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SISTEMA ANGLOAMERICANO
Orígenes Joseph Story Teoría de los derechos adquiridos (Dicey y Beale) Teoría del derecho local (Lorenzen y Cook) Autores contemporáneos (Cavers, Currie y Ehrenzweig) Los Restatements Derecho Internacional Privado
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ORÍGENES Sistema del “common law” toma su nombre del “derecho común” que aplicaban los tribunales establecidos en Inglaterra Ese “common law” surge como un intento de unificar las distintas soluciones imperantes en Inglaterra La unificación se logra a través de la implantación de la obligatoriedad de los fallos dictados por los jueces Si bien se eliminaron los conflictos de leyes internos, sí se generaron situaciones derivadas de los contratos celebrados celebrados por ingleses en el extranjero, p.ej. Los jueces ingleses no tenían competencia para entender en este tipo de situaciones, por haberse producido fuera de Inglaterra Derecho Internacional Privado
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ORÍGENES Para subsanar esta situación, se simulaba que la situación suscitada en el extranjero ocurría en algún lugar del Reino Esto llevó a la aplicación de la lex fori aun a casos vinculados al extranjero Al convertirse Inglaterra en una potencia marítima y comercial, esta solución no era adecuada y para ello, se crearon los tribunales marítimos y comerciales, que aplicaban la lex mercatoria europea, la que fue progresivamente incorporada al common law y se nacionalizó En consecuencia, fue necesario establecer el derecho aplicable a los casos con elementos extranjeros Para ello, estudiaron a los autores continentales, en particular a Huber Derecho Internacional Privado
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ORÍGENES En Estados Unidos:
Se plantea la peculiaridad de la estructura federal Da origen a conflictos de leyes interestatales En los casos que implicaban conflictos de leyes, tomaron como referencia a la jurisprudencia inglesa y también a Huber Derecho Internacional Privado
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Derecho Internacional Privado - 2014
JOSEPH STORY Abogado y magistrado de la Suprema Corte de los Estados Unidos de 1811 a 1845 Profesor en la Universidad de Harvard Sus obras más destacadas: Commentaries on the Constitution of the United States y Commentaries on the Conflict of Laws (1834) Recibió la influencia de Huber Derecho Internacional Privado
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JOSEPH STORY Las “general maxims” de Story fueron:
Cada Nación ejerce exclusiva soberanía y jurisdicción en su propio territorio. En consecuencia, el derecho de cada Estado obliga directamente a todos los bienes y todas las personas dentro de su territorio, así como a los contratos y actos allí celebrados Ningún Estado puede por sí, afectar u obligar bienes o personas que no se encuentren dentro de su territorio. Sería incompatible con la soberanía de las naciones. La eficacia que los derechos de un país tienen en otros, depende sólo de los derechos de los últimos sobre la base de sus expresos o tácitos consentimientos (Comity) Derecho Internacional Privado
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TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DICEY (Inglaterra) / BEALE (EEUU)
(“Vested rights”) DICEY (Inglaterra) / BEALE (EEUU) Criticaron a Story: Planteaba la posibilidad de que el foro aplicara derecho extranjero El juez gozaba de mucha discrecionalidad para decidir si era conveniente y justo aplicar derecho extranjero Postulan el territorialismo estricto: el derecho extranjero no debe aplicarse ni siquiera por razón de cortesía o justicia Lo que sí se puede tolerar es la vigencia de los derechos adquiridos al amparo de la ley extranjera Derecho Internacional Privado
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TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DICEY (Inglaterra) / BEALE (EEUU)
No reconocen la aplicación del derecho extranjero aunque sí sus efectos Requisitos para el reconocimiento de los derechos adquiridos: - que se haya adquirido al amparo de una ley que actuó dentro de los límites de su competencia - que no se haya adquirido en virtud de la ley extranjera con el fin de evadir la ley propia (fraude a la ley) ¿Qué ocurre con los derechos que se van aadquirir? Derecho Internacional Privado
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TEORÍA DEL DERECHO LOCAL
LORENZEN / COOK (Yale) También se sostiene el territorialismo de la ley Critica a la teoría de los derechos adquiridos Dentro del territorio del Estado sólo rige la ley local No obstante, a la relación jurídica internacional se le aplica un derecho local especial creado a propósito para ella e idéntico a la ley extranjera Derecho Internacional Privado
