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Publicada porFlorencio Cueva Modificado hace 11 años
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LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Septiembre 2011
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 102 artículos Dos títulos: Titulo Primero: Disposiciones Generales Título Segundo: De las Facultades de la Procuraduría Dos Artículos transitorios
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Título primero Disposiciones Generales Título primero Disposiciones Generales Objeto (art.1) interpretar y aplicar las atribuciones sustantivas otorgadas a la Procuraduría por el artículo 5 de su Ley Orgánica
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Aplicación supletoria (Art. 3) : Código Fiscal de la Federación Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Servidor público encargado de ejercer la función de representación legal y defensa. Servidor público encargado de ejercer las funciones de orientación, asesoría, consulta, trámite y solución de quejas y reclamaciones.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Todas las notificaciones para las que no exista regla expresa se practicarán a través del Boletín Electrónico, el cual se publicará en la página oficial. El Boletín Electrónico contendrá número de índice, número de expediente, nombre del solicitante, autoridades involucradas, fecha del acto a notificar y una síntesis del mismo. Las notificaciones surten efecto al día hábil siguiente en que se realizaron y se efectuarán dentro de los cinco días siguientes a la emisión del acto.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Por regla general mediante oficio Por servicio de mensajería tratándose de autoridades foráneas a la ciudad donde se encuentren las Oficinas Centrales o Delegación correspondiente. previo acuerdo, a través de las oficinas de las autoridades domiciliadas en el Distrito Federal o en las ciudades donde exista una delegación. Por cualquier otro medio de mayor celeridad en casos graves o urgentes. Notificación personal al servidor público involucrado en casos especiales.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE a) En el procedimiento de quejas y reclamaciones: El acuerdo de no responsabilidad o la Recomendación, o cualquier otro que ponga fin al procedimiento. El acuerdo de incompetencia. Cualquier otro que se estime necesario. PERSONALMENTE:
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE b ) Cuando se presten servicios de representación legal y defensa: Actos dictados en la vía judicial o administrativa intentada por la Prodecon que causen un perjuicio definitivo al contribuyente. si cesan los servicios sin responsabilidad de la Prodecon. En cualquier otro caso a juicio del Asesor Jurídico. c) Cuando se presten los servicios de consulta: El dictamen o acuerdo recaído a la consulta. los requerimiento de información y documentos.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Notificaciones a los miembros del Órgano de Gobierno y a colegios profesionales, cámaras y confederaciones: Por vía electrónica u oficio. Personalmente en casos extraordinarios.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE TITULO II TITULO II De los Servicios que Presta la Prodecon
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE I. Asesoría y Consulta (Arts. 35-48)II. Representación y defensa (Art. 49-51) III. QUEJAS Y RECLAMACIONES (Art. 53 y 54) IV. proponer al SAT modificaciones a su normatividad interna (Art. 64-71)
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE V. Investigación y análisis de los problemas sistémicos de los contribuyentes (Art. 72-79) VI. Emisión de opinión técnica a petición del servicio de administración tributaria (art. 80-83) VII. Reuniones con autoridades fiscales (Art. 84-95) VIII. proponer modificaciones a disposiciones fiscales (art. 96-99)
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE I. Asesoría y Consulta (art. 35-48) Las solicitudes de Asesoría se recibirán de manera verbal o por escrito. Las de Consulta por escrito. Las de Asesoría se resuelven en el momento en que se formulan y las de Consulta en 20 días hábiles
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Deberán indicar lo siguiente: El acto de autoridad fiscal que la suscita. motivos, materia, antecedentes y documentos necesarios para la solución de la misma. interés legítimo en su solución; pero si se trata del asesor fiscal particular del contribuyente, deberá ir signada, además, por este último o su representante legal.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE no constituyen instancia. Reflejan las opiniones de la Prodecon en su carácter de órgano técnico especializado en materia tributaria y asesor de los contribuyentes pueden canalizarse, a juicio del asesor y previa aceptación legal del contribuyente, al servicio de representación legal y defensa o a quejas y reclamaciones.