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Publicada porAdrián Ramos Espinoza Modificado hace 9 años
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Convenios de corresponsabilidad gremial
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Introducción: Antecedentes. Marco normativo – Ley 26.377.
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Convenios de Corresponsabilidad gremial. Antecedentes
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Historia: La Ley 20.155/73 contempla la posibilidad de firmar convenios entre asociaciones sindicales y patronales, generando regímenes sustitutivos de aportes y contribuciones. Convenios históricos: Actividades azucarera, cerealera, lanera, ganadera, viñatera, forestal y algodonera (sin efecto desde 1990). Actividad tabacalera de las provincias de Salta y Jujuy (Renovado recientemente, en diciembre de 2012, en el marco de la Ley 26.377) Convenios de corresponsabilidad gremial
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Convenios de Corresponsabilidad gremial. Régimen Ley N° 26.377
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Objetivos Disminuir el grado de evasión en la actividad rural (sector con alta rotación y desprotegido). Inducir a la formalización de las Relaciones Laborales. Asegurar el ingreso de los aportes y contribuciones para los trabajadores del sector. Régimen Ley 26.377
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Objetivos Dar participación de los sectores interesados en la gestión y defensa de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. Mejorar el control, fiscalización y recaudación, simplificando los trámites del pago. Precisa individualización de los obligados y beneficiarios, promoviendo la cobertura social del trabajador y su familia en forma ágil e integral. Régimen Ley 26.377
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DJ EMPLEADOR RURAL AGENTE RETENCION DJ SIPA VENTA $ - % Retenc. Sistema solidario: Todas las DJ del ciclo + Todos los pagos Prioridad de distribución: -Período más antiguo del ciclo -Aportes -Contribuciones DJ Régimen Ley 26.377 – Esquema general
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Descripción: Universo: empleadores y trabajadores rurales (Art. 1° Decreto 1370/2008). Autoridad de aplicación: Secretaría de Seguridad Social (Art. 5° Ley 26.377) Control y fiscalización: AFIP (administración de la información de agentes de retención – Art. 7° Ley 26.377). Duración de 12 meses según el ciclo productivo de la actividad (Art. 16° Decreto 1370/2008) Pago directo de las asignaciones familiares (Art. 13° Ley 26.377) Régimen Ley 26.377
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Declaración Jurada SIPA (F931) Presentación obligatoria por el empleador (Art. 11° Ley 26.377). La sola inclusión de los trabajadores los convierte en aportantes regulares (Art. 13 Ley 26.377 y Art.20 Dec. 1370/2008). Su pago se sustituye por un ingreso a través de un régimen de retención / percepción (Art. 2° y 13° Ley 26.377). Régimen Ley 26.377
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Retenciones Tarifa (F910) Valor nominal y/o porcentaje del valor del producto (Art. 2° Ley 26.377 y Art. 18° Decreto 1370/2008). Efecto cancelatorio (liberan al empleador del pago del saldo de sus obligaciones de seg. Social – Art. 13° Ley 26.377) Solidarias (Art. 13° Ley 26.377). Responsabilidad solidaria del empleador y del agente (Art. 14° Ley 26.377 y Art. 21 Decreto 1370/2008). Excedentes no se devuelven, se ajusta la tarifa en el ciclo siguiente (Art.13° Ley 26.377 y Art. 18° Decreto 1370/2008). Régimen Ley 26.377
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Distribución La totalidad de las retenciones de todos los empleadores y la totalidad de los trabajadores se consideran en forma conjunta dentro del ciclo de la actividad (Art. 13° Ley 26.377). Se distribuye al período más antiguo del ciclo (Art. 15° Ley 26.377): a) Primero aportes b) Segundo contribuciones Régimen Ley 26.377
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Ventajas y desventajas: Régimen Ley 26.377 E S T A D O VentajasDesventajas Combate a la econom í a informal del sector rural Exige un gran esfuerzo de administraci ó n y un an á lisis certero del sector para asegurar la condici ó n sustitutiva Asegura el ingreso de aportes y contribuciones Mantiene la estructura nominativa de la DJ
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Ventajas y desventajas: E M P L E A D O R de la A C T I V I D A D VentajasDesventajas Incentiva la formalizaci ó n de relaciones laborales Costo laboral fijo en relaci ó n con la cantidad y salario de los trabajadores Costo laboral variable en relaci ó n a la producci ó n y sus ciclos estacionales Para ciertos empleadores, en forma excepcional, en determinados per í odos, la retenci ó n / percepci ó n podr í a superar el importe de la DJ Tributaci ó n solidaria de cargas sociales entre todos los empleadores del sector Régimen Ley 26.377
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Ventajas y desventajas: T R A B A J A D O R VentajasDesventajas Accede a toda la cobertura de seguridad social Formalizaci ó n de la relaci ó n laboral Régimen Ley 26.377
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Convenios homologados Otros: cítricos, olivo, lana, etc.
