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Publicada porRaúl Juan Francisco Carmona Márquez Modificado hace 9 años
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REGION AREQUIPA REGION AREQUIPA II ENCUENTRO DE MINEROS ARTESANALES Ing. Ernesto Gutiérrez Gouro
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INTRODUCCIÓN
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Recursos Naturales
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Minería Peruana
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PPM – PMA a Nivel Nacional
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CARACTERISTICAS DE PEQUEÑA MINERIA Y MINERIA ARTESANAL
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. Características Generales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal Estratos de la minería en el Perú Estratos de la minería en el Perú El contexto legal vigente conformado por la Ley General de Minería D.S. 014-92- EM, la Ley N° 27651 de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su respectivo Reglamento D.S. 013-2002-EM., ha determinado definiciones y parámetros de la actividad minera peruana que se expresan en el siguiente cuadro y que se sustentan en dos aspectos: b.- La Capacidad Productiva a.- La Extensión de Concesiones Mineras
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ESTRATOS DE LA MINERÍA (Art. 10 sustituye al Art. 91 del TUO) Materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados Detríticos. (1) Hasta 3000 m3 / día. (2) Hasta 200 m3 / día. Estrato Extensión de Concesión Gran MineríaMás de 2000 Has.Más de 5000 TM/día Mediana MineríaMás de 2000 Has.Hasta 5000 TM/día Pequeña MineríaHasta 2000 Has.Hasta 350 TM/día (1) Minería ArtesanalHasta 1000 Has.Hasta 25 TM/día (2) Capacidad Productiva
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LA MINERIA ARTESANAL
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Diagrama del Procesamiento de Minerales Auríferos en la Minería Artesanal Yacimientos Tipo Placer Yacimientos Vetiformes Extracción Manual y/o con Bombas de Sólidos Extracción Manual y/o con Equipo Básico Pre- Concentración Trituración y Molienda Amalgamación con Mercurio Refogado de Amalgama ORO Cianuración
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MINERIA ARTESANAL FILONEANA
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TIPO PLACER:
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MINERIA ARTESANAL EN PASCO
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Mineros Informales – La Libertad
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CANTERAS DE CARBONATO DE CALCIO - MOQUEGUA
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PROCESO DE FORMALIZACION
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OBJETIVOS DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN Legalizar Promover Concientizar Proteger el Medio Ambiente
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¿POR QUÉ FORMALIZARSE? No tener acceso a la propiedad de los derechos mineros ni a trabajar permanentemente. Constantes conflictos dentro de la comunidad y frente a terceros. No se puede invertir en mejoras por temor a ser desalojados. Pagar sobreprecios por los insumos a utilizar para las labores mineras. No ser sujeto de crédito ni tener acceso a fuentes de financiamiento. Se contribuye a depredar el medio ambiente. El Minero Informal esta sujeto a:
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VENTAJAS DE LA FORMALIZACIÓN 1. Permanencia en el área de trabajo 2. Explotación del recurso mineral, de manera racional y segura. 3. Posibilidad de adquirir explosivos y conexos a precio del mercado 4. Obtención de la constacia de PMA 5. Medidas adicionales de apoyo: a.- Fortalecimiento Institucional b.- Capacitación Tecnológica, operativa y administrativa c.- Capacitación en Seguridad Higiene Minera y Manejo Ambiental d.- Plan de Desarrollo participación del INGEMMET 6. Gozar de los Beneficios que Otorga la Ley N° 27651
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PROCESO DE FORMALIZACIÓN Ley N°27651 AREA LIBRE AREA DE TERCEROS PMI Sociedades Cooperativas Pago por derecho de vigencia Pago por derecho de trámite Llenar formatos Titulo de Concesión Minera Requisitos Pago por derecho de Trámite Declaración Jurada Bienal Copia de R.J.de Titulo de Concesión Copia de Ficha de Inscripción Inscripción de Contrato ó Acuerdo de Explotación Actores Titular Minero PMI MEM Contrato ó Acuerdo de Explotación Minera Requisitos Pago por derecho de Trámite Declaración Jurada Bienal Ficha de inscripción del Contrato de Explotación Minera. Inscripción en la Base de Datos De la DGM Constancia de P.M.A R.A.P.M.A. Certificación Ambiental (DGAAM) C.O.M. (DGM) D.A.C (DGM) Reporte mensual de avance y producción (DGM) Estadística de incidentes y accidentes (DGM) P.N P.J CENTRO DE OPERACION MINERO ARTESANAL INACC SUNARP D.G.M. Solicita Petitorio OBLIGACIONES ACREDITAR ACREDITAR Indice Inscripción de Concesion Minera
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Constituye un requisito alternativo a la tenencia de derechos mineros para acreditar la condición de Productor Minero Artesanal según lo previsto en el Articulo 91º del TUO. Intereses Comunes Intereses del Titular Minero Soluciones Intereses del Minero Artesanal Acuerdo o Contrato de Explotación.
