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Publicada porIsabel Calderón Lozano Modificado hace 9 años
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NUEVO DESCANSO POST NATAL Arturo Mandiola abogado
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EL DESCANSO MATERNAL POST NATAL Concepto: Es descanso de 12 semanas que se inicia a partir del día del parto.
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DESCANSO POST NATAL PARENTAL Definición de “Parental”: Perteneciente o relativo a los padres o a los parientes. Descanso Post Natal Parental: Es el que se extiende más allá de las 12 semanas del Post Natal
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VIGENCIA Desde el 17 de octubre de 2011 Desde este día, las mujeres que estén gozando del post natal, podrán realizar el trámite en forma inmediata y extender su posnatal, También aquellas que ya están en sus trabajos, pero que tienen hijos menores de 24 semanas de vida, podrán volver a sus casas por el tiempo que les queda
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Tipos de post natal parental 1) Post Natal Parental con Jornada Completa Duración: 12 semanas 2) Post Natal con Jornada Parcial Duración; 18 semanas
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POST NATAL PARENTAL A JORNADA COMPLETA Opera de pleno derecho, en ausencia de voluntad de elección de la trabajadora.Opera de pleno derecho, en ausencia de voluntad de elección de la trabajadora.
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DESCANSO POST NATAL PARENTAL DE MEDIA JORNADA Requisitos Comunicar por CARTA CERTIFICADA, que se hará uso de esta opción; Dirigida al empleador con copia Inspección del Trabajo; Comunicarla con, a lo menos, 30 días de anticipación al término del Post Natal A la reincorporación, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora de subsidio antes del inicio del DPNP ½ Jornada
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DERECHO DE OPOSICIÓN DEL EMPLEADOR PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO Fundamentarla de acuerdo a la naturaleza de la labores de la trabajadora y las condiciones de su trabajo; Comunicar la oposición a la trabajadora dentro de los tres días de la comunicación de opción del DPNP ½ Jornada, con copia a la Inspección del Trabajo. Trabajadora puede reclamar ante la Inspección del Trabajo, dentro de 3 días desde la comunicación de empleador.
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Cesión del Derecho al Descanso Post Natal Parental ( Cualquiera de los dos) Al Padre. A elección de la madre. A partir de la 7ª semana del DPNP. Por el Nº de semanas que la madre estime pertinente. Corresponderá a las últimas semanas del Descanso. El empleador tiene el derecho de oposición.
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Operatividad de Cesión del DPNP El padre comunicará al empleador por CARTA CERTIFICADA; Con, a lo menos, 10 días de anticipación a la fecha de inicio del permiso cedido; En el mismo plazo, copia al empleador de trabajadora; Empleador del padre, lo deberá comunicar a la entidad pagadora de subsidio, antes del inicio del descanso cedido
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INCREMENTO DEL DESCANSO POR MULTIPARTO Permiso de 7 días corridos por cada hijo, a partir del segundo. Este permiso es adicional al Posta Natal Este permiso es adicional al Posta Natal.
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Descanso Post Natal Ampliado Duración: 18 semanas Causales: a) Si, al nacer. el hijo pesare menos de 1.500 gramos, o b) Si el parto se produjere antes de iniciada la trigésima tercera semana de gestación (prematurez)
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CONJUNCIÓN DE CAUSALES ANTERIORES Continuación Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias anteriores (prematurez, multiparto, o desarrollo incompleto) la duración del descanso post natal será la de aquel que posea una mayor extensión Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias anteriores (prematurez, multiparto, o desarrollo incompleto) la duración del descanso post natal será la de aquel que posea una mayor extensión
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Extensión Descanso Parental a trabajadores que no son padres La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o por estar en vías de adoptarlo, tendrá derecho al permiso postnatal parental señalado. La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o por estar en vías de adoptarlo, tendrá derecho al permiso postnatal parental señalado. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.
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Operatividad para ejercer el derecho al descanso de los trabajadores no padres Presentar solicitud al empleador; Declaración jurada de tener al menor bajo su tuición o cuidado personal, y Certificado del tribunal
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Fuero Maternal Se mantiene el fuero para la madre durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses
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El Fuero Maternal (Continuación) Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a la ley Nº 19.620, el plazo de un año señalado precedentemente, se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor o bien le otorgue la tuición antes de la adopción.
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Derecho al subsidio especial A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) Registrar 12 o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo. b) Registrar 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo. c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.
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Derecho al subsidio especial (Continuación) El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto.
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ES TODO, POR AHORA
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