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Publicada porCarlos Agüero Carrasco Modificado hace 9 años
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Universidad Nacional Autónoma de Honduras Facultad de Ciencias Jurídicas Diplomado Universitario en Prevención Contra la Tortura y Protección de los Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad. Temas: -Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. -Rol del Defensor del Pueblo. Presentado por: Juan Wilfredo Castellanos Hipp
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Derechos Humanos: Son exigencias morales o naturales reclamadas como derechos básicos, son demandas derivadas de la dignidad de la persona que se encuentran en el ámbito de la ética y de la moral y que algunas veces no forman parte del derecho positivo, o sea, son aspiraciones o pretensiones que deben atenderse para hacer posible una vida digna. Lo son por el atributo de su condición humana y no por el simple hecho de ser adscrito a un determinado país. Derechos Fundamentales: Son los derechos humanos positivados en el plano estatal. Pueden esta incluidos en la Constitución de la República o en una Ley secundaria.
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Son Derechos públicos subjetivos Públicos: Los tenemos frente al Estado Subjetivos: Los podemos reclamar judicialmente Constituyen límites al poder estatal
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Protección Internacional de los derechos humanos Sistemas Regionales Sistema Universal ONU
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Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos: 1. Sistema Universal de la Organización de las Naciones Unidas. Compuesto por los mecanismos convencionales y no convencionales. 2. Sistemas Regionales: 2.1. Sistema Europeo de protección de derechos humanos: Compuesto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2.2. Sistema Africano de Protección de los Derechos Humanos. Compuesto por la Comisión y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. 2.3. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Compuesto por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. La Convención Americana Sobre Derechos Humanos También conocida como Pacto de San José, fue suscrita tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José de Costa Rica, y su entrada en vigor fue el 18 de julio de 1978, cuando se cumplió el número de ratificaciones indispensables para ello. La CADH consagra: Derechos de las Personas Especificas obligaciones para los Estados
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Crea un nuevo órgano jurisdiccional: La Corte Interamericana de Derechos Humanos Ratifica la existencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Creada en 1959 por resolución de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Chile) Se complementan los órganos del sistema interamericano de protección de DDHH
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La Convención precisa los derechos civiles y políticos y las libertades públicas Establece la obligación para los Estados, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales DESC contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles.
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Los Derechos Protegidos por la Convención: Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica (art. 3) Derecho a la Vida (art. 4) Derecho a la integridad personal (art. 5) Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre (art. 6) Derecho a la Libertad Personal (art.7) Garantías Judiciales (art. 8) Principio de Legalidad y de Retroactividad (art. 9) Derecho a Indemnización (art. 10) Protección de la Honra y de la Dignidad (art. 11) Libertad de Conciencia y de Religión (art. 12) Libertad de Pensamiento y de Expresión (art. 13) Derecho de Rectificación o Respuesta (art. 14) Derecho de Reunión (art. 15) Libertad de Asociación (art. 16) Protección a la Familia (art. 17) Derecho al Nombre (art.18) Derechos del Niño (art. 19) Derecho a la Nacionalidad (art. 20) Derecho a la Propiedad Privada (art. 21) Derecho de Circulación y de Residencia (art. 22) Derechos Políticos (art. 23) Igualdad ante la Ley (art. 24) La Protección Judicial (art. 25).
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DESC En 1998 la Asamblea General de la Organización de Estado Americanos abrió a firma el Primer Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado Protocolo de San Salvador. Son DESC: Los relativos al trabajo y a las condiciones laborales A un ambiente sano A la educación A la seguridad social A la Protección de la salud A la alimentación A los beneficios de la cultura Al derecho a constituir una familia Derechos de los niños, adultos mayores y personas viviendo con discapacidad.
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OTROS TRATADOS INTERAMERICANOS Protocolo adicional, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de personas. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
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Obligación de los Estados La Pacta Sunt Servanda establecida en los artículo 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados de 1969, manifiesta que: Todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, además manifiesta que un Estado parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.
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El carácter auto ejecutorio y autónomo en la aplicación de la Convención Americana implica: 1.- Surte efecto inmediato en el Derecho interno de los Estados, generando directa e inmediatamente derechos para los individuos. 2.- La obligación de ser aplicada por los juzgados y tribunales respectivos sin necesidad de trámites burocráticos.
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Obligación de Respetar los Derechos Artículo 1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
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Artículo 2 de la Convención Americana: Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
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Obligación Negativa de los Estados: Abstenerse de aplicar disposiciones de su Derecho interno que sean incompatibles con la Convención.
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Otras medidas de garantía a las que los Estados están obligados son: 1. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir e investigar las violaciones a los derechos. 2. Castigar a los responsables. 3. Remediar la violación a través de la restitución íntegra a la situación anterior; si ella no es posible, 4. Indemnizar pecuniariamente. 5. Adoptar todas aquellas otras medidas de reparación adecuadas a fin de remediar la violación causada.
