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Publicada porXavier Prado Pinto Modificado hace 9 años
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AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA María Martínez AllegueDirectora de la APLU
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El campo del urbanismo abarca una amplia actividad entre las que se encuadra la disciplina urbanística. Regulación normativa: Artículo 148.3 de la Constitución Española: competencia autonómica. (destacar la sentencia 61/1997 del TC: desapoderamiento de la legislación urbanística estatal). Artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia: competencia exclusiva en materia de urbanismo. Título IV, Capítulo III de la LEY 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. (modificaciones 15/04, 6/07, 3/08, 6/08, 18/08, 2/2010 y 15/2010). Decreto 28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística de Galicia. (aplicable en todo lo que no se oponga a normativa con rango de ley) La LOUGA establece como órganos con competencias urbanísticos los pertenecientes a la Administración Local y Autonómica.
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ADMINISTRACIÓN LOCAL. Normativa básica de cabecera: Ley 7/1985, de 21 de abril. Artículo 25 LRBRL: atribuye competencias en materia de disciplina urbanística al municipio en función de lo que establezca la legislación sectorial aplicable. Competencia residual del Alcalde. Artículo 228 de la LOUGA: ámbito competencial residual: la competencia urbanística del municipio comprende todas las facultades que siendo de índole local no estuviesen expresamente atribuidas por la propia ley a otros organismos.
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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA. Órganos con competencia urbanística de la Administración Autonómica: El Consello de la Xunta. El conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. El director general competente en materia de urbanismo. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el cual se establece la estructura orgánica de la MATI. Organismos públicos con competencias urbanísticas: En el ámbito de la gestión urbanística: el IGVS. En el ámbito de la disciplina urbanística: la APLU. APLU: art. 226.
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Dentro de la denominada DISCIPLINA URBANÍSTICA se pueden diferenciar tres funciones (artículo 3.5 de la LOUGA en adelante). Inspeccionar las obras, edificaciones y usos del suelo para comprobar el cumplimiento de la legalidad urbanística. (inspección urbanística) Adoptar las medidas necesarias para la restauración del orden urbanístico vulnerado y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal. (protección de la legalidad urbanística) Sancionar a los responsables de las infracciones urbanísticas. (infracciones y sanciones)
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El procedimiento de reposición de la legalidad y el procedimiento sancionador constituyen dos procedimientos independientes: el primero en ejercicio de la potestad de protección y restauración de la legalidad urbanística vulnerada (art. 209 y 210 de la LOUG),y el segundo en ejercicio de la potestad sancionadora (artigo 223 da LOUG). Potestades no discrecionales. Es una obligación para la Administración, no una facultad.
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Disciplina urbanística: competencia que, podríamos denominar, compartida entre la Administración local y la autonómica. Deber de dar debido cumplimiento a los principios de colaboración, cooperación, coordinación, que, junto con la lealtad institucional y respeto competencial, coadyuvarán a la consecución de una utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral
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DELIMITACIÓN COMPETENCIAL
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Inspección urbanística: artículo 18 del RDUG establece que será desarrollada, en el ámbito de sus respectivas competencias por ayuntamientos y órganos de la comunidad autonómica competentes en materia de urbanismo. En la administración local: “competencia residual” del artículo 21.1.s LRBRL. En la Administración autonómica: funciones inspectoras atribuidas a la APLU. (artículo 3 de sus estatutos aprobados por Decreto Autonómico 213/2007, de 31 de octubre)
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Protección de la legalidad urbanística: Regla general: Alcalde como órgano competente para la resolución de los expedientes de reposición de la legalidad y para la adopción de los acuerdos de suspensión previos o paralelos al acuerdo de incoación correspondiente. Casos particulares regulados en la propia LOUGA en donde el campo competencial no reside en la administración municipal sino en la Comunidad Autónoma (artículos 213, 214 y 215).
