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Publicada porLuz Martín Quiroga Modificado hace 9 años
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PERÚ: Incentivos a la inversión y Acuerdos de Doble Tributación Reunión del Grupo de Trabajo sobre Inversiones del Arco del Pacífico Latinoamericano Bogotá, 2-4 febrero 2009
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Constitución Política del Perú de 1993 (principios esenciales): Libre iniciativa privada Igualdad de trato para la inversión nacional y extranjera Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria Rol subsidiario del Estado en la actividad económica Libertad de contratar Libre competencia y combate al abuso de posición de dominio Se acepta controversias en tribunales nacionales o internacionales Libre tenencia y uso de moneda extranjera Inviolabilidad de la propiedad. Estricto régimen de expropiación DL N 662 (1991): Ley Marco de promoción de Inversiones: Reafirma el principio de no discriminación de la Constitución Conforme a la OMC, no se exige requisitos de desempeño No existen requisitos de autorización previa para invertir Marco jurídico liberal y estable para la inversión
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Otros derechos básicos del inversionista extranjero: Posibilidad de remesar libremente al exterior las utilidades o dividendos, previo pago de los impuestos que le correspondan. Derecho a utilizar el TC más favorable existente en el mercado. Derecho a la libre reexportación del capital invertido, en el caso de venta de acciones, reducción de capital o liquidación parcial o total de las inversiones. Acceso irrestricto al crédito interno, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional. Libre contratación de tecnología y remesa de regalías. Libertad para adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales. Se permite contratar en el exterior seguros para su inversión. Suscripción con el Estado Convenios de Estabilidad Jurídica. Marco jurídico liberal y estable para la inversión
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Convenios de Estabilidad Jurídica (CEJ): Convenios con carácter de Contrato-Ley Mecanismo de solución de controversias nacional o internacional (CIADI) Estabilidad del régimen del IR vigente al momento de suscripción del convenio. Estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y regalías en el caso de capitales extranjeros. Estabilidad de los regímenes de contratación laboral vigentes al momento de suscripción del convenio. Estabilidad de los regímenes de promoción de exportaciones que sean de aplicación al momento de suscribirse el convenio. Marco jurídico liberal y estable para la inversión
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Quienes pueden suscribir CEJ? Nuevas inversiones Inversiones ya establecidas cuyas empresas amplíen su capital social Inversionistas participantes en privatizaciones y concesiones Sujeto a: Invertir $ 5 MM en 2 años (exc. Minería, hidrocarburos), o Invertir $ 10 MM en 2 años (minería e hidrocarburos, o Adquirir más del 50% en un proceso de privatización Aporte de capital en empresas concesionadas con compromisos de inversión como mínimo de 5 ó 10 MM Plazo de vigencia de los contratos: 10 años en general. Plazo del contrato de concesión (en caso de concesiones) Marco jurídico liberal y estable para la inversión
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Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APRIS) Se han suscrito 31 acuerdos con países de la Cuenca del Pacífico, Europa y América Latina. Tratados de Libre Comercio (TLCs) Todos los TLCs de Perú incluyen un capítulo de inversión. TLC con EEUU: vigente a partir del 01Feb2009 Se han suscrito los TLCs con Singapur, Chile, Canadá y China (en proceso de entrada en vigor) En proceso de negociación: UE, EFTA, Corea, México, y Tailandia. Marco jurídico liberal y estable para la inversión
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Régimen Tributario (principales impuestos) Impuesto a la Renta – IR Personas jurídicas: 30% Personas naturales: 15%, 21% y 30% Dividendos / distribución de utilidades: 4.1% Convenios para evitar la doble tributación Impuesto General a las Ventas – IGV 19% (17% IGV + 2% Imp. Prom. Municipal) Aranceles Estructura arancelaria: 0%, 9% y 17%
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PERÚ: ESTRUCTURA ARANCELARIA
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Incentivos tributarios a la inversión
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REGIMEN GENERAL.- Devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en las exportaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital realizadas por personas naturales o jurídicas que se dediquen en el país a actividades productivas de bienes y servicios destinados a exportación o cuya venta se encuentre gravada con el IGV, y que no han iniciado aún sus actividades comerciales. (PRINCIPIO NO SE EXPORTAN IMPUESTOS) REGIMEN ESPECIAL.- Devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva a ser empleados por los beneficiarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN A) RÉGIMEN DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
