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Publicada porVanesa Medina Padilla Modificado hace 9 años
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Ministerio Público El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que actúan con legitimación plena en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad
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Ministerio Público El Ministerio Público es el cuerpo de Fiscales, Defensores Oficiales y Asesores de Incapaces que, encabezado por el Procurador General, actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad y en resguardo de la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales. En tal carácter, tutela el interés público y las garantías de los habitantes, requiriendo la justa aplicación de la ley y del derecho, sea en lo concerniente a intereses colectivos, difusos o individuales, debiendo velar por la limitación de su ejercicio abusivo o disfuncional.(*)
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Ministerio Público El Ministerio Público es parte integrante del Poder Judicial y goza de la autonomía e independencia que le otorga la Constitución para el debido cumplimiento de su función requirente (art. 2 ley 12061)
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Integrantes Art. 9.- Miembros. Son miembros del Ministerio Público: 1. El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia. 2. El Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia. 3. El Fiscal del Tribunal de Casación y el Defensor del Tribunal de Casación. 4. Los Fiscales de Cámaras y los Defensores Generales Departamentales. 5. Los Adjuntos del Fiscal y Defensor del Tribunal de Casación y de los Fiscales de Cámaras y Defensores Generales Departamentales. 6. Los Agentes Fiscales, los Defensores Oficiales y los Asesores de Incapaces. 7. Los Adjuntos de los Agentes Fiscales, de los Defensores Oficiales y de los Asesores de Incapaces. Ley Nº 12061 y sus modificatorias
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la inamovilidad Art. 4º (ley 12061) Equiparación y estabilidad. Los miembros del Ministerio Público tienen los mismos derechos e inmunidades que los jueces. Conservarán sus cargos mientras dure su buena conducta y solamente podrán ser suspendidos o removidos, conforme a los procedimientos de juicio político o enjuiciamiento previstos en los artículos 73 inciso 2) y 182 de la Constitución de la Provincia en los casos respectivos.
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Procuración y Subprocurador General Art. 12 - El Procurador General de la Suprema Corte de Justicia es responsable del adecuado funcionamiento del Ministerio Público, en cuyo ámbito ejerce funciones de superintendencia. Condiciones para ser Procurador y Subprocurador de la SCJBA (art. 177): a) haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero b) título de abogado/a c) 30 años de edad y menos de 70 d) diez años de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura.
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Procurador y Subprocurador General Designación: por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, otorgado en sesión pública por mayoría absoluta de sus miembros (art. 175) Remoción: sólo a través del juicio político (causales: delito en el desempeño de sus funciones o falta de cumplimiento a los deberes a su cargo (arts. 73 inc. 2)
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la inamovilidad Art. 176.- … el Procurador y Subprocurador General de la Suprema Corte de Justicia conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta.
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Organigrama funcional Procuradora General Secretaría de Política Criminal Coordinación Fiscal e Instrucción Penal Secretaría General Secretaría de Estrategia Institucional y Gestión Subprocurador General
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Procuración General Actual composición: Procuradora General: Dra. María del Carmen Falbo Subprocurador General: Dr. Juan Ángel de Oliveira
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Ministerio Público Fiscal Las funciones del Ministerio Público Fiscal consisten en recibir denuncias, promover investigaciones, e intervenir como parte acusadora en los juicios que se llevan a cabo con motivo de éstas. Es la cabeza de la investigación penal preparatoria y desde esta perspectiva dirige la misma y dispone medidas, contando con el apoyo de la Policía Judicial y de la Policía en función judicial
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Ministerio Público de la Defensa El Ministerio Público de la Defensa se compone de unidades llamadas Defensorías Generales Departamentales. Estas unidades están integradas por un defensor titular responsable de la Unidad y defensores adjuntos. Cada unidad posee un defensor general departamental, que es elegido por el Procurador General y es el encargado de ejecutar la política oficial de la defensa pública. En tanto los defensores oficiales son los encargados de asesorar, representar y defender gratuitamente a las personas que carezcan de recursos suficientes para hacer valer sus derechos en juicio.
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Ministerio Público Tutelar Es la rama del Ministerio Publico integrada por Asesores de Incapaces encargados de representar y defender a las personas que no pueden ejercitar sus derechos por si mismas como son las personas por nacer, los menores, dementes y sordomudos que no saben darse a entender por escrito. Entre sus funciones se encuentran las de establecer contacto inmediato y directo con los menores o incapaces que representen judicialmente y con todos aquellos que requieran su asistencia aunque no medie proceso judicial; asistir al incapaz en toda audiencia ante jueces o magistrados; peticionar en defensa de los derechos de los incapaces; vigilar la situación de los incapaces alojados en lugares de detención o establecimientos sanitarios.
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Agentes Fiscales y Fiscales de Cámara Requisitos para ser Agente fiscal, Defensor Oficial o Asesor de Incapaces: - tener 3 años de práctica en la profesión de abogado - 6 años de ciudadanía en ejercicio - tener 25 años de edad Requisitos para ser Fiscal de Cámara Defensor General Departamental: - haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadano nativo si hubiese nacido en país extranjero - título de abogado/a - 30 años de edad y menos de 70 - seis años de ejercicio en la profesión de abogado o en el desempeño de alguna magistratura.
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Designación y Remoción Nombramiento: terna vinculante del Consejo de la Magistratura. Designa el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado otorgado en sesión pública (art. 175 2º párr.) Remoción: Jurado de enjuiciamiento (art. 182). Ley provincial 8.965
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