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Potestad sancionadora: reparto competencial en virtud de la tipicidad de la infracción y de la cuantía de la multa. (artículo 222)
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COMPETENCIAS ASIGNADAS A LA APLU.
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ARTÍCULO 213 Actos de edificación y uso sobre terrenos clasificados por el planeamiento como zonas verdes, espacio libre, dotacional o equipamiento público. Son tres las características a destacar: Sin licencia u orden de ejecución. Necesaria clasificación del planeamiento. No existe límite temporal para la incoación del expediente. El apartado segundo del precepto señala que serán nulas de pleno derecho las licencias u órdenes de ejecución que se otorgasen con infracción de la zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos previstos en el planeamiento. En estos casos, el conselleiro competente en materia de urbanismo requerirá al alcalde para que proceda según lo dispuesto en el artículo anterior.
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ARTÍCULO 214 Obras y actividades realizadas en suelo rústico. en cualquiera de sus categorías. sin la preceptiva autorización autonómica o sin adaptarse a lo establecido en ella y en los supuestos de actividades prohibidas. El alcalde o alcaldesa, en cualquier caso, adoptará las medidas necesarias para la paralización de las obras y actividades en ejecución sin autorización autonómica previa, sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de cualquiera de ellas, dando cuenta, en su caso, de forma inmediata a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo.
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Hemos de destacar las consecuencias que se producen por la modificación de la ley operada por la 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la ley 9/2002. Consecuencias directas (por cuanto se establecen en el propio precepto): El artículo 214, tras la modificación, establece la necesidad de tramitar expedientes de reposición de la legalidad en suelo rústico si bien sujeto al plazo general de caducidad de seis años. Diferencia con la regulación anterior que excepcionalizaba el límite temporal de seis años, la regulación actual suprime la parte “in fine” del art. 214, apartado primero, parágrafo primero del precepto anterior que establecía que no le sería de aplicación el límite temporal del art. 210. Consecuencia “indirecta”, no derivada de la modificación del artículo 214, pero si producida por la modificación de los usos autorizables y permitidos que la ley 2/2010 introduce en los artículos 33 a 39. Estas modificaciones alteran el régimen competencial por cuanto ahora es mayor el número de usos que son autorizados directamente por el Municipio sin necesidad de autorización autonómica y que como consecuencia de ello no estarán incluidas en este artículo 214, es decir, no será la Agencia la competente para desarrollar estos expedientes. Mayor ámbito competencial del alcalde.
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El órgano competente para resolución expediente es el que determina la normativa actual vigente. STSJ 293/2003 de 27 de marzo: “….la competencia para su aprobación corresponde al órgano que la dictó, es decir, al Alcalde, a tenor del artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local en la redacción dada por la Ley 11/1999 que ya estaba en vigor en ese momento, y que estándolo es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite, a diferencia de las normas procedimentales que pueden respetar la persistencia de trámites obviados por la nueva ley con la finalidad de no romper la unidad y coherencia del procedimiento, lo que no existe en el caso de normas de contenido orgánico, debiendo desde el primer momento las autoridades y funcionarios, en cumplimiento del artículo 12.1 de la Ley 30/1992, asumir las competencias que les sean atribuidas por el ordenamiento”. STSXG 378/2001: “..las normas de procedimiento y las orgánicas gozan de autonomía entre sí, de forma tal que la circunstancia de que un expediente se siga tramitando por las normas procedimentales que regían al tiempo de su incoación no necesariamente implica que no pueda ser resuelto por un órgano distinto del que primeramente estaba llamado, siempre que aquél haya asumido legalmente las competencias de éste….
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ARTÍCULO 215 Subrogación de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio cuando se den los siguientes requisitos: Casos de infracciones graves o muy graves. Previo requerimiento al Alcalde Alcalde no adopta medidas oportunas en el plazo de un mes. Iniciado el correspondiente expediente por la consellería, el municipio deberá abstenerse de toda actuación en el mismo asunto desde el momento en que reciba la oportuna comunicación, remitiendo a la citada consellería cuantas actuaciones hubiese practicado.