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE procede cuando el monto del crédito fiscal no exceda de treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año. monto histórico del crédito fiscal sin accesorios, actualizaciones ni multas. Si en el mismo acto hay dos o más créditos procederá si la suma total de los créditos no excede el monto aludido.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE III. QUEJAS Y RECLAMACIONES (Art. 53 y 54) conocer e investigar los actos de las autoridades fiscales que se estimen violatorios de los derechos de los contribuyentes a efecto de emitir recomendaciones públicas y proponer, en su caso, medidas correctivas a las autoridades fiscales involucradas.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Procedimiento (Art. 55-59) i. Solicitud: Por escrito por cualquier otro medio especialmente a través de la página electrónica de la Prodecon, debiendo ser ratificadas. II. Oportunidad: en cualquier tiempo salvo lo previsto por el artículo 18 de la Ley.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE III. Requisitos: nombre del contribuyente o su representante. domicilio para oír y recibir notificaciones. autoridad o autoridades a quienes impute la violación. hechos o actos y pretensiones. protesta de decir verdad. documentos y pruebas relevantes, se pueden exhibir en cualquier momento.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE se requiere a la autoridad que rinda informe en el plazo de 3 días. Se pueden ordenar acciones de investigación, incluso la comisión de un observador presencial de actuaciones, previa solicitud del contribuyente. IV. Improcedencia: Cuando no se aporten los datos necesarios para identificar los hechos.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE deberá levantarse acta circunstanciada, firmada por el servidor público comisionado, las autoridades fiscales involucradas, dos testigos y por el contribuyente en caso de haber sido requerido. comprenden: observación, inspección, solicitud de información, entrevistas o cualquier otra análoga.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Si admite o no el acto o actos. Si son o no violatorios de los derechos de los contribuyentes, expresando susantecedentes, fundamentos, razones o motivos las constancias que apoyen dicho informe. VI. informe Deberá contener: Deberá contener:
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE *No son imperativas *Contenido: análisis de los hechos, argumentos, pruebas, elementos de convicción y diligencias practicadas. *conclusión: hubo violaciones a los derechos de los afectados por actos o prácticas de las autoridades. *indican: medidas correctivas para la efectiva restitución de derechos. *pueden proponer: reparación de daños y perjuicios.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Publicidad y difusión: I. página electrónica oficial. II.medios de difusión especializados. III.programas de radio y televisión. IV.periódico de mayor difusión en la entidad a la que corresponda.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE normatividad interna: disposiciones emitidas por las AG del SAT que rigen las actuaciones de sus unidades administrativas y que no son publicadas ni difundidas entre los contribuyentes. Procede:
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE I.- se identifica la norma, su materia, el Administrador General que la emitió y su vigencia. II.- consideraciones que sustentan la modificación II.- consideraciones que sustentan la modificación. III. Se Requiere la justificación de la prevalencia de la norma a la autoridad. IV. Se emite un dictamen de propuesta de modificación, o bien, una declaración de improcedencia v. se notifica al Jefe del SAT y al Administrador General que corresponda. III. Se Requiere la justificación de la prevalencia de la norma a la autoridad. IV. Se emite un dictamen de propuesta de modificación, o bien, una declaración de improcedencia v. se notifica al Jefe del SAT y al Administrador General que corresponda.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE cumplimiento del dictamen : I.- 10 días para aceptar o no la propuesta. Si no hay respuesta se estima negativa. II.- si se acepta la propuesta y no se modifica la norma, se emite Recomendación, que se notifica al Secretario de Hacienda y Crédito Público. III.- El SAT debe justificar los motivos por los que no acepta la propuesta o la acepta en forma parcial. La Prodecon podrá realizar mesas de trabajo para determinar conjuntamente con el Sat los alcances y términos en que se modificará la normatividad interna.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE V. Investigación y análisis de los problemas sistémicos de los contribuyentes (Art. 72-79) Procede de oficio o a petición de parte. Son aquellos que deriven de la estructura misma del sistema tributario y se traduzcan en inseguridad jurídica, molestias, afectaciones o vulneración de los derechos de los contribuyentes, ya sea de una generalidad o de un grupo o categoría de los mismos.