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Antecedentes del Juicio Oral en Latinoamérica

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Presentación del tema: "Antecedentes del Juicio Oral en Latinoamérica"— Transcripción de la presentación:

1 Antecedentes del Juicio Oral en Latinoamérica
En la década de los años 90 hubo en Latinoamérica una reforma sustancial en cuanto a Justicia se refiere. Países que cuentan con un sistema de administración de justicia oral: A) República de Chile. B) Colombia C) Argentina. D) Uruguay. E) Perú. F) Bolivia. G) Costa Rica…

2 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO ORAL EN MÉXICO
México heredó de España la tradición del derecho Romano, en la que todos los Juicios eran escritos. Esto ha dado a la crítica de que se ha producido una justicia lenta, secreta en la que no hay contacto directo entre Jueces y Abogados. A principios del siglo XX, hubo en México algunos antecedentes de juicios orales a través de jurados populares, sin embargo la figura se elimino porque hubo abusos, debido a que las sentencias de los jurados populares eran influidas, en la mayoría de los casos, por cuestiones sentimentales.

3 En la historia de México, desde el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Territorio de la Baja California de 1884, (El primero código tipo para toda la República), se establecía cómo y en qué casos procedía tramitar el juicio verbal ante los jueces menores de paz (cuando el interés del asunto no excedía de $ 50.00); ante los jueces menores ($500.00) y ante los jueces de primera instancia ($1,000.00).

4 El Código Federal de Procedimientos Civiles de 1898, establecía en su artículo 173
“ todos los juicios serán verbales, asentándose en acta las diligencias que se practiquen. Los escritos que quieran presentar las partes se tendrán como simples comparecencias. Con los documentos que se exhiban, se formarán cuadernos separados”. Habiendo estado vigente diez años, en 1908 se expidió un nuevo código, en el cual se limitó la procedencia de este tipo de juicio y en el de 1942 ya no se previó.

5 INICIATIVAS EN MÉXICO PARA LA INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL
Iniciativa del Presidente Vicente Fox Quezada en marzo del 2004. Anteproyecto de la Red Nacional a favor de los juicios orales.

6 LOS PROCEDIMIENTOS ORALES EN NUEVO LEÓN
Fue el 25 de Noviembre del año 2004 cuando entró en vigor la regulación del procedimiento oral aplicable a los delitos culposos no graves.

7 LA ORALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS FAMILIARES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN
Los Decretos núm. 356 y 390 publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León de fecha 12 de abril y 10 de septiembre de 2006, mediante los cuales se reforman la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, el Código Civil, el Código de procedimientos Civiles y la Ley de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos.

8 Principios Constitucionales
La impartición de justicia debe ser: Pronta, Imparcial, Expedita y Transparente. Los anteriores, constituyen principios constitucionales que se pretenden alcanzar por medio de la actualización del marco normativo y la reestructuración del sistema estatal de impartición de justicia.

9 ¿QUÉ SE BUSCA CON LA ORALIDAD?
La transformación de los cánones del trabajo judicial, generando nuevo modelo.

10 ¿CUÁL ES SU OBJETIVO? Transparentar las acciones de impartición de justicia; La apertura de los procedimientos judiciales puede permitir conocer y evaluar, la tarea del poder judicial, lo cual es sano; implicará también la revaloración de las tareas del juzgador y la dignificación social de la magistratura. Elevar lo esquemas de eficiencia, y garantizar el respeto a las garantías fundamentales.

11 PRINCIPIOS GENERALES DE TODO PROCESO
IMPARCIALIDAD. IGUALDAD DE LAS PARTES.

12 PRINCIPIOS PARTICULARES DEL JUICIO ORAL.
INMEDIACIÓN. ABREVIACIÓN. PUBLICIDAD. CONTRADICCIÓN. CONCENTRACIÓN. CONTINUIDAD.

13 INMEDIACIÓN

14 MITOS, DESVENTAJAS Y REALIDADES DEL JUICIO ORAL

15 M I T O S

16 Decisiones precipitadas.
La Inversión económica en la preparación del personal. La escritura nos garantiza la certeza jurídica. Es imposible para el Juez estar presente en todas las audiencias. Un proceso rápido no equivale a justicia. El juez carece de tiempo, para dictar sentencias.

