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Publicada porInés Sáez Botella Modificado hace 9 años
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Grupo #2 Por: Mayra Maldonado Colón LA LAICIDAD DEL ESTADO EN CUATRO CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS Jorge Enrique Precht Pizarro
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DEFINICIÓN DE LAICIDAD La Real Academia Española define la laicidad como: 1. Condición de laico. 2. Principio de separación de la sociedad civil y de la sociedad religiosa.
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RESUMEN Este artículo estudia la presencia del principio constitucional de la laicidad del estado en cuatro bloques de constitucionalidad latinoamericanos (México, Uruguay, Ecuador y Chile).
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RESUMEN Según menciona el artículo, Emile Poulat, concluye que la palabra “laicidad” y el modelo francés de laicidad del Estado no se encuentran en dichos bloques, debido a la acción de la Iglesia Católica en cuanto al factor de poder en la región y la presencia mayoritaria en su seno del “intransigentismo integral tradicional” o “catolicismo integral”.
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PALABRAS CLAVE Laicidad del Estado. Principio constitucional de laicidad.
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Emile Poulat estudia en su libro “Liberté…”, en el capítulo sexto, la presencia del nombre de Dios en las Constituciones del mundo. Expone la presencia de la palabra “laicidad”en cuatro Constituciones de América Latina y en la legislación complementaria constitucional sobre libertad religiosa. INTRODUCCIÓN
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Por tanto estudia éstos cuatro casos: México, Uruguay, Ecuador y Chile, que son los que en el 1987, éste señalaba como Estados Laicos en la región.
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INTRODUCCIÓN Como hipótesis utilizó como consecuencia “la acción de la Iglesia Católica en el poder de la región y presencia mayoritaria en el “intransigentismo integral tradicional”,
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INTRODUCCIÓN la palabra “laicidad” y el modelo francés de “laicidad del estado” las cuales no se contienen en el bloque de constitucionalidad latinoamericano y en los casos en que se contenía han venido siendo debilitados”. (Precht)
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“México, Uruguay, Chile y Ecuador son países con una amplia mayoría católica con dos datos muy importantes: en Chile las denominaciones protestantes – incluyendo una muy fuerte corriente pentecostal– son ya un 18% y en Uruguay el 14% se declara no creyente”. (Precht) INTRODUCCIÓN
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Porciento de Católicos Ecuador 84% México 78% Chile 70% Uruguay 51%
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“En los cuatro países, los episcopados católicos están muy presentes en el espacio público. Pero esa presencia no es a la manera de una separación social Iglesia- Estado, sino a la manera de un catolicismo integral, en especial en Chile”. (Precht)
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La diferencia de ambas presencias es descrita por Poulat. En el sistema de laicidad social: “el espacio público está abierto a todos, incluso a las Iglesias, pero está organizado y funciona sin ellas, según reglas que no dependen de ellas” y en el sistema del catolicismo integral: “Integral dicho de otra manera, rehusándose la Iglesia ser reducida a las prácticas culturales y a las convicciones religiosas, y con deseos más bien de edificar una sociedad cristiana según la enseñanza y bajo la conducción de la Iglesia”. (Precht) INTRODUCCIÓN
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Continúa mencionando el artículo que “No es lo mismo decir que “la República será constitucionalmente laica” que expresar: “Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y el orden público”. (Precht) “Todas las Constituciones latinoamericanas admiten la libertad de conciencia y de culto, uno de los elementos de la laicidad fundacional”. (Precht) INTRODUCCIÓN
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“La Iglesia Católica es mencionada expresamente en el bloque de constitucionalidad de Argentina, Colombia, Panamá, Paraguay, Perú, Chile y Uruguay y conserva varias reminiscencias de la época en que el catolicismo era la religión oficial de esos Estados”. (Precht)
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INTRODUCCIÓN “En tres países la palabra “laicidad” llega a estar inscrita en las Constituciones mismas o en el bloque de constitucionalidad. Son ellos México, Uruguay y Ecuador. Al día de hoy, sólo Uruguay sigue fiel al modelo de laicidad. México ya no lo es desde las reformas constitucionales y legales de 1992 y Ecuador ha dejado de serlo a partir de 1994.
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“El movimiento pro-laicidad se ha anotado puntos en el reconocimiento de la libertad de cultos en el establecimiento del matrimonio civil obligatorio, parcialmente en la educación pública laica y en los sistemas de reconocimiento de personalidad jurídica de las entidades religiosas y su registro civil”. (Precht) INTRODUCCIÓN
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Ahora comparando el artículo antes mencionado con lo estudiado en la clase podemos mencionar que “los propósitos religiosos, filosóficos y sociales no son exclusivos de los derechos civiles, pues la mayoría de los sistemas de derecho descansan sobre esas bases”. (NUC) PROPÓSITOS DE LOS DERECHOS CIVILES
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En este contexto, los derechos civiles tienen su propósito religioso. En su texto, Derechos fundamentales y deberes cívicos de las personas, Fuster (2002), expone lo siguiente: “La tradición hebreo-cristiana le atribuye al ser humano una transcendental dignidad por haber sido creado a la imagen y semejanza de Dios, y también por su carácter de hijo del Creador, mediante Cristo. Por lo tanto, como todos los hombres y las mujeres del mundo gozan de esta trascendental dignidad, todos son esencialmente iguales” (p.37). PROPÓSITOS DE LOS DERECHOS CIVILES
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ANÁLISIS POR PAÍSES México Uruguay
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Introducción Mayra Maldonado Colón 2.1 México Sandra González Olivo 2.2 Uruguay Homayra Medero Díaz 2.3 Ecuador Omayra Miranda Otero 2.4 Chile Meilin Rivera Moreno Grupo #2
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FIN
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