Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
1
OPERACIONES ADUANERAS
PARTE ESPECIAL
2
LAS OPERACIONES ADUANERAS Parte especial
Preliminares La llegada de los vehículos porteadores Carga o descarga La requisa Operaciones aduaneras Principales. Importación Exportación Accesorias o derivadas Reimportación Reexportación El proceso de desaduanamiento de las mercancías Documentos exigibles para la declaración de las mercancías La confrontación El reconocimiento La liquidación El pago El retiro de la mercancía Abandono de la mercancía
3
Arts. 7 numeral 3 LOA y 459 RLOA. Arts. 65 y ss.
Preliminares Llegada de los vehículos porteadores Arts. 7 numeral 3 LOA y 459 RLOA. Arts. 65 y ss. Carga o descarga de vehículos porteadores Art 21, 22 de la LOA La requisa Artículo 61 RLOA
4
Preliminares Operaciones aduaneras
(Capítulo II. LOA Arts. 19 y ss. Arts. 96 al 107 RLOA), Principales. (Arts. 25 LOA, 96 y ss del RLOA) Importación Exportación Accesorias o derivadas Reimportación (Arts. 39 LOA y 108 y ss RLOA) Reexportación (Arts. 29 LOA, 113 y ss RLOA)
5
Preguntas importantes
¿Qué circunstancias pueden dar lugar a la voluntad del consignatario, de efectuar una reimportación? ¿Qué es la reexportación? ¿Cuál es el procedimiento para la reexportación de las mercancías? ¿Qué es el desaduanamiento de la mercancía y cómo se realiza? ¿Qué es la declaración de mercancías? ¿A quién le corresponde declarar las mercancías? ¿Cuál es la documentación que debe presentarse al declarar las mercancías? ¿Cuál es el lapso para realizarla? ¿A partir de qué momento empieza a computarse el mismo?
6
8. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que surgen con ocasión de la declaración de las mercancías? 9. ¿Qué ocurre si no se declara la mercancía en el lapso establecido? 10. ¿Qué es el abandono voluntario de las mercancías? 11. ¿Por qué se produce el abandono legal o tácito de la mercancía? 12. ¿Qué ocurre luego del abandono legal? 13. ¿Qué es la confrontación? 14. ¿Qué es el reconocimiento? 15. ¿Qué es el nuevo reconocimiento?
7
El proceso de desaduanamiento de las mercancías
Consultado el en :
8
Documentos exigibles para la declaración de las mercancías
Arts. 30, 31, 33, 63 al 71 LOA y Arts. 96,98, 99 RLOA Las mercancías de importación, exportación o tránsito deben ser declaradas ante la respectiva oficina aduanera por el consignatario, exportador o remitente, dentro de los 5 días siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento debidamente autorizada.
9
Anexo de interés PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS BAJO EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Fuente: Centro de Estudios Fiscales. Consultado el 4/11/2009 en:
10
ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA ADUANERO
Centro de Estudios Fiscales PROCEDIMIENTO DE LAS OPERACIONES ADUANERAS BAJO EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA)
11
Centro de Estudios Fiscales
MODULOS DEL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) Módulo de Carga (MODCAR) Módulo del Agente de Aduanas (MODBRK) Módulo de la Aduana (MODCBR) Módulo de Selectividad (MODSEL) Módulo de Configuración (MODCHQ) Módulos de Seguridad) ASY – REPORTS: Estadísticas (Económicas, Financieras, Aduaneras) Módulo de Pago (MODACC)
12
Verificación y Memorización (Art. 12° Reg.)
Centro de Estudios Fiscales FUNCIONES DEL TRANSPORTISTA REGISTRO EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA) ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO SIDUNEA Verificación y Memorización (Art. 12° Reg.) Transmisión electrónica Carga de la Información de los documentos de Transporte Art. 11° Reg. Obligación de salvar localmente la información Registro del Manifiesto y asignación de número (Art. 13° Reg.) Oportunidad: A más tardar a la fecha de llegada (Art. 20 L.O.A. y 7 Reg.) ADUANA Zona Primaria Relación de bultos faltantes y sobrantes
13
Centro de Estudios Fiscales
TRANSMISION ELECTRONICA DE BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES ARTICULO 15 DEL REGLAMENTO Oportunidad: A más tardar al día siguiente hábil de su descarga en los almacenes o Depósitos autorizados Art. 22 L.O.A Autorización: Art. 17º Reg. Declaración de Reembarque por el funcionario competente en un plazo de 3 días Transmisión electrónica ADUANA @ Reembarque: Participación mediante correo electrónica Art. 16º Reg. Deberá hacerse en un plazo no mayor de 30 días continuos Art. 18º Reg.