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PPNN o PPJJ que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que generen renta de tercera categoría (empresas) y: Suscriban un Contrato de Inversión con el Estado, comprometiéndose a realizar inversiones durante la etapa pre-operativa del proyecto por un monto no menor de cinco millones de dólares. Que el proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión. Obtengan la Resolución Suprema aprobando las personas que califiquen para el goce del régimen; así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA
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Reintegro del IGV que haya sido trasladado o pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de bienes intermedios, bienes de capital, servicios y contratos de construcción durante la etapa pre-operativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos, siempre que los mismos sean destinados a operaciones no gravadas con dicho impuesto y se utilicen directamente en la ejecución de los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN B) REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV
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PPJJ que hayan suscrito un Contrato de Concesión con el Estado y cumplan con los siguientes requisitos: Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por un monto no menor de cinco Millones de dólares como monto de inversión total incluida la etapa pre-operativa. Contar con el Decreto supremo que los califique para gozar el régimen con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Encontrarse en la etapa pre-operativa de la obra pública de infraestructura y de servicios públicos materia del Contrato de Inversión. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN DE REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV
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El Gobierno ha declarado de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario, estableciendo incentivos que son aplicables a las PPNN y PPJJ que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Asimismo, son beneficiarios, las PPNN o PPJJ que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, en áreas donde se producen dichos productos, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN C) PARA EL SECTOR AGRICOLA
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El impuesto a la renta se determinará aplicando la tasa del 15% sobre la renta neta. Las PPJJ podrán depreciar, a razón del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego. Durante la etapa preproductiva y durante un plazo máximo de 5 años, las PPNN o PPJJ podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagado por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción. Los beneficios tributarios se aplican hasta el 31 de diciembre del año 2021. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN SECTOR AGRIC.: CUALES SON LOS BENEFICIOS?
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El Estado promueve la actividad acuícola, la cual comprende el cultivo de especies hidro-biológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN E) PARA LA ACUICULTURA
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Las PPNN Y PPJJ que desarrollen actividades acuícolas, para efectos del Impuesto a la Renta pagarán la tasa de 15% sobre la renta. Los beneficios tributarios tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2010. Se aplicarán sin perjuicio de cualquier otro beneficio tributario establecido con el fin de promover actividades económicas en zonas específicas del país, lo que mantendrán su vigencia de acuerdo a la legislación vigente. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN SECT. ACUIC.: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS?
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Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, se han establecido condiciones tributarias especiales para favorecer la inversión privada: ¿A quienes beneficia este régimen?: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, dedicados principalmente a las actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo; así como a las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y a la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona; así como, a las actividades de extracción forestal. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN E) PARA LA AMAZONIA
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Impuesto a la Renta de 10% o 5%, dependiendo de su localización geográfica. Se exonera del Impuesto a la Renta a los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o producto alternativo al cultivo de la coca, en dicho ámbito. En el caso de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración antes referida sólo será de aplicación a la producción agrícola. Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta la tasa de 10% o 5%, según su localización geográfica. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN AMAZONIA: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS? (1)
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Las empresas dedicadas a la actividad de comercio en la Amazonía que reinviertan no menos del 30% de su renta neta, en Proyectos de Inversión podrán aplicar para efecto del Impuesto a la Renta correspondiente a rentas de tercera categoría, una tasa del: 10% o 5%, según su localización geográfica. Con referencia al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto Selectivo al Consumo, las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, se encuentran exoneradas por las ventas que realicen en dichos departamentos, para el consumo en éstos. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN AMAZONIA: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS? (2)
