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Publicada porJosé Manuel Vidal Ponce Modificado hace 9 años
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EL PROCESO INMEDIATO EN CASOS DE FLAGRANCIA
Dr. Benji Espinoza Ramos Catedrático de la Universidad de San Martín de Porres
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ANTECEDENTE artículos 1 a 4 de la Ley para los delitos de lesiones, hurto, robo y micro comercialización de droga, 21 de noviembre de 2003 ARTÍCULO 1 CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LA INSTRUCCIÓN JUDICIALLa instrucción judicial podrá concluir en forma anticipada, en los procesos por los delitos previstos en los artículos 121°, 122°, 185°, 186°, 188°, 189° primera parte y 298° del Código Penal, y en los siguientes casos: Cuando el imputado hubiese sido descubierto en flagrancia, conforme a la definición establecida en el artículo 4° de la Ley N° Si las pruebas recogidas por la autoridad policial, siempre que en ellas haya intervenido el Ministerio Público, o por el propio Ministerio Público, presentadas con la denuncia fiscal, fueren suficientes para promover el juzgamiento sin necesidad de otras diligencias. Si el imputado hubiese formulado confesión sincera ante el Juez conforme al artículo 136° del Código de Procedimientos Penales.
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ARTÍCULO 2 IMPROCEDENCIA DE LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA
No procede la conclusión anticipada de la instrucción cuando: El proceso fuere complejo o las pruebas faltantes no pudieran completarse mediante pocas y rápidas medidas. Cuando el delito ha sido cometido por más de cuatro (4) personas, o a través de una banda u organización delictiva.
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ACUSACIÓN DIRECTA y PROCESO INMEDIATO: AP 6-2010
AD-PC / PI-PE AD-terminada DP a acusación / PI-terminadas DP o hasta 30 de FI PI no hay EI
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Proceso de Flagrancia: Supuestos de Aplicación
Sorprendido y detenido en flagrante bajo el Art. 259. Confesión de la comisión de un delito bajo el Art. 160. Elementos de convicción en diligencias preliminares y previo interrogatorio, evidente. Inc. 1 Excepto en casos complejos con lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 342. Inc. 2
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Proceso de Flagrancia: Supuestos de Aplicación
Se puede acumular si todos los imputados forman parte de los incisos previos y de la comisión del mismo delito. Delitos conexos de otros imputados no se acumulan salvo que no permita el esclarecimiento o resulte indispensable Inc. 3 El fiscal deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción sin perjuicio del inc. 3 del Art. 477 del NCPP. Inc. 4
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Proceso de Flagrancia: Audiencia Única en Flagrancia delictiva
Detención policial en virtud del Art. 364, el Fiscal debe solicitar al Juez de Investigación preparatoria la incoación del proceso El Juez en 48 posteriores debe de convoar a audiencia. La detención del imputado se mantiene hasta la realizada la Audiencia. Inc. 1 El Fiscal esta facultado para solicitar medida coercitiva que estimule conveniente. Inc. 2 Se puede instar a la aplicación del principio de oportunidad. acuerdo preparatorio o de la terminación anticipada. Inc. 3
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Proceso de Flagrancia: Audiencia Única en Flagrancia delicitva
La audiencia es inaplazable, rige el Art. 85. El Juez se debe pronunciar en el siguiente orden: a) medida coercitiva; b) principio de oportunidad, acuerdo preparatorio o terminación anticipada; c) procedencia de la incoación del proceso inmediato. Inc. 4 El auto que resuelva sera en la misma audiencia, es apelable con efecto devolutivo. Inc. 5
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Proceso de Flagrancia: Audiencia Única en Flagrancia delictiva
Incoado el proceso inmediato, El Fiscal formula acusación en 24 horas. El Juez de la Investigación preparatoria emplazará al Juez Penal competente para que dicte auto de enjuiciamiento y de citacipon a juicio, según lo dispuesto en el numeral 3 del Art. 448. Inc. 6 Frente el auto que rechza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la Investigación Prepartatoria. En los supuestos b) y c), numeral 1 del Art. 466, rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda. El requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los 30 dias de formalizada la Investigación Prepatoría. Inc. 7
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Audiencia Única de Juicio Inmediato
El Juez penal realiza audiencia única en un plazo no mayor de 72 horas. Inc. 1 La audiencia es oral, pública e inaplazable. se rige por el Art. 85. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganis de orueba, garantizando su presencia en la Audiencia Inc 2
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Audiencia Única de Juicio Inmediato
