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Publicada porPaula Ponce López Modificado hace 9 años
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Determinación y cuantificación del daño San Rafael, abril 2011 02/06/20161Silvina Furlotti 2011
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LA DIFICULTAD DEL TEMA CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO 02/06/20162Silvina Furlotti 2011
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“La medida de la responsabilidad en los actos ilícitos por el daño causado … es una de las más difíciles en el derecho moderno. No es exagerado decir que es ésta la materia más oscura en el derecho privado. … La ley no sabe qué decir. El juez resolverá: es su última conclusión” Bibiloni, Anteproyecto de reformas al Cód, Civil, 1929 02/06/20163Silvina Furlotti 2011
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SCMendoza, sala I, marzo 16-1995, “Belgrano Soc. Coop. Ltda. de Seg. y ot. en j.: Cerrutti, Olguín Adrián Rubén c. José Capel y ots.”, LS 254:149 “ La determinación monetaria de los daños a la persona entraña un problema de extrema y especial dificultad, (…) Comparto, consecuentemente, la alarma de gran parte de la doctrina nacional y extranjera que busca remedios a la anarquía que rige en materia de determinación de los llamados ‘daños a la persona” (…)“desgraciadamente, las grandes fluctuaciones de la moneda durante extensos períodos de nuestra historia, han impedido que en Argentina se cuente con datos similares a los que se llevan en Europa por organismos altamente especializados” 02/06/20164Silvina Furlotti 2011
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“El sistema de cuantificación judicial de los daños a la persona muestra un panorama de preocupante anarquía que conspira contra los valores seguridad, equidad y justicia” XXI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO CIVIL, LOMAS DE ZAMORA 2007 02/06/20165Silvina Furlotti 2011
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determinarcuantificar Obligación líquida de indemnizar “La obligación de indemnizar nace ilíquida” Valorar el daño importa la determinación cualitativa previa de su existencia, naturaleza, contenido intrínseco y extensión. Cuantificar la indemnización significa establecer el monto reparatorio.” Lomas de Zamora: “Debe distinguirse la valoración del daño de la cuantificación de su indemnización ¿quién realiza esta operación? 02/06/20166Silvina Furlotti 2011
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diferencias ¿Qué resarcir? Composición material del daño Valorar ¿Cuánto resarcir? Consecuencias económicas cuantificar 02/06/20167Silvina Furlotti 2011
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determinarcuantificarindemnización principio de reparación plena o integral del daño injustamente causado. Reparación justa. Art. 19CN Art. 1083CCivil ¿siempre hay que cuantificar? 02/06/20168Silvina Furlotti 2011
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Que el art. 19 de la Constitución Nacional al establecer el "principio general" que "prohibe a los 'hombres' perjudicar los derechos de un tercero": alterum non laedere, se encuentra "entrañablemente vinculado a la idea de reparación" y se vincula íntimamente al principio de reparación integral que también se expresa en ese mismo principio. ("Gunther c. Estado Nacional", Fallos: 308:1118 considerando 14; asimismo: Fallos: 308:1109). C.S.N., setiembre 21-2004 “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.” Sup. Especial La Ley 2004 (septiembre), 39; RCyS To. 2004 pág. 537 Que el art. 19 de la Constitución Nacional al establecer el "principio general" que "prohibe a los 'hombres' perjudicar los derechos de un tercero": alterum non laedere, se encuentra "entrañablemente vinculado a la idea de reparación" y se vincula íntimamente al principio de reparación integral que también se expresa en ese mismo principio. ("Gunther c. Estado Nacional", Fallos: 308:1118 considerando 14; asimismo: Fallos: 308:1109). C.S.N., setiembre 21-2004 “Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A.” Sup. Especial La Ley 2004 (septiembre), 39; RCyS To. 2004 pág. 537 02/06/20169Silvina Furlotti 2011