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Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS: Áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen la naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial, destinadas a generar polos de desarrollo a través de actividades industriales, de maquila o ensamblaje, así como de almacenamiento. Los CETICOS se encuentran ubicados en las ciudades de Paita, Ilo y Matarani. En los CETICOS se pueden desarrollar actividades agroindustriales y de agro- exportación. Se entiende por actividad agroindustrial la transformación primaria de productos agropecuarios que se produzcan en el país. Dicha transformación deberá realizarse dentro de los CETICOS. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN F) ZONAS ESPECIALES
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Las empresas están exonerados hasta el 31 de Diciembre de 2012 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo impuesto, tasa, aportación o contribución, tanto del Gobierno Nacional como Municipal. Las empresas establecidas en los CETICOS de Tacna, que realicen actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, continuarán desarrollando sus actividades al interior de la ZOFRATACNA hasta el 18 de diciembre de 2010. El ingreso de mercancías a los CETICOS, desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani, o de Paita, no está afecto al pago de derechos arancelarios, IGV, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y de cualquier otro tributo que grave su importación. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN CETICOS: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS? (1)
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El ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, se considerarán como una exportación. Si esta tiene el carácter definitivo, le será aplicable las normas referidas a la restitución simplificada de los derechos arancelarios y del Impuesto General a las Ventas así como de cualquier otra norma que en materia tributaria se dicte vinculada a las exportaciones. Se permite el ingreso de mercancías del exterior por cualquiera de las Aduanas de la República con destino a los CETICOS, para su nacionalización, reexpedición al exterior, o de mercancías extranjeras que siendo transformadas en los CETICOS sean exportadas al exterior. Dicho ingreso se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN CETICOS: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS? (2)
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Los productos fabricados en los CETICOS podrán ingresar al resto del territorio nacional bajo los Regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y Reposición de Mercancías en Franquicia. Los ingresos que se obtengan por la reexpedición al exterior de mercancías extranjeras, están exonerados del Impuesto a la Renta El ingreso de mercancías al resto del territorio nacional proveniente de los CETICOS estará sujeto a los derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, y demás tributos de importación, según corresponda. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN CETICOS: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS? (3)
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Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA: El objetivo es contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del Departamento de Tacna. Se podrán desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y de servicios, los que incluyen, el almacenamiento, distribución, desembalaje, embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación de mercancías, entre otros; así como la reparación, re-acondicionamiento y/o mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera. La Zona Franca de Tacna es un recinto cerrado, y cuenta con un área total de 390 hectáreas, de las cuales 120 están totalmente habilitadas con todos los servicios como ser: fibra óptica, fluido eléctrico, agua, drenaje, pistas, veredas, estacionamientos, áreas verdes, etc. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN F) ZONAS ESPECIALES
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Exoneración del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto de Promoción Municipal, así como de todo tributo, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Municipal, creado y por crearse. Las operaciones efectuadas en entre los usuarios, señalados en el numeral anterior y dentro de la Zona Franca, previamente autorizados por la Administración de ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. Las mercancías provenientes del exterior que ingresen a la ZOFRATACNA a través de los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna y el Muelle Peruano en Arica, podrán ingresar a la Zona Comercial de Tacna, siempre que provengan de los Depósitos Francos ubicados en la ZOFRATACNA, pagando únicamente un Arancel Especial. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN ZOFRATACNA: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS? (1)
