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Ponencia: “Gobernanza indígena y derechos territoriales”

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Presentación del tema: "Ponencia: “Gobernanza indígena y derechos territoriales”"— Transcripción de la presentación:

1 Ponencia: “Gobernanza indígena y derechos territoriales”
II ENCUENTRO REGIONAL INTERNATIONAL LAND COALITION   MESA SOBRE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TERRITORIO   Ponencia: “Gobernanza indígena y derechos territoriales” Ivette Vallejo (UICN- Oficina Regional)

2 Objetivo de la ponencia:
Hacer un balance sobre la situación actual de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Ecuador y Bolivia, y discutir las proyecciones sobre la gobernanza indígena.

3 1.-¿Qué se entiende por gobernanza?
Es el resultado de las interacciones sociales, y de los esfuerzos de intervención de distintos actores sociales, políticos y económicos en la actividad de gobernar ,y en la definición de las reglas e instrumentos del gobierno. Entre los diferentes actores, se institucionalizan acuerdos, en la búsqueda de soluciones, conformando un determinado tipo de sistema de gobernanza. La gobernanza supone de un “equilibrio dinámico” entre el Estado y la sociedad civil; si bien depende del grado en que un sistema se institucionaliza (Huntington, 1990).

4 2.- Condiciones para una “buena gobernanza”
En los organismos de cooperación internacional se ha ido conformando una visión prescriptiva sobre qué aspectos apuntalar para la consecución de una “buena gobernanza”. Enfatizan: pluralismo, transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información, participación de los ciudadanos en la toma de decisiones. En países que cuentan con una composición étnica plural, o multiculturales, como los de América Latina, y más aún en el caso de Estados que han pasado a reconocerse como “plurinacionales”, las condiciones de gobernanza suponen nuevos retos. En el caso de Bolivia y Ecuador, los Estados se encuentran en un período post- constituyente de reforma de los marcos legales e institucionales, que posibiliten nuevas condiciones de participación de los pueblos indígenas; La puesta en funcionamiento de autonomías (Indígena originario campesino en el caso de Bolivia), junto a la constitución de autonomías departamentales, regionales, municipales; o en el caso de Ecuador, la implementación de circunscripciones territoriales indígenas supondrá una nueva territorialización del Estado. Las condiciones para una “buena gobernanza” en Estados plurinacionales, requiere de reconocimiento y legitimidad de distintas modalidades de gobernanza con sus respectivos principios, valores y marcos normativos en una suerte de consenso en la diversidad.

5 3.- La gobernanza de los recursos naturales
Son “las interacciones entre estructuras, procesos y tradiciones que determinan cómo se ejercitan el poder y las responsabilidades, cómo se toman las decisiones y cómo intervienen los ciudadanos u otros interesados directos en la gestión de los recursos naturales, incluida la conservación de la biodiversidad” (UICN) Para una “buena gobernanza ambiental” además de la participación pública, el acceso a la información, transparencia, rendición de cuentas, entre otros aspectos, es importante la inclusión de principios como la equidad y el respeto de derechos. Una buena gobernanza contribuye a la conservación de la biodiversidad y a la disminución de la pobreza. Las debilidades en un sistema de gobernanza se observan en la falta de aplicación y ejercicio de derechos, y en una inequitativa distribución de los beneficios tanto del aprovechamiento de recursos, como de su conservación.

6 Una gobernanza ambiental coherente requiere de la observancia y respeto de las normativas ambientales, de los convenios y tratados nacionales e internacionales, que incluyen no solamente los acuerdos en relación a los recursos naturales, sino también aquellos convenios que enmarcan derechos fundamentales (civiles, políticos, ambientales) y derechos colectivos. Dos instrumentos internacionales son claves en el caso de los pueblos indígenas: Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (1989): reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras/ territorios; derecho a la Consulta; Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas (2007): reconocimiento de la posesión y propiedad de tierras/ territorios; consentimiento libre, previo e informado; derecho a la libre determinación (derecho a la autonomía o el auto- gobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales; conservar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas). Marca pautas para la gobernanza indígena sobre el territorio y los recursos naturales.

