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Publicada porJavier Salas Martín Modificado hace 9 años
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE Octubre, 2010 Octubre, 2010
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CREACIÓN DEL CDC POR EL R.D. 2.458/1996 Se crea en la Secretaría de Estado de Hacienda y adscrito al Secretario de Estado en sus relaciones con la Administración tributaria del Estado Garante de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración tributaria del Estado Cauce para facilitar a los ciudadanos el traslado de sus quejas y sugerencias Órgano colegiado de naturaleza consultiva, asesor del Secretario de Estado de Hacienda y de composición mixta Se adscribe al mismo una Unidad Operativa que, encuadrada en el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT, le presta apoyo técnico
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE JUSTIFICACIÓN DEL CDC EN EL R.D. 2.458/1996 calidad Preocupación por la calidad en los servicios Acercamiento de la Administración tributaria al contribuyente Características del sistema tributario español Autoliquidaciones complejidad Existencia de un catálogo de derechos FINALIDAD Facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos, mejorando su posición jurídica Ejerce un determinado control para Ofrecer un servicio de calidad Mejorar la comunicación Administración-contribuyente Dar la solución adecuada a cada queja
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE IMPLICACIONES PARA LOS SERVICIOS CENTRALES Y TERRITORIALES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA una vez aceptado el requisito previo del derecho a la queja: La preocupación por la calidad y la existencia de un catálogo de derechos y garantías de los contribuyentes implica para la Administración tributaria, una vez aceptado el requisito previo del derecho a la queja: La revisión de normas y procedimientos La revisión de conductas Las quejas son un instrumento eficaz y un medio idóneo a través de su contestación que los servicios deben aprovechar para: Clarificar su gestión, acercándola al ciudadano Simplificar y aclarar obligaciones y formularios Disminuir la acritud ante los aspectos coercitivos de la Administración En definitiva, dar al contribuyente un mejor servicio
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EL CDC EN LA Ley 58/2003, GENERAL TRIBUTARIA. Art. 34.2 Determina las materias sobre las que pueden versar las quejas y, por tanto, el ámbito de competencias del CDC velará por los derechos quejaspor la aplicación del sistema tributario “ El Consejo para la Defensa del Contribuyente velará por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atendiendo las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realicen los órganos del Estado y efectuará las sugerencias y propuestas pertinentes en la forma que reglamentariamente se determinen” Según el artículo 83 de la LGT el ámbito de aplicación de los tributos comprende todas las actividades dirigidas a: La información y asistencia a los obligados tributarios A la gestión, inspección y recaudación Así como a las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento de sus obligaciones
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Normativa Reguladora: Artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1.676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. Resolución de 22 de julio de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se desarrolla el R.D. 1676/09 y se determina la sede electrónica del CDC. Normas de funcionamiento del Consejo para la Defensa del Contribuyente, adoptadas por Acuerdo del Pleno del CDC de 24 de febrero de 2010.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE UTILIDAD DE LA QUEJA Y ACTUACIONES DEL CDC Fuente de información para conocer el grado de aceptación social del sistema tributario ( fines de la Administración tributaria) Propuestas de cambio normativo Fuente de información para mejorar la gestión de los servicios e instrumento de control de la calidad de los mismos Propuestas de cambio o mejora de la gestión Nexo cualificado de comunicación Administración-contribuyente A través de la contestación a la queja Oportunidad para rectificar actuaciones Propuestas de revocación
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE EL CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTEFUNCIONAMIENTO Artículos 2,3,4 y 5 del Real Decreto 1676/2009 Normas adoptadas por acuerdo del pleno del CONSEJO DE 24 DE FEBRERO DE 2010 Octubre, 2010 Octubre, 2010
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 1. Naturaleza Jurídica: Órgano colegiado de la Administración del Estado Integrado en el Ministerio de Economía y Hacienda Adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (SEHP) Actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones: Asesoras del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos En materia de derechos y garantías del ciudadano en sus relaciones con la Administración del Estado con competencias tributarias
