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“DERECHO DE TODO NIÑO Y, NIÑA NO PUNIBLE A QUE SE AVERIGUE LA VERDD DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE” : Comisión 4 A Autora: Magíster MARIA A FONTEMACHI Juez.

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2 “DERECHO DE TODO NIÑO Y, NIÑA NO PUNIBLE A QUE SE AVERIGUE LA VERDD DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE” : Comisión 4 A Autora: Magíster MARIA A FONTEMACHI Juez Tercer Juzgado en lo Penal de Menores Profesora de UDA IGNACIO ISMAEL BIANCHI Estudiante de Derecho Mendoza Rca. Argentina Dirección: Mitre y Montevideo Segundo Piso Ala Oeste Ciudad C.P. 5500 Mendoza.Teléfono: 0054 261 4497911 E mail : mfontemachi@jus.mendoza.gov.armfontemachi@jus.mendoza.gov.ar

3 Considero Que todos, niños o jóvenes, tienen derecho a que se investigue con las garantías legales si ha intervenido o no activamente en un hecho tipificado en el Código Penal. Teniendo presente la gravedad de hechos que han llegado a Jurisdicción de esta Justicia, debe posibilitarse: 1. una investigación que respete sus derechos consagrados y mencionados en la legislación; 2. una resolución del caso que declare la intervención o no intervención del niño o adolescente en el hecho; 3. la respuesta del poder administrador respecto al programa que sea adecuado para motivar una conducta pro social

4 En nuestro país Rca. Argentina, como en el resto de países latinoamericanos, ha cambiado la legislación, adaptándola a la CIDN.

5 Estas reformas a veces muy profundas, han provocado que cambie el órgano competente para la protección de los derechos del niño y niña en situación vulnerable Así en varios países y en mi provincia Mendoza particularmente la jurisdicción de los jueces especializados respecto de los niños, niñas no punibles, que tenían competencia para protección de sus derechos, ha sido transferida al Poder Ejecutivo. ahora esta competencia esta en cabeza de un Órgano de Protección de Derechos.

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7 Esto ha sucedido a partir del año 2008 en Mendoza Consecuencia de la sanción de la ley 26061 de proteccion integral de niños, niñas y adolescentes y la Jurisprudencia de la Exma Suprema Corte de Justicia de Mendoza que se ha expedido respecto a la competencia de los niños no punibles, y ha interpretado la mencionada ley en el sentido de que los Jueces Penales de menores no tenemos competencia para entender en la toma de decisión de medidas de protección respecto de los mismos y ha iniciado un traspaso de la competencia de Justicia Penal de menores respecto de los niños no punibles (art. 114 d) Ley 6.354).y de la Justicia de Familia respecto de los casos de niños y adolescentes en situación vulnerable (art. 53 de la ley 6.354).

8 Se han firmado Convenios y Protocolos para la implementación del cambio

9 ¿Cual es la realidad en Mendoza respecto del ingreso de niños, niñas y adolescentes a la Comisaría del Menor por situación de vulnerabilidad y de conflicto con la ley penal?

10 AÑO 2. 0 0 0 2. 00 5 2006200710/200 8/ CASOS 2. 7 1 7 2. 36 3 2.21919371862 MAYORES 16 AÑOS 70 % 56, % 50.852,5 58 MENORES 16 AÑOS 30 % 44, 00 49,2 47,5 49

11 Respecto a la derivación Podemos acotar que a partir del cambio de competencia con la puesta en vigencia de la Ley 26.061 en sus artículos 32 a 41, en que se traslada al órgano de aplicación dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, la decisión de las medidas de protección de los niños no punibles

12 Derivació n de Comis aría Del Menor Año 2007 Inter nad os Año 200 7 Res titui dos Año 2008 Interna dos Mayo/S eptiem bre Año 2008 Restitui dos Mayo/S eptiem bre TOTIALES INGRE SOS 806 926 Fuero de Famili a 63 76 Fuero Penal de Menor es 89 308 O. A. DINAF 96 294 Totales 174 632 248 78

13 Las precedentes estadísticas nos muestran claramente que en la derivación o internación de niños, niñas y adolescentes no es determinante el órgano, sino las situaciones de los que se encuentran en situación de vulnerabilidad o conflicto con la ley

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15 Respecto a la tipificación de los hechos investigados

16 Los cuadros precedentes nos demuestran la necesidad de investigar los hechos, ya que solo así se respetarán plenamente los derechos humanos de los niños y adolescentes. Sería injusto, sea cual fuere el órgano interviniente, que se tomara una medida considerando únicamente la “situación personal” y no la veracidad de la causa que llevó a la intervención del órgano judicial. Es inexcusable, cualquiera sea la edad del niño o joven, averiguar la verdad del hecho respetando así los principios de legalidad e inocencia y su derecho de defensa.

17 Por ello Propongo: Que se evalúe la necesidad de que en todos los casos en que se atribuya a un niño o niña una conducta tipificada por las leyes penales como delito se respeten los derechos consagrados en el art. 37 y 40 de la CIDN entre ellos su derecho de defensa y los prinicpios de inocencia y celeridad 1. Practicar por el órgano competente una investigación que respete sus derechos consagrados y mencionados en la legislación vigente; 2. Una resolución del caso que declare la intervención o no intervención del niño o niña en el hecho; 3. Que la respuesta del órgano competente, (ORGANO DE PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS) sea adecuada a la situación del niño y niña al efecto de motivar una conducta pro social, prevaleciendo ante todo la protección de todos sus derechos y su interés superior”


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