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MUY GRAVES Incumplimiento de las normas relativas al uso y edificación que afecten a terrenos calificados como zonas verdes, espacios libres, dotaciones o equipamientos públicos. Las obras y actividades en suelo rústico prohibidas y en todo caso las parcelaciones urbanísticas. La realización de obras de urbanización sin la previa aprobación del planeamiento y proyecto de urbanización exigibles GRAVES Incumplimiento de las normas relativas a parcelaciones, aprovechamiento urbanístico, uso del suelo, altura y número de plantas, superficie y volumen máximo edificables, emplazamiento de las edificaciones, distancias mínimas de separación a lindes y otros elementos y ocupación permitida de la superficie de las parcelas o de habitabilidad de las viviendas, cuando no tengan el carácter de muy graves. El incumplimiento de las condiciones de uso y edificación establecidas en la presente ley para el suelo rústico y el suelo de núcleo rural La realización de actividades sin la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, cuando ésta sea exigible de acuerdo con esta ley, o incumpliendo sus condiciones. El incumplimiento de la orden de corte de suministro de los servicios de agua, electricidad y otros. El incumplimiento del régimen establecido por la presente ley para las edificaciones fuera de ordenación y para las edificaciones ilegales a que hace referencia el artículo 210. El incumplimiento de los deberes de urbanización y edificación en los plazos establecidos por el plan.
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ARTÍCULO 222 En el ámbito sancionador la delimitación competencial podemos esquematizarla como sigue: Consello de la Xunta: Infracciones muy graves a partir de 600.000 euros. APLU: infracciones muy graves hasta 600.000 euros. Infracciones graves cometidas en suelo rústico sin la preceptiva autorización de la Comunidad Autónoma, cuando ésta sea exigible con arreglo a la presente ley, o incumpliendo sus condiciones El Alcalde: en los demás supuestos, por infracciones graves y leves. La resolución de los expedientes sancionadores tramitados por la Agencia, cuando el/la instructor/a del procedimiento proponga la imposición de una sanción entre 300.000 a 600.000 euros es competencia de Consejo Ejecutivo. En los demás casos la competencia es del Director/a.
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AGENCIA GALLEGA DE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA Y REGULACIÓN NORMATIVA
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La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística es un instrumento organizativo de colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y de los ayuntamientos, para mejorar la calidad de la ordenación urbanística y ponerla al servicio de todos los ciudadanos. Con la aprobación de la ley 9/2002, de 30 de diciembre, en su artículo 226 (luego modificado por la 15/2004) se crea la APLU como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme con lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico. – La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de Galicia es un ente público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración autonómica y los municipios que voluntariamente se integren en ella de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y el desempeño de cuantas otras competencias le asignan los presentes estatutos.
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La propia ley diseña los trazos elementales de la Agencia: Ente público de naturaleza consorcial Personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propios Plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones Integración voluntaria de municipios y administración autonómica. Desarrollo en común de las funciones de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de urbanismo y cuantas otras competencias le asignen sus estatutos. Por decreto 213/2007, de 31 de octubre, se aprueban los Estatutos, y, según establece el artículo 4, la APLU se regirá por lo establecido en la LOUGA, los presentes estatutos y por las normas aplicables a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración autonómica. La estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y la definición de las funciones de cada unidad administrativa vienen establecidas en el Decreto autonómico 51/2008, del 6 de marzo (DOG núm. 59, del 27 de marzo), que fue modificada por Decreto 451/2009, de 23 de diciembre (DOG núm. 9, del 15 de enero)
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AYUNTAMIENTOS INTEGRADOS. La incorporación de los municipios se realiza a través del correspondiente convenio de adhesión, que debe obtener previa aprobación plenaria y posterior acuerdo del Consello de la Xunta. Tras la firma será publicado en el DOGA para su entrada en vigor. Actualmente son cerca de medio centenar los municipios adheridos según se demuestra en la siguiente tabla. Están pendientes de aprobar la adhesión por Consello de la Xunta municipios como Punxín, Maceda ou Caldas de Reis, por lo que la incorporación será inminente.
