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Procesos Legales Desarrollados en e-Mind y PeopleNet 7

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Presentación del tema: "Procesos Legales Desarrollados en e-Mind y PeopleNet 7"— Transcripción de la presentación:

1 Procesos Legales Desarrollados en e-Mind y PeopleNet 7
Título Procesos Legales Desarrollados en e-Mind y PeopleNet 7 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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Objetivo Agenda Adquisición de las pautas a seguir para los procesos de gestión de la Ley Federal del Trabajo, IMSS e Impuesto sobre la renta dentro de la aplicación 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

3 SMDF O SMGDF (SALARIO MÍNIMO DEL DISTRITO FEDERAL)
Es la cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

4 SMZE O SMGZE (SALARIO MÍNIMO DE LA ZONA ECONÓMICA)
Es un valor del cual el sueldo diario del empleado dependiendo de la zona económica no puede ser menor a este y se utiliza para poder calcular algunos topes de exento para base gravable de impuesto y para topes de integración para la seguridad social. Este cambia cada primero de enero de cada año y el importe publicado por la ley, este debe ser capturado por valores zona económica en el concepto 275. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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AGUINALDO (CONCEPTO 3613) El aguinaldo tiene una parte exenta de impuesto (Concepto 6014) la cual son 30 días (Concepto 797) de salario mínimo de la zona económica. El concepto gravable de impuesto del aguinaldo es el concepto 9914, el cual es la diferencia entre el aguinaldo y la parte exenta. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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PRIMA VACACIONAL Al aniversario del empleado Proporcional a los días de vacaciones disfrutados A solicitud del empleado. El número de días se captura por convenio. La prima vacacional tiene una parte exenta de impuesto (Concepto 6024) la cual son 15 días (Concepto 798) de salario mínimo de la zona económica. El concepto gravable de impuesto de la prima vacacional es el concepto 9383, el cual es la diferencia entre la prima vacacional y la parte exenta. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIÓN 3 MESES (CONCEPTO 3943). Sueldo para Indemnización (Concepto 9856) por 90 días Concepto (3942). INDEMNIZACIÓN 20 DÍAS POR AÑO LABORADO (CONCEPTO 3933). Sueldo para Indemnización (Concepto 9856) por 20 días (Concepto 3992) por cada año completo de antigüedad (Concepto 3991). PRIMA DE ANTIGÜEDAD (CONCEPTO 3953). Si el empleado tiene más de 15 años de antigüedad en la empresa. Se debe pagar 12 días de un sueldo para indemnización topado a dos SMZE por cada año de antigüedad. EXENTO (CONCEPTO 6073) Y GRAVABLE DE INDEMNIZACIÓN (CONCEPTO 6072). La suma de las indemnizaciones tiene un exento de impuesto este es 90 días de SMZE por cada año de antigüedad. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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HORAS EXTRAS El calculo de estas se realiza en el concepto 4300 - HORAS EXTRAS DOBLES (CONCEPTO 4306) La ley dice que el empleado que trabaje durante 3 días por semana hasta 3 horas por día con un tope de nueve por semana estas se consideran dobles. - HORAS EXTRAS TRIPLES (CONCEPTO 4308) El excedente de las horas dobles se debe pagar triple. - HORAS EXTRAS GRAVABLES (CONCEPTO 4480) Y EXENTAS (CONCEPTO 4485) El exento de las horas extras dobles es el 50% de las mismas hasta un tope de 5 SMZE. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

9 DESCANSO LABORADO (CONCEPTO 9297)
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. Por trabajar en su día de descanso el empleado tiene derecho a que se le pague el doble su sueldo diario. Este se considera como variable para la base de la seguridad social. - DESCANSO LABORADO GRAVABLE (CONCEPTO 9298) Y EXENTO (CONCEPTO 9299) El exento del descanso laborado es idéntico al de las horas extras un 50% hasta un tope del 5 SMZE ya que la ley lo considera como tiempo extraordinario. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