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ORGANOS DE PROTECCION DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos
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7 miembros Comisionados. Elegidos por la Asamblea General de la OEA. Actúan Independientemente. Mandato de 4 años, una reelección. Promueve y defiende DDHH. Elabora Informes. Presenta casos a la Corte IDH. Comisión IDH 7 miembros Comisionados. Elegidos por la Asamblea General de la OEA. Actuan Independientemente. Mandato de 6 años, una reelección. Función Contenciosa. Casos individuales, medidas provisionales. Función Consultiva. Interpreta los Tratados sobre DDHH. Corte IDH
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Órgano de naturaleza cuasi política y cuasi judicial. Mandatos y facultades que le otorgan: 1.La Carta de la Organización de Estados Americanos OEA. 2.Su Estatuto. 3.Su Reglamento. 4.La Convención Americana de Derechos Humanos
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La CIDH es un órgano de la OEA de carácter: Cuasi político. Cuasi contencioso. Organizada en: 9 relatorías. 5 grupos de trabajo.
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Relatorías CIDH : derechos de las mujeres, migrantes, personas privadas de libertad, derechos de la niñez, derechos de los afro descendientes y contra la discriminación racial, pueblos indígenas, libertad de expresión diversidad sexual y, defensores/as de derechos humanos.
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Artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos establece que: “Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia.”
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos: -Tiene su sede en Washington D.C. -Esta integrada por siete miembros independientes -Duran en sus cargos cuatro años y pueden ser reelectos una vez. -Los miembros de la Comisión son elegidos por la Asamblea General de la OEA, a título personal y en calidad de expertos, -Surgen de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos de los Estados miembros, sean o no partes en la Convención. -Cada uno de esos gobiernos pueden proponer hasta tres candidatos, nacionales del Estado que los proponga o de cualquier otro Estado miembro de la OEA; -Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos debe ser nacional de un Estado distinto del que la propone.
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La directiva de la Comisión IDH esta integrada por : 1. Un Presidente 2. Un primer Vicepresidente, y 3. Un segundo Vicepresidente. El artículo 11 del Reglamento de la Comisión establece que también habrá: 1. Un Secretario Ejecutivo 2. Un Secretario Ejecutivo Adjunto; y 3. El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus labores.
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Competencias de la Comisión IDH: 1.Estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América. 2.Formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos; 3.Preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; 4.Solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; 5.Atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten; 6.Rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; 7.Practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y 8.Presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General.
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Su artículo 19 manifiesta que en relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el Estatuto y, además tendrá las siguientes: 1.Diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención; 2.Comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención; 3.Solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas; 4.Consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos; 5.Someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y 6.Someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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En relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18 del mismo, las siguientes: a.Prestar particular atención a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; b.Examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales; c.Verificar, como medida previa al ejercicio de la atribución prescrita en el inciso b. anterior, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro no parte en la Convención fueron debidamente aplicados y agotados.
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La vía contenciosa en el Sistema Interamericano Alcances de la denuncia ante el Sistema Interamericano: Frente a la violación de un derecho protegido por un tratado interamericano que le otorgue competencia, la persona afectada, sus familiares o cualquier persona o entidad en su representación puede presentar una denuncia o petición ante la Comisión Interamericana Objetivo: Que el Estado sea declarado internacionalmente responsable por la vulneración a sus derechos humanos.
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El Derecho Internacional de los Derechos Humanos tiene por objeto amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados La Protección Internacional de los Derechos Humanos. Justicia Penal
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Las Comunicaciones Ante la Comisión Las pueden realizar: 1. Cualquier persona 2. Grupo de personas 3. Entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA
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Conoce de asuntos referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos en: 1. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 2. La Convención Americana sobre Derechos Humanos 3. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” 4. El Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte 5. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 6. La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y 7. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”
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El órgano de protección podría entonces ordenar al Estado demandado cumplir ciertas obligaciones a favor de la víctima: 1. Realizar actos de desagravio; 2. Otorgar prestaciones en materia de salud o educación; 3. Investigar los hechos y sancionar a los responsables; 4. Pagar indemnizaciones, 5. Ordenar medidas que tiendan a evitar la repetición de hechos similares a los denunciados, tales como modificaciones a la legislación; 6. Actos destinados a conservar la memoria de las víctimas como pueden ser la construcción de monumentos o la designación de escuelas con el nombre de la persona afectada, entre otras.