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A CORUÑALUGOOURENSEPONTEVEDRA A BañaBecerreáAmoeiroA Guarda A CapelaBegonteCarballeda de AviaCuntis AresCastroverdeCastrelo de MiñoMeaño ArzúaLourenzáCastrelo do ValMoraña BoimortoRibeira de PiquínCortegadaNigrán CariñoO SaviñaoEntrimoOia CedeiraTrabadaGomesendePontecesures DodroValadouroMasideVilaboa LousameO Barco de ValdeorrasForcarei MugardosPaderne Allariz OrosoParada de Sil Porto do SonPetín ToquesPiñor Val do DubraSan Amaro Taboadela Verín Vilamarín Vilardevós
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FINALIDAD Velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral, especialmente en el medio rural y en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Con la actuación de la Agencia damos a conocer que toda edificación sin licencia o sin autorización autonómica conlleva a las siguientes consecuencias: 1.Adopción efectiva de las medidas necesarias para restaurar el orden urbanística infringido, procediendo a la demolición de las obras no legalizadas 2.La imposición de sanciones a los responsables de las infracciones urbanísticas Consecuencia: fin de la percepción de impunidad.
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FUNCIONES
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La inspección y vigilancia urbanística sobre los actos de edificación y uso del suelo. La adopción de las medidas cautelares previstas en la Ley 9/2002, en especial las de suspensión de los actos de edificación y uso del suelo que se realicen en suelo rústico sin la preceptiva autorización autonómica o incumpliendo las condiciones de la autorización otorgada. La instrucción de los expedientes de reposición de la legalidad y de los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas, cuando la competencia para su resolución corresponda a la comunidad autónoma. La formulación a las distintas administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística. La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos del orden jurisdiccional penal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito. Las competencias que los artículos 213, 214, 215 y 222.1º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia asignan a la comunidad autónoma para restaurar la legalidad urbanística y para imponer sanciones por infracciones urbanísticas graves o muy graves hasta 600.000 euros.
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La potestad sancionadora y de restitución y reposición de la legalidad en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consello de la Xunta de Galicia. El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral. El asesoramiento y asistencia a las administraciones públicas integradas en la Agencia, en las materias de su competencia, así como, la propuesta a la consellería competente en materia de urbanismo de modificación o adopción de normas legales o reglamentarias necesarias para el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística. Las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios integrados voluntariamente en la Agencia deleguen en la misma, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de adhesión. El ejercicio de las competencias que le deleguen los órganos urbanísticos de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 225.3º de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. El ejercicio de cualquier otra competencia que en materia de disciplina urbanística corresponda a la comunidad autónoma, según la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, sin perjuicio de las reservadas al Consello de la Xunta de Galicia.
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Competencias en materia de inspección y vigilancia urbanística: Finalidad: comprobar si los actos en materia de edificación y uso del suelo se ajustan a la legalidad urbanística y a las especificaciones del planeamiento urbanístico. Funciones de inspección y control desempeñadas por funcionarios públicos especializados: escala de subinspección. la LOUGA otorga específicamente el carácter de autoridad al personal adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones. (resolución de 26 de noviembre de 2009, aprueba un modelo de documento acreditativo de los inspectores y subinspectores urbanísticos) Presunción de veracidad: hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. Corresponde a los servicios provinciales de la APLU, las funciones de inspección y vigilancia de los actos de edificación y uso del suelo (Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica la APLU)
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Colaboración de la Unidad del cuerpo nacional de la policía adscrita a la Comunidad Autónoma (UPA).- Convenio de colaboración de la Consellería de Presidencia y Medio Ambiente de data 3 de junio de 2010. 1.Vigilancia del territorio para comprobar que las obras de nueva edificación que se están ejecutando en rústico y en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre están amparados en licencia municipal y la preceptiva autorización autonómica 2.Identificación de presuntos responsables de infracciones urbanísticas y de la ley de costas. 3.Comprobación del cumplimiento de las resoluciones de la Agencia que ordenan la suspensión o paralización de las obras ilegales. 4.Ejecución material del precintado de las obras ordenado por la APLU. 5.Comprobación del cumplimiento de las resoluciones de la Agencia que ordenan la demolición de obras ilegales. 6.Auxilio para llevar a cabo la ejecución forzosa de órdenes de demolición de lo indebidamente construido y de la restauración de los bienes al estado anterior.
