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Publicada porPino Almonte Modificado hace 11 años
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La Explotación Sexual Infantil y Trata de Personas.
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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional. (Protocolo de Palermo) Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía (2000)
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Abuso Sexual Infantil Se considera abuso sexual infantil cualquier conducta de un adulto o niño/a mayor, dirigida hacia un niño o niña con la intención de estimular sexualmente al abusador o al niño/a. Existen distintas formas de abuso sexual: Con contacto físico Sin contacto físico Masturbación, tocamientos, besos, frotación de los genitales, sexo oral, penetración vaginal o anal, etc. Hostigamiento o acoso verbal, exhibición de los genitales del adulto, mostrarle al niño/a revistas o películas pornográficas, etc.
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Consecuencias a largo plazo del abuso sexual infantil.
Físicas: dolores crónicos generales, hipocondría o trastornos psicosomáticos, alteraciones del sueño y pesadillas constantes, problemas gastrointestinales, desorden alimentario. Conductuales: intento de suicidio, consumo de drogas y alcohol, trastorno de identidad. Emocionales: depresión, ansiedad, baja estima, dificultad para expresar sentimientos. Sexuales: fobias sexuales, disfunciones sexuales, falta de satisfacción o incapacidad para el orgasmo, alteraciones de la motivación sexual, mayor probabilidad de sufrir violaciones y de entrar en la prostitución, dificultad para establecer relaciones sexuales. Sociales: problemas de relación interpersonales, aislamiento, dificultades de vinculación afectiva con los hijos, etc.
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Explotación Sexual Infantil
ESTOCOLMO “La explotación sexual infantil es una violación fundamental de los derechos de la niñez. Abarca el abuso sexual por parte de un adulto y remuneración en dinero o en especie para el niño o la niña o para una tercera persona o personas. El niño o la niña es tratado como objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual de la niñez constituye una forma de coerción y violencia contra ésta, equivale al trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud”. La Declaración y Agenda para la Acción del I Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Infantil (ESI) llevada a cabo en Estocolmo define de manera clara y precisa la explotación sexual comercial infantil de la siguiente manera: Cárdenas y Rivera (2000), sintetizan que la explotación sexual comercial de los niños y niñas “debe entenderse como cualquier abuso sexual por parte de un adulto u otra persona a cambio de una remuneración en dinero, bienes, favores o servicios para el niño o niña o para un tercero¨.
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FACTORES QUE INTERVIENEN
Pobreza, falta de educación y marginalidad. Violencia de Género, exclusión social y desintegración familiar. Movimientos migratorios. Redes del crimen organizado y nuevas tecnologías de la información. Ausencia de políticas públicas en torno de la ESI.
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Población más vulnerable.
que viven en la pobreza, que han sufrido abuso sexual o maltrato. Población en situación de calle (90% ha sufrido abuso sexual en algún punto de su vida). Migrantes. MUJERES Y NIÑAS.
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Existen varias formas de ESI, las cuales muchas veces se presentan
simultáneamente y están relacionadas entre si: Pornografía infantil. Relaciones Sexuales Remuneradas. Trata de niños y niñas con fines de explotación sexual Turismo sexual infantil.
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Pornografía infantil. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño considera que la utilización de los niños/as en la pornografía se entiende como cualquier representación por cualquier medio de un niño o niña involucrado en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o cualquier representación de las partes genitales del niño o niña para propósitos sexuales principalmente.
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Relaciones Sexuales Remuneradas
Si bien El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño habla de prostitución infantil y la define como “la utilización de un niño(a) en actividades sexuales a cambio de remuneración o cualquier otra forma de retribución”, en esta propuesta se empleará el término de “utilización de niños en relaciones sexuales remuneradas ya que ningún niño entra voluntariamente a la prostitución y siempre se va a encontrar detrás de el niño a algún adulto que le induce o se beneficia de este hecho. Por tanto, no se debe referir a ellos como prostitutos o prostitutas, ni como niños o niñas prostituidos, sino como víctimas de prostitución, o niños y niñas utilizados en la prostitución.