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El Sistema Interamericano ha logrado: 1. que se proporcione tratamiento antirretroviral y atención médica a personas afectadas con VIH-SIDA. 2. que se reforme legislación que resultaba discriminatoria contra la mujer en cumplimiento de las recomendaciones de la CIDH en el caso María Eugenia Morales de Sierra vs. Guatemala y en el caso María Da Penha vs. Brasil; 3. que se celebren nuevos juicios a personas condenadas sin las garantías del debido proceso a raíz de la sentencia de la Corte en el caso Castillo Petruzzi vs. Perú; 4. Que se libere a personas detenidas injustamente en cumplimiento de la sentencia de la Corte en el caso Loayza Tamayo vs. Perú; 5. Que se paguen salarios caídos y demás prestaciones laborales a trabajadores despedidos injustificadamente a raíz de la sentencia de la Corte en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá; 6. Que se adopte legislación en materia de protección a la niñez, en cumplimiento de la sentencia de Reparaciones de la Corte en el caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala; 7. Que se ordene la capacitación a los agentes del Estado en materia de derechos humanos en relación con el uso de la fuerza a raíz de la sentencia de la Corte en el caso Montero Aranguren y otros (Reten de Catia) vs. Venezuela; 8. Que se garantice el derecho a la información bajo control del Estado como lo estipula la sentencia de la Corte en el caso Claude Reyes y otros vs. Chile,
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Presentación de una Petición Inicial ante la Comisión Interamericana 1 La Comisión inicia dando curso a una petición o denuncia (art. 44 de la CADH, art. 24 de su Reglamento) 2 Al finalizar establece la existencia o no de la responsabilidad internacional del Estado 3 la CIDH puede someter el caso a la jurisdicción de la Corte o publicar el informe final-
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Peligro inminente Que se consume un daño grave E irreparable Medidas Cautelares
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El Trámite Ante la Comisión IDH El Trámite Ante la Comisión IDH 1. Trámite de manera contradictoria. 2. Recibe una comunicación, se le asigna un número precedido de la letra P. 3. Envía una carta de acuse de recibo a los/as peticionarios/as. 4. El grupo de registro de peticiones (GRP) de la Secretaría, realiza análisis de los requisitos.
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5. GRP la puede rechazar o solicitar mas información a los peticionarios. 6. Se transmite la petición al Estado que tendrá dos meses para presentar su respuesta. 7. Se consideran las posiciones de las partes con respecto a: 7.1. Agotamiento de recursos internos. 7.2. Cumplimiento de plazos. 7.3. Duplicación del procedimiento.
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8. Emisión de informe de Admisibilidad. 9. A partir de la admisibilidad es oficialmente un caso y se le asigna un nuevo número. “Etapa sobre el Fondo” 10. Se establecen los hechos del caso y se discute el derecho aplicable. 11. Se le da traslado a cada parte y se les pide que realicen comentarios sobre los argumentos que la parte contraria plantea.
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12. La CIDH puede realizar visitas In Loco o requerir información específica a las partes. 13. Puede realizar audiencias para analizar los argumentos legales y hechos alegados. 14. Solución Amistosa o continua al procedimiento de fondo. 15. CIDH emite un informe en el que incluye sus conclusiones. Si hay violación a un Derecho, hace recomendaciones al Estado en cuestión. Informe 50.
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16. Informe 50 tiene carácter confidencial. 17. La CIDH otorga al Estado un plazo dentro del cual debe cumplir con las recomendaciones. 18. Si el Estado incumple, la CIDH tiene dos opciones: 18.1. Publicar su decisión en el informe anual. 18.2. Someter el caso ante la Corte IDH (Dentro del plazo de 3 meses).
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19. CIDH considera: 19.1.La opinión de los peticionarios, 19.2. La gravedad de la violación, 19.3. La necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema, 19.4. El eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
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20. A partir del 1 de enero de 2010 el informe 50 de la CIDH se presenta ante la Corte Interamericana como el escrito inicial del procedimiento ante ella.
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Requisitos de Admisibilidad de la Petición Condiciones de Admisibilidad: Antes de iniciar el trámite de una petición individual, la Comisión debe verificar los siguientes aspectos de la petición:
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a. La naturaleza de las partes intervinientes: 1. La petición debe contener: el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de los/as peticionarios/as. 2. La Comisión verificará la naturaleza de las partes que intervienen en el procedimiento, tanto del denunciante como del denunciado. 3. El Estado denunciado debe ser parte de la Convención o un Estado miembro de la OEA. 4. El denunciante puede ser un individuo, un grupo u otro Estado. 5. Las peticiones individuales pueden ser presentadas por cualquier persona, grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados de la OEA
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b. Exposición de los hechos alegados 1. La petición debe exponer hechos que caractericen presuntas violaciones a los derechos garantizados en los instrumentos interamericanos sobre derechos humanos. 2. La CIDH no es competente para examinar peticiones que reflejan un desacuerdo o disconformidad con la decisión emitida por las autoridades internas. (Cuarta Instancia)
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Inadmisibilidad. Rita Ortiz, Argentina, 21 de octubre de 2006, párr. 49/53. “La función de la Comisión consiste en garantizar la observancia de las obligaciones asumidas por los Estados partes de la Convención, pero no puede hacer las veces de un tribunal de alzada para examinar supuestos errores de derecho o de hecho que puedan haber cometido los tribunales nacionales que hayan actuado dentro de los límites de su competencia.”
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c. Materia objeto de la petición 1. La petición debe referirse a algún derecho protegido por la Convención, la Declaración Americana o cualquier otro tratado interamericano ratificado por el Estado denunciado. 2. Los Estados miembros de la OEA que no han ratificado la Convención, la petición debe referirse a algún derecho reconocido en la Declaración Americana.
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d. Lugar donde ocurrieron los hechos Deriva del artículo 1.1 de la Convención, el cual señala que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos en ella reconocidos y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté “sujeta a su jurisdicción” al momento de producirse la violación.