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ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA 1. DE LA CONCESION MINERA Y RECONOCIMIENTO DEL TITULAR 2. PLAZO DE ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN 3. AREA AUTORIZADA DELIMITADA POR COORDENADAS U.T.M. 4. CONDICIONES DE LA CONTRAPRESTACIÓN 5. RESPONSABILIDADES AMBIENTALES 6. RESPONSABILIDADES SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE MINERA 7. INSCRIPCIÓN DEL ACUERDO O CONTRATO DE EXPLOTACIÓN
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OBLIGACIONES 1 Art. 38° de la Ley 27651: Condición para el inicio o reinico de actividades de exploración, construcción, extracción, procesamiento, transformación y almacenamiento en la Pequeña Minería y minería Artesanal para la cual deberán contar con la Certificación Ambiental. 2 Art. 39° de la Ley N°27651: Solicitud de Certificación Minera, el PPM y el PMA, presenta ante la DGAA, indicando su propuesta de clasificación de categoría I y II del proyecto. 3 Art. 4° de la Ley N° 27446 Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental: Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental. CERTIFICACIÓN AMBIENTAL 1 Clase de EstudioEstrato Categoría 2 Riesgo Ambiental 3 Declaración de Impacto Ambiental - DIA PMACategoría I No origina impactos ambientales de carácter significativo. Estudio de impacto Ambiental Semi detallado EIASd PPM Categoría II Incluye aquellos proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderadas y cuyo efecto negativo pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. PMA
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PRODUCCIÓN MÍNIMA 1 A partir del primer semestre del séptimo año de otorgado el título de concesión minera, por año Ha. otorgada 2 ESTRATOMONTO Pequeño Productor Minero Productor Minero Artesanal No menor a $50.00 año/Ha.; Ejem. Si tuviera 1200Has. tendría que acreditar $60000 a su equivalente en moneda nacional No menor a $25.00 año/Ha. ; Ejem. Si tuviera 100Has. tendría que acreditar $2500 o su equivalente en moneda nacional. A.- Etapa de Exploración.- Se debe adjuntar la Declaración Jurada de Impuesto a la Renta (Detalle de la inversiones realizadas en el año) 3 B.- Etapa de Explotación.- Se debe adjuntar el Detalle de Liquidación (Es la acreditación de ventas ejecutadas en el año) 4. C.- El Productor Minero que no cumple con presentar la Producción Mínima incurre en la falta y se hace acreedor a una sanción por Penalidad. 1 Según Art. 6° de la Ley 27651. De los Niveles de Producción, para los PPM, la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a $50.00 por año/Ha. y para los PMA la producción no podrá ser inferior equivalente en moneda nacional $25.00 por año/Ha. 2 Según el Art. 8° de la Ley N°27651: A partir del primer semestre del séptimo año, en el caso de los PPM la penalidad será de $1.00 o su equivalente en moneda nacional y en caso de los PMA la penalidad será de $0.5 o su equivalente en moneda nacional. 3 Según el Art. 69° del D.S. N° 003-94/EM 4 Según el Art. 38° del T.U.O. D.S. N°014-92-EM 5 Es la sanción establecida para los Productores Mineros que no alcanzaron acreditar la Producción Mínima.
