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“Reformas a la Ley Aduanera”
Gilberto Sodi Corona Noviembre 2013
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Considerandos e Intención
Objetivo explícito: facilitar las operaciones de comercio internacional, pero con énfasis en mantener el control. Actualización e incorporación de mejores prácticas y procesos en materia aduanera.
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Despacho Aduanero Despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, con independencia de la naturaleza o volumen de las mercancías, previa solicitud del interesado. La modificación en cuestión da mayor sustento (¿redundancia?) a lo actualmente establecido en el Art. 19. Reforma al Art. 10
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Despacho Aduanero Permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de agentes aduanales. La intervención del agente aduanal será opcional. Antecedente: la figura del apoderado aduanal.
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Apoderado Aduanal Derogación de la Sección que regula la figura del apoderado aduanal. Los importadores y exportadores podrán directamente tramitar sus pedimentos a través de su firma electrónica (o sello digital designando a un representante). Derogación: Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo de la Ley Aduanera
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Patentes En este mismo contexto, en materia de otorgamiento de patentes, de derechos y obligaciones de los agentes aduanales, así como los procedimientos de cancelación, suspensión y extinción de patentes aduanales, se reforman los Arts. 159, 164, 165 y 166. Mediante convocatoria se podrá concursar para obtener patente de agente aduanal.
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Transporte Ferroviario
Con el fin de promover el uso del transporte ferroviario, se modifica al Art. 11 El Art. 106 se adiciona a efecto de permitir la importación temporal de locomotoras y equipo especializado hasta por diez años, así como su cambio de régimen aduanero (actualmente sólo se permite la importación temporal de carros de ferrocarril).
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Recinto Fiscalizado Estratégico
Se reforma al artículo 14-D para habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional (aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales). Régimen facilitador del comercio internacional, a través no sólo del almacenamiento, sino también de la exhibición, transformación e incluso comercialización en un centro logístico especializado en comercio exterior.
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Recinto Fiscalizado Estratégico
Se podrá destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico mercancías que, estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización (sin retirarlas de la aduana). Con ello se permitirá que mercancías que estén en riesgo de caer en abandono, continúen bajo control aduanero, dando certidumbre a los importadores . Reforma a los Arts. 25 y 135-A
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Sistema Electrónico Aduanero
Marco jurídico para sustentar al sistema electrónico aduanero, que permita a los usuarios efectuar todos los trámites de importación y exportación de mercancías. Procedimiento para realizar el despacho aduanero con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales (sustituyendo la presentación física de documentos, facilitando el trámite y pretendiendo inhibir el uso de documentos falsos). Certeza jurídica al definir conceptos relacionados con el despacho electrónico. Reforma al Art. 36 y la adición de un numeral 36-A.
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Sistema Electrónico Aduanero
Certidumbre a la VUCEM y cuya reglamentación se encuentra soportada en Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Incorporar una declaración electrónica relativa al valor de las mercancías (sustituyendo a la Manifestación de Valor en Aduana). Notificaciones en forma electrónica.
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Reconocimiento Aduanero Análisis de Riesgo e Inspección no Intrusiva
Reconocimiento aduanero único y la realización del mismo mediante el uso de tecnología no intrusiva. Eliminación de los artículos de Ley concernientes al segundo reconocimiento aduanero.
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Rectificación de Pedimentos
Rectificar el pedimento, tanto antes como incluso con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado. Mediante autorizaciones para aquellos supuestos específicos que dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general.
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Importaciones Temporales
Posibilidad de cambiar el régimen sin previa autorización. Ello implicará no limitar el ejercicio de tal derecho sólo por lo que se refiere al cambio de régimen temporal a definitivo por parte de empresas IMMEX. Posibilidad de regularizar mercancías importadas temporalmente, aun estando vencido su plazo de legal estancia en el país. Reforma a los Arts. Art.93.y al 101
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Sanciones Oportunidad de pagar créditos fiscales con reducción de 50% de la multa. Ello siempre que se realice el pago previo a la notificación de la resolución por la que se imponga la sanción (y que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias y en los supuestos en que no procede el embargo precautorio). Adición F. V al Art. 199
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Cooperación con autoridades aduaneras de otros países
Debido a la interacción con el resto del mundo y los acuerdos de cooperación, se fortalecieron esquemas de intercambio de información. Facilitar la coordinación con autoridades extranjeras para permitir el intercambio de información por medios electrónicos. Objetivo: combatir infracciones aduaneras, contrabando, introducción de productos prohibidos, triangulación de origen, la subvaluación, y la sobre valoración, entre otros ilícitos. Reforma a los artículos 143 y 144
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