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ANGLOAMERICANOS CONTEMPORÁNEOS
DAVID CAVERS ( ) Profesor en Duke Law School ( ) y en Harvard ( ) En 1933 se publicó “A critique of the Choice of Law Problem” en la Harvard Law Review En el propone analizar el hecho que suscita la cuestión a resolver, comparar los resultados de la eventual aplicación de la ley extranjera con los que produciría la aplicación de la lex fori u otras, apreciar los resultados a la luz e los hechos y de la justicia No es una elección neutral sino que propone una evaluación de la equidad , buscando la justicia en el caso concreto Derecho Internacional Privado
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DAVID CAVERS ( ) En 1965 publica “The choice of law process” en la que intenta descubrir “principios de preferencia” tomando en cuenta conexiones territoriales y criterios de valoración materiales P.ej. La ley del lugar del daño es preferida si contiene normas de conducta o protección financiera mayores que lasdela reidencia del damnificado Cavers evita soluciones “ciegas” y se guía por el contenido de los derechos sustanciales eventualmente aplicables (look before you leap) Derecho Internacional Privado
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BRAINERD CURRIE ( ) Intereses gubernamentales Se ocupó exclusivamente del derecho norteamericano y en particular, de los conflictos de leyes interestatales. Para este autor, el juez debe, en primer lugar identificar la política legislativa que se manifiesta en la ley del foro y analizar si la conexión del foro con el litigio es tal que provee un fundamento legítimo para la afirmación de un criterio en la aplicación de esa política Si es necesario el juez debe identificar la política legislativa expresada en la ley extranjera y si dicho Estado tiene un interés en la aplicación de esa política Derecho Internacional Privado
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Cuando una norma suya se interesa por el caso
BRAINERD CURRIE ( ) Entonces, La lex fori se aplica: Cuando una norma suya se interesa por el caso Cuando no se interesa, pero tampoco se interesan una o varias normas extranjeras La ley extranjera de aplica Cuando el caso no cae bajo una norma de la lex fori interesada por el , pero sí bajo la ley extranjera solamente Derecho Internacional Privado
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ALBERT EHRENZWEIG ( ) Muy crítico del conflictualismo clásico. Proposiciones decisivas: Si ninguna norma de conflicto indica expresa o implícitamente la aplicación de un derecho extranjero, se aplica la norma material del foro residualmente La lex fori se aplica a standards de conducta como negligencia, orden público o por acuerdo de partes El derecho de los conflictos es materia del derecho interno, salvo tratados o, en un Estado federal, la supremacía de normas constitucionales Derecho Internacional Privado
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ALBERT EHRENZWEIG ( ) d. Reconocer algunas normas del derecho extranjero no indica, necesariamente que una norma de conflicto del foro le haya dado efecto e.Las normas de conflicto funcionan sujetas a modificaciones por interpretación judicial, calificación de hechos decisivos, la circunstancia de que la lex fori y la lex causae son idénticas en sustancia o diferentes pero llevan al mismo resultado. f. Cuando en la práctica no se puede identificar una específica norma de conflicto, la cuestión de saber si se aplica derecho extranjero se determina mediante referencia a la norma material del foro g. De la interpretación de la norma material del foro, a menudo resulta su propia aplicación Derecho Internacional Privado
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LOS RESTATEMENTS Son recopilaciones de principios y normas aplicadas normalmente por los jueces, elaboradas en el ámbito privado, por el American Law Institute No tienen fuerza de ley, aunque los jueces los utilizan Contienen las soluciones aplicables en una determinada materia El primer “Restatement on the conflict of laws” fue obra de Beale y fue publicado en Se le criticó la rigidez de sus soluciones que establecían el foro competente, no la ley aplicable y la elección de una sola conexión Derecho Internacional Privado
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LOS RESTATEMENTS El segundo “Restatement of the Conflict of Laws” fue obra de REESE y publicado en 1971 Recoge el pensamiento jurídico del período en el que fue elaborado (1952 – 1971) El juez tiene libertad para resolver el conflicto de leyes, aunque se le proporciona una guía En lugar de adoptar un único punto de conexión proporciona más de una posibilidad Uno de los principios que lo guía e el de la “relación más significativa” Derecho Internacional Privado
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