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Formas de reparación Art. 1083 C.Civ.: (ley 17.711)“El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero” Art. 1083.- (Texto originario). Toda reparación del daño, sea material o moral, causado por un delito, debe resolverse en una indemnización pecuniaria que fijará el juez, salvo el caso en que hubiere lugar a la restitución del objeto que hubiese hecho la materia del delito. 1083. Los jueces no podrán por lo tanto ordenar una reparación del honor, una retractación por ejemplo. MERLIN, Rep. Verb. Réparation d''honneur, y Quaest. Verb. Réparat. d''injures. 02/06/201610Silvina Furlotti 2011
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Nuestro sistema actual Realidad normativa Art. 1083 C.Civ. (T.o. Dec.-Ley 17.711) - El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. Realidad real Art. 1083 C.Civ. (T.o. Dec.-Ley 17.711) - El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero. 02/06/201611 Principio en la realidad Principio en la norma Silvina Furlotti 2011
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¿toda cambió para que nada cambie ? 02/06/201612Silvina Furlotti 2011
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Consecuencias del principio Volver las cosas al estado anterior apreciación en concreto La reparación no debe ser superior ni inferior al daño sufrido El daño debe ser fijado al momento de la sentencia (obligación de valor) 02/06/201613Silvina Furlotti 2011
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CUANTIFICAR ES TRADUCIR EN DINERO EL MENOSCABO QUE HA SUFRIDO UNA PERSONA O SUS BIENES CUANTIFICAR ES MEDIR EL DAÑO PERO ¿CUÁL ES LA VARA? 02/06/201614Silvina Furlotti 2011
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CUANTIFICAR ES UN ACTO DISCRECIONAL DEL JUEZ “La medida de la indemnización resulta, necesariamente, de una creación artificial y, hasta ahora, permanece en el misterio de la intuición del juez. Ser artífice de una decisión no debiera conducir a una decisión artificiosa, asumida en el instante de una volición impulsiva o después de recorrer un laberinto kafkiano” Zavala de González, Matilde, “Cuanto por daño moral”, LA LEY 1998-E, 1057 02/06/201615Silvina Furlotti 2011
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Discrecionalidad no es arbitrariedad Respeto de ciertas pautas: Fundamentación o motivación del decisorio Explicitar pautas cualitativas y cuantitativas Discriminación de rubros Realidad económica Evitar preconceptos del juzgador Propia experiencia y criterio de la realidad Evitar superposición de rubros Estimación prudencial del monto cuando este demostrado el daño (art. 90 inc. 7 CPC) Prueba. Prueba pericial Valores actuales. Obligación de valor. intereses Costas “Chogris” 02/06/201616Silvina Furlotti 2011
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La sentencia debe exponer la metodología y pautas cualitativas y cuantitativas tenidas en cuenta para medir la indemnización, como exigencia indispensable para la motivación suficiente del decisorio. (XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Lomas de Zamora – set. 2007 ) 02/06/201617Silvina Furlotti 2011
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Pautas orientadoras sentadas por la corte 02/06/201618 C.S.N., julio 7-1997 “R., P.A. c.Estado Nacional” L.L. To. 1997- F pág. 15 No está fundada la sentencia que omite discriminar los distintos ítems de la indemnización puesto que la fijación de una suma global impide verificar el procedimiento lógico empleado por el tribunal y coloca al damnificado en estado de indefensión Silvina Furlotti 2011
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Pero no cabe que los jueces se guíen, al determinar el derecho, por patrones de moralidad que excedan los habitualmente admitidos por el sentimiento medio, pues, como lo señala Cardozo, "los jueces deben dar vigor con sus sentencias a la moralidad corriente de hombres y mujeres de conciencia recta" (The nature of the judicial process", p. 106, U.S. 1937, Yate University Press). (C.S. “Santa Coloma”) 02/06/201619 /// PRECONCEPTOS Silvina Furlotti 2011