En audiencia, el fiscal expone en resumen los hechos de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión conforme el art. 349. El Juez Penal de ser necesario solicitara subsanación por defectos formales de la acusación en la misma audiencia. La partes pueden cualquie cuestion del Art. 350 El Juez Penal debve de instar las cuestiones probatorias Cumnplidon el numeral 1 del Art. 350 y resuelto las cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral. Inc. 3 Se realizara en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez Penal que instala el juicio no puede conocer otros hasta que el iniciado culmine. En lo no previsto se aplica mlas reglas del proceso común en tanto tengan naturaleza célere del proceso inmediato. Inc. 4
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Proceso Penal Inmediato de Chile
Artículo Juicio inmediato. En la audiencia de formalización de la investigación, el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Si el juez acogiere dicha solicitud, en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particularmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer, a su turno, prueba. Al término de la audiencia, el juez dictará auto de apertura del juicio oral. No obstante, podrá suspender la audiencia y postergar esta resolución, otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días, dependiendo de la naturaleza del delito, para plantear sus solicitudes de prueba. Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno.
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo 6.- Garantías en caso de privación de libertad.- En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes: En delitos flagrantes, la persona será conducida de inmediato ante la o el juzgador para la correspondiente audiencia que se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la aprehensión. En el caso de contravenciones flagrantes, la audiencia se efectuará inmediatamente después de la aprehensión. Se verificará la edad de la persona procesada y, en caso de duda, se aplicará la presunción de minoría de edad hasta que esta sea desvirtuada por parte de la o el fiscal dentro de la investigación.
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo Atribuciones de la o el fiscal.- Son atribuciones de la o el fiscal, las siguientes: (...) 9. Disponer que la persona aprehendida en delito flagrante sea puesta a órdenes del órgano judicial orrespondiente, a fin de que resuelva su situación jurídica dentro de las veinticuatro horas desde que ocurrió la aprehensión. Artículo Reconocimiento de objetos.- En los casos de objetos sustraídos o reclamados que son recuperados al momento de la detención en delitos flagrantes, se procederá a su reconocimiento y entrega a los propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda en la misma audiencia de formulación de cargos, previa suscripción del acta respectiva.
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo Aprehensión.- Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras [sic] de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante. entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión.
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo Audiencia de calificación de flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente. Artículo Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos. Artículo Orden.- La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos: 1. Motivación de la detención. 2. El lugar y la fecha en que se la expide. 3. La firma de la o el juzgador competente. Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional.
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo Duración.- En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado. En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores. En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnicomecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo Información sobre derechos. La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer PLAZOS Y HORARIOS Artículo Plazos.- (...) 3. Las audiencias de formulación de cargos originadas en casos de infracción flagrante, deberán realizarse respetando estrictamente los plazos determinados expresamente en este Código. Podrán realizarse fuera del horario judicial. 4. El Consejo de la Judicatura garantizará que para el caso de infracciones flagrantes, la justicia penal funcionará las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana. Para el efecto, establecerá un sistema de turnos o mecanismos eficientes que aseguren la presencia inmediata de los sujetos procesales.
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo Duración.- En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. Son excepciones a este plazo las siguientes: (...) 2. En todo delito flagrante la instrucción durará hasta treinta días. 5. Cuando exista reformulación de cargos. En ningún caso una instrucción fiscal podrá durar más de ciento veinte días. En delitos de tránsito no podrá durar más de setenta y cinco días y en delitos flagrantes más de sesenta días.