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e. Agotamiento de los recursos internos La Regla General - El artículo 46 numeral 1, literal a) de la Convención Americana: Para que una comunicación sea declarada admisible es necesario que previamente se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos sobre esta materia. - Con respecto de los Estados miembros del sistema interamericano que no han ratificado la Convención, el artículo 20, letra c), del Estatuto de la Comisión IDH le encomienda a ésta, como medida previa al examen de las comunicaciones que se le dirijan, verificar si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro fueron debidamente aplicados y agotados.
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La Obligatoriedad del Agotamiento de los Recursos de la Jurisdicción Interna. Naturaleza de la Obligación De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado, para cumplir su deber general de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, se encuentra obligado, específicamente, a suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos, que deben ser proporcionados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (Sentencia Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, 1988). Caso contrario estaríamos ante el fenómeno de la impunidad de actos violatorios a los derechos fundamentales.
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La Defensa del Estado -La protección internacional de los derechos humanos es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. -La Corte IDH ha expresado que “la regla que exige el previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios”(Sentencia Caso Viviana Gallardo y otras Vs. Costa Rica, 1981).
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El principio del agotamiento previo de los remedios locales es evitar que se sometan a la jurisdicción internacional reclamaciones que podrían ser resueltas en la instancia nacional; en consecuencia, mientras exista una posibilidad de que ellas puedan ser adecuadamente satisfechas conforme al Derecho interno del Estado, tales reclamaciones no pueden ser consideradas como violaciones del Derecho Internacional de los derechos humanos.
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Naturaleza de los Recursos a Agotar Características de los Recursos a Agotar - Los recursos que se deben agotar en el ámbito interno, son los recursos jurisdiccionales. - Recursos que resultan apropiados para cada caso especifico. - Que tengan o posean características que les permitan subsanar o remediar la situación objeto de la denuncia.
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- Los recursos que hay que agotar son aquellos cuyo conocimiento corresponde a una autoridad judicial, y cuyas decisiones poseen fuerza ejecutoria. - No se toman en cuenta, las gestiones que se interpongan ante autoridades administrativas.
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Caso Loayza Tamayo vs. Perú - El Estado alegó que la peticionaria tenía acceso a recursos efectivos ante la autoridad competente, entre ellos la posibilidad de acudir al Ministerio Público - la Comisión señaló que el recurso efectivo a que se refiere el art. 25 de la Convención debe ejercerse ante los jueces y tribunales, y que tiene carácter jurisdiccional, por lo que no podría plantearse ante el Ministerio Público pues se convertiría en una petición ante un organismo ajeno al poder judicial.
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Especificaciones que Deben Reunir los Recursos Internos Los recursos internos para proteger y garantizar los derechos humanos: 1. Deben existir en la legislación. 2. Deben ser eficaces. 3. Deben surtir efecto en un tiempo razonable. 4. Deben ser apegados al debido proceso legal.
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Principio de Plazo Razonable en Materia Penal Según la Corte IDH: Tiene como finalidad impedir que los acusados permanezcan largo tiempo bajo acusación y asegurar que ésta se decida prontamente (Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, 1997).
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De acuerdo con el Tribunal Interamericano, se deben tomar en cuenta los siguientes elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla el proceso: 1) La complejidad del caso. 2) La actividad procesal del interesado. 3) La conducta de las autoridades judiciales. (Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, 1997)
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La complejidad del caso Dependerá del número de imputados dentro de una misma causa, la cantidad de delitos que se investigan, la voluminosidad del expediente y el acervo probatorio.
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La actividad procesal del interesado Un ejercicio abusivo y de mala fe de dichos recursos, o la interposición de recursos inexistentes que evidencie una clara intención de dilatar el proceso y obtener ciertos beneficios indirectos como, por ejemplo, la prescripción de la causa, conducen a que el retardo no sea justificado porque el mismo sería atribuible a su conducta dolosa.
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La Conducta de las Autoridades Judiciales -Restringir el derecho de defensa o limitar las facultades de las partes. -Lenta tramitación del proceso en forma dolosa o negligente por parte del juzgador. -Lentitud en la evacuación de prueba ofrecida por las partes. -No dictar sentencia en un plazo razonable cuando los autos se encuentran listos para dicho dictado.
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En el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, la Comisión Interamericana señaló ante la Corte, que el agotamiento de los recursos internos no debía entenderse como la necesidad de efectuar, mecánicamente, trámites formales, sino que debía analizarse en cada caso la posibilidad razonable de obtener un remedio.
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Los Recursos Extraordinarios -Los recursos extraordinarios sólo habrá que agotarlos en la medida en que ellos sean el recurso idóneo en el caso particular, y ofrezcan la perspectiva de reparar la situación jurídica infringida. Por lo tanto, tampoco existe el deber de agotar absolutamente todos los recursos jurisdiccionales disponibles, incluyendo aquellos de naturaleza extraordinaria que no sean aptos para reparar el daño que se alega.
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Recursos Adecuados Cuando la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. (Caso Godínez Cruz Vs. Honduras, 1989).
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La Comisión IDH ha establecido que un recurso no es adecuado cuando tales recursos están sujetos a trámites imposibles de cumplir. (Caso Dilcia Yeany Violeta Bosico vs. República Dominicana)
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La Corte ha sostenido que, para que tales recursos existan, no basta con que estén previstos por la Constitución o la ley, o con que sean formalmente admisibles, sino que se requiere que sean realmente idóneos para establecer si se ha incurrido en una violación de los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla.
