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Publicada porAdrián Prado Rodríguez Modificado hace 9 años
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Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O
Principios Generales del Derecho Penal Mtra. Carolina León Vallejo. (O. Orellana Wiarco)
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Los tratadistas de esta materia consideran que el derecho penal debe regirse por “Principios” que aseguren al Estado, a la sociedad y al individuo (victimario o victima) ciertos derechos que un Estado Democrático moderno debe cumplir.
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Entre esos principios fundamentales encontraremos los siguientes:
A) Principio de legalidad. B) Principio de irretroactividad. C) Principio de intervención mínima. D)Principios de fragmentariedad . E) Principio de culpabilidad. F) Principio de peligrosidad. G) Principio de presunción de inocencia. H) Principio de proporcionalidad. I) Principio de necesidad. J) Principio de humanidad o de dignidad de la persona.
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A) Principio de legalidad.
El Derecho Penal a diferencia de los demás derechos se rige por el principio de la “exacta aplicación de la ley “ . La ley prevé que tanto el delito y la sanción, pueden ser aplicadas al individuo. El articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero, textualmente dice: "En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.”
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A) Principio de legalidad.
Este párrafo consagra el principio heredado desde Von Feurbach de nullum crimen sine lege, nullum poena sine lege (no hay crimen sin ley, no hay pena sin ley) También se inscribe dentro del principio de legalidad la exigencia de que la ley cumpla tres requisitos fundamentales: 1.- Que sea previa. 2.- Que sea escrita. 3.- Que sea estricta.
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A) Principio de legalidad.
1.- Que sea previa: Que la ley haya sido expedida con anterioridad al hecho que se dice punible. 2.- Que sea escrita: Que la ley aparezca por escrito no es sino consecuencia de la larga lucha de la humanidad por plasmar sus derechos de tal manera que no quede arbitrario o el capricho de quien tenga el poder en sus manos. 3.- Que sea estricta: en materia penal, la ley además de previa y por escrito, es de estricto derecho y a si lo marca nuestra carta magna donde para la aplicación de la ley penal, esta no admite ser aplicable por analogías ni por mayoría de razón y su aplicación debe de ser conforme ala ley.
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B) Principio de irretroactividad
Las leyes se aplican por un tiempo, mientras dure su vigencia, ningún ordenamiento legal es eterno; nace en un momento determinado y permanece hasta que sea derogado. En nuestro sistema la Constitución prohíbe la aplicación retroactiva en su articulo 14 que reza así: …A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna…
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C)Principio de intervención mínima.
El Derecho regula la vida social y las violaciones al orden jurídico de tal manera que los miembros de la sociedad encuentren satisfacción a sus necesidades. Generalmente se cumplen con obligaciones y se ejercen los derechos sin necesidad de que el Estado intervenga. Sin embargo la persona, en ocasiones, transgrede los bienes jurídicos que son fundamentales para el Estado y la sociedad, es entonces cuando se requiere de sanciones mas severas, del uso del ius puniendi del Estado, pero este solo debe emplearlo en la medida imprescindible para proteger esos bienes, es decir la menor medida posible.
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D) Principio de fragmentariedad
El principio de intervención mínima trae como consecuencia que el derecho penal debe circunscribirse a proteger los valores mas importantes o fundamentales de la sociedad y el individuo, frente a los mas graves ataques, a estas limitaciones algunos autores lo denominan carácter fragmentario del Derecho Penal.
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E) Principio de culpabilidad
Este principio se puede expresar de la siguiente manera: No hay pena sin culpabilidad. La propia Constitución de la Republica consagra este principio en el ya invocado tercer párrafo del articulo 14: ... En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
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F) Principio de peligrosidad
Por peligrosidad debemos entender la posibilidad o potencialidad que tienen un individuo de realizar conductas lesivas, eventos socialmente dañosos. Algunos autores distinguen entre peligrosidad criminal y peligrosidad social. La primera la refieren ala posibilidad de que un sujeto que ha cometido un delito reincida en su comisión. La segunda es mas bien la potencialidad de cometer ilícitos. La peligrosidad criminal requiere de medidas de seguridad previstas en la legislación penal. La peligrosidad social exige medidas de seguridad en el ámbito administrativo.
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G) Principios de presunción de inocencia
Para un justo equilibrio frente al poder del Estado, la propia ley consagra las garantías individuales, entre estas, la presunción de inocencia. En el articulo 20 de la Constitución de la República asegura al individuo el respeto a la “presunción de inocencia” con una serie medidas que todo procedimiento judicial debe respetar, como son: el de no incriminarse así mismo, o sea que puede negarse a declarar sobre los hechos que se le imputan; el derecho “forzoso” de estar asistido de un abogado; al conocer quienes lo acusan y declaran en su contra etc.
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H) Principio de proporcionalidad
La gravedad de la pena o de la medida de seguridad, debe corresponder a la magnitud del hecho cometido.
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I) Principio de necesidad
Se dice que el principio de necesidad se puede enunciar señalando, que la pena, además de ser la adecuada a la culpabilidad, debe de ser la necesaria para responder a las exigencias de la prevención general y prevención. especial.
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J) Principio de humanidad o de dignidad de la persona
El Estado Democrático y Liberal esta instituido para el bienestar del individuo y que no debe de hacer uso del imperio del ius puniendi de tal modo que atente a la dignidad de la persona. Art. 22 y Art. 20 fracción II.
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