Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porElisa Cáceres Sosa Modificado hace 9 años
1
Bienvenidos Para asegurar el éxito de este programa, te invitamos a seguir las siguientes recomendaciones. Favor de ponerlo en la modalidad de vibrador. Proponemos, en la medida de sus posibilidades, utilizar los recesos para ir al baño. Participe con entusiasmo, pero no se salga del tema. Sea cortés, no realice una conversación privada mientras habla otra persona.
2
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Asignatura CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Catedrático: Msc. Giovanny Ramón Silva Cruz.
3
Tema 2: Concepto General del Sector Público Nicaragüense
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Tema 2: Concepto General del Sector Público Nicaragüense Objetivo: Conocer el sector público Nicaragüense y sus funciones. Sistema de conocimientos: Sector Público. Legislación. 2.1 Poderes del Estado: P Ejecutivo, PJ, PL y P Electoral 2.2 El Gobierno , Gobierno Central, Gobierno Descentralizado, Empresas Públicas. 2.3 Municipios o Gobiernos Locales; Regiones Autónomas de la Costa Atlántica,; 2.4 Entidades de creación constitucional.
4
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Ley No. 290, del 27 marzo 1998 Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998 LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: a) Administrar las finanzas públicas: definir, supervisar y controlar la política tributaria; formular y proponer el anteproyecto de Ley de Presupuesto General al Presidente de la República; conformar el balance fiscal; coordinar y dirigir la ejecución y control del gasto público; administrar el Registro de Inversiones Públicas del Estado (RIPE) . b) Dirigir las acciones de planificación, suscripción por delegación del Presidente de la República, administración, seguimiento, control y evaluación del impacto de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y Descentralizado.
5
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Ley No. 290, del 27 marzo 1998 Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998 LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: La cooperación técnica, la cooperación no reembolsable, y la reembolsable de carácter concesional, que afecten directa o indirectamente las obligaciones del Gobierno o el Presupuesto General de la República, que serán coordinadas por las instancias correspondientes en la Presidencia de la República; sin perjuicio de la administración financiera de la misma, ejecutadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. c) Organizar y supervisar las transferencias, los desembolsos de recursos financieros corrientes y de capital, y supervisar la ejecución del Presupuesto General de la República, todo ello de conformidad con la Ley del Régimen Presupuestario.
6
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Ley No. 290, del 27 marzo 1998 Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998 LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: d) Organizar y administrar el pago de todos los tributos, aranceles y tasas fiscales, previamente establecidos; así como concesiones, licencias, permisos, multas y otros; los que sólo se efectuarán ante las entidades competentes que este Ministerio designe, exceptuando las propias de las Alcaldías. e) Supervisar la administración del uso de los recursos externos recibidos por instituciones estatales, así como los fondos de contravalor. f) Coordinar y administrar el sistema de inventario de los bienes nacionales. g) Formular y proponer las normas para la adquisición y proveeduría del sector público y supervisar su aplicación.
7
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Ley No. 290, del 27 marzo 1998 Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998 LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: h) Supervisar y dirigir el análisis y la formulación de estimaciones periódicas sobre la evolución y perspectivas de los ingresos y gastos del Gobierno y Entes Descentralizados. Dirigir y administrar la Contabilidad Central del Poder Ejecutivo y consolidar la información financiera del mismo. Dirigir el Sistema Integrado de Gestión Financiera, Administrativa y Auditoría (SIGFA) .
8
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Ley No. 290, del 27 marzo 1998 Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998 LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 21.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público le corresponden las funciones siguientes: Formular y proponer en coordinación con el Ministerio del Trabajo, políticas y normas sobre ocupación y remuneración, para la formación de un Sistema de Servicio Civil. j) Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupación de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones.
9
LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Ley No. 290, del 27 marzo 1998 Publicado en la Gaceta No. 102 del 3 junio 1998 LEY DE ORGANIZACION, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 12.- Ministerios de Estado Los Ministerios de Estado serán los siguientes: 1. Ministerio de Gobernación. 2. Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Ministerio de Defensa. 4. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 5. Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. 6. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 7. Ministerio Agropecuario y Forestal. 8. Ministerio de Transporte e Infraestructura. 9. Ministerio de Salud. 10. Ministerio del Trabajo. 11. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. 12. Ministerio de la Familia.
