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Delito sexual: Es una figura delictiva “que reconoce en su génesis el instinto sexual, o expresa actos libidinosos, lascivos, obscenos o lujuriosos.

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3 Delito sexual: Es una figura delictiva “que reconoce en su génesis el instinto sexual, o expresa actos libidinosos, lascivos, obscenos o lujuriosos que traducen una actividad sexual y una satisfacción erótica. (Lancís y Sánchez). Amparado por el Código Penal Sexología y Obstetricia Medicolegal.

4 TITULOXI : Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud.  Capítulo1: Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales. Violación Pederastia con violencia Abuso lascivo Sexología y Obstetricia Medicolegal. CÓDIGO PENAL

5 Acceso carnal con una MUJER, sea por vía normal o contra natura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Uso de fuerza o intimidación. Enajenación mental o trastorno mental transitorio. Privada de razón, o carente de sentido por cualquier causa. Incapacitada para resistir. Carente de la facultad para comprender el alcance de sus actos o dirigir su conducta. MENOR DE 12 AÑOS. Sexología y Obstetricia Medicolegal. VIOLACIÓN (Art. 298)

6 Sexología y Obstetricia Medicolegal. VARIEDADES DE LA VIOLACIÓN Existen lesiones en la víctima. Ocurren cuando ofrece resistencia y/o, el victimario trata de inmovilizarla, acallarla o la golpea para disminuir su fuerza o la lesiona por la violencia del acto en sí. Existen lesiones en la víctima. Ocurren cuando ofrece resistencia y/o, el victimario trata de inmovilizarla, acallarla o la golpea para disminuir su fuerza o la lesiona por la violencia del acto en sí. La víctima no es lesionada pero concurren alguna(s) del resto de las circunstancias reflejadas en el Código Penal. Violación con violencia física Violación sin violencia física

7 Es el acto de pederastia activa (coito anal), empleando: Violencia o intimidación. Aprovechando que la víctima esté privada de razón o de sentido. Incapacitada para resistir. Siempre que la víctima sea menor de 14 años de edad. Masculino = Masculino Activo Pasivo Sexología y Obstetricia Medicolegal. PEDERASTIA CON VIOLENCIA (Art. 299)

8 Es cuando, sin ánimo de acceso carnal, se abuse lascivamente de una persona de uno u otro sexo y para ello: El autor utiliza fuerza o intimidación. La víctima se encuentra en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio. Privada de razón o de sentido. Incapacitada para resistir. Carente de facultad para comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta. La víctima sea menor de 12 años de edad. Sexo # ó = Sexología y Obstetricia Medicolegal. ABUSO LASCIVO (Art. 300)

9 CONDUCTAMÉDICACONDUCTAMÉDICA Prestar asistencia médica. Escribir en la Historia Clínica. Preservar los indicios que pudieran ser necesarios para la investigación. Orientar a la familia para que haga la denuncia. Es a instancia de partes. En el área de salud:  Complementarios (embarazo, ETS).  Rehabilitación de la víctima y la familia. Sexología y Obstetricia Medicolegal.

10 La contribución más importante es la PROMOCIÓN de hábitos de vida saludable en la comunidad y la PREVENCIÓN de estas conductas. También es muy importante tu participación activa en la REHABILITACIÓN de la víctima (lesiones, secuelas físicas y psíquicas) y la familia. Sexología y Obstetricia Medicolegal. CONDUCTA MÉDICA

11 Examen de menores posibles víctimas de delito sexual que no lo amerita su estado clínico. No se examina a posibles víctimas de delito sexual que su estado clínico lo requiere. Comentar con la familia la opinión médica. No se orienta a la familia o a la víctima. Se “remite” directamente al Servicio de Medicina Legal. ERRORES MÁS FRECUENTES Sexología y Obstetricia Medicolegal.

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13 Estudia las cuestiones legales relacionadas con el embarazo, parto y puerperio, además del aborto ilícito y las cuestiones referentes al estudio medicolegal del producto de la concepción humano hallado muerto. Sexología y Obstetricia Medicolegal. OBSTETRICIA MEDICOLEGAL

14 Estado en que se encuentra la mujer desde el momento de la fecundación del óvulo hasta la expulsión del producto de la concepción (9 meses). Sexología y Obstetricia Medicolegal. EMBARAZO DIAGNÓSTICO CLÍNICO  Signos de probabilidad.  Signo de certeza: Peloteo, movimientos y foco fetal.  Medios Diagnósticos.