14
Centro de Estudios Fiscales
FUNCIONES DE LOS CONSOLIDADORES DE CARGA ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO Desconsolidación mediante el ingreso de los datos de los conocimientos de embarque propios (house) Consulta Información correspondiente al documento de Transporte Matriz (master) Ingresa mediante el N° de registro del Manifiesto de Carga Validación por el Sistema Art. 24 Reg. Oportunidad: A más tardar el día hábil posterior a la fecha de llegada( Art. 20 L.O.A.)
15
Centro de Estudios Fiscales
RECEPCION, MOVILIZACION Y DESPACHO DE MERCANCIAS Sobrantes o faltantes. Dejará constancia a más tardar el 2° día de recibidas Art. 37º Reg. Localización y Relocalización de mercancías Art. 36º Reg. Transmisión electrónica Acta de Recepción de los Cargamentos Art. 35º Reg. Elabora y Notifica a la Aduana relación detallada de las mercancías recibidas (Art. 24 L.O.A.)
16
Canales de Selectividad
Centro de Estudios Fiscales DECLARACION ELECTRONICA DE ADUANAS Art. 45° Reg. Obligación de salvar localmente la información Reconocimiento Físico y Documental ADUANA Consignar Documentación Art. 46° Reg. Obligación de Transmitir electrónicamente la declaración dentro del plazo previsto en la L.O.A. Selectividad Art. 60º Reg. Memorizar en el sistema Registrar (Asignación del N°) Validar Reconocimiento Documental Canales de Selectividad BANCO Imprime Boletín de Liquidación Retiro de Mercancías
17
Centro de Estudios Fiscales
Reconocimiento Físico y Documental RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS Dejará Constancia en el sistema de las Actuaciones Conforme? Redirige Canal de Selectividad SI Imprime Boletín de Liquidación NO Efectúa modificaciones a la D.U.A. Reconocimiento Documental Aplica sanción? Notificación Acta al agente de Aduanas Área Jurídica Elabora Resolución de Imposición de sanción SI NO
18
Centro de Estudios Fiscales
RETIRO DE LAS MERCANCÍAS Depósito Aduanero Depósito Aduanero Art. 72º Reg. El responsable del almacén o depósito aduanero emitirá el Pase de salida a través del sistema automatizado Satisfecho el pago de todos los derechos, el agente de aduanas se dirigirá a los Almacenes a los fines del retiro de las mercancías El conductor recibe el pase de salida y se dirige a la taquilla de información Es Impreso con código de barra el pase de salida emitido por SIDUNEA
19
Diríjase al canal 2 para ser pesado e inspección no intrusiva
Centro de Estudios Fiscales CIRCUITO DE INSPECCION NO INTRUSIVO Escaneo del código de barra en el pase de salida, por el operador de la taquilla de la información Diríjase al canal 2 para ser pesado e inspección no intrusiva
20
Centro de Estudios Fiscales
PROCESO EN LA ROMANA Se escanea del código de barra en el pase de salida y se envía el vehiculo a la balanza Se realiza la detección del peso del vehículo Peso Dua = Peso Balanza – Peso del Camión – Peso Contenedor El oficial de seguridad de radiología solicita el pase al conductor y entrega el pase al operador CIS El camión es dirigido a a la inspección no intrusiva Se escanea el pase de salida y se devuelve al conductor
21
Centro de Estudios Fiscales
INSPECCION RADIOLOGICA El operador EPI realiza el análisis de la imagen vs. la DUA El operador COS decide la acción de abrir o no el contenedor e informa al reconocedor sobre el resultado El operador ECS inicia el proceso de escaneo Diríjase a la alcabala de confrontación
22
INSPECCIÓN NO INTRUSIVA: OK
Centro de Estudios Fiscales ULTIMA ALCABALA DE CONFRONTACION RESULTADOS: PESAJE: OK INSPECCIÓN NO INTRUSIVA: OK FIN DEL PROCESO Control de la Carga Art. 74º y 75º Reg. Carga en Contenedores:Solicitará únicamente el pase de salida y comprobará la cantidad y N° del contenedor. Carga suelta o paletizada: Solicitará únicamente el pase de salida y constatará la cantidad, marcas y numero de bultos
23
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Tema n°6 REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
24
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre Regímenes de liberación, suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales (RLOASRLSRAE). Decreto N° de G. O. N° del 30 de diciembre de 1996 Regímenes liberatorios Regímenes aduaneros suspensivos Admisión temporal Admisión temporal para perfeccionamiento activo (A.T.P.A) Exportación temporal Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros y temporales Regímenes devolutivos (Draw-Back)
25
Preliminares Estos regímenes establecen un conjunto de normas, tramites, procedimientos administrativos, controles, derechos y obligaciones aplicables a mercancías que son introducidas o extraídas diferente del régimen ordinario. Ello debido a la naturaleza del bien o mercancía o de la persona a quien pertenece el mismo o del destino del bien.