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El criterio de la realidad económica C.S.N., octubre 15-1996 “Escobar, A. c/D.Nac.Vialidad” D.J. To. 1997-1 pág. 911 Corresponde anular la sentencia cuanto el resultado importa un notorio apartamiento de la realidad económica, contradicho por los postulados que el juez enuncia como pauta para la correcta solución del caso, con grave menoscabo de la verdad jurídica objetiva y de los derechos de propiedad y defensa en juicio 02/06/201620Silvina Furlotti 2011
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Hay apartamiento de la realidad económica… “… cuando el resultado al que la sentencia llega no se corresponde en forma objetiva y razonable con los valores en juego, desentendiéndose de las consecuencias patrimoniales que el fallo produce” 02/06/2016 21 C.S.N., octubre 15-1996 “Escobar, A. c/D.Nac.Vialidad” D.J. To. 1997-1 pág. 911 Silvina Furlotti 2011
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REALIDAD ECONÓMICA KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída R., “El criterio de la realidad económica en las sentencias de la Corte Federal que liquidan daños y otras cuestiones económicas en el ámbito de la responsabilidad civil”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Nº 21, “Economía y Derecho”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni Editores, 1999, pág. 191 y sgtes.).- 02/06/201622Silvina Furlotti 2011
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La propia experiencia y el conocimiento de la realidad Al juzgar prudencialmente sobre la fijación del monto del resarcimiento, no cabe desatender a las reglas de la propia experiencia y al conocimiento de la realidad (CSN, 10/11/1992) JA 1994-I-159 02/06/201623Silvina Furlotti 2011
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Medios de prueba. Pericial “ Los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos, aunque elementos importantes que se deben considerar, no conforman pautas estrictas de observación obligatoria para los jueces” CS, 7/2/1995, ED 164-84; 28/4/98, “Zacarías, Claudio H. c/ Provincia de Córdoba y otros” JA 1999-I-361; CS 15/12/1998, ED 182-741; CS, 8/9/1992, “Morales, María B. c/ Prov. de Buenos Aires y otros”, JA 1992-IV-624. 02/06/201624Silvina Furlotti 2011
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EVITAR DOBLE INDEMNIZACIÓN POR EL MISMO DAÑOS CLASES DE DAÑO IMPORTANCIA DE LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO RESARCIBLE 02/06/201625Silvina Furlotti 2011
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“la cuantificación del daño por la jurisdicción no es simplemente una traducción a números dinerarios, sino que es un proceso complejo cuyo razonamiento principia con la definición conceptual del daño a resarcir para finiquitar con la individualización de la suma compensatoria o reparatoria.” Alferillo, Pascual E., “Trascendencia de la valuación en la cuantificación de los daños a la persona”, DJ 03/10/2007, 298 - LA LEY 19/12/2007, 7 “la cuantificación del daño por la jurisdicción no es simplemente una traducción a números dinerarios, sino que es un proceso complejo cuyo razonamiento principia con la definición conceptual del daño a resarcir para finiquitar con la individualización de la suma compensatoria o reparatoria.” Alferillo, Pascual E., “Trascendencia de la valuación en la cuantificación de los daños a la persona”, DJ 03/10/2007, 298 - LA LEY 19/12/2007, 7 02/06/201626Silvina Furlotti 2011
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DERECHO DE DAÑOS D.I.C.D.I.S. 02/06/201627Silvina Furlotti 2011
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NOCIÓN DE DAÑO NOCIÓN NATURALÍSTICA DAÑO BIEN JURÍDICO TUTELADO INTERÉS DAÑO RESULTADO REPERCUSIÓN 02/06/201628Silvina Furlotti 2011
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DAÑO RESARCIBLE REQUISITOS DEL DAÑO EXTENSIÓN DEL RESARCIMIENTO “Se indemniza sólo el daño sufrido” 02/06/201629Silvina Furlotti 2011
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CLASES DE DAÑO DOS GRANDES CONCEPCIONES DEL PATRIMONIO A LA PERSONA 02/06/201630Silvina Furlotti 2011
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HOMICIDIO MATERIAL1079 C.C.1084/1085CCMORAL1078 CC ¿VALOR VIDA? 02/06/201631Silvina Furlotti 2011
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MODELO TRADICIONAL (BINÓMICO EXCLUYENTE según Burgos) DAÑOPATRIMONIAL DAÑO EMERGENTE LUCRO CESANTE CHANCEMORAL 02/06/201632Silvina Furlotti 2011
