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Publicada porAgata De Alba Modificado hace 11 años
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Universidad Nacional de Colombia Secretaría de Sede Sede Bogotá
Red Secretarial 02 de octubre de 2012
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ACUERDO 070 DE 2012 (Acta 11 del 4 de septiembre) "Por el cual se establece el Ordenamiento Jurídico de la Universidad Nacional de Colombia y se derogan los Acuerdos 026 de 2010 y 026 de 2011 del Consejo Superior Universitario"
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ACUERDO 070 DE 2012 Deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 026 de 2010 y 2011 del Consejo Superior Universitario y las Resoluciones 129 de 2011 y 19 de 2012 de la Rectoría. De lo anterior se obtiene que en una sola norma se reúnan conceptos y procedimientos del ordenamiento jurídico de la Universidad. Establece y acoge la distinción conceptual, jurisprudencial y procedimental entre acto académico y acto administrativo de una forma mas clara y especifica que las normas anteriores.
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ACUERDO 070 DE 2012 DEFINICIONES
Acto Académico Acto expedido por las autoridades de la Universidad Nacional de Colombia en el marco de su actividad educativa Administrativo Manifestación unilateral de la voluntad de la administración, a través de la cual se crea, modifica o extingue una situación jurídica, de carácter general y abstracta, o particular y concreta Concepto Interpretación que contribuye a la adopción de decisiones académicas Jurídico Interpretación normativa que contribuye a la adopción de decisiones administrativas Consulta solicitud de claridad y alcance relacionada con situaciones académicas, particulares y concretas de carácter institucional. Académica solicitud de claridad y alcance relacionada con situaciones jurídicas, particulares y concretas de carácter institucional. Jurídica
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ACUERDO 070 DE 2012 Competencia para responder consultas jurídicas de carácter particular. Las solicitudes de claridad y alcance referidas a situaciones jurídicas concretas o particulares de carácter institucional, serán absueltas por la Oficina Jurídica Nacional o las Oficinas Jurídicas de Sede o quien haga sus veces, según corresponda. Competencia para la emisión de conceptos académicos. La interpretación de los actos académicos de carácter general, se realizará a través de la emisión de conceptos por la Vicerrectoría Académica. Competencia para responder consultas académicas. Las solicitudes de claridad y alcance referidas a situaciones académicas concretas o particulares, serán absueltas por la Vicerrectoría Académica o las Direcciones Académicas de las Sedes, según corresponda.
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ACUERDO 070 DE 2012 Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica. Cuando se vaya a reglamentar una materia o a modificar una reglamentación vigente la dependencia responsable de elaborar el respectivo proyecto verificará que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar modificación o correcciones posteriores, con el fin de evitar la dispersión y proliferación normativa. Vigencia y publicación de los actos administrativos de carácter general. Para que los actos administrativos de carácter general adquieran vigencia y produzcan efectos jurídicos, deberán ser publicados, de manera inmediata a su expedición, en el Sistema de Información Normativa, Jurisprudencial y de Conceptos-Régimen Legal de la Universidad Nacional de Colombia.
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Revisar semanalmente las normas expedidas y dar difusión
Régimen Legal UN
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Trámite de solicitudes estudiantiles y docentes
Notificación y Recursos de la Vía Gubernativa
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NOTIFICACIÓN DE ACTOS PARTICULARES
Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Los actos administrativos de carácter particular y concreto deberán ser notificados de las siguientes formas: PERSONAL POR CORREO ELECTRÓNICO POR AVISO
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NOTIFICACIÓN PERSONAL
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación
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NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Un acto de la administración es público cuando ha sido conocido por quien tiene derecho a oponerse a él, sin restringir el derecho de defensa. Las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación. Durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino por otros medios previstos en el C.C.A. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración.
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NOTIFICACIÓN POR AVISO
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos El aviso debe ir acompañado de copia íntegra del acto administrativo. la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
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RECURSOS Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: Recurso de Reposición: lo resuelve quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. Recurso de Apelación: los resuelve el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito. El de queja, se presenta cuando se rechace el de apelación y se presenta ante quien negó la apelación. Consejo de Facultad Consejo de Sede Consejo de Sede
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OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS
El de reposición y el de apelación se interpondrán al momento de su notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes. Siempre se interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará ante quien niega el de apelación.
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Es función del Consejo de Facultad
Decidir en primera instancia los asuntos académicos y administrativos de los docentes y estudiantes que no estén atribuidos a otra autoridad universitaria. Es función del Consejo de Sede, : Actuar como segunda y última instancia en los asuntos académicos de los docentes y estudiantes susceptibles de apelación, por lo que contra sus decisiones no procede recurso alguno. Decisión Consejo de Facultad Recurso de Reposición. Recurso de Apelación Consejo de Sede Excepción Consejo Superior Universitario
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Tipología Sesiones Cuerpos Colegiados
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Sesiones Cuerpos Colegiados Ordinarias Extraordinarias
Calendario definido Presenciales Virtuales (los organismos colegiados , podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual o utilizando otros medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios. Aprobación de asuntos Ad-referendum. Los organismos colegiados podrán decidir después de la sesión asuntos ya tratados y no definidos en un acta.
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Documentación Mínima Solicitudes Ante el Consejo de Sede
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Listas de Chequeo
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Soporte Justificativo de asuntos estudiantiles
Los Comités deben revisar y analizar tanto la historia académica como la documentación que presente el estudiante como soporte de la solicitud y dar un concepto debidamente argumentado. Este concepto debe registrarse como uno de los considerandos, en la Resolución del Consejo de Facultad que resuelve el asunto.
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Soporte Justificativo de asuntos estudiantiles
Estudio de solicitudes estudiantiles Bienestar ofrece asesoría y apoyo permanente para favorecer la permanencia exitosa en el transcurso de la carrera y complementar la formación integral de los estudiantes 1. Asesoría y Seguimiento en trámites académico administrativos. 2. Asesoría y atención en crisis emocional o socioafectiva. 3. Asesoría en habilidades académicas y sociales.
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Aspectos a Resaltar
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ESTUDIO DE REINGRESOS CUANDO SE HA PERDIDO LA CALIDAD DE ESTUDIANTE POR NO RENOVAR MATRICULA
Cuando un ex –estudiante perdió la calidad de estudiante por no renovar matricula en los plazos establecidos, dentro del conteo de los 3 años consecutivos de haber perdido la calidad de estudiante se deben contar las reservas de cupo. Periodo Estado 2008/03 Matriculado 2009/01 Reserva de cupo automática 2009/03 2010/01 Bloqueado por no renovar matricula 2010/03 2011/01 2011/03 Bloqueado por no renovar matricula (ultimo periodo en que puede solicitar reingreso) 2012/01 A partir de este periodo el Consejo de Facultad no puede aprobar el reingreso 1 año bloqueado 2 años bloqueado 3 años bloqueado
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Planes de estudios/Pensum Anillados
Carné Estudiantil Exigir carné con la estampilla actualizada del respectivo periodo, para el uso de salas de informática y préstamo de equipos audiovisuales. Solicitudes estudiantiles Uso del SIA para el tramite de solicitudes estudiantiles. Registro en las historias académicas de las decisiones del Consejo de Facultad (Observaciones).
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Solicitudes estudiantes de Posgrado SIA
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GRACIAS POR SU ASISTENCIA
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