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La importación de mermas, residuos, desperdicios y/o subproductos con valor comercial resultante de mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo no se encuentra afecto al pago de tributo alguno. Los usuarios de la ZOFRATACNA, podrán ingresar maquinarias y equipos, herramientas y repuestos de origen extranjero a la ZOFRATACNA gozarán de un régimen especial de suspensión del pago de derechos e impuestos de aduanas y demás tributos que gravan la importación. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN ZOFRATACNA: ¿CUALES SON LOS BENEFICIOS? (2)
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Acuerdos para evitar la doble tributación
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SITUACION ACTUAL PERU Convenio con CHILE (SUSCRITO EL 8 DE JUNIO DE 2001 Y VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004) Convenio con CANADA (SUSCRITO EL 21 DE JULIO DE 2001 Y VIGENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2004) Convenio con SUECIA (SUSCRITO EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 1966; DEJO DE ESTAR VIGENTE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006 LUEGO DE HABER SIDO DENUNCIADO. Convenios en Negociación (PARALIZADOS) FRANCIA; REINO UNIDO; SUECIA; SUIZA; ITALIA y TAILANDIA Convenios suscritos pero no vigentes (PENDIENTE DE RATIFICACION POR PARTE DEL CONGRESO) BRASIL (SUSCRITO EL 17 DE FEBRERO DE 2006; APROBADO POR EL CONGRESO PERUANO EL 21 DE MAYO DE 2008; PENDIENTE POR PARTE DEL CONGRESO BRASILEÑO) ESPAÑA (SUSCRITO EL 6 DE ABRIL DE 2006; PENDIENTE DE APROBACION POR PARTE DE AMBOS CONGRESOS) Convenio entre los países miembros de la Comunidad Andina (BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR Y PERU): Decisión 40 y Decisión 578
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Cabe mencionar que el Perú no estaba en la vanguardia en este tipo de Convenios. En una primera etapa, a fines del 2000 Perú formó su equipo para negociar Convenios para evitar la doble tributación de última generación recogiendo las preocupaciones más frecuentes planteadas por analistas, medios de prensa, inversionistas, directivos de empresas, entre otros. En este contexto Perú optó por negociar primero con Chile y Canadá por tratarse de países con un nivel importante de inversión en Perú, pero también porque se trata de países donde hay poco riesgo de caer en errores por la falta de experiencia del equipo peruano. Canadá suele ofrecer términos cómodos, especialmente una exoneración en Canadá por renta empresarial de fuente peruana, exoneración que no existe si no hay Convenio. Chile fue otra opción muy razonable porque no había gran diferencia. EVOLUCION DE LAS NEGOCIACIONES (1)
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En lo que se podría considerar una segunda etapa de la negociación de Convenios para evitar la doble tributación, Perú tomó la decisión de continuar negociando esta vez con otros países importantes que posiblemente iban a exigir mayores sacrificios fiscales por parte del Perú. De hecho se iniciaron negociaciones con Francia, Reino Unido, Suecia, Suiza, Italia, Tailandia, España y Brasil. De todos ellos, sólo se llegaron a culminar negociaciones y suscribir Convenios con España y Brasil el año 2006. El caso del Convenio con España, cabe señalar que fue quizá la primera vez en la cual Perú negoció con un país muy agresivo. Quizá por ello, este Convenio viene afrontando algunas dificultades en la fase de la ratificación parlamentaria. Resulta políticamente muy complicado lograr la aprobación del Congreso cuando se hacen evidentes los sacrificios fiscales. EVOLUCION DE LAS NEGOCIACIONES (2)
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Analizando objetivamente la situación peruana se ha identificado que no tendríamos pérdida de recaudación significativa para el caso de los dividendos pues estos están exonerados. Igualmente, tratándose de intereses por préstamos del exterior, dichos intereses están sometidos a tasas del 1% ó 5%, muy inferiores a lo que se podría pactar como retención por parte del Perú en un Convenio. En el caso de las regalías, de darse una tributación compartida sí es posible una pérdida sensible de la recaudación. El monto de lo que el Perú podría retener como impuesto dependerá, en gran medida, de cómo se negocie con el otro país y el flujo de regalías que exista. PERSPECTIVAS DE LOS ACUERD. PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN EL CASO DEL PERU
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Sin embargo, es preciso tener en cuenta que estamos en una coyuntura difícil en la cual, además de las crisis financiera internacional, han comenzado a entrar en vigor tratados de libre comercio, en los cuales la recaudación derivada del pagos aranceles va a caer sustantivamente. Desde el punto de vista de la política fiscal, este factor ha comenzado a tener un mayor peso. Puesto en la balanza del “realismo político” este beneficio se enfrenta a las perspectivas de pérdida de recursos en el corto plazo. Por estas razones, es probable que las autoridades peruanas continúen avanzando en la suscripción de Acuerdos para evitar la doble tributación pero con mucha cautela, con un detenido análisis detallado costo-beneficio, caso por caso y de ninguna manera a un ritmo acelerado. PERSPECTIVAS DE LOS ACUERD. PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN EL CASO DEL PERU
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¿PREGUNTAS?
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