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LESIONES MATERIAL1079 CC1086CCMORAL1078 CC 02/06/201633Silvina Furlotti 2011
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LESIONES DAÑOS RESARCIBLES 1086 CCCONTEMPLADOS FARMACIA, TRATAMIENTOS PRÓTESIS, LUCRO CESANTE¿AMA DE CASA? NO CONTEMPLADOS INCAPACIDAD ¿VALOR EN SÍ MISMO? ¿LUCRO CESANTE? GRAN DISCAPACIDAD CHANCE 02/06/201634Silvina Furlotti 2011
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¿CRISIS DE LA TIPOLOGÍA TRADICIONAL? NUEVA CONCEPCIÓN DEL SER HUMANO, NUEVA VISIÓN DEL DERECHO De la inviolabilidad del patrimonio a la inviolabilidad de la persona (Goldenberg). 02/06/201635Silvina Furlotti 2011
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NUEVOS DAÑOS: DAÑOS A LA PERSONA daño a la salud, Daño síquico, Daño estético, daño biológico, daño al proyecto de vida, daño a la tranquilidad familiar daño a la vida de relación daño existencial 02/06/201636Silvina Furlotti 2011
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FERNANDEZ SESSAREGO DAÑOPERSONAMORAL 1078 CCSOMACUERPOLIBERTADPATRIMONIOINSTRUMENTOS 02/06/201637Silvina Furlotti 2011
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Nuevos daños y Código Civil Nuevos dañosDonde repercutepatrimonioextrapatrimonial Problema: legitimación 1078 CC Damnificados indirectos 1068 CC LOS INCLUYES AMPLÍA L ¿LESIÓN SICOFÍSICA? 02/06/201638Silvina Furlotti 2011
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La voz de la doctrina Posición A: Daño es la consecuencia perjudicial que deriva de la lesión a un interés jurídico patrimonial o extrapatrimonial. Las lesiones a la estética, a la psique, al proyecto de vida, etc., no constituyen categorías autónomas y se reconducen necesariamente en las dos únicas categorías que admite el derecho argentino, que son el daño patrimonial y moral. Sin perjuicio de reconocerse que el daño se subdivide en patrimonial y moral, a los efectos de la cuantificación se tendrán en cuenta los menoscabos incluidos en cada uno de los dos primeros rubros, a la estética, a la psique, a la vida de relación, etc. (MAYORIA). Posición B: La clasificación de los daños a la persona no se agota en el daño patrimonial y extrapatrimonial, sino que admite otros supuestos con basamento en la Constitución Nacional (Messina de Estrella Gutiérrez). Lomas de Zamora 2007 02/06/201639Silvina Furlotti 2011
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SISTEMA DE CUANTIFICACIÓN 02/06/201640Silvina Furlotti 2011
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¿Qué hacer cuando hay que demandar o resolver? 02/06/2016 41 ¿Uso las fórmulas matemáticas? ¿Uso el prudente arbitrio? Art.. 1084 … lo necesario para la subsistencia de la viuda e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces, fijar el monto de la indemnización y la forma de satisfacerla Silvina Furlotti 2011
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SISTEMAS objetivo Cálculos matemáticos “fórmulas” Valor punto de incapacidad VALOR SEGURIDAD ABSTRACTO subjetivo Prudencial pautas cualitativas (edad, sexo, etc.) 1084; 1086 CC (indeterminación consecuencias); 90 inc. 7 CPC VALOR EQUIDAD PRUDENCIA CONCRETO INSEGURO mixto Fórmulas y prudencial Precedentes; bases de datos Baremos judiciales 02/06/201642Silvina Furlotti 2011
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PROBLEMA: LOTERIA JUDICIAL FALTA DE CONTROL DIFICULTAD TRANSACCIÓN MAYOR LITIGIOSIDAD ARBITRARIEDAD IRRELEVANCIA CIRCUNSTANCIAS DEL CASO INJUSTICIA ABSTRACTOS 02/06/201643Silvina Furlotti 2011
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Método del precedente Publicidad de los precedentes (Highton, Gregorio, Álvarez) Comparar un gran número de casos. Estadísticas Publicidad de montos. Fallos Judiciales Sistemas de ayuda. Ley Badinter (francia) La ley online Iijusticia.edu.ar (gratuito) Particularidades del caso (edad, género, zona, etc.), fecha del precedente 02/06/201644Silvina Furlotti 2011