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Proceso Penal Inmediato en Ecuador
Artículo Reglas.- La etapa de instrucción se sustanciará conforme con las siguientes reglas: (...) 2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notificará a los sujetos procesales. Artículo Audiencia.- En el caso de que la solicitud de procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargos o en la preparatoria de juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para
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Proceso Penal Inmediato en Costa Rica
ARTÍCULO 373.Admisibilidad En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, se podrá proponer la aplicación del pr ocedimiento abreviado cuando: a) El imputado admita el hecho que se le atribuye y consienta la aplicación de este procedimiento. b) El Ministerio Público y el querellante manifiesten su conformidad. La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. ARTÍCULO 374.Trámi te inicial El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviado y acreditarán el cumplimient o de los requisitos de ley. El Ministerio Público y el querellante, en su caso, formularán la acusación si no lo han hecho, la cual contend rá una descripción de la conducta atribuida y su calificaciónjurídica; y solicitarán la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un tercio. Se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será vinculante. Si el tribunal estima pro cedente la solicitud, así lo acordará y enviaráel asunto a conocimiento del tribunal de sentencia.
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Proceso Penal Inmediato en Costa Rica
ARTÍCULO 374.Trámite inicial El Ministerio Público, el querellante y el imputado, conjuntamente o por separado, manifestarán su deseo de aplicar el procedimiento abreviad o y acreditarán el cumplimiento de los requisitos de ley. El Ministerio Público y el querellante, en su caso, formularán la acusación si no l o han hecho, la cual contendrá una descripción de la conducta atribuida y s u calificaciónjurídica; y solicitarán la pena por imponer. Para tales efectos, el mínimo de la pena prevista en el tipo penal podrá disminuirse hasta en un ter cio. Se escuchará a la víctima de domicilio conocido, pero su criterio no será vinc ulante. Si el tribunal estima procedente la solicitud, así lo acordará y enviaráel asunto a conocimiento del tribunal de sentencia.
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Proceso Penal Inmediato en Costa Rica
ARTÍCULO 375.Procedimiento en el tribunal de juicio Recibidas las diligencias, el tribunal dictará sentencia salvo que, de previo, estime pertinente oír a las partes y la víctima de domicilio conocido en una audiencia ora l. Al resolver el tribunal puede rechazar el procedimiento abreviado y, en este caso, reenviar el asunto para su tramitación ordinaria o dictar la sentencia que correspo nda. Siordena el reenvío, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Minis terio Público durante el juicio, ni la admisión de los hechos por parte del imputado podrá ser consideradacomo una confesión. Si condena, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores. La sentencia contendrá los requisitos previstos en este Código, de modo sucinto, y será recurrible en casación.
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Proceso Inmediato en Colombia
ARTÍCULO 301. FLAGRANCIA. Se entiende que hay flagrancia cuando: 1. La persona es sorprendida y aprehendida durante la comisión del delito. 2. La persona es sorprendida o individualizada durante la comisión del delito y aprehendida inmediatamente después por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. 3. La persona es sorprendida y capturada con objetos, instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente que acaba de cometer un delito o de haber participado en él. 4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprehendida inmediatamente después. La misma regla operará si la grabación del dispositivo de video se realiza en un lugar privado con consentimiento de la persona o personas que residan en el mismo. 5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que aparezca fundadamente que el sujeto no tenga conocimiento de la conducta punible.
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Proceso Inmediato en Colombia
ARTÍCULO 351. MODALIDADES. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación. También podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. Para efectos de la acusación se procederá en la forma prevista en el inciso anterior. En el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cognoscitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación. Los preacuerdos celebrados entre Fiscalía y acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales. Aprobados los preacuerdos por el juez, procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente. Las reparaciones efectivas a la víctima que puedan resultar de los preacuerdos entre fiscal e imputado o acusado, pueden aceptarse por la víctima. En caso de rehusarlos, esta podrá acudir a las vías judiciales pertinentes.
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