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Recursos Efectivos Los recursos son efectivos cuando sean capaces de producir el resultado para el que han sido concebidos. (Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras, 1989)
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La Corte, ha identificado cuatro situaciones en las que un recurso puede volverse ineficaz: a) si se le subordina a exigencias procesales que lo hagan inaplicable, b) si, de hecho, carece de virtualidad para obligar a las autoridades, c) si resulta peligroso para los interesados, y d) si no se aplica imparcialmente. (Caso Velásquez Rodríguez Vs Honduras)
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La Comisión Interamericana ha establecido que la obligación del Estado de administrar justicia, es de medio y no de resultado, por lo que no se incumple porque no produzca un resultado satisfactorio para las pretensiones del peticionario; el mero descontento con el resultado obtenido de la administración de justicia no es suficiente para tacharlo de arbitrario. ( Wilma Rosa Posadas vs. Argentina, 2001).
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- La simple duda con respecto a la efectividad de un recurso no exime a los peticionarios de la obligación de agotarlos. O sea, siempre se deben interponer por las víctimas y no deben nunca presumir que su intento será infructuoso. - Para ser efectivo, un recurso judicial, no tiene necesariamente que producir un resultado favorable a las pretensiones de quien lo ha interpuesto.
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Excepciones Establecidas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Art. 46, párrafo 2 de la Convención Americana señala las siguientes excepciones: 1) Si en la legislación interna del Estado de que se trata no existe el debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados. 2) Si no se ha permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o si se le ha impedido agotarlos. 3) Si hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos, haciendo que ellos sean simplemente dilatorios.
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La Inexistencia de Debido Proceso Legal -Implica la ausencia de las garantías judiciales indispensables para obtener justicia en el caso particular.
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-Está relacionada con el derecho a ser oído por un tribunal imparcial e independiente y con las debidas garantías judiciales previstas en el artículo 8 de la Convención Americana y que se refieren a: 1. La celeridad y a la debida transparencia y publicidad del mismo. 2. Al respeto a la presunción de inocencia, 3. A la recepción y apreciación judicial de las pruebas ofrecidas por las partes 4. Las demás garantías indispensables para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones que se encuentran bajo consideración judicial, que hacen que tenga sentido acudir a un tribunal.
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- La ruptura del Estado de Derecho, caracterizada –entre otras cosas– por la falta de independencia del Poder Judicial constituye una situación extrema que obviamente también configura la inexistencia del debido proceso legal. - Pero, no se puede alegar que no ha habido un debido proceso legal cuando ha sido la propia víctima la que ha dejado de ejercer los derechos que le proporciona la ley.
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La Falta de Acceso a los Recursos Disponibles - Implica la existencia de un acto del Estado, que físicamente no permite al individuo tener acceso a los recursos internos, o de circunstancias objetivas o subjetivas que no hacen posible acceder a los mismos.
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La Imposibilidad de Agotar los Recursos Disponibles. -El exilio de algunos de los testigos y fiscales involucrados en la investigación así como el asesinato de la fiscal de dicho caso y de uno de los abogados de las víctimas, que podía haberse alegado que hacían imposible agotar los recursos disponibles (Caso Ituango vs. Colombia)
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El Retardo Injustificado en la Decisión - Esta excepción pretende evitar que las víctimas de una violación a sus derechos fundamentales desperdicien tiempo en agotar recursos internos que al final resulten inútiles porque son examinados de manera insatisfactoria. - Principio de continuidad del Estado
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Caso Myrna Mack vs. Guatemala - El mero hecho de que los recursos internos estén en trámite no puede significar que la Comisión no esté facultada para analizar el caso. - Cuando la investigación interna del caso haya sufrido un retardo injustificado, esto no puede ser alegados en favor del gobierno para suspender la tramitación de una petición ante la Comisión. - La lentitud de la investigación y su falta de resultados por parte del Estado
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El Momento Procesal Oportuno para Oponerla - El Estado debe interponerla como cuestión preliminar, dirigida a objetar la admisibilidad del caso ante la Comisión Interamericana. - Debe indicar: - a. los recursos que el peticionario ha dejado de usar. - b. porque son eficaces.
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Renuncia tácita: a. Si por negligencia, descuido, o ignorancia de sus abogados, el Estado denunciado no alega la falta de agotamiento de los recursos internos en esta etapa del proceso. b. Cuando se hace mera alusión a los recursos.
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La Carga de la Prueba - Si el Estado alega que no se han agotado los recursos internos, le corresponde a éste demostrar tanto la existencia como la eficacia de tales recursos. - Si el Estado prueba la existencia de determinados recursos internos que deberían haberse utilizado, el peso de la prueba se invierte y corresponde al autor de la comunicación demostrar que esos recursos fueron agotados o que el caso cae dentro de alguna de las excepciones del art. 46, número 2, de la Convención.
