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NUEVO DESCANSO POST NATAL Arturo Mandiola abogado.

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Presentación del tema: "NUEVO DESCANSO POST NATAL Arturo Mandiola abogado."— Transcripción de la presentación:

1 NUEVO DESCANSO POST NATAL Arturo Mandiola abogado

2 EL DESCANSO MATERNAL POST NATAL Concepto: Es descanso de 12 semanas que se inicia a partir del día del parto.

3 DESCANSO POST NATAL PARENTAL  Definición de “Parental”: Perteneciente o relativo a los padres o a los parientes.  Descanso Post Natal Parental: Es el que se extiende más allá de las 12 semanas del Post Natal

4 VIGENCIA  Desde el 17 de octubre de 2011  Desde este día, las mujeres que estén gozando del post natal, podrán realizar el trámite en forma inmediata y extender su posnatal,  También aquellas que ya están en sus trabajos, pero que tienen hijos menores de 24 semanas de vida, podrán volver a sus casas por el tiempo que les queda

5 Tipos de post natal parental 1) Post Natal Parental con Jornada Completa Duración: 12 semanas 2) Post Natal con Jornada Parcial Duración; 18 semanas

6 POST NATAL PARENTAL A JORNADA COMPLETA Opera de pleno derecho, en ausencia de voluntad de elección de la trabajadora.Opera de pleno derecho, en ausencia de voluntad de elección de la trabajadora.

7 DESCANSO POST NATAL PARENTAL DE MEDIA JORNADA  Requisitos Comunicar por CARTA CERTIFICADA, que se hará uso de esta opción; Dirigida al empleador con copia Inspección del Trabajo; Comunicarla con, a lo menos, 30 días de anticipación al término del Post Natal A la reincorporación, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora de subsidio antes del inicio del DPNP ½ Jornada

8 DERECHO DE OPOSICIÓN DEL EMPLEADOR PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO  Fundamentarla de acuerdo a la naturaleza de la labores de la trabajadora y las condiciones de su trabajo;  Comunicar la oposición a la trabajadora dentro de los tres días de la comunicación de opción del DPNP ½ Jornada, con copia a la Inspección del Trabajo.  Trabajadora puede reclamar ante la Inspección del Trabajo, dentro de 3 días desde la comunicación de empleador.

9 Cesión del Derecho al Descanso Post Natal Parental ( Cualquiera de los dos)  Al Padre. A elección de la madre.  A partir de la 7ª semana del DPNP.  Por el Nº de semanas que la madre estime pertinente.  Corresponderá a las últimas semanas del Descanso.  El empleador tiene el derecho de oposición.

10 Operatividad de Cesión del DPNP  El padre comunicará al empleador por CARTA CERTIFICADA;  Con, a lo menos, 10 días de anticipación a la fecha de inicio del permiso cedido;  En el mismo plazo, copia al empleador de trabajadora;  Empleador del padre, lo deberá comunicar a la entidad pagadora de subsidio, antes del inicio del descanso cedido

11 INCREMENTO DEL DESCANSO POR MULTIPARTO  Permiso de 7 días corridos por cada hijo, a partir del segundo. Este permiso es adicional al Posta Natal Este permiso es adicional al Posta Natal.

12 Descanso Post Natal Ampliado Duración: 18 semanas Causales: a) Si, al nacer. el hijo pesare menos de 1.500 gramos, o b) Si el parto se produjere antes de iniciada la trigésima tercera semana de gestación (prematurez)

13 CONJUNCIÓN DE CAUSALES ANTERIORES Continuación Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias anteriores (prematurez, multiparto, o desarrollo incompleto) la duración del descanso post natal será la de aquel que posea una mayor extensión Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias anteriores (prematurez, multiparto, o desarrollo incompleto) la duración del descanso post natal será la de aquel que posea una mayor extensión

14 Extensión Descanso Parental a trabajadores que no son padres La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o por estar en vías de adoptarlo, tendrá derecho al permiso postnatal parental señalado. La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o por estar en vías de adoptarlo, tendrá derecho al permiso postnatal parental señalado. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

15 Operatividad para ejercer el derecho al descanso de los trabajadores no padres  Presentar solicitud al empleador;  Declaración jurada de tener al menor bajo su tuición o cuidado personal, y  Certificado del tribunal

16 Fuero Maternal  Se mantiene el fuero para la madre durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental.  En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses

17 El Fuero Maternal (Continuación)  Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a la ley Nº 19.620, el plazo de un año señalado precedentemente, se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor o bien le otorgue la tuición antes de la adopción.

18 Derecho al subsidio especial  A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:   a) Registrar 12 o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.   b) Registrar 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.   c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

19 Derecho al subsidio especial (Continuación)  El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto.

20 ES TODO, POR AHORA


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