10
Sector Público Nicaragüense
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Sector Público Nicaragüense Art. 3 de la Ley 681 : Componentes del sector público Instituciones del gobierno central Empresas públicas Instituciones de creación constitucional Poderes del Estado Municipios Regiones autónomas de la costa caribe Empresas municipales
11
Tema 3: Sistema de Contabilidad Gubernamental
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Tema 3: Sistema de Contabilidad Gubernamental Objetivo: ¨ Dar un marco Teórico y Practico de la Contabilidad Gubernamental Sistema de conocimientos: 3.1 Concepto, Finalidad y Objetivos de la CG. 3.2 Marco Normativo. 3.3 Principios de Contabilidad Generalmente aceptados en el Sector Público. 3.4 Cualidades de la Información Contable 3.5 Sistema de Contabilidad Gubernamental. El SIGFA
12
Facultades normativas del MHCP
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Facultades normativas del MHCP Publicará y actualizará periódicamente los PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD , que considere aplicables a la Contabilidad Gubernamental. Dictará y promulgará las políticas de contabilidad que servirán como guía general para el diseño, implantación y funcionamiento de la contabilidad de las entidades y organismos del sector público y para el proceso de consolidación de la Información financiera. El MHCP Dictará y promulgará las normas técnicas de contabilidad que constituirán medidas de calidad para el régimen de contabilidad de las entidades públicas. El MHCP Dictará y promulgará un manual del sistema de contabilidad gubernamental, que Proporcionará una descripción documentada de los requisitos del sistema de Contabilidad de las entidades del sector público.
13
Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Objetivos de la C.G Posibilitar la entrega oportuna de la información financiera en forma concisa y clara. Obtener de la Entidades Públicas información financiera útil, adecuada, oportuna y confiable. Conseguir un registro contable que facilite el control de todos los recursos financieros y materiales de las entidades. Determinar oportunamente las desviaciones significativas de los planes y programas financieros y sus causas. Producir información financiera que de posibilidades a las entidades de evaluar la gestión y ejecución presupuestaria.
14
Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Objetivos ..... Obtener la elaboración periódica de un conjunto de EEFF de cada entidad que presente los resultados de sus operaciones, su situación financiera, los cambios operados en ella y en su patrimonio. Posibilitar la elaboración de informes financieros mensuales para fines de gerencia interna. Lograr un informe consolidado de las operaciones patrimoniales y presupuestarias, mediante clasificación y registro comunes que posibiliten su presentación en forma comparativa. Determinar oportunamente las desviaciones significativas de los planes y programas financieros y sus causas.
15
La contabilidad en el sector público.
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel La contabilidad en el sector público. La contabilidad en una entidad pública comprende el proceso de las operaciones patrimoniales y presupuestarias respectivas, expresadas en términos financieros, desde su entrada original en los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas y su interpretación; comprende además, los documentos, registros y archivos de transacciones.
16
Contabilidad Gubernamental
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Contabilidad Gubernamental El Sistema de Contabilidad Gubernamental, comprende el proceso de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del Sector Público, expresadas en términos financieros, desde la entrada original a los registros de contabilidad hasta el informe sobre ellas, la interpretación y consolidación contable. Comprende además, los documentos, los registros y archivos de las transacciones.
17
CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Técnica destinada a captar, clasificar, registrar, resumir, comunicar e interpretar la actividad económica, financiera, administrativa, patrimonial y presupuestaria del Estado. Registro sistematizado de operaciones derivadas de recursos financieros asignados a instituciones de la administración pública, se orienta a la obtención e interpretación de los resultados y sus respectivos estados financieros que muestran la situación patrimonial de la administración pública.
18
Requisitos que debe cumplir la contabilidad en el sector público.
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Requisitos que debe cumplir la contabilidad en el sector público. La contabilidad de toda entidad pública cumplirá lo siguiente: Conformidad con las normas pertinentes Asignación de personal idóneo. Procedimientos adecuados de control interno. Documentación y registro de sus operaciones que respalden de manera suficiente la información financiera. 5. Elaboración de Estados Financieros oportunos.
19
Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Estados Financieros El MHCP por medio de los manuales y de las normas técnicas de contabilidad, establecerá el formato y contenido de los EEFF que deben ser elaborados por las entidades. El año financiero para fines de elaboración y presentación de los EEFF anuales y el cierre oficial de los registros contables, empieza el primero de Enero y termina el treintiuno de Diciembre. Los EEFF elaborados por las unidades de contabilidad serán completos; por lo tanto, incluirán toda actividad, operación y transacción sujeta a cuantificación y registro en términos monetarios. Incluirán además, los recursos financieros y materiales, así como el movimiento o cambio que se haya operado en ellos, todos los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos propios de la entidad y aquellos que estuvieren confiados a su custodia, constituyan o no recursos públicos, estén o no presupuestados.