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Casos Contra el Estado de Honduras Caso Pacheco Teruel y Otros vs. Honduras. Petición 785-05. Peticionarios: En relación con los requisitos de admisibilidad, expresan que el proceso judicial interno ha resultado ineficaz para sancionar a los presuntos responsables, y se ha privado a los familiares de las presuntas víctimas de un recurso sencillo y rápido que permita conocer la verdad de lo sucedido, así como la justa reparación de los daños. Estado: Que continúan las investigaciones encaminadas a deducir la responsabilidad de funcionarios involucrados en este caso. De igual forma, señala que la acción persecutoria del Estado no se encuentra prescrita. Comisión IDH: Se ha verificado un retardo injustificado en la decisión definitiva de los órganos jurisdiccionales y que los recursos internos han resultado ineficaces para solucionar en forma oportuna la situación denunciada.
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Caso Carlos Luna López vs Honduras. Petición 60/2003. Peticionarios: Que existe un patrón de ejecuciones extrajudiciales contra defensores ambientales en Honduras, que las autoridades no han llevado a cabo una investigación efectiva del asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López, ocurrido el 18 de mayo de 1998, y que, además, los recursos internos han resultado ineficaces en este caso. El Estado: Actualmente se sustancia una causa o juicio contra los que aparecen implicados en la muerte del señor Carlos Luna. La Comisión IDH: Como regla general, una investigación penal debe realizarse con prontitud para proteger los intereses de las víctimas y preservar la prueba. Que los recursos internos no han sido agotados y que el procedimiento judicial iniciado por el asesinato del Sr. Carlos Antonio Luna López ha excedido el plazo razonable para su culminación.
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f. Presentación oportuna de la petición De conformidad con el artículo 46.1.b de la Convención, para que la petición o comunicación pueda ser admitida es necesario someterla a consideración de la Comisión dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha en que la persona lesionada en sus derechos ha sido notificada de la decisión definitiva que agotó los recursos internos, adoptada por una autoridad judicial respecto de la acción o recurso empleado para remediar la alegada violación
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g. Ausencia de otro proceso internacional y de duplicidad Para que la petición sea aceptada por la CIDH es necesario: 1. Que la denuncia no sea sustancialmente la reproducción de una petición anterior ya examinada por la propia Comisión u otro organismo internacional (ausencia de duplicidad); 2. Que la petición no esté pendiente de resolución en otro procedimiento de arreglo ante un organismo internacional (ausencia de litispendencia).
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Formato, contenido y documentación de la petición inicial A pesar de que no existe un formato rígido de denuncia es recomendable que una petición sea dividida en las siguientes secciones: a. Introducción y datos de los peticionarios b. Contexto c. Hechos d. Agotamiento de los recursos internos e. Información sobre la posible duplicidad de procedimientos internacionales f. Otros requisitos de admisibilidad g. Análisis de los derechos de la Convención presuntamente violados h. Reparaciones y costas i. Peticiones j. Prueba
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LAS MEDIDAS CAUTELARES La Comisión IDH: 1.- A iniciativa propia o 2.- A petición de parte, Solicitar a los Estados que adopten medidas cautelares : 1.- En casos urgentes y graves, 2.- Para evitar que se consume un daño irreparable a las personas o sus derechos.
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Pueden ser a favor de: 1.- Personas Individuales. 2.- Grupos de personas, debido al vínculo que mantengan con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables
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La CIDH se las puede solicitar a: 1.- Estados Partes de la Convención Americana. 2.- Estados que no la han ratificado pero que son miembros de la OEA.
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Situación de Gravedad y Urgencia 1.- La “gravedad de la situación”, significa el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho protegido. 2.- La “urgencia de la situación” se determina por la información que indica que el riesgo o la amenaza sean inminentes y puedan materializarse.
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La Gravedad La CIDH señaló que se debe tomar en cuenta: a. “el tenor de las amenazas recibidas (mensajes orales, escritos, simbólicos, entre otros) y su materialización contra uno o más miembros de un grupo de personas”; b. “los antecedentes de actos de agresión contra personas similarmente situadas”; c. “los actos de agresión directa que se hubieren perpetrado contra el posible beneficiario”; d. “el incremento en las amenazas que demuestra la necesidad de actuar en forma preventiva”; y e. “elementos tales como apología e incitación a la violencia contra una persona o grupo de personas”.
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La Urgencia La Comisión entiende que ésta se presenta cuando: a. “la existencia de ciclos de amenazas y agresiones que demuestran la necesidad de actuar en forma inmediata”; b. “la continuidad y proximidad temporal de las amenazas”; y c. “la existencia de un ultimátum creíble mediante el cual -por ejemplo- se le indique al posible beneficiario que debe abandonar la región donde habita o será víctima de violaciones. Los bienes amenazados en esta categoría –vida e integridad personal- sin duda constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que el otorgamiento de medidas cautelares busca evitar”.
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Requerimientos para otorgamientos de medidas cautelares: 1.- Solicitud de información previa al Estado. 2.- Si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse. Salvo cuando la inmediatez del daño potencial no admita demora.