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Investigación y análisis de los problemas sistémicos de los contribuyentes (Art. 72-79) procedimiento: I. dictamen preliminar Plantea todos los aspectos involucrados. Expresa la materia del problema. Identifica las prácticas administrativas o criterios de la autoridad que lo ocasionan, o bien la disposición legal o normativa que lo genera.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE II. Se realizan las acciones de investigación que procedan. III.Se notifica a la autoridad involucrada y se le da un plazo de 30 días naturales. III.Paralelamente se pueden celebrar mesas de trabajo. IV.Finalmente se emite dictamen, que contendrá:
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE identificación de contribuyentes afectados. autoridades involucradas. razones del informe. naturaleza del problema sistémico: indebida fundamentación y motivación; apreciación equivocada de los hechos; exceso en el ejercicio de las facultades; aplicación de la ley sin considerar las circunstancias en que se encuentren los contribuyentes; criterios contradictorios entre las autoridades que aplican la norma; violación de jurisprudencia; corrupción; otras.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE consecuencias de la problemática: jurídicas o económicas y por grupo o sector de contribuyentes. casos documentados con que se cuenta. Recomendación y medidas correctivas propuestas.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE 10 días 30 días Ampliación hábiles para que las autoridades acepten la Recomendación propuesta. hábiles para que acrediten haberla cumplido. Los plazos pueden ser ampliados por igual término a solicitud de las autoridades.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE VI. Emisión de opinión técnica a petición del servicio de administración tributaria (art. 80-83) * Procede únicamente a solicitud expresa del SAT. Puede ser formulada por el Jefe del SAT o por los Administradores Generales que éste autorice. * Objeto : emitir opinión sobre la interpretación de disposiciones fiscales y aduaneras.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PROCEDIMIENTO i.Se califica la procedencia, tomando en cuenta que la disposición: a) no haya sido materia de solicitud anterior. b) no haya sido declarada inconstitucional. c) no haya sido reformada, adicionada, derogada o abrogada. ii. Se puede requerir información y documentación. Si no se presenta no se emite opinión. III. Finalmente se emite dictamen con conclusiones. Iv. La opinión técnica así emitida será pública. i.Se califica la procedencia, tomando en cuenta que la disposición: a) no haya sido materia de solicitud anterior. b) no haya sido declarada inconstitucional. c) no haya sido reformada, adicionada, derogada o abrogada. ii. Se puede requerir información y documentación. Si no se presenta no se emite opinión. III. Finalmente se emite dictamen con conclusiones. Iv. La opinión técnica así emitida será pública.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Objeto: interlocución permanente y de alto nivel para mejorar y fortalecer las relaciones entre las autoridades y contribuyentes, así como para detectar los puntos o temas de desacuerdo. periódicas y extraordinarias. Las primeras cada 3 meses hasta completar 4 en un año de calendario. Las segundas de oficio o a petición de parte por casos graves y urgentes que afecten a sectores de contribuyentes. Objeto: interlocución permanente y de alto nivel para mejorar y fortalecer las relaciones entre las autoridades y contribuyentes, así como para detectar los puntos o temas de desacuerdo. periódicas y extraordinarias. Las primeras cada 3 meses hasta completar 4 en un año de calendario. Las segundas de oficio o a petición de parte por casos graves y urgentes que afecten a sectores de contribuyentes.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN Periódicas: mediante oficio y por correo electrónico en el mes de diciembre anterior al año de calendario. Además de en la página oficial. Extraordinarias: en cualquier tiempo Periódicas: mediante oficio y por correo electrónico en el mes de diciembre anterior al año de calendario. Además de en la página oficial. Extraordinarias: en cualquier tiempo La notificación contendrá el nombre y cargo de las autoridades fiscales convocadas y de los funcionarios de la Prodecon. Se señalará el grupo u organización de contribuyentes a que se convoque, el orden del día y un compendio de temas a tratar.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Sólo se podrán emitir Recomendaciones públicas agotando el procedimiento del capitulo V de los lineamientos. Naturaleza de los temas: Puntos o temas de divergencia entre autoridades y contribuyentes organizados. Efectos de las reuniones: *prevenir o advertir sobre actos o políticas de las autoridades fiscales. *formular sugerencias o medidas preventivas. *adoptar acuerdos y compromisos