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PENALIDAD ESTRATOSANCIÓN A PAGAR Pequeño Productor Minero Productor Minero Artesanal Si continua el incumplimiento a partir del primer semestre del duodécimo año de otorgado el título, por año y por Ha. otorgada 2 Pequeño Productor Minero Productor Minero Artesanal $5.00 año/Ha.; Ejem. Si tuviera 1200 Has. Tendría que pagar $6000 o su equivalente en moneda nacional $3.00 año/Ha.; Ejem. Si tuviera 100 Has. Tendría que pagar $150 o su equivalente en moneda nacional PENALIDAD 1 $1.00 año/Ha.; Ejem. Si tuviera 1200 Has. Tendría que pagar $1200 o su equivalente en moneda nacional $0.50 año/Ha.; Ejem. Si tuviera 100 Has. Tendría que pagar $50.00 o su equivalente en moneda nacional. 1 Sanción establecida por no acreditar la Producción Mínima, se paga junto con el Derecho de Vigencia. 2 Art.8° de la Ley N°27651: si continuamente el incumplimiento a partir del duodécimo año la penalidad será para los PPM y PMA de $5.00 y $3.00 respectivamente.
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OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Pagar¿Cuánto?¿Cuándo?¿Dónde? Derecho de Vigencia.US $ 0.50 año/Ha. Hasta el 30 de junio de cada año. Cuenta corriente del INACC 1 Banco Wisse 2 - Banco de la Nación 3 Solicitud de Certificación de Operación Minera - C.O.M. 2.5% de UIT = S/. 85.00Todo el año. Oficina de Trámite Documentario (OTD) del MEM - Lima. Provincias: Cuenta Corriente del MEM Banco de la Nación N° 0000283592 Solicitud de Constancia de PMA. 2.5% de UIT = S/. 85.00Todo el año. Oficina de Trámite Documentario (OTD) del MEM - Lima. Provincias: Cuenta Corriente del MEM Banco de la Nación N° 0000283593 Inscripción en SUNARP de Concesión Minera Y/O Contrato de Explotación Minera. 10% UIT = S/. 340.00Todo el año. Mesa de partes de la SUNARP 4 Zonas Regístrales 5 Zona X 6 ; Zona XI 7 ; Zona XII 8 1 Institución Nacional de concesiones y Catastro Minero. 2 Cuando es nuevo petitorio con el código 999 y cuando es el segundo año del pago con el código único del Derecho Minero. 3 Excepcionalmente en Madre de Dio, puede abonar los pagos en el Banco de la Nación Cta. Cte. 6-909-000082 (dólares) 4 SUNARP: Superintendencia Nacional de Registro Públicos. 5 Zonas Registradas: Cuenta con Trece Zonas Registradas a nivel nacional. 6 Zona X, con oficinas en Cuzco, Apurimac, Madre de Dios, Quillabamba y Sicuani. 7 Zona XI, con oficinas en Ica, chincha, Pisco, Nazca, Ayacucho, Huanta, Andahuaylas y Huancavelica. 8 Zona XII. Con oficinas en: Arequipa, Camaná, Islay y Castilla.
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OBLIGACIONES DEL PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Pagar¿Cuánto?¿Cuándo?¿Dónde? Derecho de Vigencia.US $ 1.00 año/Ha. Hasta el 30 de junio de cada año. Cuenta corriente del INACC1 Banco Wisse2 - Banco de la Nación3 Solicitud de Certificación de Operación Minera - C.O.M. 5% de UIT = S/. 170.00 Todo el año. Oficina de Trámite Documentario (OTD) del MEM - Lima. Provincias: Cuenta Corriente del MEM Banco de la Nación N° 0000283592 Solicitud de Constancia de PPM. 5% de UIT = S/. 170.00 Todo el año. Oficina de Trámite Documentario (OTD) del MEM - Lima. Provincias: Cuenta Corriente del MEM Banco de la Nación N° 0000283593 Inscripción en SUNARP de Concesión Minera. 10% UIT = S/. 340.00 Todo el año. Mesa de partes de la SUNARP4 Zonas Registrales5 Zona X6 ; Zona XI7; Zona XII8 1 Institución Nacional de concesiones y Catastro Minero. 2 Cuando es nuevo petitorio con el código 999 y cuando es el segundo año del pago con el código único del Derecho Minero. 3 Excepcionalmente en Madre de Dio, puede abonar los pagos en el Banco de la Nación Cta. Cte. 6-909-000082 (dólares) 4 SUNARP: Superintendencia Nacional de Registro Públicos. 5 Zonas Registradas: Cuenta con Trece Zonas Registradas a nivel nacional. 6 Zona X, con oficinas en Cuzco, Apurimac, Madre de Dios, Quillabamba y Sicuani. 7 Zona XI, con oficinas en Ica, chincha, Pisco, Nazca, Ayacucho, Huanta, Andahuaylas y Huancavelica. 8 Zona XII. Con oficinas en: Arequipa, Camaná, Islay y Castilla.