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Ejemplos de medidas de seguridad ●vigilancia perimetral del domicilio y del lugar de trabajo, a cargo de oficiales policiales o de otros agentes de seguridad; escoltas; instalación de sistemas de alarma; intermediación de una persona o agencia estatal determinada durante la implementación o ejecución de las medidas; carros blindados; teléfonos celulares; chalecos antibalas; y traslados temporales o cambio de residencia.
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El Trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos - En la Novena Conferencia Internacional Americana se adoptó la resolución denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre”. - No fue sino hasta el 22 de mayo de 1979 que los Estados Partes de la Convención Americana, durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, que escogieron a aquellos juristas que por su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana, misma que tuvo su primera reunión los días 29 y 30 de junio de 1979 en la sede de la OEA en Washington, D. C.
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- La Corte se instaló en su sede el 3 de septiembre de 1979, pero no inauguró su competencia hasta finales de los ochenta con los tres primeros casos contenciosos que llegaron a su sede a través de la Comisión Interamericana. - Compuesta por siete jueces nacionales de los Estados miembros de la OEA, indiferentemente de su ratificación o no a la Convención. - La Presidencia y la Vicepresidencia de la Corte, son elegidas por los miembros de la misma, duran dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelectas.
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- Existirá una Comisión Permanente, la que estará integrada por la Presidencia, la Vicepresidencia y los otros Jueces que la Presidencia considere conveniente de acuerdo con las necesidades de la Corte. - La Corte elige su Secretario que deberá poseer los conocimientos jurídicos requeridos para el cargo, conocer los idiomas de trabajo de la Corte y tener la experiencia necesaria para el desempeño de sus funciones. El Secretario será elegido por un período de cinco años y podrá ser reelecto.
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- Es la “institución judicial del Sistema Interamericano” - Creada con el fin de interpretar y aplicar la Convención, -Sus sentencias son de acatamiento obligatorio para los Estados involucrados. -Goza de dos tipos de funciones: -la jurisdiccional -la consultiva
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La función jurisdiccional: Está abierta únicamente para aquellos Estados que hayan ratificado o se hayan adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, de igual manera, que hayan aceptado la competencia contenciosa de la Corte para el caso específico o de manera general para poder determinar si existe o no responsabilidad internacional del Estado por haber violado alguno de los derechos convencionales. La función consultiva: Le da el poder de responder las consultas que le formulen todos los Estados miembros de la OEA y aquellos órganos que indica el Capítulo X de la Carta de la OEA sobre temas concernientes a la interpretación de cualquier disposición análoga a la protección de los derechos humanos que tenga incidencia en el continente americano, interpretando excepcionalmente otros instrumentos internacionales.
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Competencia de la Corte: Según el artículo 61 de la Convención Americana, solo tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte IDH: 1. Los Estados partes. 2. La Comisión IDH.
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La Corte IDH Como Instancia Procesal El procedimiento ante la Corte se divide en: 1. fase escrita (la demanda, el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, la contestación de la demanda y, cuando proceda, la interposición de excepciones preliminares o solicitud de medidas provisionales). 2. fase oral (por lo general se compone de una audiencia, en donde se expone la prueba y se formulan alegatos ante los jueces).
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El procedimiento ante la Corte puede terminar de manera anticipada (Capítulo V del Reglamento), bajo tres supuestos : 1. desistimiento de la parte demandante; 2. allanamiento del demandado a las pretensiones del demandante; 3. solución amistosa entre las partes.
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Las sentencias de la Corte Interamericana: -Se emiten a través de fallos, los cuales deben ser motivados. -Cualquiera de los jueces o juezas puede hacer constar su opinión disidente o individual agregada a la resolución. -Las sentencias de la Corte tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, son definitivos e inapelables. -Sin embargo, si hay confusión en cuanto al sentido y alcance de la sentencia, cualquiera de las partes puede, en el plazo de 90 días después de la notificación de la sentencia, solicitar una interpretación de la sentencia. -Lo resuelto debe ser cumplido por el Estado de manera obligatoria.
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Competencia Contenciosa y Etapas del Procedimiento: El procedimiento ante la Corte IDH se divide en la actualidad en tres etapas: 1. escrita, 2. oral, 3. deliberación.
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La evaluación de un caso ante la Corte IDH se centra en tres principales áreas: a. establecimiento de competencia del Tribunal, solamente cuando un Estado demandado interpone excepciones preliminares. b. análisis del fondo del asunto, c. determinación de las reparaciones.
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La Etapa Escrita 1. Inicia con la presentación del Informe 50. 2. La Corte IDH comunica la presentación del caso a: 2.1. al Estado demandado, 2.2. a la presunta víctima o su representante (o al defensor interamericano).
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3. La víctima o sus representantes cuentan con un plazo improrrogable de dos meses para presentar de manera autónoma a la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (ESAP). Demanda de la Víctima. 4. Las víctimas dejan constancia de sus argumentos jurídicos sobre el fondo y de sus pretensiones en materia de reparaciones.
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5. En el escrito de ESAP, las víctimas o sus representantes deben ofrecer toda la prueba documental, testimonial y pericial necesaria para demostrar los hechos y las violaciones que se alegan. 6. Se le notifica el ESAP al Estado involucrado, éste tiene un plazo improrrogable de dos meses para contestarlo y, si lo considera necesario, interponer excepciones preliminares.