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 2. Composición: 16 Vocales nombrados y cesados por el Ministro de Hacienda, con excepción de los vocales natos que lo son en razón del cargo que ostentan 8 Vocales representantes de los sectores profesionales relacionados con el ámbito tributario y de la sociedad en general 4 Vocales representantes de la AEAT: - Dos representantes de los departamentos y servicios de la AEAT - El Director del Servicio de Auditoría Interna (vocal nato) - El director del Servicio Jurídico de la AEAT (vocal nato) 4 Vocales representantes de los restantes órganos de la SEHP: - Un representante de la Dirección General de Tributos - Un representante de la Dirección General del Catastro - Un representante de los Tribunales Económico Administrativos - El Abogado del Estado Jefe de la Asesoría del la SEHP que, además, es el secretario del CDC.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 3. De los miembros del Consejo: 3.1. Derechos Los cargos de Presidente y vocal del CDC tendrán carácter no retributivo, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones previstas en la Ley. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de la comisión permanente cuando formen parte de ella. Si no son miembros de la comisión, podrán asistir con voz y sin derecho a voto. Recabar, a través del Presidente, los datos y documentos que, no estando en posesión del CDC, sean necesarios para el ejercicio de sus funciones en él. Cuantos otros sean necesarios para el ejercicio de las funciones que sean inherentes a su condición.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 3. De los miembros del Consejo: 3.2. Deberes Asistir a las sesiones del Pleno y de la comisión permanente a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos, sin perjuicio de delegar el voto o promover la suplencia en caso de ausencia justificada. Guardar sigilo y secreto de los datos, informes o antecedentes de los que tenga conocimiento en relación con las actuaciones del CDC. No hacer uso de su condición de miembros del CDC en el ejercicio de actividades empresariales y profesionales.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4. Órganos del Consejo: 4.1. El Pleno : composición El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros del Consejo bajo la dirección del Presidente y asistido por el Secretario del Consejo. A las sesiones del Pleno asistirán, cuando hayan sido convocados expresamente, con voz y sin voto los miembros de la Unidad Operativa y de los Servicios de apoyo. Podrán asistir, con voz pero sin voto, expertos invitados al efecto, a solicitud del Presidente o de uno de los vocales que deberá tener la condición de funcionario público en activo.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4. Órganos del Consejo: 4.1. El Pleno : funciones El Pleno es competente para, entre otros, establecer las líneas generales de actuación del Consejo. Aprobar y modificar las normas de funcionamiento interno del Consejo. Aprobar la memoria anual a que se refiere el art. 3.1f) del R.D. 1676/09. Aprobar las propuestas normativas o de otra naturaleza y los informes, derivados de las funciones atribuidas en los apartados c), e) y h) del art. 3.1 del R.D. 1676/09. Examinar y aprobar los asuntos que la Comisión Permanente acuerde elevar al Pleno.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4. Órganos del Consejo: 4.2. La Comisión Permanente : composición La Comisión Permanente está integrada por el Presidente, por tres miembros designados por el Pleno, a propuesta de su Presidente, entre los Vocales y por el Secretario del Consejo que lo es también de la Comisión. A las sesiones de la Comisión asistirán, cuando hayan sido convocados expresamente, con voz y sin voto, los miembros de la Unidad Operativa y de los Servicios de apoyo. Podrán asistir, con voz pero sin voto, expertos invitados al efecto, a solicitud del presidente o de uno de los miembros del Consejo, que deberán tener la condición de funcionarios públicos en activo.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4. Órganos del Consejo: 4.2. La Comisión Permanente : funciones (I) Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación ordinaria del Consejo. Decidir la tramitación y distribución de las quejas y sugerencias, sin perjuicio de lo señalado para la asignación de los expedientes de disconformidad. Preparar la documentación, informes y estudios necesarios para el mejor conocimiento de los miembros del Consejo de los temas que se hayan de tratar en el Pleno. Efectuar el seguimiento de los expedientes tramitados por el Consejo y su Unidad Operativa, informando de ello al Pleno con una periodicidad mínima anual. Recibir información de la Unidad Operativa y, en su caso, revisar los acuerdos de inadmisión de quejas y sugerencias adoptados por la Unidad Operativa.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4. Órganos del Consejo: 4.2. La Comisión Permanente : funciones (II) Revisar las admisiones e inadmisiones de quejas y sugerencias, acordando o proponiendo al Pleno la decisión que se considere procedente, cuando en una fase del procedimiento posterior a las decisión de la Unidad Operativa sobre la admisibilidad y revisada ésta, se estimase la concurrencia de una causa de admisibilidad o inadmisibilidad que desvirtuase la decisión de dicha Unidad. Acordar la abstención de la tramitación de las quejas y el archivo de expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.7 del R.D. 1676/09. Proponer al Pleno la abstención de la tramitación de las quejas y el archivo del expediente, cuando se tuviese conocimiento de la existencia de actuaciones penales en relación con los actos y procedimientos a los que la queja se refiera. Resolver, a propuesta de la Unidad Operativa, la prosecución del procedimiento en que hubiera desistido el interesado conforme al artículo 11 del R.D. 1676/09.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4. Órganos del Consejo: 4.2. La Comisión Permanente : funciones (III) Examinar y, en su caso, aprobar las contestaciones que procedan en los supuestos a los que se refiere el artículo 10.4 del R.D. 1676/09 (disconformidad expresa y disconformidad interna) así como, cuando proceda, examinar y aprobar el informe al que se refiere el artículo 3.1c) del R.D. 1676/09. (detección en tramitación queja de actos susceptibles de revisión) Proponer al Pleno la aprobación de propuestas normativas o de otra naturaleza y de los informes a que se refiere el artículo 3.1e). (propuestas de cambio normativo e informes de mejora de la gestión)