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¿Cómo se usan las fórmulas matemáticas? La más complicada: – El llamado cálculo matemático actuarial 02/06/201645 c=a[(1-vn)*1/i] Vn= (1/1+i) n a es la suma que debe resultar del capital buscado (renta del período) i es el interés vigente n es número de períodos de amortización La finalidad de la fórmula es calcular el capital que – en condiciones normales- permitirá a la víctima obtener una renta similar a los ingresos que tenía al momento de sufrir la incapacidad o la muerte y que se extinguirá al final del período tomado en cuenta Silvina Furlotti 2011
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DATOS DEL EXPEDIENTE Autos No.119.623 Caratulados:Arancibia c/Pelayes Sexo masculino72Promedio de Vida Sexo femenino74Promedio de vida Interes mensu0,005 Interes trim0,015 Interes sem0,03 Int.anual0,06<- INGRESE el Interés anual Datos de la víctima: Sexo (M/F)M<- INGRESE el sexo de la victima Edad53<- INGRESE la edad de la victima $ 800,00<- INGRESE ingreso mensual Periodos anuales16 Periodos semestral32 Periodos trimestral64 Periodo mensual192 INGRESE Porcentaje incapacidad ->90 C.amor.anual$ 97.016,59 C.amor.semestr.$ 97.866,07 C.amor.trim.$ 98.298,85 C amor.mensual$ 98.590,42 De acuerdo a la incapcidad acreditada$ 88.731,38 02/06/201646Silvina Furlotti 2011
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02/06/201647Silvina Furlotti 2011
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¿Qué piensan los Tribunales superiores de las fórmulas matemáticas? C.S.N., mayo 11-1993 “Fernández, A. c/J.Ballegjo y Provincia de Buenos Aires” Fallos 316:912 "… para fijar la indemnización por valor vida no han de aplicarse fórmulas matemáticas –tal como lo hacen los actores en su escrito de demanda– sino considerar y relacionar las diversas variables relevantes de cada caso particular tanto en relación con la víctima (edad, grado de parentesco, condición económica y social, profesión, expectativa de vida, etc.) como con los damnificados (grado de parentesco, edad de los hijos, educación, etc.)" 02/06/201648Silvina Furlotti 2011
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¿ Qué piensan los Tribunales superiores de las fórmulas matemáticas? “podrá o no participarse del criterio que fija el daño corporal sobre bases matemáticas, pero de ningún modo puede afirmarse que el razonamiento es arbitrario o infundado (1) si el resultado al que se arriba resulta razonable”. (2) (1) SCMendoza, sala I, marzo 30-1993. “Díaz Ana María en j: Díaz Ana c. Raúl F. Fiochetta y ot.”, LS 235-432.. (2) SCMendoza, sala I, mayo 14-2002, “Gálvez, Samuel en j: Gálvez, Samuel c. Sancor Coop. de Seg. Ltda. y Ot.”, LS 308:142, publicado en LLGran Cuyo 2002-529. 02/06/201649Silvina Furlotti 2011
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LESIÓN “a los fines de resarcir los daños a la integridad física lo que interesa no es la minusvalía en sí misma, sino la concreta proyección de las secuelas del infortunio en la existencia dinámica del damnificado, atendiendo a las particularidades de cada caso. Por esta razón corresponde rechazar la indemnización por incapacidad sobreviniente si no subsisten secuelas físicas, aunque las haya habido a su tiempo, pues una incapacidad parcial y temporaria o transitoria no es la que se resarce, de la cual sólo podría proceder lucro cesante ya que los períodos de inactividad se computan como tales pero no como incapacidad sobreviniente sino consolidan en secuela”. ( SCJM, Sala I, expte. N° 72.373, “Álvarez, Viviana Rosario en J° Álvarez, Viviana c/Autotransporte El Trapiche p/Daños y Perjuicios S/Inconstitucionalidad – Casación”, 23/08/2002, LS 311 – 067; criterio reiterado en: expte. N° 69.469, “Fiscalía de Estado en J° Camargo de Aguirre c/OSEP p/Daños y perjuicios s/Inconstitucionalidad y Casación”, 12/12/2000, LS 298 – 452; expte. N° 96.371, “Corzo Manuel Antonio en J° 150.524 Corzo Manuel c/Genesoni, Guillermo Santos y ot. P/Daños y Perjuicios s/Inconstitucionalidad - Casación”, 19/04/2010, LS 412 – 145).- 02/06/201650Silvina Furlotti 2011