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Prioridades Plan de Inspección 2011 : 1.municipios integrados en la Agencia 2.municipios costeros 3.municipios con planeamiento general suspendido por Consello de la Xunta de Galicia o anulado por sentencia judicial firme 4.municipios limítrofes a los de las ciudades con más de 50.000 habitantes 5.municipios con espacios naturales integrados en Rede Natura 2000 6.municipios en los que el número de viviendas aumente considerablemente
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La adopción de las medidas cautelares Orden de suspensión dictada en obras en curso de ejecución. Importante labor UPA en el ejercicio de las actuaciones cautelares la Agencia.- constancia fidedigna mediante reportaje fotográfico del estado de ejecución de la obra. Periódicamente comprueban el cumplimiento de las suspensiones decretadas. Medidas cautelares que prevé la ley: a) Ordenar la retirada de los materiales preparados para ser utilizados en la obra o actividad suspendida y la maquinaria afecta a la misma. b) Ordenar el precintado de las obras, instalaciones y elementos auxiliares de las actividades objeto de suspensión. c) Ordenar la suspensión de suministros de agua, electricidad, gas y telecomunicaciones de las actividades y obras cuya paralización se haya ordenado. d) Proceder a la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas por importe de e 600 a 6.000 euros, reiterables hasta lograr el cumplimiento de la orden de paralización.- debido apercibimiento incumplimiento delito o falta penal. e) Adoptar cualquier otra medida que sea conveniente en orden a la efectividad de la suspensión. Anotación preventiva en el registro de la propiedad.
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La instrucción y resolución de expedientes de reposición de la legalidad. Artículos 213,214,215.- reposición legalidad. Artículo 222.- sancionadores.
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FORMULACIÓN DE SOLICITUDES A LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES. Cooperación y asistencia activa entre administraciones. Recabar y solicitar oportuna información a los efectos de la realización del eficaz ejercicio de competencias. Solicitud de informe preceptivo al ayuntamiento en la tramitación de los expedientes de reposición de la legalidad. (artículo 58.3 del RDUG) Requerimientos a los Ayuntamientos: artículo 215.
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La denuncia ante el Ministerio Fiscal de los hechos que, a resultas de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito. Principio de prejudicialidad penal y non bis in idem. Modificaciones producidas en el Código Penal por la L.O. 5/2010. El artículo 319 del Código Penal tipifica los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo cometidos por los promotores, constructores o técnicos directores. En concreto, tipifica dos supuestos de hecho distintos: - por un lado, llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares con valor reconocido legal o administrativamente, o considerados de especial protección (el denominado tipo agravado del 319.1) por otro, ejecutar obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables siempre y cuando se efectúe en suelo no urbanizable (tipo básico del 319.2) Por otro lado, el artículo 320 del Código Penal regula dos figuras delictivas en materia de ordenación del territorio y urbanismo imputables a las autoridades o funcionarios públicos. a) informe favorable a sabiendas de instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio y b) resolución o voto a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencia contraria a las normas de ordenación territorial o urbanísticas vigentes a sabiendas de su injusticia
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Potestad sancionadora y de reposición de la legalidad en el ámbito de la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. En virtud de los estatutos y de la modificación operada en la LOUGA esta competencia es ejercida por la APLU. Es el servicio de inspección del litoral el que realiza la oportuna instrucción del expediente cuya resolución le corresponde a la dirección de la APLU. La tramitación procedimental seguirá lo establecido en la legislación estatal, es decir, Ley 22/1988 de 28 de julio, de costas y Reglamento de desarrollo aprobado por RD 1471/1989, de 1 de diciembre En un mismo expediente reposición y sancionador. No límite temporal para la incoación del expediente, sin perjuicio de la prescripción de la infracción.