7 4.- ¿Qué es la Gobernanza indígena?
Los pueblos indígenas tienen sus propias formas relativamente autónomas de gobierno de sus territorios, establecidas sobre las bases del derecho consuetudinario, autoridades tradicionales, mecanismos propios de toma y aplicación de decisiones, etc.; es decir, un tipo de gobierno del territorio que reclama condiciones específicas y propias de gobernabilidad y de gobernanza. En este sentido, los territorios indígenas constituyen tipos o modelos de gobierno ambiental del territorio” (Oviedo, Gonzalo: 2007).

8 La gobernanza indígena son las modalidades y formas de auto-gobierno indígena que sustentadas sobre la libre-determinación, permiten a los pueblos indígenas definir sus propios asuntos, tomar decisiones sobre sus territorios y recursos, normar sus relaciones sociales y resolver conflictos internos. Hacen parte de la gobernanza indígena sus instituciones, su estructura de cargos y sistema de autoridad, sus mecanismos de control social y formas de gestión del territorio. En la gobernanza indígena la aplicabilidad de los derechos colectivos es fundamental, ya que “permiten que las comunidades indígenas desarrollen, mantengan y actualicen permanentemente una gran variedad de reglas consuetudinarias, tácticas e instituciones para la apropiación, el uso y manejo colectivo de los recursos naturales” (Merino & Robinson, 2006: 17).

9 5.- ¿Qué es el territorio para los Pueblos Indígenas?
En las cosmovisiones indígenas, “el territorio es considerado espacio de vida, esencial para la reproducción social, cultural, religiosa, económica y política de la sociedad” (Radhuber, Isabella, 2008:361). El territorio es visto además, como una pre-condición material y simbólica para todos los derechos colectivos; implica no solamente derechos políticos en forma de participación dentro de estructuras estatales de decisión, sino también las autonomías políticas indígenas dirigidas hacia adentro, para una auto- administración política indígena.

10 6-. Situación actual en América Latina
La relación entre derechos territoriales y la gobernanza indígena guarda diferencias en los países de la región. Desde la década de los noventa la mayoría de Constituciones Nacionales han incorporado ciertos derechos anclados en los convenios internacionales, en relación a pueblos indígenas. Igualmente han ratificado en la mayoría de casos por ejemplo el Convenio 169, y participado de la aprobación de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela: los Estados aceptan que la tierra constituye un factor determinante para los pueblos indígenas. Reconocen el acceso a la tierra y la posesión como un derecho fundamental. Existe variabilidad en la aplicación y respeto de los derechos territoriales de los PI en los países de la región. Existen variantes en la visión del régimen de administración de las tierras comunitarias, tierras de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas (en cada Estado)

11 7.- Situación en Bolivia y Ecuador
Reconocimiento de derechos territoriales BOLIVIA ECUADOR La Ley del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) – 1996: introdujo la categoría de Tierras Comunitarias de Origen (TCO), definidas como propiedades colectivas, inalienables, inembargables e imprescriptibles de la tierra; no integradas al libre mercado, para protección de las formas tradicionales de acceso y uso de la tierra. Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (Modificación Ley INRA- 2006): las TCO quedan exentas de la reversión por no cumplimiento de la función económica y social. Establece que tierras expropiadas y revertidas se distribuyan gratuitamente a comunidades indígenas, campesinos y sin tierra La Ley de Desarrollo Agrario (1994): reconoce la “posesión ancestral” de los pueblos indígenas, afro-ecuatorianos y montubios. Faculta la titulación gratuita a comunidades o etnias que hayan estado en posesión ancestral, bajo condición de que respeten tradiciones, vida cultural y organización propias. - Posibilita la titulación de la posesión ancestral a nivel de nacionalidades (como el caso amazónico). Abrió la legalización más allá de lo comunitario. - La Ley de Colonización y Tierras Baldías (1994), codificada (2004), reconoce “tierras comunitarias de posesión ancestral” . Las retira de la catalogación como “ tierras baldías”.