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3ªCCCMza, Nº 132186 (33070) ”Roríguez Victor Diego y ot. por su hija menor c/ Municipalidad de Luján de cuyo p/ d y p.” PUNTO DE INCAPACIDAD “No se comparte el criterio de la indemnización por punto de incapacidad como pauta razonable de cuantificación del daño, pues si así se aplicaran los mismos porcentajes de incapacidad arrojarían siempre la misma indemnización sin consideración alguna a las circunstancias particulares de la víctima, las que son en todos los casos relevantes. “los cálculos porcentuales de incapacidad establecidos pericialmente no vinculan al juzgador, constituyendo una simple referencia a considerar, debiendo aquél pronunciarse sobre la incidencia en la vida de relación de la víctima de las dolencias verificadas por el profesional, y a partir de estas comprobaciones, fijar la cuantía resarcitoria por este rubro.” (LS089 – 035). 02/06/201651Silvina Furlotti 2011
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3ªCCCMza, Nº 132186 (33070) ”Roríguez Victor Diego y ot. por su hija menor c/ Municipalidad de Luján de cuyo p/ d y p.” PUNTO DE INCAPACIDAD “Por ello este Tribunal ha dicho reiteradamente que tal modo de cuantificar el daño es inadecuado en el ámbito del derecho civil, y que lo que corresponde es analizar las secuelas concretas que padece la víctima a consecuencia del accidente y relacionarlas con sus condiciones personales (sexo, edad, ocupación, capa-cidades, etc) a fin de obtener una indemnización que pase el test de razonabilidad no sólo por su monto sino por sus fundamentos” 02/06/201652Silvina Furlotti 2011
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INCAPACIDAD BAREMOS PERICIA “Se recuerda el valor relativo que en la determinación de la suma indemnizatoria tienen los baremos de incapacidad dados en la pericia, siendo necesario también destacar la facultad del juzgador de adentrarse en otras consideraciones atinentes a la situación de la víctima para convencerse de la real incidencia de la incapacidad en relación al monto a otorgar.” (4ªCCCMZAdel 13/05/2003, Expte. 27.098 - Geremías Laura Beatriz c/Asociación Civil María Auxilia-dora del Rosario p/Daños y Perjuicios - LS 165:197; Ver también LS 183:153; LS 187:053, entre otros). 02/06/201653Silvina Furlotti 2011
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4ºCCCNº 96.551/32.758caratulados “SOTO, Y OT. P.S.H.M. C/PORQUERES FERNÁNDEZ, P/D. Y P. (31-3-2011) Por ello, no se trata de que el magistrado “se aparte” de las conclusiones periciales sino de que, tomándolas como punto de partida, examine la medida en que generan un daño moral o patrimonial. En consecuencia, no media “sustitución” ni “apartamiento” del dictamen pericial cuando el magistrado, aún en defecto de otras pruebas adversas, averigua cuál es el perjuicio que, en la específica situación de la víctima acarrea la incapacidad dictaminada por los peritos 02/06/201654Silvina Furlotti 2011
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5CCCMza "...la persona debe ser protegida no solo por lo que tiene y pueda obtener, sino por lo que es y en la integridad de su proyección" "...asiste razón al apelante en el sentido de que no puede limitarse el resarcimiento, como se ha dicho en la sentencia, a un mero concepto de pérdida de la chance, porque el actor no hubiera probado una efectiva disminución de la capacidad productiva en sus actuales condiciones y labores, ya que ello importaría en mi opinión, desentendernos de la necesidad de analizar circunstancias particulares de la causa, que nos permitan limitar la finalidad resarcitoria sólo a la incidencia concreta de la incapacidad sobreviniente en punto a la modificación o no de sus ingresos" (L.S. 3, fs. 317, 5C. Civil)." (6-105, 5C. Civil).- 02/06/201655Silvina Furlotti 2011
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“La incapacidad sobreviniente, tiene por finalidad cubrir no solo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad habitual, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras.” (LS124 – 033, 3ra. C.C.). 02/06/201656Silvina Furlotti 2011