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7. Recibida la respuesta del Estado, la Corte la notifica a la CIDH y a los representantes de las víctimas. 8. En el caso de existir excepciones preliminares interpuestas por el Estado, el Tribunal otorgará un plazo de un mes para que se presenten las observaciones pertinentes a las mismas. 9. La notificación de la contestación del Estado a la CIDH y las víctimas pone fin a la etapa escrita y da inicio a los preparativos para la etapa oral.
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10. El Tribunal interamericano solicitará a las partes que envíen su listado definitivo de testigos y peritos y que, por economía procesal, establezcan cuáles de éstos declararán en la audiencia pública y cuáles podrán hacerlo por escrito (affidávit). 11. En esta etapa existe la oportunidad de aclarar el objeto de los testimonios y peritajes, desistir de algunos de éstos o, en ocasiones excepcionales, sustituir otros. 12. Se puede recusar a los peritos, así como objetar la participación de testigos o referirse a los objetos de los peritajes o testimonios presentados.
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13. El Presidente de la Corte emitirá una resolución en la cual decidirá: 13.1. sobre las objeciones presentadas. 13.2. cuáles de los testigos y peritos ofrecidos declararán presencialmente y por escrito. 13.3. establecerá el plazo para su presentación. 13.4.establecerá la fecha de audiencia (aproximadamente un mes después de la fecha de emisión de la resolución) y 13.5. señalará los tiempos que las partes dispondrán para la realización de interrogatorios a los testigos y peritos, así como para la presentación de alegatos finales
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La audiencia ante la Corte: *es pública. *suele durar de 1 a 2 días. *el Tribunal escucha los alegatos sobre las cuestiones de admisibilidad, fondo y reparaciones. *concluida la etapa oral, las partes dispondrán del plazo que determine la Presidencia de la Corte para la presentación de los correspondientes alegatos finales escritos
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En un lapso de entre seis y nueve meses contados a partir de la fecha de audiencia la Corte emite la sentencia en el caso, estableciendo si existe responsabilidad estatal por las violaciones denunciadas y el alcance de las reparaciones debidas.
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Reparaciones El propósito de las medidas de reparación es lograr una “restitutio in integrum” o plena restitución por los daños causados. Con la reparación se persigue: 1. que se restituya plenamente a las víctimas en el goce de los derechos humanos violados; o 2. en caso de que la restitución plena no sea posible, corresponderá a la Corte ordenar: 2.1. que se adopten medidas para garantizar el respeto de los derechos conculcados, 2.2. reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y 2.3. efectuar el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados.
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MEDIDAS DE INDEMNIZACION COMPENSATORIA Tipos de Daños a Repararse: 1. Indemnización por daño Material 2. Indemnización por daño Inmaterial
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1. Daño Material: a. Daño emergente. b. Lucro cesante. Daño emergente: disminución o detrimento en el patrimonio de las víctimas o de sus familiares, o el gasto en el que hayan incurrido como consecuencia directa de la violación sufrida. Por ejemplo: a.- los gastos relacionados con el tratamiento médico o psicológico, b.- gastos extraordinarios realizados para impulsar los procesos a nivel interno.
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El lucro cesante: es el perjuicio económico sufrido como consecuencia directa de la violación sufrida, es decir, el lucro perdido o la reducción patrimonial futura. Se calcula, “con base en una estimación prudente de los ingresos posibles de la víctima durante el resto de su vida probable”
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2. Daño inmaterial o moral: “Puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”.
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Medidas de Satisfacción y Garantías de No Repetición. 1. la investigación y esclarecimiento de la verdad de los hechos y 2. la sanción efectiva de los responsables, 3. la búsqueda de los restos mortales de las víctimas, 4. reforma a la legislación interna, 5. entrenamiento en derechos humanos de las fuerzas de seguridad, 6. realizar actos de desagravio o de restitución del honor y reputación de las víctimas y de sus familiares,
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7. aceptación de responsabilidad por parte del Estado 8. el pronunciamiento de disculpas públicas o privadas; 9. otorgamiento de becas, 10. la creación de fundaciones, 11. la construcción y/o designación de escuelas u hospitales, 12. el levantamiento de monumentos, 13. la publicación de la sentencia que la Corte emita en el caso concreto, 14. la mención de los hechos en los libros de historia.
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MEDIDAS PROVISIONALES La Corte puede ordenar medidas provisionales pertinentes en casos de: - extrema gravedad o urgencia. - cuando sea necesario “evitar daños irreparables a las personas”, de acuerdo con el artículo 63.2 convencional. - Es condición para el establecimiento de las medidas: que el Estado contra el cual se dicten sea parte en la Convención Americana. - Que haya aceptado la competencia contenciosa de la Corte. - Es decir, se debe tratar de casos en trámite ante la Corte o de casos en trámite ante la Comisión que eventualmente podrían ser sometidos por esta a la Corte. -Lo que determina si un caso puede ser sometido a la Corte por parte de la Comisión es la aceptación de la competencia contenciosa que hubiere hecho el Estado cuya conducta es analizada.
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Muchas Gracias por su atención!!
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