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Turismo Sexual Se considera turismo sexual infantil la promoción de actividades turísticas en las que se incluye la actividad sexual con niños o niñas. Esta promoción puede ser tanto para captar turistas extranjeros como del mismo país. Muchos explotadores viajan a países menos desarrollados para involucrarse en actos sexuales con niños y niñas.
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Indicadores que ayudan a detectar un posible caso de ESI.
1.- Arreglo personal inusual para su edad y condición. (Ropa muy justa al cuerpo, corta o transparente, ropa para fiestas, maquillaje excesivo, ropa costosa de difícil acceso dada su condición). 2.- Muestra temor al brindar información personal, oculta información sobre sus actividades o domicilio. 3.- Vive en algún lugar inusual para su edad y condición. 4.- Se refiere a actividades inusuales como modelaje, sesiones fotográficas, etc. 5.- Tiene actitudes adultas para su edad. 6.- No mantiene vínculos familiares, mantiene relaciones difíciles de explicar. 7.- Terceras personas aportan información sobre un posible caso de ESCI. 8.- Huellas corporales de abuso sexual. ( Molestia al orinar, infecciones urinarias frecuentes, infecciones de transmisión sexual, etc.)
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Principales zonas en las que se ejerce la ESI (D.F.):
La Alameda; Metro Hidalgo, sus andenes y alrededores; Avenida Circunvalación, Avenida San Pablo y los Callejones de Manzanares y Santo Tomás. Garibaldi, Sullivan, Insurgentes y Reforma. La Zona Rosa, Centrales de Camiones, alrededores del metro Indios verdes y la villa, Central de abasto. Informe especial sobre explotación sexual comercial infantil en el Distrito Federal. 2006
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TRATA DE PERSONAS
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Trata de Personas Definición Art. 3°, inciso (a) del protocolo
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. ACTIVIDAD MEDIOS PROPÓSITOS
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Por trata de niños, niñas y adolescentes se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de NNA. para propósitos de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Anotaciones crítica: La problemática se tenía que abordar en un marco de derechos humanos y no de criminalidad organizada Definición de trata es ambiguo y su formulación no facilita la utilización en códigos nacionales ACTIVIDAD MEDIOS PROPÓSITOS
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Pornografía infantil. Relaciones Sexuales Remuneradas.
Existen varias formas de ESCI, las cuales muchas veces se presentan simultáneamente y están relacionadas entre si: Pornografía infantil. Relaciones Sexuales Remuneradas. Trata de niños y niñas con fines de explotación sexual Turismo sexual infantil. Pornografía infantil. Relaciones Sexuales Remuneradas. Turismo sexual infantil.
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TÉCNICAS DE ENGANCHE: ENGAÑO. (MEDIOS COMISIVOS)
ENAMORAMIENTO. RAPTO. PROMESAS LABORALES, ETC.
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Reformas Legislativas C.P.D.F.
16 Agosto 2007. Se incluyen los siguientes tipos penales: Turismo sexual. Corrupción de menores. Pornografía Infantil. Lenocinio. Trata de personas.
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LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA TRATA DE PERSONAS, EL ABUSO SEXUAL Y LA EXPLOTACIÓN SECIAL COMERCIAL INFANTIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2008). Plasma los derechos de las víctimas y medidas para su protección. Facultades de cada órgano de gobierno del D.F. en éstas materias. Establece una comisión interinstitucional que elaborará el programa de trabajo.
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Participación de Infancia Común:
Campañas. Línea de referencia para trata de personas en el D.F. Talleres para concientizar a la población en general y para capacitar a personal de gobierno. Somos parte del colectivo contra la trata de personas. Elaboramos manuales de detección, postales, trípticos, etc. Con información para niños y adultos. Redes comunitarias (Población vulnerable). Investigación. Análisis de propuestas para reformas legislativas.
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Retos. PJGDF ya empieza a sensibilizarse, pero falta mucho por hacer.
Sensibilizar policía. Sensibilización Jueces. Políticas públicas efectivas Programas prevención y atención integral a las víctimas. (La mayoría del trabajo lo han realizado las OSC’s). Sensibilización a la población en general con enfoque de género y de derechos humanos.
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