10 FESTIVO LABORADO (CONCEPTO 9290)
Por trabajar en un día festivo el empleado tiene derecho a que se le pague el doble de su sueldo diario. Este se considera como variable para la base de la seguridad social. - DESCANSO LABORADO GRAVABLE (CONCEPTO 9291) Y EXENTO (CONCEPTO 9292) El exento del festivo laborado es idéntico al de las horas extras un 50% hasta un tope del 5 SMZE ya que la ley lo considera como tiempo extraordinario. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

11 PRIMA DOMINICAL (CONCEPTO 11625)
Los trabajadores que presten servicio en día domingo, tendrán derecho a una prima adicional del 25%, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios (art. 71). Este será pagado cuando se trabaje los domingos normalmente, pero se tiene el criterio de pagarlo en los demás casos. Por trabajar en un día domingo el empleado tiene derecho a que se le pague el 25% (Concepto 11622) de su sueldo diario. Este se considera como variable para la base de la seguridad social. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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INCAPACIDADES El seguro social puede otorgar días de ausencia por alguna enfermedad que el empleado tenga, existen diferentes tipos de estas. Enfermedad General 3 Primeros Días (Concepto 9860) Enfermedad General Resto (Concepto 9859) Accidente de Trabajo (Concepto 9861) Maternidad (Concepto 9862) Enfermedad de Trabajo (Concepto 9863) Accidente en Trayecto (Concepto 9864) El concepto que lleva este control es el 150. Todas las incapacidades aparecen como deducciones y por cada día de incapacidad se descuenta un sueldo diario. Esto a su vez reduce el importe del concepto 9878 y el 899 ya que estos son la base gravable para impuesto del sueldo. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

13 AUSENCIA INJUSTIFICADA (CONCEPTO 9865)
La ausencia injustificada genera un descuento por cada día el sueldo diario del empleado más una parte proporcional a su o sus días de descanso por semana. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

14 SUBSIDIOS POR INCAPACIDADES
Los subsidios pueden se por cada tipo de incapacidad y esto se captura en la tabla de valores estructura. Subsidio Enfermedad General 3 Primeros Días (Concepto 4803) Subsidio Enfermedad General Resto (Concepto 4813) Subsidio Accidente de Trabajo (Concepto 4853) Subsidio Maternidad (Concepto 4843) Subsidio Enfermedad de Trabajo (Concepto 9382) Subsidio Accidente en Trayecto (Concepto 9381) 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

15 PENSIÓN ALIMENTICIA (CONCEPTO 8580)
En Meta4 existen los tipos más comunes estos son: Porcentaje sobre sueldo Porcentaje sobre sueldo menos deducciones de ley Porcentajes sobre sueldo, aguinaldo y prima vacacional Descuento fijo con pagas extras Descuento fijo sin pagas extras Porcentaje sobre neto El concepto que hace el cálculo de esto es el 9932 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

16 CRÉDITO INFONAVIT (CONCEPTO 8035)
Existen 3 tipos de descuento Porcentaje sobre SDI Cuota Fija Veces Salario Mínimo del DF El descuento de este depende de los días trabajados por el empleado. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

17 SEGURO DAÑOS DE VIVIENDA (CONCEPTO 8040)
Todos aquellos empleados que tengan un crédito INFONAVIT tienen la obligación de pagar 13 pesos por bimestre como seguro de daños para la vivienda, este descuento se hace proporcional a las nóminas del bimestre. El valor se captura en el concepto 900 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

18 CRÉDITO FONACOT (CONCEPTO 8015)
Los empleados pueden tener créditos de FONACOT. Son créditos que los otorga una institución para compra de bienes materiales de cualquier tipo, se pueden tener “n” créditos activos y se descuenta una cuota fija. El concepto que hace el cálculo de este es el 192. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

19 PTU (REPARTO DE UTILIDADES) (CONCEPTO 3653)
El proceso es el siguiente: Se debe obtener el sueldo mayor de los empleados sindicalizados, a este se le aumenta un 20% (Concepto 3649) y se toma como sueldo tope para pago, esto con el fin de que el reparto se mas justo. Se obtiene el total de días trabajados y el total de sueldos pagados en el año fiscal, para esto ya existe un reporte en Meta4, Considerando el sueldo topado. Se capturan estos los importes de sueldo y días en los conceptos y y la cantidad a repartir por empresa en el concepto Esto es por valores empresa. En el cálculo la cantidad a repartir se divide entre dos y cada 50% se paga proporcionalmente en días e importes. En el reparto de utilidades se incluyen todos los empleados que estuvieron activos algún día del año fiscal en el cual se generaron las utilidades a excepción de los directores y que estos estuvieron contratados como permanentes, a aquellos que estuvieron contratados como temporales es necesario hallan estado al menos 30 días trabajando en la empresa. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