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DAÑO MORAL MÉTODO PRUDENCIAL Y PRECEDENTES 4ªCCC Nº 32.297/110.136 caratulados “CAROY, ARIEL DAMIÁN C/GUARDIA MERCADO, PABLO NICOLÁS Y OTS. P/D. Y P (31-3-2011) la fijación de sumas indemnizatorias en concepto de daño moral se remite, al prudente arbitrio judicial, tal como lo indica el art. 90 inc. 7° del C.P.C. no resulta arbitrario el uso comparativo de los precedentes judiciales del propio tribunal y de todos los que cumplen actividad jurisdiccional en la Provincia”. (SCJM, Sala I, expte. N° 91.513, “Burgos, Claudio en j° 9.802/110.922 B.CC C/M.R.A. y otros p/Daños y Perjuicios S/Inconstitucionalidad”, 12/08/2008, LS 391 – 103); así, por ejemplo, este tribunal en sentencia del 25/02/2.011 fijó la suma de $ 8.000 para un caso en que se había dictaminado un 10 % de incapacidad para una persona joven ( autos N° 32.817/113.099 caratulados “Pinnavaría, Adriano Oscar c/Castro, Javier Eduardo p/Daños y perjuicios (Accidente de tránsi-to )”) y en sentencia del 22/03/2.011. se fijó un monto de $ 50.000 por daño moral a la víctima de un accidente que permaneció casi 4 meses internada, con una incapacidad, según pericia, del 51 % (autos N° 32.758/96.551 caratulados “Soto, Adolfo M. y ot. P.S.H.M. C/Porqueres Fernández, Francisco Omar p/D. Y P. (Accidente de tránsito)”, entre otros.- 02/06/201657Silvina Furlotti 2011
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1ªCCCSRn° 24.841/111.648,"FORCIN, ANDREA V. C/ EDUARDO A. WEBER P/ DS. Y PS. (21-3-2011) habida cuenta de las circunstancias propias del súblite, considero que se advierten razones para producir –como lo requiere la actora- un incremento del monto dispuesto en origen, ya que éste resulta afectado de exigüidad. La suma condenada de $ 10.000 a la fecha del fallo impugnado, estimo que no guarda la debida concordancia con las particularidades del caso y no es acorde con las estimaciones que viene efectuando este Tribunal. 02/06/201658Silvina Furlotti 2011
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Valor vida: base laleyonline Cuantificación del Daño Valor Vida, Integridad Psicofísica, Afectación de otros derechos personalísimos Valor VidaIntegridad PsicofísicaAfectación de otros derechos personalísimos 02/06/201659Silvina Furlotti 2011
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Valor vida Sexo Ambos Masculino Femenino EducaciónAnalfabetoPrimariaSecundariaTerciariaUniversitariaIndistinto Número de Reclamantes Tribunal Fecha de sentencia Fecha Desde Hasta Edad Ocupación Ingreso mensual Palabra libre 02/06/201660Silvina Furlotti 2011
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Resultados encontrados: 59 Indemnización mayor: $ 1.430.000,00 Indemnización menor: $ 20.000,00 Indemnización Promedio: $ 250.706,25 Buscar en Resultados Debe completar el campo de búsqueda. Reformular búsqueda | Reformular búsqueda Nueva búsqueda Ordenar por: Seleccione para guardar o enviar por e-mail ds: LLAR-CUA-VV query: sexo(Masculino || Desconocido) & educacion(Universitaria || Desconocido) & NI=edad([#41:50]) 1 A., S. c. Plaza, Juan Domingo Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, sala I 10/10/2009 La Ley Online Monto indemnizatorio : $ 120.302,00 Victima Sexo: Edad: Estado Civíl: Hijos: Educación: Ocupación: Ingresos: Reclamantes: Masculino 48 Concubino/a 1 Desconocida Remisero $ - 2 Ver información del Daño, Cuantificación, Criterio fáctico y Otra información relevante Ver información del Daño, Cuantificación, Criterio fáctico y Otra información relevante 2 02/06/201661Silvina Furlotti 2011
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Mora Luis Arcangel y otra c. Aldo Mercado Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I 14/10/2009 Monto Indemnizatorio: $ 150.000,00 Victima Sexo: Edad: Estado Civíl: Hijos: Educación: Ocupación: Ingresos: Masculino - Desconocido - Desconocida Desconocida $- Daño – Causa de la Muerte – Hecho Dañoso – Responsabilidad – Desconocida – Accidente de tránsito. Propia: - Tercero: - – Reclamante N° 1 Vinculo con la víctima Información Personal Progenitores - – Rubros Extrapatrimoniales – Daño moral – $ 100.000,00 – Rubros Patrimoniales – Perdida de chance – $ 50.000,00 – Total – $ 150.000,00 02/06/201662Silvina Furlotti 2011
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– Reclamante N° 3 Vinculo con la víctima Información Personal Hijo/a - – Rubros Extrapatrimoniales – Daño moral – $ 20.000,00 – Total – $ 20.000,00 Monto Indemnizatorio Total $ 110.000,00 Criterio Fáctico La víctima intentó, en horas de la noche, el cruce de una arteria en su silla de ruedas junto con una de sus hijas, cuando ambos fueron embestidos por el automóvil conducido por el demandado. Producto de ello la víctima fatal fue trasladado al hospital con diversas heridas falleciendo dos días después. 02/06/201663Silvina Furlotti 2011