17 DESVENTAJAS

18 El exceso de trabajo que se tiene en los Tribunales.
La cultura de la impuntualidad. El juez debe de desahogar todas las diligencias, sino son nulas. El tiempo de que dispone el Juez para el desahogo de cada diligencia. Cambiar la infraestructura del sistema de justicia es muy costoso. Las Autoridades Judiciales de muchos años de experiencia no quieren modificar su forma de trabajo. La poca formación de los profesionales del derecho. (Autoridades y Litigantes)

19 REALIDADES

20 El juicio Oral es mucho más rápido que el escrito. (art
El juicio Oral es mucho más rápido que el escrito. (art. 17 Constitucional). 2.   Se reducen los gastos al mínimo tanto para el Estado como a las partes. 3.    La transparencia en las audiencias. 4. Obliga a los Jueces y Abogados a esmerarse en su preparación jurídica (formulario). 5. Se pueden llegar a arreglos por las partes, aunque no sean materia del juicio principal. El éxito del sistema oral es que la mayoría de las cosas se resuelven antes del dictado de la resolución. Menos desgaste emocional para las partes. El sistema oral es mucho más formal que el escrito, es ante la presencia del juez, bajo pena de nulidad.

21 SALAS DE AUDIENCIA

22

23 4.- Equipamiento en cada una de las Salas
Cada una de las salas cuenta con paneles acústicos para obtener un proceso de grabación mas eficiente. Video, audio y Equipo de cómputo: 1 Equipo de Cómputo de captura de video en tiempo real, grabando en formato de televisión de alta definición digital . 5 Cámaras de video a color capturando con calidad de televisión conectadas a un sistema de circuito cerrado. 2 Dispositivos de almacenamiento digital simultáneos en base de datos para su consulta posterior a través de sistemas y en discos de DVD. 9 micrófonos para la grabación de audio. Un amplificador de audio de 1000 Watts y 8 bocinas. 1 Pantalla de Plasma de 42 pulgadas para la transmisión de pruebas o información necesaria para el juicio y teleconferencia. 1 Computadora para el secretario. 1 Bloqueador de señal de celular 0.05 0.20 0.15 0.15 0.50 0.25 0.78 0.45 0.98 0.30 0.30 1.40 0.30 0.30 0.98 0.45 0.78 0.50 0.70 0.70 0.45 0.50 0.60 0.80 1.10 0.10 1.80 0.10 1.10 0.80 0.60 Juez Testigo 0.60 0.60 0.70 Secretario 0.10 0.85 2.50 2.00 2.50 0.50 0.70 2.10 1.40 2.10 0.70 0.50 Ministerio Publico Defensa 0.70 2.15 0.70 0.25 0.25 0.50 2.80 1.40 2.80 0.50 0.50 0.50 0.50 0.50 3.50 0.º50 0.50 0.50 0.50 0.50

24 Se sujetarán al procedimiento oral en Nuevo León
Controversias sobre el arrendamiento. Controversias sobre los alimentos, convivencia y posesión interina de menores, cuando éstas constituyan el objeto de la acción principal. Solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento. Los actos de jurisdicción que versen sobre enajenación de bienes de menores o incapacitados y transacción acerca de sus derechos, adopción y del cambio de régimen del matrimonio; y Las acciones de divorcio establecidas en las fracciones I, XI y XIII del artículo 267 del Código Civil, siempre que no se hagan valer con alguna diversa de éstas.

25 Etapa Probatoria Conclusiva
Etapa Preparación Oral Etapa Impugnativa Oral Etapa Postulación Escrita Etapa Probatoria Conclusiva Oral AUDIENCIA PREELIMINAR 1021 Presidida por el Juez 1021 Declara inicio y conclusión de cada etapa 1049 – Demanda 1040 AUDIENCIA DE JUICIO Conciliación (Método Alterno) Admisión 1041 Exposición Breve 1051 Emplazamiento 1042 (Efecto devolutivo) 1064 Son apelables e interlocutorias que ponen fin al procedimiento. 1064 APELACIÓN Ambos efectos Proposición de resolver la controversia por métodos alternos Contestación 1043 CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE JUICIO 1058 DESAHOGO DE PRUEBAS 1063 Allanamiento 1044 Acuerdos probatorios 1053 Reconvención 1045 Decidir incompetencia Calificación de pruebas 1054 ALEGATOS (Oral) 1063 Contestación 1045 Fijación de Litis (1057) Ofrecimiento pruebas 1047 Preparación de pruebas Inspección Pericial Solicitud Informes Exhortos SENTENCIA Escrita La impugnación vs. las demás resoluciones que se pronuncian, se hará valer como agravio en 2ª instancia al interponer la apelación vs. la sentencia definitiva Citación Audiencia preeliminar Registro Electrónico Efectos probatorios 1006 Modo de registro 1028 Conservación 1035 PROCEDIMIENTOS ORALES (989) Controversias sobre arrendamiento Controversias sobre alimentos, convivencia y posesión interina Divorcio voluntario PRINCIPIOS ART. 990 Oralidad Abreviación Inmediación Concentración Publicidad Continuidad Contradicción

26 DVD


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