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Las organizaciones de contribuyentes, podrán participar en las reuniones cuando se encuentren registradas ante la Prodecon. Nombre o denominación de la organización (colegio, cámara, etc.) Domicilio para recibir notificaciones; designación de representantes: titulares o especialistas. Número telefónico y correo electrónico. Nombre o denominación de la organización (colegio, cámara, etc.) Domicilio para recibir notificaciones; designación de representantes: titulares o especialistas. Número telefónico y correo electrónico. Anexos a la solicitud : Acta constitutiva. Personalidad del compareciente. Designación de autorizados a asistir a las reuniones.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Se ejerce ante la comisión de hacienda y crédito público de la cámara de diputados. Las propuestas derivan de los análisis, investigaciones y estudios de la Prodecon o de propuestas formuladas en las reuniones de trabajo. se presentarán en la oficina del Presidente de la Comisión con copia para todos los diputados que la integren. serán publicadas en la página electrónica oficial de la Prodecon. Las propuestas derivan de los análisis, investigaciones y estudios de la Prodecon o de propuestas formuladas en las reuniones de trabajo. se presentarán en la oficina del Presidente de la Comisión con copia para todos los diputados que la integren. serán publicadas en la página electrónica oficial de la Prodecon.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Antecedentes: legislativos y en su caso precedentes jurisdiccionales. Problemática generada por la norma o normas en perjuicio de los contribuyentes y sus derechos. Análisis Jurídico e interpretativo de la disposición o disposiciones legales a modificar. Propuesta de nuevos textos. Resultados que se persiguen.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE La Procuraduría podrá aplicar sanciones a las autoridades fiscales (Ley Orgánica) Impuestas por funcionarios facultados (estatuto) no rindan informe en el plazo establecido o no lo acompañen de documentos que lo apoyen, no comuniquen dentro del plazo legal si aceptan o no la Recomendación emitida. Impuestas por funcionarios facultados (estatuto) no rindan informe en el plazo establecido o no lo acompañen de documentos que lo apoyen, no comuniquen dentro del plazo legal si aceptan o no la Recomendación emitida. Por regla general se impondrá el monto mínimo. agravante : * que al rendir el informe se conduzcan con falsedad u omitan información relevante. *que sean reincidentes. Por regla general se impondrá el monto mínimo. agravante : * que al rendir el informe se conduzcan con falsedad u omitan información relevante. *que sean reincidentes. Impuestas por la Procuradora o los Delegados regionales No asistir a una reunión convocada por la Prodecon sin justificarlo. Impuestas por la Procuradora o los Delegados regionales No asistir a una reunión convocada por la Prodecon sin justificarlo.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Responsabilidad administrativa: Cuando no se acate una Recomendación y el acto de autoridad materia de ésta sea declarado nulo mediante resolución definitiva, por ausencia total de fundamentación y motivación. Cuando a través de los procedimientos de quejas y reclamaciones se advierta que la actuación de la autoridad no estuvo apegada a derecho. Cuando no se acate una Recomendación y el acto de autoridad materia de ésta sea declarado nulo mediante resolución definitiva, por ausencia total de fundamentación y motivación. Cuando a través de los procedimientos de quejas y reclamaciones se advierta que la actuación de la autoridad no estuvo apegada a derecho.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Responsabilidad penal: La Prodecon podrá denunciar ante las autoridades competentes la posible comisión de delitos con motivo de la información recabada en quejas y reclamaciones.
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Los lineamientos entrarán en vigor el 1° de septiembre de 2011. En todo lo no previsto por los lineamientos la Procuradora proveerá lo conducente para cumplir con el objeto de los mismos.
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www.prodecon.gob.mx
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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE BREVE EXPLICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA PRODECON. BOLETÍN ELECTRÓNICO. TRÁMITE DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ESPECIALISTA DEL MES CÓMIC EDUCATIVO DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA PRODECON BREVE EXPLICACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE BRINDA LA PRODECON. BOLETÍN ELECTRÓNICO. TRÁMITE DE QUEJAS Y RECLAMACIONES ESPECIALISTA DEL MES CÓMIC EDUCATIVO DOCUMENTOS BÁSICOS DE LA PRODECON
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