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Publicada porIsabel Páez Guzmán Modificado hace 9 años
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o Reglas Generales o Mecanismos de Consulta Previa o Procedimiento Administrativo Sancionatorio o Utilización de Medios Electrónicos en el Procedimiento Administrativo o Publicaciones, Citatorios, Comunicaciones y notificaciones
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LA EXISTENCIA DE UN «PROCEDIMIENTO PREVIO», AL QUE SE SOMETE LA ADMINISTRACION, A PUNTA A REALIZAR EL PRINCIPIO DE «LEGALIDAD» Y EL DE DEMOCRACIA O «PARTICIPACION», ANTES DE LA DECISION ADMINISTRATIVA PERO BALANCEANDO INTERESES PARA QUE LA ACTUACION SEA EFICAZ. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ES OBLIGATORIO NO OPTATIVO NI DISCRECIONAL. LO FIJA LA LEY. LO ILUMINAN LOS PRINCIPIOS. ES PREJUDICIAL. BUSCA LA EXPEDICION DE UN ACTO PARTICULAR O GENERAL.
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CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO ADMNISTRATIVO: ES GENERAL O COMUN: NO ESPECIAL NO ES PREVALENTE SINO RESIDUAL ES COMPLEMENTARIO O ADICIONAL EN VACIO DE «LEY ESPECIAL»
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FORMAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA I. MEDIOS ELECTRONICOS II. ESCRITA III. VERBAL
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IMPORTANCIA DE LAS AUDIENCIAS La ADMINISTRACION – por regla general- podrá decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de: promover la participación ciudadana asegurar el derecho de contradicción contribuir a la pronta adopción de decisiones
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TERCEROS Y SU PARTICIPACION EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CLASES: DETERMINADOS O INDETERMINADOS CONDICIONES DE INTERVENCION : 1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma. 2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
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CARACTERISTICAS: previa Obligatoria Fuentes: Constitución, la ley o la Jurisprudencia Acarrea nulidad Actos de efectos generales
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DE ORIGEN CONSITUCIONAL ARTICULO 78. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. ARTICULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial. ARTICULO 330, PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.
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CASOS FIJADOS POR LA LEY I. SOBRE CREACION DE MUNICIPIOS L136,8 II. MODIFICACION DE LIMITES MUNICIPALES L 136,14 III. CAMBIOS SIGNIFICATIVOS DE USOS DEL SUELO L136,33 IV. AREAS METROPOLITANAS L128,5 V. COMUNIDADES NEGRAS E INDIGENAS L21/91
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CASOS TRATADOS POR LA JURISPRUDENCIA COMUNIDADES INDIGENAS DE LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA EN TRAMITE DE EXPEDICION DE LICENCIA AMBIENTAL PARA CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE PUERTO BRISA COMUNIDAD INDIGENA DE LA AMAZONIA-Consulta previa sobre erradicación de cultivos ilícitos (SU.383/03) CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES ETNICAS EN PROYECTO CONSTRUCCION DE CARRETERA, INTERCONEXION ELECTRICA BINACIONAL Y CONCESION DE MINAS EN CHOCO (S. T-129/11) CONSULTA PREVIA-Derecho fundamental del cual son titulares las comunidades indígenas, negras, afro colombianas, raizales, palenqueras y gitanas (A.V. A. 079/11) DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS- Desconocimiento por obras que constituyen el proyecto construcción y mejoramiento de la vía transversal BARÚ (S. T-745/10) 153 EXPLOTACION DE RECURSOS NATURALES EN PUEBLO INDIGENA EMBERA KATIO DEL ALTO SINU-Omisión de consulta previa para licencia ambiental (S. T-652/98) USO ANCESTRAL DE LA HOJA DE COCA EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de consulta previa (S. C-882/11)
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NATURALEZA – TRAMITE Y EFECTOS Los T.I. ampliaron su espectro a toda medida susceptible de afectar directamente a las comunidades étnicas. la jurisprudencia constitucional ha fijado criterios para determinar cuando puede decirse que una medida afecta directamente a las comunidades étnicas con el fin de establecer, en un caso concreto, si la consulta es obligatoria. debe realizarse de manera que sea efectiva y conducente, pero sin que quepa hablar, en ese contexto, de términos perentorios para su realización, ni de condiciones ineludibles para el efecto”. La opinión de los representantes no obliga ni ata a la administración, que debe decidir discrecionalmente.
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CARACTERISTICAS: ES SUPLETIVO O SUBSIDIARIO O RESIDUAL ES COMPLEMENTARIO PUEDE SER ORAL ES SIMPLE
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PRINCIPIOS QUE LO RIGEN o Legalidad de la falta o Debido proceso o Derecho de defensa o Legalidad de la sanción o Proporcionalidad o Prohibición de reforma para empeorar
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ETAPAS: I. AVERIAGUACION PRELIMINAR II. INICIACION FORMAL III. FORMULACION DE CARGOS IV. DESCARGOS V. PRUEBAS VI. DECISION
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CRITERIOS DE GRADUACION DE LA SANCION 1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados. 2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 3. Reincidencia en la comisión de la infracción. 4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión. 5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u ocultar sus efectos. 6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente 8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas
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CADUCIDAD 3 AÑOS : ACTO DEFINITIVO 1 AÑO: RECURSO OCURRENCIA DEL SILENCIO POSITIVO
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REGLAS: SU USO ES POTESTATIVO SU USO ES ALTERNATIVO EXIGE REGISTRO, SALVO CONSULTAS O INFORMACION INCORPORACION GRADUAL
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LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SIN PAPEL PETICIONES TRAMITE ACTOS RECURSOS NOTIFICACIONES EXPEDIENTE ELECTRONICO
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SESIONES VIRTUALES Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.
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RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES. Para la recepción de mensajes de datos dentro de una actuación administrativa las autoridades deberán: 1. Llevar un estricto control y relación de los mensajes recibidos en los sistemas de información incluyendo la fecha y hora de recepción. 2. Mantener la casilla del correo electrónico con capacidad suficiente y contar con las medidas adecuadas de protección de la información. 3. Enviar un mensaje acusando el recibo de las comunicaciones entrantes indicando la fecha de la misma y el número de radicado asignado.
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PRUEBA DE RECEPCIÓN Y ENVÍO DE MENSAJES DE DATOS POR LA AUTORIDAD. Para efectos de demostrar el envío y la recepción de comunicaciones, se aplicarán las siguientes reglas: ◦ 1. El mensaje de datos emitido por la autoridad para acusar recibo de una comunicación, será prueba tanto del envío hecho por el interesado como de su recepción por la autoridad. ◦ 2. Cuando fallen los medios electrónicos de la autoridad, que impidan a las personas enviar sus escritos, peticiones o documentos, el remitente podrá insistir en su envío dentro de los tres (3) días siguientes, o remitir el documento por otro medio dentro del mismo término, siempre y cuando exista constancia de los hechos constitutivos de la falla en el servicio
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REGLAS DE LAS FORMALIDADES EXTERNAS Los actos generales se publicas y los particulares se notifican Los actos mixtos se notifican y se publican El procedimiento es reglado, no discrecional No acarrea nulidad del acto, solo afecta su oponibilidad Desapareció la notificación por edicto, y se mantuvo la notificación presunta. Se reforzó la notificación mediante aviso.
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LA PUBLICACION Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso. Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.
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LA NOTIFICACION PERSONAL modalidades: 1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. 2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. 3.Tradicional: envío de citación.
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LA NOTIFICACION POR AVISO Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
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LA NOTIFICACION PRESUNTIVA no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.
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