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MotivoEstratos¿Cuánto?¿Dónde? Por no presentar Declaración Anual Consolidada 2 (DAC) PPM PMA 2 UIT = 6,800 1UIT = 3,400 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° 0000-283592 Por no contar con Certificación Ambiental 3 PPM PMA 2 UIT = 6,800 1UIT = 3,400 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° 0000-283592 Por no presentar Reportes Estadísticos 4 a) Mensual de Avances y ProducciónPPM2 UIT = 6,800 b) Mensual de accidentes e incidentes 5 PMA1UIT = 3,400 Por incumplimiento a las normas de Seguridad e Higiene Minera y Medio Ambiente. PPM PMA 2 UIT = 6,800 1UIT = 3,400 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° 0000-283592 Por accidentes fatales 6 PPM PMA 5 UIT = 17,000 3 UIT = 10,200 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° 0000-283592 En el banco de la Nación Cta. Cte. N° 0000-283592 MULTAS1 1 Según Art. 9° de la ley N°27651. En caso de los PPM el monto máximo será de los (2) UIT y en caso de los PMA el monto máximo será de un (1) UIT. 2 Según Art. 50° del D.S. N° 014-EM-92. 3 Según Ley N°27446 Ley del Sistema Nacional de Impacto Ambiental Art 3° no podrá iniciarse la ejecución de Proyectos, sino cuentan con la Certificación Ambiental. 4 Art. 11° del D.S. 046-2001-EM. Escala de Multas aprobado por R.M. N°353-2000-EM/VMM. 5 Arts. 129° y 130° del D.S. N°046-2001-EM. Los titulares de la actividad minera están obligados a informar a la DGM dentro de diez (10) días calendario vencido el mes sobre la clasificación estadística de accidentes incapacitantes.
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Dimensión Económica ° Producción / Tecnología apropiada ° Empleo ° Crecimiento Dimensión Social ° Salud ° Educación ° Servicios Públicos ° Calidad de Vida Dimensión Ambiental ° Uso Racional de los Recursos Naturales ° Control de contaminación. ° Conservación de la biodiversidad Se Busca Satisfacer las necesidades de la presente generación, sin comprometer las posibilidades que las futuras generaciones puedan satisfacer las suyas. Desarrollo Sostenible Desarrollo Sostenible
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Económico Social Ambiental El Rol de la Minería es: Aprovechar rentablemente los recursos mineros, descentralizando la economía, respetando el medio ambiente, promoviendo del desarrollo social y económico de los pueblos. ROL DE LA MINERIA
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NORMAS AMBIENTALES MINERAS PARA PPM Y PMA
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Permitir una adecuada regularización de las actividades mineras desarrolladas por los pequeños productores mineros y mineros artesanales, con el fin de promover su formalización y desarrollo. Objetivo de la Normatividad Ambiental de la pequeña minería y minería artesanal
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-L-Ley N° 27651. -D-Decreto Supremo N° 013-2002-EM. -D-Decreto Supremo N° 056-97-PCM. -R-Resolución Ministerial N° 596-2002-EM-DM. -T-TUPA de MEM, Decreto Supremo N° 025- 2002-EM Marco Normativo Básico
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I.CERTIFICACION AMBIENTAL.- Para los pequeños productores mineros y mineros artesanales que inicien o reinicien actividades mineras. II.PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL – PAMA.- Para los pequeños productores mineros y mineros artesanales que vienen operando sin un estudio ambiental aprobado por la autoridad competente. Estudios Ambientales
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La DGAAM aprueba los estudios ambientales: Declaraciones de Impacto Ambiental- DIA (Categoría I); Estudios de Impacto Ambiental Semidetallado EIAsd (Categoría II) Programas de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA. Planes de Cierre; y, Las modificaciones de los mencionados estudios. Autoridad Ambiental Minera
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I.- CERTIFICACION AMBIENTAL PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y MINEROS ARTESANALES