20 VALES DE DESPENSA (CONCEPTO 9270)
Este puede ser un porcentaje sobre el sueldo del empleado, pero existe un tope para que el mismo no sea gravable de impuesto, este es un SMZE mensual y normalmente las empresas pagan hasta ese tope. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

21 FONDO DE AHORRO (CONCEPTO 5910 Y 5915)
La empresa puede dar como prestación fondo de ahorro, el empleado debe aportar un porcentaje de su sueldo, este es general y la empresa aporta la misma cantidad, esto con el fin de que no sea gravable para impuestos. Existe un tope para dicha aportación la cual es el 13% de 10 SMZE mensual anualizado. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

22 VACACIONES DISFRUTADAS (CONCEPTO 3653)
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23 SÉPTIMO DÍA (CONCEPTO 9875)
Es el día de descanso que tiene derecho a disfrutar el trabajador “con goce de sueldo” por cada 6 que haya trabajado. En el caso de que no trabaje esos 6 días completos, no tendrá derecho al día completo, por lo que se podrá descontar la parte proporcional del sueldo del “séptimo día”. Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. Por cada 6 días trabajados es necesario que los empleados tengan un día de descanso, en el caso de empleados que se les paga de forma semanal o catorcenal es posible mostrar por separado este concepto del sueldo quedando de la siguiente manera ya que son semanas completas y es fácil identificar los días de descanso. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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SDI (SALARIO DIARIO INTEGRADO O SALARIO DIARIO DE COTIZACIÓN) (CONCEPTO 9399) El cálculo del SDI se realiza: 1. Alta del empleado: el valor es el salario diario multiplicado por el factor de integración y se agregan la parte de percepciones fijas. A continuación se genera un registro (para avisos al IMSS) con fecha de aviso igual a la fecha de inicio del periodo del RH y tipo de aviso "Alta". 2. Cuando se modifica el valor de elementos que afectan al SDI (valores rol, valores puesto, histórico de puesto, tablas de convenio, etc.): el cálculo de nómina toma los nuevos datos y recalcula el nuevo SDI. Dependiendo del elemento que se modifique, el tipo de movimiento será "Fijo" o "Variable" (en caso de que cambie el bimestre). 3. Cuando el empleado cumple antigüedad: el cálculo de nómina toma los nuevos datos y recalcula el nuevo SDI, y se genera un aviso de tipo "Fijo". 4. Cuando es cambio de bimestre: el cambio de bimestre siempre se debe reportar al IMSS, los días 1 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año. Esa debe ser la fecha del aviso y el tipo del aviso es "Variable". Aquí se recalcula el SDI, se leen las variables del bimestre anterior a la fecha que se está calculando (valor del sueldo diario y recálculo del factor de integración al primero del mes) y se agrega la proporción de percepciones variables. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

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SDI (SALARIO DIARIO INTEGRADO O SALARIO DIARIO DE COTIZACIÓN) (CONCEPTO 9399) 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

26 IMSS DE LOS SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE LA L.S.S.
Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado. CUOTA IMSS (CONCEPTO 9500) Existen 5 ramas del seguro social: Enfermedad y Maternidad Especie (CONCEPTO 9567) Enfermedad y Maternidad Dinero (CONCEPTO 9569) Gastos Médicos Pensionados (CONCEPTO 9900) Cesantía y vejez (CONCEPTO 9561) Invalidez y Vida (CONCEPTO 9559) 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