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La valoración y la cuantificación del daño moral deben tener en cuenta las pautas empleadas mayoritariamente por pronunciamientos judiciales expedidos en casos razonablemente afines a los efectos de evitar decisorios contradictorios en relación con el tema. A tales fines, resulta altamente conveniente confeccionar tablas comparativas de antecedentes judiciales. 02/06/201664 Comisión No. 2 – XXI Jornadas Nacionales de Derecho Civil – Lomas de Zamora – set. 2007 Silvina Furlotti 2011
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La muerte del ama de casa… (Parellada) 02/06/201665 Cocinera Lavadora de platos Lavandera de ropa Modista Decoradora Planchadora Anfitriona Nutricionista Repostera Enfermera privada Gobernanta Agente de compras Telefonista Jardinera Secretaria Chofer Sin pretender ignorar las demás funciones Silvina Furlotti 2011
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Comporta un daño de naturaleza patrimonial la muerte de la esposa que se desempeñaba como ama de casa, pues las tareas domésticas tienen un valor material que no requiere prueba, y más allá de que no tengan una traducción económica precisa o numérica, resulta realmente productora de bienes, y en el peor de los supuestos representa un aumento de gastos por la desaparición de quien en el hogar realiza la mayor parte de los quehaceres o desempeña la función de ama de gobierno.amade casa 02/06/201666 C.Nac.Civ., sala I, diciembre 2-2003 “Poncini, Jorge Alberto y otros c. Bergamini, Carlos y otros” L.L. Online Silvina Furlotti 2011
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CONCLUSIONES 02/06/201667Silvina Furlotti 2011
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Bases para la motivación: necesidad de fundamentación Base subjetiva: análisis de las circunstancias personales de la víctima e indicación de qué modo ellas influyen en la cuantificación (edad, estado civil, ocupación, situación social, hobbies, etc) Base objetiva o comparativa: Sumas que han sido otorgadas por otras salas o tribunales en casos similares Mixta. 02/06/201668Silvina Furlotti 2011
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Tratándose de cuantificación del daño patrimonial a la persona, particularmente lucro cesante futuro, es necesario acudir a la utilización de fórmulas matemáticas, actuariales u otros parámetros objetivos uniformes, que permitan alcanzar con razonable grado de objetividad un resultado previsible por los justiciables. Ello, sin perjuicio de las amplias facultades del juzgador de incrementar o disminuir fundadamente el monto resultante de dicho procedimiento. La falta de parámetros objetivos produce efectos altamente perniciosos con insalvable secuela de injusticia. Lomas de Zamora, 2007 Tratándose de cuantificación del daño patrimonial a la persona, particularmente lucro cesante futuro, es necesario acudir a la utilización de fórmulas matemáticas, actuariales u otros parámetros objetivos uniformes, que permitan alcanzar con razonable grado de objetividad un resultado previsible por los justiciables. Ello, sin perjuicio de las amplias facultades del juzgador de incrementar o disminuir fundadamente el monto resultante de dicho procedimiento. La falta de parámetros objetivos produce efectos altamente perniciosos con insalvable secuela de injusticia. Lomas de Zamora, 2007 02/06/201669Silvina Furlotti 2011
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“en la valoración del daño deben tenerse en cuenta las pautas cuantitativas y las cualitativas, pero con la prevalencia de los elementos objetivos, los cuales deben ser corregidos en cada caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias del caso pero con expresa mención de la incidencia de cada uno de los factores a los que se le atribuye virtualidad modificatoria de las pautas económicas” Negri, Nicolás Jorge, “Valoración del daño a la persona”, LA LEY 21/04/2008, 1 02/06/201670Silvina Furlotti 2011
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“Mide lo que se pueda medir, y lo que no se pueda medir, hazlo medible”. (Galileo Galilei) 02/06/201671Silvina Furlotti 2011
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