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El requerimiento para la anulación de licencias urbanísticas contrarias a la normativa reguladora del urbanismo, la ordenación del territorio y del litoral. – La no atención del requerimiento o la negativa al mismo determina la impugnación de la licencia en la jurisdicción competente.
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El asesoramiento y asistencia a las administraciones públicas integradas en la Agencia, en las materias de su competencia
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Las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios integrados voluntariamente en la Agencia deleguen en la misma, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de adhesión. Es habitual que los Ayuntamientos deleguen no solo las competencias que les corresponderían en suelo rústico (que con la modificación operada por la ley 2/2010 son mayores por cuanto son menos los usos denominados autorizables) sino también las competencias de reposición y sancionadoras en suelo de núcleo rural
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PLAN DE INSPECCIÓN URBANÍSTICA 2011. OBJETIVOS. ACTUACIONES PRIORITARIAS.
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Finalidad: garantizar la imparcialidad y objetividad en la actuación de la Agencia. Fija criterios objetivos que determinan el orden de prioridad en la tramitación de los expedientes. Aprobación anual por el Consejo Ejecutivo. Vigencia anual. Prorrogable hasta la entrada en vigor del siguiente plan de inspección. Acuerdo del Consello Executivo de 2 de diciembre de 2010 se aprueba el Plan de inspección del año 2011 (DOGA nº 242 de 20 de diciembre de 2010)
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El plan fija como actuaciones prioritarias aquellas necesarias para: Evitar el ilícito urbanístico. Restaurar la legalidad vulnerada tanto por la comisión de ilícito urbanístico como por infracción de la ley de costas
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Actuaciones para evitar ilícitos urbanísticos. Fundamental labor en el campo de la inspección. Labor inspectora desarrollada por los servicios provinciales (subinspectores). Colaboración UPA. El Plan fija como prioritario las operaciones necesarias para detectar obras en curso de ejecución (en cualquier clase de suelo) sin la preceptiva licencia urbanística municipal o sin la preceptiva autorización autonómica (tanto la exigida por la LOUGA como por la ley de costas) estableciendo como prioritario: el territorio de los municipios integrados el territorio de los municipios costeros el territorio de los municipios con planeamiento suspendido por el Consello da Xunta de Galicia o anulado por sentencia judicial firme territorio de los municipios limítrofes a ciudades con más de 50.000 habitantes territorio de municipios con espacios naturales integrados en Rede Natura 2000 territorio de municipios en los que el número de viviendas aumente considerablemente
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Actuaciones para restaurar la legalidad vulnerada por ilícitos urbanísticos Mediante la tramitación de: Expedientes de reposición de la legalidad urbanística. Ejecución de órdenes de demolición. Expedientes sancionadores Impugnación de licencias.
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Expedientes de reposición de la legalidad Unidades responsables: los servicios de inspección urbanística. Carácter prioritario de: obras en curso de ejecución y obras terminadas cuando el plazo de caducidad del ejercicio de la acción de reposición esté próximo a finalizar En el caso de que estén pendientes de incoarse varios expedientes de reposición de la legalidad urbanística de carácter prioritario, en el orden de incoación se atenderá a los siguientes criterios: 1º Las obras en ejecución situadas en municipios integrados en la agencia. 2º Las obras en ejecución de mayores dimensiones.