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ACTIVIDAD EXPLOTACIÓN CATEGORÍA MEDIANA Y GRAN MINERÍA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL NUEVOS PROYECTOS PROYECTOS EN MARCHA NUEVOS PROYECTOS PROYECTOS EN MARCHA CATEGORÍA ICATEGORÍA II DEFINICIÓN -Proyectos de explotación y/o procesamiento -Ampliación de producción en operaciones o tamaño de planta de be- neficio por más del 50% Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operación. Proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. Proyectos con posibles impac- tos ambientales moderados y con efectos negativos mitigables con medidas de fácil aplicación. Concesiones mineras o de beneficio de proyectos en operación. ACTIVIDA- DES Actividades de extracción, procesamiento fundición y sinterización. Actividades de extracción procesamient o fundición y sinterización. Explotación minera y procesamiento de minerales. Exploración y/o explotación minera y procesamiento de minerales. Explotación minera y procesamiento de minerales. ESTUDIOS AMBIENTA- LES EIA aprobado por el MEM PAMA aprobado por el MEM DIA aprobada por el MEM TdR y EIAsd aprobados por el MEM PAMA aprobado por el MEM TÉRMINO DE ACTIVIDAD Plan de Cierre
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Proyecto Categoría I deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental. Proyecto Categoría II deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado. Categorías para la Certificación Ambiental
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Solicitud de certificación ambiental (indicando su propuesta) Solicitud corresponde a Categoría I Solicitud corresponde a Categoría II Reclasificación por la DGAAM Es conforme Falta Información Ratifica propuesta y se otorga certificación 30 días para información adicional 30 días para DGMM para pronunciarse Es conforme Ratifica propuesta y se otorga certificación Falta Información 30 días para información adicional 30 días para DGMM para pronunciarse Ratifica propuesta y otorga certificación Desaprueba solicitud Ratifica propuesta de clasificación y aprobar T.R. Desaprueba solicitud Presentación del EIAsd Desaprueba Aprobación y certificación Clasifica en Categoría II 30 días para presentar T.R. Si no se presenta TR Abandono Aprobar T.R.
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-S-Solicitud indicando en ella propuesta de clasificación. -D-Datos generales del PPM y PMA, nombre del proyecto o actividad, tipo de documento (DIA o EIASd), fecha de presentación y pago por derecho de trámite. -E-Evaluación Preliminar: Descripción del proyecto de inversión, área de implementación del proyecto, los impactos ambientales potenciales, medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación, Plan de Cierre y Resumen ejecutivo....... Documentación requerida en la Solicitud de Certificación Ambiental
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La DGAA ratifica o modifica la propuesta de clasificación realizada en un plazo no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario ni mayor de cincuenta (50) días calendario. Plazo para resolver solicitud de Certificación Ambiental
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DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL - DIA-
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Si la solicitud presentada corresponde a una DIA y es conforme, la DGAA ratificará la propuesta de clasificación y expedirá la correspondiente Certificación Ambiental Con la Certificación Ambiental queda autorizada la ejecución del proyecto...... Declaraciones de Impacto Ambiental
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-S-Si falta información, se notifica al proponente para que en un plazo máximo de 30 días calendario, adjunte la información adicional, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. -S-Si la DGAAM en el plazo máximo de treinta días calendario después de presentada la información adicional la encuentra conforme, ratifica la clasificación propuesta y emite la Certificación Ambiental; de no encontrarla conforme, desaprueba la solicitud......