12 BOLIVIA ECUADOR - Constitución Política (2009), en el Capítulo IV (“Derecho de las Naciones y Pueblos Indígenas, Originario Campesinos): reconoce el derecho a la territorialidad. En el capítulo IX. Tierra y Territorio: se reconoce la integridad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables. Se plantea que los territorios IOC podrán estar compuestos por comunidades. Constitución Política (1998): derecho a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, (inalienables, inembargables, e indivisibles), salvo la facultad del Estado para declarar su utilidad pública. Establece el derecho a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y obtener su adjudicación gratuita. Constitución Política (2008): Título II Derechos, Cap IV – Derechos de las Comunidades, pueblos y nacionalidades: reconoce el derecho a conservar la propiedad de las tierras comunitarias (inalienables, inembargables e indivisibles). Se establece el derecho a mantener la posesión de tierras y “territorios ancestrales” y obtener su adjudicación gratuita. El derecho de no ser desplazados.

13 Reconocimiento del ejercicio de competencias jurisdiccionales en Territorios indígenas
BOLIVIA ECUADOR Constitución Política (2009): reconoce derecho a la libre determinación; que las instituciones de naciones, pueblos indígenas originarios campesinos sean parte de la estructura general del Estado. Derecho a ejercer sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión; ejercer funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades; Aplicar sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios, administradas por sus estructuras de representación y definición de su desarrollo de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia con la naturaleza. Constitución Política (2008): Reconoce el derecho a conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. El derecho a crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio consuetudinario; a ejercer funciones jurisdiccionales con base a sus tradiciones ancestrales y derecho propio, dentro de su ámbito territorial; aplicación de normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos.

14 en los territorios ancestrales.
BOLIVIA ECUADOR Constitución Política (2009): Reconoce derecho a la gestión territorial indígena autónoma; elección de sus representantes políticos en las instancias que correspondan, de acuerdo a formas propias de elección. El Estado se organizará en territorios indígenas originario campesinos (además de deptos, provincias y municipios). Instituye la autonomía Indígena Originaria Campesina: consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos . Basada en los territorios ancestrales. -El autogobierno se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades, procedimientos, conforme a sus atribuciones y competencias ( en armonía con la constitución y ley ). Constitución Política (2008) Instituye régimen especial de Circunscripciones Territoriales Indígenas en el marco de la organización político administrativa del Estado. Ejercerán: competencias de gobierno territorial autónomo; regidas por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y derechos colectivos. Parroquias, cantones o provincias conformadas mayoritariamente por pueblos, o nacionalidades podrán constituir CTI mediante consulta (aprobación de 2/3 partes de votos). Dos o más CT indígenas o pluriculturales, podrán integrar una nueva circunscripción. (Se prevé que una ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias).

15 BOLIVIA Constitución Política (2009): - Dos o más pueblos indígena originario campesino podrán conformar una sola autonomía IOC. Cada autonomía elaborará su estatuto de acuerdo a sus normas y procedimientos propios . - Si la autonomía IOC afecta límites distritales de municipios, el pueblo o nación y el gobierno municipal deberán acordar una nueva delimitación distrital; si afecta límites municipales se seguirá un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación. -Para conformar una región IOC se seguirá un procedimiento ante la Asamblea Legislativa. Para agregar municipios, distritos municipales para conformar una región IOC se decidirá mediante referéndum y procedimientos de consulta. - Está previsto que las autonomías indígenas originarias campesinas podrán ejercer una serie de competencias, de organización, planificación, de planes, programas, proyectos de salud, conservar recursos forestales, biodiversidad y ambiente. Sistemas de riego, recursos hídricos, caminos vecinales y comunales, promoción de agricultura, control y monitoreo socioambiental ante actividades de hidrocarburos y mineras que se realizan en su jurisdicción.