27 IMSS DE LOS SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE LA L.S.S.
CUOTA IMSS EMPRESA (CONCEPTO 6990) Existen 10 ramas del seguro social: Enfermedad y Maternidad Tope SMDF (CONCEPTO 9579) Enfermedad y Maternidad Especie (CONCEPTO 9568) Enfermedad y Maternidad Dinero (CONCEPTO 9570) Gastos Médicos Pensionados (CONCEPTO 9901) Cesantía y vejez (CONCEPTO 9562) Invalidez y Vida (CONCEPTO 9560) Riesgo de Trabajo (CONCEPTO 9904) Guarderías y Prestaciones Sociales (CONCEPTO 9905) Retiro (CONCEPTO 9573) INFONAVIT (CONCEPTO 9563) 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

28 IMSS DE LOS SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DE LA L.S.S.
RIESGO DE TRABAJO Este valor varia por cada registro patronal. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

29 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved
AVISOS AL IMSS Los tipos de avisos que se pueden emitir (de acuerdo con el formato exigido por el IMSS) son los siguientes: Aviso de alta al IMSS: se emite al dar de alta a un empleado, con la información del mismo, la empresa y los datos de SDI. Aviso de baja al IMSS: se emite al dar de baja a un empleado, con la información del mismo, la empresa y los datos de la baja. Aviso de modificación al IMSS: se emite al modificar el salario y al recalcular el SDI de un empleado. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

30 HISTORIAL DE AVISOS AL IMSS
El histórico de avisos al IMSS permite consultar los diferentes avisos al IMSS, tanto los enviados como los que están pendientes de enviar. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

31 SISTEMA UNICO DE AUTODETERMINACION - SUA
El proceso genera los siguientes archivos: Archivo de Importación de Trabajadores (L) Archivo de Importación de Movimientos (M) Archivo de Importación de Movimientos de créditos INFONAVIT (C) Archivo de Importación de Datos de Incapacidades (I) 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

32 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
Existen dos tablas para el cálculo del impuesto mensual, impuesto y subsidio al empleo, el concepto que hace la carga de estas tablas es el 4993. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

33 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
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34 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
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35 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
ISR PAGAS NORMALES (CONCEPTO 5045) El proceso de cálculo de ISR es el que se describe a continuación: Se identifica el reglón menor más cercano de la tabla de impuesto de la base gravable de impuesto (Concepto 4990). A la base gravable se le resta la cantidad del limite inferior (Concepto 4995), a dicho resultado se le llama “Excedente”. El excedente se multiplica por el porcentaje sobre excedente (Concepto 4997), a esto se le llama “Impuesto Marginal”. Al impuesto marginal se le suma la cantidad de la columna de cuota fija (Concepto 4998) y con ello obtenemos un “ISR Bruto”. (Concepto 5003). Si identifica el reglón menor más cercano de la tabla de Subsidio al Empleo y la cantidad de columna subsidio (Concepto 5000) se le resta al ISR Bruto si el resultado es menor a cero este sale en positivo como percepción con el nombre de “Exceso de Subsidio al Empleo” (Concepto 5050), si el resultado es mayor a cero sale como deducción con el nombre de “I.S.R. a retener” (Concepto 5045). 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

36 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
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37 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
ISR PAGAS EXTRAORDINARIAS (CONCEPTO 6044) Este proceso de cálculo se utiliza para pagos extraordinarios como prima vacacional, aguinaldo, bonos, etc. ya que son ingresos esporádicos y el incluir la base gravable de esto pagos en las nóminas normales puede incrementar en un porcentaje alto el importe del impuesto. 1. Para la obtención de este es necesario realizar el cálculo de impuesto con la rutina normal considerando solo la base gravable del sueldo mensual. 2. A la base gravable de sueldo mensual incluirle la base gravable extraordinaria, la base gravable extraordinaria se considera como un ingreso anual y es necesario pasarla a mensual, la forma de hacerlo es la base gravable extraordinaria / 365 * A la base gravable resultante se le realiza el cálculo de impuesto con la rutina normal de impuesto. 3. Se obtiene un factor, este de la misma forma en que se mensualizó la base gravable de la paga extraordinaria, Base Gravable Extraordinaria / 365 * 30.4. 4. Se obtiene la diferencia entre los impuestos obtenidos de la base gravable del sueldo mensual y el de la base gravable del sueldo mensual más la base gravable extraordinaria mensualizada. Impuesto 2 - Impuesto 1. 5. Se obtiene una tasa dividiendo la diferencia de impuestos entre el factor. 6. La tasa se multiplica por la base gravable de la paga extraordinaria y se obtiene el impuesto de pagas extraordinarias. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

