factores Políticos ( independizan las entidades del P.E.)
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b.2.- Haciendas anexas de Producción:
Elaboran bienes económicos o prestan servicios divisibles que ofrecen al mercado al igual que las haciendas privadas. Caso de las Empresas del Estado. Surgen como entidades autárquicas creadas o empresas compradas a los particulares. Asegurar una mejor prestación de ciertos servicios públicos divisibles. Promover el progreso económico y el bienestar común. Allegar recursos fiscales. Aplicación de medios para obtener cosas o servicios divisible (Comunicaciones, transporte, energía): Cosas/Servicios…. colocadas en el Mercado…. Mediante un Precio Características Son Haciendas que se proyectan en el campo privado prestando esos servicios divisibles que no son imprescindibles en la organización social por lo que: De acuerdo a las normas de Operatoria y Control aplicables, pueden dividirse en: Empresas del Estado. Otras Entidades que no fueron consideradas Empresas del Estado y con la misma naturaleza comercial e industrial. Sociedades del Estado o nacionalizadas.
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LAS EMPRESAS DEL ESTADO:
Son Haciendas de Producción y se las debe dotar de flexibilidad operativa para adaptarse con rapidez y decisión ante un mundo cambiante. Sus autoridades gozan de mayor discrecionalidad: 1.- En la administración 2.- En los métodos de seleccionar el personal 3.- En las reglas de aprovisionamiento Sus leyes de creación o los estatutos las erigen en entidades autárquicas. El Estado las desarrolla atendiendo el interés público en sus servicios públicos de naturaleza comercial o industrial, o bien por la realización de industria o comercio. Derecho público ( aspectos relativos a los servicios y en sus relaciones con la administración; derecho privado en lo relativo a su actividad comercial –industrial) Sus autoridades están sujetas a las normas aplicables a los funcionarios públicos. Las relaciones del personal superior de las empresas se rige por el derecho público y las del personal subalterno por el derecho privado.
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Régimen Presupuestario:
En el presupuesto general sólo figuran: Los aportes del Tesoro Nacional que deba hacerles para cubrir su déficit de explotación (dentro de la sección gastos). Las contribuciones para su instalación y ampliación (dentro de inversiones). Las contribuciones que dichas entidades deban hacer al Tesoro Nacional ( dentro del cálculo de recursos). Régimen Patrimonial: Fue tratado por la ley y complementarias, la norma de creación y los estatutos que les fijó el P.E. Régimen Contractual: El marco lo da la ley orgánica y los estatutos fijados por el P.E. y el régimen de contrataciones de las Hac. Anexas de Erogación.
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Régimen de Control: Control preventivo por vía de limitación de atribuciones de sus autoridades (expresas y tácitas). Control continuo o concomitante: Interno: llevado a cabo dentro de la propia empresa vía órganos instituidos al efecto: Contadurías centrales o locales. vía jerárquica: dentro de la misma empresa : descendente o ascendente. Externo: por la superintendencia del poder administrador: por síndicos Control ulterior o crítico: Es llevado por las Contadurías de las empresas. Control externo por los respectivos órganos de control externo.
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Resguardos para asegurar la Autarquía:
Administración por cuerpo colegiado impar( no unipersonal, del órgano ejecutivo) Nombramiento de los miembros (restricción legal de designación por parte P.E.) Remoción de los Miembros (en lugar P.E., vía juicio político) Autarcía y autoridad básica (autofinanciación de las operaciones) Factores Políticos ( independizan las entidades del P.E.)
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LAS SOCIEDADES DEL ESTADO O NACIONALIZADAS:
Son entes descentralizados Que actúan bajo el derecho privado para dirimir controversias recurren a la justicia civil o comercial. Actúan sometiéndose a la ley en tanto sea compatible con la ley de sociedades del estado. Prescinden del capital privado. No pueden transformarse en S.A. con participación mayoritaria el Estado ni admitir la incorporación de capital privado. Su servicio no se presta por la hacienda central. Tiene personalidad jurídica propia (derechos/obligaciones). Cuenta con capital estatal afectado a sus fines, comercial o industrial. Percibe precios por los servicios prestados. Se administra por sí misma. No existe vínculo jerárquico con el Ejecutivo de la Hacienda Central. Están sujetas al control administrativo de legalidad y oportunidad por el interés general que persiguen. No se le aplicarán las leyes supletorias que se aplican a las Empresas del Estado No pueden declararse en quiebra sin intervención del Poder Ejecutivo.
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HACIENDAS CONEXAS O PARAESTATALES:
(Se los designa como establecimientos de Utilidad Publica) Se caracterizan en su funcionamiento por: Actúan junto al Estado sin pertenecer a él. Aparecen en la vida pública como otros entes aunque pertenecen a particulares. Cumplen funciones de interés para la colectividad y muchas veces son propias del Estado. Son entes del derecho privado, pero sus funciones no son privadas. Revisten el carácter de públicas. Son instituidas por particulares, su personal es designado por ellas sin intervención del Estado, porque no forman parte de él.
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El Estado interviene y fiscaliza el funcionamiento
de las haciendas Paraestatales. Cajas Nacionales de Jubilaciones y Pensiones(porque el estado garantizó solvencia). Empresas de economía mixta (capital del estado con capital privado). Concesiones de servicios públicos(por otorgado concesiones o privilegios). Entidades deportivas, clubes, bibliotecas, Iglesias, Instituciones Culturales, (por haber recibido subsidios). Sociedades Mutuales, comisiones de homenajes, por catástrofes, hasta los partidos políticos (por el interés común invocado para constituirlas). Ejemplos: Su régimen patrimonial y contractual será regido por las normas del tipo de sociedad de qué se trata. Cuando exploten un servicio público , lo será por delegación y se les aplicará las normas correspondientes a las concesiones de servicios públicos.
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RELACIONES: HACIENDA - ESTADO ESTADO - NACIÓN El Estado involucra Hacienda Pública Hay identidad entre la Hacienda Pública: Hay identidad entre la Nación y Estado ya que es su sujeto. El Estado es la personificación de la Nación.
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