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Ejecución de órdenes de demolición. Ejecución forzosa cuando el obligado a demoler no lo hace. Finalizado plazo otorgado se procede a la imposición de multas coercitivas. Reiterables cada tres meses. En todo caso transcurrido un año desde la fecha en la que la resolución que ordena la demolición es ejecutiva se acuerda la ejecución subsidiaria por la Agencia a costa del obligado. Posibilidad de solicitar ampliación de plazo otorgado por razones justificadas (seis meses desde la resolución de la ampliación y como máximo de un año contado desde la fecha en que la resolución que ordena la demolición es ejecutiva)
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Expedientes sancionadores Deberá incoarse el expediente sancionador inmediatamente después de que sea firme en vía administrativa la resolución recaída en el expediente de reposición de la legalidad urbanística. No obstante, en el supuesto de que los hechos puedan ser constitutivos de delito urbanístico, se pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal. Unidades responsables: los servicios de inspección urbanística.
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Impugnación de licencias ilegales Vigilancia del cumplimiento por las entidades locales del deber de revisar licencias contrarias al ordenamiento urbanístico. Instar la anulación de licencias urbanísticas incursas en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. Se tratará de una licencia u orden de ejecución “ilegal” cuando el contenido de dichos actos administrativos constituya una infracción urbanística grave o muy grave. La licencia otorgada que constituya una infracción grave o muy grave será atacable cualquiera que sea la fecha de otorgamiento de la licencia. Si, tras el oportuno requerimiento, la administración local no se contesta o es denegado, se acudirá a los órganos judiciales. Unidad responsable: los servicios provinciales y la subdirección.
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OBJETIVOS CONSEGUIDOS ACTUACIONES REALIZADAS
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EXPEDIENTES DE REPOSICIÓN DE LA LEGALIDAD. AÑO 2010 A CORUÑALUGOOURENSEPONTEVEDRATOTAL INICIADOS612833104226 RESUELTOS44493653182
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MULTAS COERCITIVAS IMPUESTAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE DEMOLICIÓN. A CORUÑALUGOOURENSEPONTEVEDRATOTAL 584171129299 IMPORTE197.600239.000310.600672.4001.419.600
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EXPEDIENTES SANCIONADORES Y DE REPOSICIÓN EN EL LITORAL A CORUÑALUGOOURENSEPONTEVEDRATOTAL INICIADOS271643 RESUELTOS15621
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IMPORTE SANCIONES IMPUESTAS A CORUÑALUGOOURENSEPONTEVEDRATOTAL 183.400 €645.669 €569.000 €860.001 €2.258.070 €
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ORDENES DE DEMOLICIÓN EJECUTADAS A CORUÑALUGOOURENSEPONTEVEDRATOTAL 7822138
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características da obra tipo: estrutura vivenda unifamiliar lugar: concello de Oia solo: rústico de protección de dominio público marítimo terrestre infracción urbanística: grave Data de demolición: xuño 2010
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antes da demolición despois da demolición
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antes da demolición despois da demolición
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características da obra tipo: edificación residencial lugar: concello de Poio solo: servidume de protección do D.P.M.T. infracción en materia de costas: grave Data de demolición: xaneiro 2010
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antes da demolición
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despois da demolición
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características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Marín solo: rústico de protección ordinaria infracción urbanística: moi grave Data de demolición: novembro 2010
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antes da demolición despois da demolición
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Durante a demolición
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características da obra tipo: instalación caseta prefabricada lugar: concello de Ares solo: protección de costas infracción urbanística: moi grave Data de demolición: abril 2010
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antes da demolición despois da demolición
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características da obra tipo: instalación dunha casa móbil lugar: concello de Ares solo: protección de costas infracción urbanística: moi grave Data de demolición: decembro 2010
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antes da demolición despois da demolición
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características da obra tipo: instalación caseta prefabricada lugar: concello de Arteixo solo: protección de costas infracción urbanística: moi grave Data de demolición: novembro 2010