16 Gobernanza sobre recursos naturales en territorios indígenas
BOLIVIA ECUADOR Constitución Política (2009): -Reconoce el derecho a vivir en un medio ambiente sano, con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas; Derecho al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio. Establece garantía del derecho a la consulta previa obligatoria realizada por el Estado, de buena fe y concertada respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. Derecho a la participación en los beneficios de la explotación de los recursos naturales no renovables en sus territorios. Constitución Política (2008): Reconoce derecho de comunidades, pueblos y nacionalidades a participar en uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. Consulta previa, libre e informada (en plazos razonables) sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. Derecho a participar en los beneficios que los proyectos reporten Recibir indemnizaciones ante perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.

17 BOLIVIA ECUADOR Constitución Política (2009): En el capítulo VII de Biodiversidad, áreas protegidas y recursos forestales, se establece : Donde exista sobreposición de Áreas Protegidas y territorios indígenas orginario campesino se realizará una gestión compartida; con sujeción a normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, respetando el objeto de creación de las áreas protegidas En el caso de comunidades indígenas originario campesinas situadas dentro de áreas forestales serán titulares de derecho exclusivo de su aprovechamiento y gestión según la ley. Constitución Política (2008): - Se reconoce derecho a mantener, proteger y desarrollar sus conocimientos colectivos, promover y proteger lugares naturales y sagrados; plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios. En relación a Áreas naturales Protegidas, su manejo y administración se estipula a cargo del Estado. El sistema de APs se prevé estará integrado por varios subsistemas, entre ellos se contempla el comunitario. La rectoría y regulación es ejercida por el Estado (por lo que la gobernanza indígena en este caso es limitada).

18 Ejercicio de derechos BOLIVIA:
Los procesos de saneamiento territorial para la titulación de las TCO se inician a partir de la Ley INRA (1996).Los avances fueron lentos por conflictos con terceros, tensiones entre pueblos indígenas de tierras bajas y colonizadores indígenas provenientes de la parte andina, etc.. Desde el período de gobierno del MAS un mayor número de TCO ha sido titulado en el país. Alrededor de 84 TCO tituladas al 2009(Albo y Romero (2009), tanto en tierras bajas, como a nivel andino. El proceso se asienta en una trayectoria en el que los pueblos indígenas originarios han revitalizado sus formas de organización social y revitalizado cargos tradicionales. Varias TCO, son el producto de procesos de reconstitución territorial de las markas, con su conjunto de ayllus. Otra dimensión de la gobernanza indígena: existen alrededor de 187 municipios indígenas (57% del total de municipios). En algunos casos ,las TCO se encuentran dentro de municipios indígenas, donde los Consejos Municipales toman decisiones en procesos de consulta a los Consejos de Mallkus.

19 ECUADOR Desde 1994 el Instituto de Desarrollo Agrario (INDA) asumió en base a la Ley, los procesos de titulación de tierras de posesión ancestral de comunidades y etnias. Si bien el marco legal ha sido propicio, el marco institucional no ha tenido el mismo avance. El INDA ha efectuado procesos de titulación con una serie de limitaciones: no tiene una sección o departamento especializado, no se manejan bases de datos de adjudicación estructuradas; la gratuidad del proceso no se da en la práctica. En cuanto a lo positivo en algunos casos ha realizado actos de transferencia de dominio de comunidades posesionarias, hacia una nacionalidad (Ej: los shiwiar, achuar); o han obtenido un título global como nacionalidad (Ej: zápara) en el caso amazónico, (Ej: awá , en la costa). Se ha superado la visión de titulación fragmentaria que primó desde los años 60 a los 90, y cuyo resultado es que existan titulaciones a nombre de individuos, asociaciones, comunidades y organizaciones.