15  Contribuye a probar la violación.  Elimina la sospecha de aborto ilícito.  Como atenuante o agravante de responsabilidad penal.  No se aplicará pena de muerte a una mujer embarazada en el momento del hecho, ni en el momento del juicio oral.  Descartar un parto reciente o afirmarlo. Sexología y Obstetricia Medicolegal. IMPORTANCIA DEL EMBARAZO EN LO PENAL

16 Se necesita para obtener dispensa si se desea contraer matrimonio antes de los 300 días del divorcio anterior o viudez. Sí el diagnóstico es positivo, hay que definir la paternidad legalmente de acuerdo a lo que establece el Código de Familia. Sexología y Obstetricia Medicolegal. IMPORTANCIA DEL EMBARAZO EN LO CIVIL

17 Beneficios que brinda el Decreto - Ley 2 3 4 de la Maternidad de la Trabajadora. Sexología y Obstetricia Medicolegal. IMPORTANCIA DEL EMBARAZO EN LO LABORAL Protección social a la mujer trabajadora durante la maternidad (atención medica, lactancia y cuidado de los hijos).

18 Es la expulsión o la extracción del feto a término o viable, por las vías naturales. Sexología y Obstetricia Medicolegal. PARTO PUERPERIO Periodo transcurrido entre la fecha del parto y el retorno a la normalidad o involución de los órganos sexuales femeninos. (40 días).

19 Simulación de parto: “para fabricar un heredero”. El minuciosos examen revela las evidencias. Sexología y Obstetricia Medicolegal. Importancia del diagnóstico medicolegal del parto Disimulación de parto: para rehuir la responsabilidad de homicidio. Lo precede un embarazo oculto. O lo inverso. Importante diagnosticar un parto reciente o puerperio. Ayudan los exámenes de laboratorio.

20 Es la interrupción del embarazo antes de las 20 semanas, cuando el feto aun no es viable (no tiene madurez para vivir fuera del claustro materno). Sexología y Obstetricia Medicolegal. ABORTO PARA EL CLÍNICO Es la muerte intencional de un producto de la concepción, provocada en cualquier momento del embarazo, con o sin expulsión del mismo fuera del claustro materno. ABORTO PARA EL LEGISTA

21 Cuando fuera de las regulaciones de salud establecidas para el aborto, con o sin autorización de la grávida; se cause el aborto de esta o se destruya de cualquier manera el embrión. Artículo 267 del Código Penal Sexología y Obstetricia Medicolegal. ABORTO ILÍCITO

22 Se realiza por lucro. Se lleva a cabo fuera de las instituciones de salud. Es realizado por personal no médico. Sin fuerza ni violencia, pero sin consentimiento de la grávida. Con fuerza o violencia sobre la grávida. Si se ejerce violencia o lesiones sobre la grávida y se ocasiona el aborto sin propósito de causarlo, pero conociendo del embarazo. Agravantes del aborto ilícito Sexología y Obstetricia Medicolegal.

23 Si hay muerte de la grávida Si expende o facilita sustancia abortiva o idónea para destruir el embrión. Agravantes del aborto ilícito

24 Sexología y Obstetricia Medicolegal. Conducta ante el aborto ilícito Prestar asistencia médica. Descartar que se trate de un aborto espontáneo (causas maternas y/o fetales). Examinar a la mujer buscando signos en los genitales, tales como perforaciones en la vagina, o del cuello, fondo o pared posterior del útero. Escribir en la Historia Clínica. Preservar los indicios que pudieran ser necesarios para la investigación.

25 Colectivo de autores. Medicina Legal. Editorial Ciencias Médicas. Ciudad de la Habana, 1999. ISCM-H. Vicerrectoría de Desarrollo. Problemas a resolver por el Médico General Básico y su nivel de actuación. Principios de la Ética Médica. Editora Política, La Habana, 19 8 3. Coletivo de autores. Temas de Ética Médica. BIBLIOGRAFÍA Sexología y Obstetricia Medicolegal.


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