26
Regímenes aduaneros especiales
Liberatorios Suspensivos Devolutivos (Draw-Back)
27
REGÍMENES ADUANEROS LIBERATORIOS
Artículo 73 del Código Orgánico Tributario. Artículos 89 al 94 de la LOA EXENCIONES Arts. 1 al 3 del RLOASRLSRAE EXONERACIONES Arts. 91 LOA. Arts. 4 y 5 RLOASRLSRAE
28
REGÍMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS
Artículos 89 al 94 de la LOA ADMISIÓN TEMPORAL Artículos 31 y ss RLOASRLSRAE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO (A.T.P.A) Art. 341 y ss del RLOA y Art. 34 y Art. 32 literales f) e i) RLOASRLSRA EXPORTACIÓN TEMPORAL Art. 38 y ss. Ejusdem EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO Art. 56 y ss Ejusdem DEVOLUTIVO – DRAW BACK Art. 363 al 369 RLOA ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, DEPÓSITOS ADUANEROS Y TEMPORALES. Artículos 370 al 405 RLOA
29
REGIMENES ADUANEROS SUSPENSIVOS NORMAS GENERALES
Solicitud antes de la llegada o ingreso de la mercancía a la zona primaria. La Autorización y su vigencia dependerá según el tipo de régimen (180 días, 6 meses o un (01) año, a partir de la fecha de su emisión. Plazo dentro del cual deberá importar o exportar, según el caso. En la declaración de aduanas deberá indicarse el régimen, número y fecha de la autorización. La reexpedición o reintroducción contados a partir de su fecha de llegada. Exposición de motivo para solicitar prorroga y una vez aprobada se da por una sola vez y por el mismo tiempo originalmente otorgado. Se debe presentar garantía conforme a los artículos 142 y 144 de la LOA y se debe mantener 30 días la garantía después del lapso de permanencia en la autorización o prorroga. El incumplimiento del régimen genera las sanciones estipuladas en los artículos 115 y 118 de la LOA y la exigibilidad del pago de los impuestos a la fecha de llegada de las mercancías.
30
Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo
AUTORIZACIÓN DEL MPPEF N° 4851 DE FECHA VIGENCIA 1 AÑO. Art. 343 RLOA y Art. 19 al 22 RLOASRLSORAE 1ER EMBARQUE 2 DO. ÚLTIMO PREGUNTAS: ¿CUÁL ES LA FECHA PARA LA REEXPEDICIÓN DE LAS MERCANCÍAS ? Art. 349 RLOA y Art. 47 RLOASRLSORAE ¿SE PUEDE SOLICITAR PRÓRROGA? ¿CUÁNDO SE SOLICITA ? 101 LOA ,349 RLOA y Art. 22 RLOASRLSORAE PERÍODO PARA IMPORTAR BAJO EL RÉGIMEN DE ATPA. Art. 20 RLOASRLSORAE PLAZO PARA LA REEXPEDICIÓN. Art. 47 Ejusdem 1RA REEXPEDICIÓN 2 DA 3 RA
31
Estudiar e investigar Regímenes aduaneros especiales
Regímenes liberatorios Regímenes aduaneros suspensivos Admisión temporal Admisión temporal para perfeccionamiento activo (A.T.P.A) Exportación temporal Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros y temporales Regímenes devolutivos (Draw-Back)
32
Lecturas complementarias
Libro Derecho Aduanero de Asuaje, C. Capítulo XVI Destinaciones suspensivas Capítulo XIII El Contrabando Capítulo XIV Contravenciones y evasión Capítulo XV Recursos contra actos de la administración aduanera Reglamento de la LOA Arts. 282 al 448
33
Lecturas complementarias
Aula virtual. Carpeta Material bibliográfico: Almacenes o depósitos aduaneros Clasificación de las mercancías por su régimen de afectación
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.