38 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
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39 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
- ISR FINIQUITOS (CONCEPTO 6108) Las personas que hagan pagos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa establecida en este artículo. El proceso de cálculo de ISR es el que se describe a continuación: Si identifica el reglón menor más cercano de la tabla de impuesto de la base gravable de impuesto (Conceptos 9920 Base Gravable Finiquitos, 5999 Base gravable Pagas Extraordinarias, 4990 Base Gravable Paga Normal). A la base gravable se le resta la cantidad del limite inferior (Concepto 6083), a dicho resultado se le llama “Excedente”. El excedente se multiplica por el porcentaje sobre excedente (Concepto 6082), a esto se le llama “Impuesto Marginal”. Al impuesto marginal se le suma la cantidad de la columna de cuota fija (Concepto 6081) y con ello obtenemos un “ISR Bruto”. (Concepto 6086). Si identifica el reglón menor más cercano de la tabla de Subsidio al Empleo y la cantidad de columna subsidio (Concepto 6080) se le resta al ISR Bruto si el resultado es menor a cero este sale en positivo como percepción con el nombre de “Exceso de Subsidio al Empleo Finiquito” (Concepto 6110), si el resultado es mayor a cero sale como deducción con el nombre de “I.S.R. a retener” (Concepto 6108). Para que este concepto se calcule es necesario tener base gravable de finiquito como Aguinaldo Finiquito, Vacaciones Finiquito. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

40 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
ISR INDEMNIZACIÓN (CONCEPTO 6075) El proceso de cálculo de ISR es el que se describe a continuación: Se obtiene como base gravable el sueldo mensual. Si identifica el reglón menor más cercano de la tabla de impuesto de la base gravable de sueldo mensual. A la base gravable se le resta la cantidad del limite inferior (Concepto 6069), a dicho resultado se le llama “Excedente”. El excedente se multiplica por el porcentaje sobre excedente (Concepto 6068), a esto se le llama “Impuesto Marginal”. Al impuesto marginal se le suma la cantidad de la columna de cuota fija (Concepto 6067) y con ello obtenemos un “ISR Bruto”. Si identifica el reglón menor más cercano de la tabla de Subsidio al Empleo y la cantidad de columna subsidio (Concepto 6059) se le resta al ISR Bruto. El resultado es el ISR Previo de Indemnización (Concepto 6070). Se obtiene un factor (Concepto 6071) dividiendo el impuesto anterior entre el sueldo mensual. El impuesto de la indemnización es la multiplicación del factor por la base gravable de impuesto. El concepto que hace la carga de las tablas de impuesto es el 6066. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

41 ISR (IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
- IMPUESTO ESTATAL (CONCEPTO 7603) Las empresas tienen la obligación de pagar a cada estado en donde tengan empleados pagar un porcentaje de las percepciones pagadas a los empleados, este porcentaje se captura por división geográfica y va des un 1% a 2%, la mayoría de los estados están en 2%. Existen conceptos que para un estado deben participar en esta base de impuesto y para otros no, es por ello que en Meta4 se creo un total por cada estado para así marcar los conceptos que participan para cada unos los estados. El concepto que tiene la base por empleado es el 7600 y el porcentaje es el 7601. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

42 DIM (Declaración Informativa Múltiple) y Forma 37
Las personas físicas y las personas morales obligadas a presentar declaraciones informativas deben presentar en febrero del año siguiente la declaración informativa del ejercicio fiscal. En este apartado se da a conocer la información necesaria para el cumplimiento de esa obligación.  13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved

43 DIM (Declaración Informativa Múltiple) y Forma 37
La Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a las empresas a proporcionar a los empleados que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios un resumen del total de los ingresos obtenidos, así como del total de impuestos retenidos durante un año fiscal. 13/3/2008 Copyright®2008, Meta4 Spain, S.A. All rights reserved


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