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 4. Órganos del Consejo: 4.3. El Presidente : nombramiento, cese, funciones y sustitución Ha de ser persona de reconocido prestigio en el ámbito tributario y con al menos 10 años de experiencia profesional. Es designado, de entre los miembros del Consejo, por el Ministro de E y H, a propuesta del propio del Pleno del Consejo, por un período de 4 años.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 5. Funcionamiento del Consejo: 5.1. Votaciones y adopción de acuerdos: Salvo norma en contrario, por mayoría de votos, de asistentes y delegados, dirimiendo los empates el Presidente mediante su voto de calidad 5.2. Tramitación de informes y propuestas: El Pleno acordará que se inicie el procedimiento de elaboración de las propuestas e informes a que se refiere el artículo 3.1 e) y h) del R.D. 1676/09 por mayoría absoluta de sus componentes elaboración El Presidente designará ponente a un miembro del CDC o encargará a los Servicios de apoyo o a la Unidad Operativa del Consejo la elaboración de la propuesta o informe y, previo examen de la Comisión Permanente, se remiten al Pleno para su examen o aprobación
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 5. Funcionamiento del Consejo: 5.3. Tramitación de las quejas en disconformidad (I) disconformidad disconformidad interna La Unidad Operativa remite al Presidente del consejo los expedientes en los que el contribuyente manifiesta su disconformidad con la respuesta recibida del servicio responsable y aquellos otros en los que, sin existir disconformidad expresa, la Unidad estima que el Consejo no ha de mostrarse de acuerdo con la respuesta dada por el servicio responsable (disconformidad interna). Cuando la disconformidad se propone por la Unidad Operativa, el expediente será examinado por un vocal del Consejo designado por el Presidente. El vocal propondrá al presidente la continuación del procedimiento o el archivo del expediente. En los casos de disconformidad expresa del contribuyente y en los de disconformidad interna en los que se haya decidido la continuación del procedimiento, el Presidente designará como ponente a un miembro del Consejo para que formule una propuesta de contestación o, si procede, de inadmisión o abstención, que será remitida a la Comisión Permanente para su examen.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 5. Funcionamiento del Consejo: 5.3. Tramitación de las Quejas en disconformidad (II) En caso de conformidad de la Comisión con la propuesta del Vocal, el Presidente la comunica a los interesados, dando traslado, cuando proceda, al servicio administrativo afectado por la queja. Artículo 3.1c) R.D. 1676/2009 Artículo 3.1c) R.D. 1676/2009: Cuando la propuesta del vocal ponga de manifiesto la existencia de actos susceptibles de revisión de oficio por alguno de los medios regulados en la LGT, incluida la promoción del inicio del procedimiento de revocación, la comisión elevará la propuesta del vocal al Pleno, a los efectos de promover, en caso de conformidad del Pleno con la propuesta del vocal, el inicio de dicho procedimiento. Asimismo, en razón de las características o relevancia de los asuntos planteados en la queja, la Comisión puede acordar elevar al Pleno los expedientes pendientes de decisión.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 5. Funcionamiento del Consejo: 5.4. Tramitación de las Sugerencias : Cuando la naturaleza de la sugerencia lo requiera, la Unidad Operativa puede proponer motivadamente a la Comisión Permanente la formulación de propuestas o informes en relación con la función genérica de defensa del contribuyente a que se refiere el art. 34.2 de la LGT. Si el Presidente lo estima procedente, designará ponente a un vocal del Consejo o encargará a los Servicios de Apoyo o a la Unidad Operativa la elaboración de la propuesta o informe, que se remitirá a la Comisión para su examen. La Comisión aprobará o rechazará la propuesta o informe o, si lo estima oportuno, acordará su elevación al Pleno. Acordará, en todo caso, su elevación al Pleno cuando se trate de una propuesta normativa o de otra naturaleza de las previstas en el artículo 3.1 e) y h) del R.D. 1676/09.
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CONSEJO PARA LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 6. Actos y contestaciones del Consejo: Las contestaciones y demás actos producidos por el Consejo y la Unidad Operativa no constituyen ni reconocen derechos subjetivos o situaciones jurídicas individualizadas por lo que no son susceptibles de recurso alguno, administrativo o jurisdiccional (artículo 7.3 R.D. 1676/09). Tal circunstancia deberá recogerse expresamente en las comunicaciones a los particulares, así como si el acto comunicado pone fin al procedimiento de tramitación de quejas y sugerencias.
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