20 8.- La situación de las mujeres indígenas
En Bolivia: - La Ley INRA estableció la igualdad entre hombres y mujeres, la cual debería existir en la distribución, administración y el uso de los recursos naturales. - En la práctica, desde 1996 de 17, 754 títulos propietarios, solo 6,004 se entregaron a mujeres (Radhuber, Isabella, 2008: 88). Así mismo, tanto mujeres como hombres debían tener no solamente los mismos derechos a la tenencia, sino también a la herencia de la tierra. En la práctica, los hombres acumulan considerablemente más tierras que las mujeres. En la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (2006), la octava disposición final se dedica a la igualdad de género. En caso de parejas casadas y /o de cónyuges, ambos que usen la tierra reciben el título, y primero se menciona el nombre de la mujer. Prevalece y se garantiza la participación de las mujeres en el proceso de verificación y distribución de tierras. Garantiza y prioriza la participación de las mujeres en los procesos de saneamiento y distribución de tierras.

21 Está prevista la dotación de tierras fiscales a los indígenas originarios campesinos, comunidades interculturales y campesinas que no las posean o lo hagan de forma insuficiente, se prevé la titularidad de las mujeres al acceso, distribución y redistribución de la tierra, sin discriminación por estado civil o unión conyugal. En lo cotidiano las mujeres indígenas quechuas y aymaras de tierras altas generalmente reciben o heredan menos que los hombres. Al unirse pasan a vivir en las tierras de los esposos. Cuando enviuda, se queda con la tierra del marido y debe cumplir las obligaciones ante la comunidad como poseedora. En Ecuador: En la Constitución Política, el Estado garantiza la ampliación de los derechos colectivos de comunidades, pueblos y nacionalidades, sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y equidad entre hombres y mujeres. Cuando se trata de una titulación colectiva: es importante el que se fortalezca que las mujeres tengan igualdad en la distribución de los beneficios, en el acceso a la toma de decisiones sobre los recursos y la gestión territorial.

22 9- Problemáticas: El tema de los derechos territoriales de los pueblos indígenas no culmina con el reconocimiento de límites, o la adjudicación formal de territorios, sino con la garantía de la libre determinación y el ejercicio de la gobernanza indígena: control de su manejo por parte de los pueblos que habitan los territorios originarios y que dependen en gran medida de sus recursos y biodiversidad, para su subsistencia y continuidad cultural. Como ha sucedido a nivel regional, una vez reconocidos y titulados los territorios, la titulación no ha garantizado a los pueblos indígenas necesariamente, una seguridad jurídica sobre los mismos, el ejercer un manejo autónomo y hacer una gestión territorial plena. Los territorios indígenas son objeto de constante presión por parte de modelos de desarrollo centrados en actividades extractivas de los recursos naturales no renovables (minerales , hidrocarburos, gas). Sobre sus espacios territoriales se traslapan otras territorialidades (bloques concesionados).

23 La visión de la integralidad del territorio que tienen los pueblos indígenas, no coincide con aquella que separa al territorio en recursos del suelo (de manejo /administración reconocida a los pueblos indígenas), y del subsuelo (supeditado al control y administración del Estado). Si bien la visión de territorio de los pueblos indígenas tiene coincidencias, existen importantes diferencias para la gobernanza del territorio, entre los indígenas de tierras altas y tierras bajas; entre andinos y amazónicos. El derecho a la consulta previa, sea en la fase de prospección o de explotación si bien está reconocido constitucionalmente, en la práctica no se ha institucionalizado y no han habido procedimientos claros para su ejercicio. Hace falta todavía fortalecer el acceso a tierra /territorio y recursos naturales por parte de las mujeres indígenas; garantizar la herencia para el aprovechamiento familiar en las formas de acceso internas en los territorios colectivos; fortalecer su participación en la toma de decisiones sobre los recursos y biodiversidad, en los procesos de consulta y en la determinación de los mecanismos de la redistribución de beneficios (del aprovechamiento, como de la conservación de los recursos naturales).

24 Gracias!


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