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antes da demolición
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despois da demolición
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Durante a demolición
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características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Sarria solo: rústico de protección de patrimonio cultural infracción urbanística: moi grave Data de demolición: xullo 2010
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antes da demolición despois da demolición
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antes da demolición despois da demolición
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características da obra tipo: vivendas unifamiliares lugar: concello de Barreiros solo: rústico de protección ordinaria infracción urbanística: moi grave data de demolición: novembro 2010
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antes da demolición despois da demolición
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antes da demolición despóis da demolición
78
antes da demolición despóis da demolición
79
características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello da Vilamarín solo: rústico de protección ordinaria infracción urbanística: moi grave Data de demolición: marzo 2010
80
antes da demolición
81
despois da demolición
82
características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Bueu solo: rústico de protección paisaxística infracción urbanística: moi grave Data de demolición: xaneiro 2010
83
antes da demolición
84
despois da demolición
85
características da obra tipo: edificación colectiva lugar: concello do Grove solo: rústico de protección de costas infracción urbanística: moi grave Data de demolición: xuño 2010
86
antes da demolición despois da demolición
87
antes da demolición despois da demolición
88
Proceso da demolición
89
características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Palas de Rei solo: rústico de protección ordinaria infracción urbanística: moi grave Data de demolición: maio 2010
90
antes da demolición
91
durante a demolición
92
despois da demolición
93
características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Vigo solo: rústico de protección das augas infracción urbanística: moi grave data de demolición: setembro 2010
94
antes da demolición despois da demolición
95
antes da demolición despois da demolición
96
características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Rodeiro solo: rústico de protección de infraestruturas infracción urbanística: moi grave Data de demolición: xullo 2010
97
antes da demolición despois da demolición
98
antes da demolición despois da demolición
99
características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Redondela solo: rústico de protección de costas infracción urbanística: moi grave Data de demolición: xuño 2010
100
antes da demolición despois da demolición
101
Proceso da demolición
102
características da obra tipo: vivenda unifamiliar lugar: concello de Sanxenxo solo: servidume de protección de costas Infracción: moi grave Data de demolición: novembro 2010
103
antes da demolición despois da demolición
104
antes da demolición despois da demolición
105
Proceso da demolición
106
características da obra tipo: tanatorio lugar: concello de Pontevedra solo: rústico de protección ordinaria infracción urbanística: moi grave Data de demolición: setembro 2010
107
antes da demolición despois da demolición
108
antes da demolición despois da demolición
109
Proceso da demolición
110
110 CONCLUSIÓN
111
111 Fin de la percepción de impunidad Toda edificación sin licencia o sin autorización autonómica conlleva a las siguientes consecuencias: 1.Adopción efectiva de las medidas necesarias para restaurar el orden urbanística infringido, procediendo a la demolición de las obras no legalizadas 2.La imposición de sanciones a los responsables de las infracciones urbanísticas
112
RESPETO ESCRUPULOSO DERECHO CIUDADANOS De los interesados en los procedimientos que se tramitan Velando por sus derechos de defensa sin que en ningún caso se produzca indefensión. De los ciudadanos que ejercen la acción pública Tramitando las denuncias según el orden de prioridad que objetiva y anualmente se determina en el Plan de Inspección. De todos los ciudadanos Velando por el cumplimiento de la legalidad urbanística para conseguir un territorio adecuado para el desarrollo de la persona.
113
113 Eficacia de las medidas adoptadas Conseguir el cumplimiento efectivo del 100% de las ordenes de suspensión de obras en ejecución sin autorización urbanística Conseguir ejecutar las ordenes de demolición de edificaciones ilegales
114
114 Alta calidad de las resoluciones Los Tribunales de Justicia confirmaron el 99% de las órdenes de demolición y de las sanciones impostas
115
115 Colaboración Con todos los concellos de Galicia En especial, con concellos integrados en la Agencia Para el fin común de conseguir el cumplimiento de la legalidad urbanística
116
116 Atención al cidadano Páxina web: www.axenciaurbanistica.es
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