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Declaración jurada mensual F931
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El único cambio en la forma de declarar al personal, es que los empleados comprendidos en el convenio deben ser identificados con una modalidad de contrato específica. Los empleadores habilitados deberán consignar en sus declaraciones juradas la modalidad de contrato prevista para cada convenio. Declaración jurada mensual Yerba Mate de Corrientes y Misiones Modalidad de contratación 994
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Se utiliza el aplicativo de escritorio SICOSS o “Declaración en línea”, según se trate de empleadores con más o menos de 200 trabajadores respectivamente. El deber de presentar declaración jurada mensual (F.931) de seguridad social declarando a la totalidad del personal continúa de la misma forma como hasta el presente. Para los empleados afectados al convenio de corresponsabilidad gremial e identificados con modalidades de contratación específicas, las aplicaciones no generan montos en las obligaciones, con excepción de aquellos casos que el convenio lo prevea (por ejemplo ART). Declaración jurada mensual
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Deben informar las remuneraciones reales para todos los subsistemas, teniendo en cuenta especialmente lo determinado en cada convenio para el caso de obra social, con relación al valor de remuneración mínima ($5.317,24 desde 03/2015 – cuatro veces la base mínima previsional vigente de $1.329,31). Los empleados NO comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial deben continuar declarándose de la forma habitual (Régimen general – consignar modalidad contrato que corresponda). En estos casos se calcularán aportes y contribuciones, debiendo éstos ser cancelados en los vencimientos generales de seguridad social. Declaración jurada mensual
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Utilización del SICOSS Requisitos previos: contar con el SIAP instalado. El programa SIAP se puede obtener en la página web de esta Administración. Instalar la última versión publicada del aplicativo SICOSS. El programa se puede obtener en la página web de esta Administración. En caso de no poder utilizar la modalidad de contratación prevista, cargar el Actualizador de tablas. Declaración jurada mensual
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Pueden cargarse los datos de los empleados de a uno, en forma manual, o importarse un archivo para incorporar los datos en una declaración jurada Contar con clave fiscal habilitada y el servicio de Presentación de DDJJ y Pagos incorporado para la remisión del archivo de declaración jurada, una vez que la misma se haya generado
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Aplicativo SICOSS – versión 36 Generar Declaración Jurada
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Pantalla carga empleado Aplicativo SICOSS – versión 36
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Carga de modalidad de contratación. Códigos habilitados Aplicativo SICOSS – versión 36
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Carga de modalidad de contratación Aplicativo SICOSS – versión 36
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Carga de cuadro de datos complementarios Carga de remuneraciones: ajuste por Obra Social 4 bases mínimas = 5.317,24 desde 03/15 Aplicativo SICOSS – versión 36 5.317,24
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Resultado del cálculo de las obligaciones Aplicativo SICOSS – versión 36
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Para la comunicación de nuevas altas de trabajadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, debe utilizarse la modalidad de contratación prevista. Para el resto de los trabajadores del régimen general (no incluidos en convenio) deberá utilizarse las modalidades de contratación que corresponda a cada caso. Sin cambios. Simplificación registral
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