20
Principios de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua (PCG)
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Principios de Contabilidad Gubernamental de Nicaragua (PCG) LOS PRINCIPIOS de Contabilidad Gubernamental (PCG) tienen como base los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados emitidos por el Colegio de Contadores de Nicaragua. Exposición Prudencia Centralización Normativa Descentralización Operat. Universalidad Equidad. Ente Contable Ente en Marcha Partida Doble Cuantificación Económica Período o Ejercicio Contable Reconocimiento de las Transacciones Valuación al Costo Consistencia
21
Normas Básicas de Contabilidad
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Normas Básicas de Contabilidad Introducción Interpretación de los Principios y Normas de Contabilidad Gubernamental. Sistema de Contabilidad Del Sector Público Documentación de Respaldo Acatamiento a las Normas Legales Manuales del Sistema de C:G Plan General de Cuentas Registros en El Libro Diario Libro Mayor general
22
Normas Básicas de la CG. El Mas Alto Nivel
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Normas Básicas de la CG. Introducción Los estados contables se deben elaborar tomando como base las normativas técnicas uniformes para todas las entidades públicas, para asegurar a los usuarios de la información que los resultados son la expresión razonable de las transacciones económico financieras que se realizaron durante el ejercicio y que son consistentes con relación a los períodos anteriores. Interpretación de los Principios y Normas de CG. Cuando existan dudas en la contabilización de hechos o sobre la interpretación de Principios, Normas y Procedimientos de la CG, serán resueltos por la DGCG Los dictámenes que produzca se comunicarán a todas las Entidades, a efecto de se aplique igual para casos similares.
23
Normas Básicas de C.G El Mas Alto Nivel Universidad de Managua, UdeM
Acatamiento delas Normas Legales. La CGN funcionará Cumpliendo las disposiciones Legales, las NTCI, Principios Normas y Procedimientos De la CGN, los PCG y con Métodos, proced. Y prácticas Establecidas por CCPN. Sistema de contabilidad del SP Es responsabilidad de la Máxima Autoridad, mantener la integridad del Sistema de Contabilidad, pudiendo llevar registros auxiliares conforme a sus requerimientos y características particulares. Se podrá establecer un Subsistema de Contabilidad especializada, la que se estará evaluando continuamente, de acuerdo a disposiciones de la DGCG. Este subsistema debe estar en armonía con las NTCI, normas legales y demás Normativas vigentes.
24
Normas Básicas de CG. El Mas Alto Nivel Universidad de Managua, UdeM
Plan General de Cuentas Es la base para el registro del SCG, y será obligatorio para el registro, clasificación e información de las transacciones financ. Este plan consiste en un listado lógico y ordenado de los Activos, Pasivos, Patrimonio, Cuentas de Orden y de Resultados Manuales del Sistema de Contabilidad Gub. El Manual General de CG Los Manuales de Ejecución Presupuestaria, Los Manuales Especiales Y los Manauales Específicos Forman el Sistema de CG.
25
Plan General de Cuentas
Universidad de Managua, UdeM El Mas Alto Nivel Plan General de Cuentas Cada cuenta del Plan General de Cuentas es identificada con un Código, una Denominación, una breve descripción del concepto, movimientos y naturaleza de las cuentas y significado de su saldo. Caja Objetivo: registrar el movimiento del dinero efectivo En sus diversas formas, que circula en las cajas de la Ent. Se Debita Se Acredita Por la recepción de efectivo Por los depósitos efectuados Saldo: deudor. Recursos recaudados el día anterior Subcuentas: Caja Córdobas.
26
Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Normas Básicas de CG. Registros en el Libro Diario Documentación de respaldo Constituye la base de la Contabilidad Patrimonial y es el registro de entrada original de todas las operaciones financieras, sustentados por los documentos de respaldo. Los asientos se realizan tan pronto se reciba la documentación. En cada asiento se debe revelar tanto el efecto patrimonial, como el efecto presupuestario de las operaciones. la información del Diario sirve de fuente para los reg. En el mayor y aux. Constituyen la evidencia y el medio de prueba de la veracidad, legalidad y autorización de las transacciones registradas en el Libro Diario. Los asientos contables, sin excepc alguna, se realizarán en base a los documentos de respaldo. Estos sean internos o externos, se archivarán en orden cronológico y/o numérico en el lugar donde se haya introducido la información.
27
Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Normas Básicas de CG. Libro Mayor General Mayores Auxiliares Se registran las cuentas del Plan General de Cuentas y se asientan en forma resumida Todas las transacciones financieras del Diario. Con sus saldos se preparan los E.F. Se registran los asientos que se segregan del Libro Mayor General, cuando sea necesario tener información en forma más clara y detallada. Se efectuarán obligatoriamente las conciliaciones entre estos auxiliares y los saldos del Mayor G.
28
Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Normas Básicas de CG. Contabilización de los activos Los activos son los bienes, derechos de cobro o uso y otros Valores que son propiedad de la entidad o representen un Beneficio futuro. El registro se debe efectuar cuando se adquiera, construya o reciba un bien, cuando se reconozca un derecho a un cobro O a recibir beneficios futuros o el ingreso efectivo de los tributos. Se deberán registrar a su costo de adquisición o producción. Los activos se clasifican de acuerdo a la disponibilidad en Corrientes y no corrientes.
29
Universidad de Managua, UdeM
El Mas Alto Nivel Normas Básicas …….. Utilidad Identificación Oportunidad Representatividad Verosimilitud Confiabilidad Objetividad Verificabilidad Integridad Claridad Cualidades de la Información Contable
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.