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ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL SEMIDETALLADO - EIAsd-
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De ser conforme, la DGAAM ratifica la calificación propuesta y aprueba los TdR del EIASd en un plazo no menor de 45 días calendario ni mayor de 50 días calendario. Si falta información, la DGAAM notifica al solicitante para que en un plazo máximo de 30 días calendario, adjunte la información correspondiente. Categoría II - EIAsd
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Presentada la información en la documentación dentro del plazo, si es conforme, la DGAAM ratificará la clasificación propuesta y aprobará los TdR del EIASd en un plazo no mayor de 30 días calendario. De no ser conforme, la solicitud será desaprobada. Categoría II - EIAsd
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-Si la solicitud no corresponde a la Categoría I, la DGAAM reclasifica el proyecto como de Categoría II y solicita al proponente la presentación de los TdR del EIASd correspondiente. -El proponente tiene un plazo de 30 días calendario para presentar los TdR del EIASd, bajo apercibimiento de darse por abandonada la solicitud. Reclasificación de la solicitud por la DGAAM
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La propuesta de TdR debe incluir: a.Propuesta de contenido del EIASd según lo establecido en el presente Reglamento y las guías que para el objetivo del proyecto. b.efecto apruebe la Autoridad Competente. c.Información disponible para el desarrollo del EIASd....... Términos de Referencia para los EIAsd
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d.Cronograma de elaboración del EIASd. e.Metodología para identificar en el EIASd a beneficiados y afectados por el proyecto. f.Criterios para definir la información de carácter reservada. g.Criterios para el Plan de Cierre. Los TdR se complementarán con la información que la DGAAM considere necesaria. Términos de Referencia para los EIAsd
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a.Resumen Ejecutivo. Máx. 30 páginas. b.Descripción del proyecto de inversión y su viabilidad. Mapas. c. Síntesis de características y antecedentes del área de influencia del proyecto d.Descripción de efectos, características o circunstancias que dieron origen a la necesidad de efectuar el EIASd sobre la base de criterios de protección ambiental. Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (contenido)
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e.Descripción de los impactos positivos y negativos, análisis de riesgo. f.Estrategia de manejo ambiental que incluya plan de manejo, plan de contingencias y fuentes de información utilizadas. g.Plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente. h.Planes de seguimiento, vigilancia y control. i.Plan de Cierre Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (contenido)
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Si implica la intervención de aguas continentales o la modificación de los microclimas y clima local: SENAMHI. La DGAA puede solicitar opinión sobre aspectos específicos del EIASd a otras Autoridades Sectoriales. Plazo máximo de veinte (20) días calendario. Revisión de los EIAsd por autoridades sectoriales
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120 días calendario para solicitar información adicional, plantear observaciones, aprobar o desaprobar el EIASd. La RD aprobatoria constituye la Certificación Ambiental solicitada, quedando así autorizada la ejecución del proyecto. Plazo para pronunciamiento sobre EIAsd
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La DGAA notifica al titular para que, en un plazo máximo de 30 días calendario envíe la información adicional solicitada o levante las observaciones, bajo apercibimiento de declararse en abandono el proceso de aprobación del EIASd. Información Adicional y Observaciones
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Información satisfactoria: DGAAM tiene plazo máximo de treinta (30) día calendario para emitir RD otorgando la Certificación Ambiental. Información no satisfactoria: DGAAM desaprobará el EIASd, emitiendo la RD correspondiente, dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior. Revisión de la información adicional y descargo de observaciones
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II.- PROGRAMA DE ADECUACION Y MANEJO AMBIENTAL - PAMA-
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Objetivo: reducir los niveles de contaminación por sus emisiones y/o vertimientos hasta alcanzar los LMP; evitar la degradación de suelos o minimizar el impacto sobre la flora y fauna. Presentación: dentro del plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley. Los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
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a)Descripción del área del proyecto; b)Descripción de la actividad comprendida en el proyecto; c)Evaluación de impactos ambientales; d)Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá incluir un programa de monitoreo; e)Plan de Contingencias; f)Plan de Cierre detallado. Contenido del PAMA
