Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porGabriel Roldán Blanco Modificado hace 9 años
1
ACCIÓN DIRECTA
2
Art. 736.— Acción directa. Acción directa es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el importe del propio crédito. El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Tiene carácter excepcional, es de interpretación restrictiva, y sólo procede en los casos expresamente previstos por la ley.
3
Damnificado – Aseguradora Hernández Arranz: "...una figura especial en la que un tercero puede dirigirse para el cobro de su crédito contra un sujeto (deudor de su deudor) con el que no ha contratado "
4
Es excepcional, Es un medio de ejecución, Es de origen legal -la interpretación de los supuestos es restrictiva-
5
Art. 737.— a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor; b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor; c) homogeneidad de ambos créditos entre sí; d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa; e) citación del deudor a juicio.
6
Los requisitos señalados provienen de la doctrina y la jurisprudencia Como es frecuente en la reforma, se ha incorporado a la ley lo que forjaron otras fuentes del derecho
7
El crédito debe ser exigible; No es procedente la acción si el crédito esta sometido a una condición suspensiva Tampoco si está sometido a plazo Llambías: " No puede iniciar una acción contra un tercero quién no está habilitado todavía para ejecutar a su propio deudor “
8
El demandado debe ser deudor del deudor directo; de otro modo no es viable reclamarle el pago
9
Ambos créditos deben ser homogéneos entre sí Homogeneidad y fungibilidad Satisfacción del demandante – Identidad del pago- La cuestión de la liquidez de los créditos en lugar de la homogeneidad de los créditos
10
No procede la acción si sobre alguno de los créditos pesa: un embargo una prenda habría indisponibilidad del crédito
11
Debe participar el deudor directo en el juicio? En qué calidad se lo debe citar al juicio? Es también demandado? Ello tiene relevancia procesal y de fondo Excepciones y defensas que opone el demandado - las posibles respuestas las tiene el deudor directo en contra de su acreedor
12
Art. 738.— Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos: a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones; c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante; d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio; e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
13
Automáticamente queda embargado el crédito a protección del demandante IMPORTANCIA: si el deudor le paga a su verdadero acreedor, ello es inoponible al acreedor demandante protegido por el embargo
14
El demandado no está obligado sino por lo que debe a su acreedor Si el monto es menor, quedará un saldo a favor del demandante cuyo acreedor podrá reclamarle
15
Con todas las excepciones y defensas que tenga como si lo hubiera demandado su propio acreedor Debe mantenérselo en la misma posición jurídica, de fondo y procesal, que tiene respecto de su acreedor Igualmente cuenta con las excepciones o defensas que pueda tener contra el demandante – ejemplo: la compensación de créditos
16
Efecto de gran trascendencia, dado por el carácter ejecutivo En la acción subrogatoria, lo que se obtiene ingresa en el patrimonio del deudor directo
17
El deudor debe sólo lo que debe a su acreedor Si coincide con lo reclamado en la acción directa, o esta es superior, se libera Si la pretensión es menor, se libera parcialmente y queda ligado por el saldo
18
18 Acción subrogatoria, oblicua, indirecta: “Sin embargo los acreedores pueden ejercer todos los derechos y acciones de su deudor, con excepción de los que sean inherentes a su persona” (art. 1196 CC) “EL DEUDOR DE MI DEUDOR ES MI DEUDOR” CÓDIGO CIVIL
19
Art. 739.— Acción subrogatoria. El acreedor de un crédito cierto, exigible o no, puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
20
20 Individual Excepcional creditoria facultativa no subsidiaria indirecta ¿Conservatoria? ¿Ejecutiva? ¿Mixta? ¿Naturaleza especial? Se afirma –sobre el código civil- y en algunos aspectos se discute :
21
Es una acción indirecta, por la que la ley le otorga a los acreedores quirografarios el derecho de hacer valer derechos y obligaciones que le corresponden a su deudor, ante la incuria, la desidia o inercia del obligado El acreedor acciona en nombre de su deudor: Por la entrega de bienes, créditos,... La aceptación de una herencia, La oposición de la prescripción liberatoria,... LOS DERECHOS PATRIMONIALES DEL DEUDOR (art. 739 CCyC)
22
Un crédito " cierto", Exigible o no exigible, Deudor remiso, Interés legítimo del acreedor
23
Crédito cierto: no controvertido, suficientemente verosímil No se requiere exigibilidad Deudor remiso: derecho descuidado, abandonado Interés legítimo del acreedor –que justifica incursionar en la vida económica del deudor- Demostración de que el deudor carece de otros bienes susceptibles de embargo Prueba necesaria por el carácter excepcional de la acción subrogatoria
24
Art. 739 último párrafo: Los derechos son de propiedad del subrogado y no del subrogante Los bienes, cosas o derechos van al patrimonio del subrogado, sin crear preferencia alguna a favor del acreedor subrogante
25
Al no encontrarse en el código civil ninguna norma que lo exija, se ha debatido si tiene alguna utilidad este requisito Algunos autores sostienen que esta acción se lleva a cabo entre el acreedor subrogante y el tercero demandado, por lo que se considera de inutilidad traer al juicio al deudor directo Para otros es altamente ventajoso traer al deudor al proceso: por la cosa juzgada, por la facultad del deudor de ocuparse de las defensas del reclamado
26
Art. 741.— Derechos excluidos. Están excluidos de la acción subrogatoria: a) los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, sólo pueden ser ejercidos por su titular; b) los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores; c) las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la situación patrimonial del deudor.
27
Son los Derechos inherentes a la persona del art. 1196 del Cód. Civ.? Son los no trasmisibles a los herederos del art. 498 del Cód. Civil Los "...que por su naturaleza o por la ley, resulta inconcebible su ejercicio por otro que no sea el titular del derecho“. La acción de divorcio, de revocación de donación por ingratitud, de reclamar la reversión en la donación, el de solicitar la exclusión de heredero por indignidad, etcétera.
28
Art. 744.— Bienes excluidos de la garantía común. Quedan excluidos de la garantía prevista en el artículo 743: a) las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos; b) los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio del deudor; c) los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta, construcción o reparación; d) los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado; e) los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, que sólo pueden ejecutarse en los términos de los artículos 2144, 2157 y 2178; f) las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica; g) la indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio; h) los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes.
29
Qué son las meras facultades? Ejemplos: la aceptación de una herencia, de promover el pacto comisorio para resolver el contrato, etcétera.... .... salvo que de su ejercicio se derive una mejora de la situación patrimonial del deudor
30
Art. 742.— Defensas oponibles. Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aun cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean en fraude de los derechos del acreedor.
31
Aunque discutido, se sostiene, -y lo recepta la reforma- que las defensas nacidas con posterioridad a la demanda son oponibles siempre y cuando no se demuestre un fraude concertado entre el demandado y el verdadero acreedor
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.