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La DGAA evaluará, observará, aprobará o desaprobará el PAMA o su modificación, en un plazo de noventa (90) días calendario. En caso de observaciones, éstas deberán absolverse en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario, bajo apercibimiento de sanción. Plazo para pronunciamiento sobre PAMA
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Aplicación del Art. 48° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica. En este caso las multas quedan limitadas a dos (2) UIT tratándose de Pequeños Productores Mineros y a una (1) UIT para Productores Mineros Artesanales. Incumplimiento en la ejecución de PAMA
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III.- ASPECTOS PARA TENERSE EN CUENTA
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La participación ciudadana forma parte del procedimiento de evaluación en el trámite de aprobación del EIASd, consistiendo básicamente en la publicación de avisos poniendo a disposición del público el contenido del EIASd. En casos en que la magnitud del proyecto y el nivel de sensibilidad del área lo determinen, la DGAA podrá disponer la presentación en audiencia pública del EIASd correspondiente. Participación Ciudadana
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Publicación: 15 días calendario en un diario de la región o en cualquier otro medio de difusión en la zona del proyecto. Comentarios: Los interesados podrán presentar a la DREM sus comentarios hasta quince (15) días calendario de publicado el aviso, o en su caso, de realizada la Audiencia Pública; los que deben ser remitidos a la DGAAM para ser incluídos en la evaluación respectiva...... Publicaciones y comentarios de los interesados
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Solicitante debe presentar copia de la página completa del aviso en el diario en que se realizó la publicación o informar la utilización del medio alternativo. En coordinación con la DGAAM y la DREM del área del proyecto, a costo del solicitante, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario luego de publicado el aviso y un máximo de treinta (30) días calendario después de dicha publicación..... Audiencias Públicas
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Con la Certificación Ambiental, el titular estará en condiciones de tramitar los permisos, autorizaciones o pronunciamientos favorables relacionados con la ejecución del proyecto. Facultades derivadas de la Certificación Ambiental
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-Deben estar habilitados por el Colegio Profesional correspondiente y además deberán contar con capacitación en aspectos ambientales. -Los estudios deberán ser elaborados y suscritos por equipo interdisciplinario. -Son responsables en forma solidaria con el titular, por los daños derivados de deficiencias o falsa información en la elaboración del estudio. Profesionales que elaboran los estudios ambientales
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En caso que la DGAAM no emita pronunciamiento en los plazos establecidos, será de aplicación el silencio administrativo positivo. Silencio Administrativo Positivo
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-Si el proyecto SE desarrolla en áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, deberá contarse con la opinión favorable de INRENA, sin ella la DGAAM no podrá otorgar la certificación ambiental ni aprobar el PAMA. -Si el Proyecto contenido en un EIAsd o PAMA, NO SE desarrolla en áreas naturales protegidas o sus zonas de amortiguamiento, el INRENA tiene 20 días calendarios para emitir opinión técnica. Participación de INRENA
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Recurso de revisión: interpuesto en un plazo máximo de 15 días de notificada a las partes acreditadas en el procedimiento. La DGAAM, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA del MEM, concederá el recurso, elevando lo actuado al Consejo de Minería. El Consejo de Minería resolverá en última instancia administrativa los recursos de revisión presentados. Impugnación de la Resolución de la DGAAM
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Procede la interposición de recurso de queja contra la Resolución expedida por la DGAAM que no conceda el recurso de revisión. El recurso de queja se interpondrá ante el Consejo de Minería, dentro de los 15 días contados a partir del día siguiente de notificada la resolución denegatoria. Recurso de Queja
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IMPACTOS AMBIENTALES EN LAS OPERACIONES MINERAS
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Impactos Ambiéntales en las Operaciones Mineras de los PPM- PMAImpactos Ambiéntales en las Operaciones Mineras de los PPM- PMA Proceso de Amalgamación El proceso se basa en la facilidad que tiene el mercurio para alearse con el oro formando una amalgama, se prepara la amalgama, separando bien las partículas de oro mediante la molienda del mineral, luego se añade mercurio y se agita, y al tener contacto con el mineral se convierte en una pasta de color plateado.
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AMALGAMACION
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REFOGADO
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