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BIENVENIDOS.

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Presentación del tema: "BIENVENIDOS."— Transcripción de la presentación:

1 BIENVENIDOS

2 EXTRACTOS DE CONTRATOS CONTRATACIÓN DISTRITAL
PUBLICACIÓN EXTRACTOS DE CONTRATOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRATACIÓN DISTRITAL

3 DECRETO 654 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2011
“Por el cual se adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital”.

4 ARTÍCULO 130. Publicación de contratos.
ARTÍCULO 131. Formulario Único para la Publicación de Contratos. ARTÍCULO 132. Requisitos para el pago de la publicación de contratos en el Registro Distrital. ARTÍCULO 133. Solicitud de publicación de extractos de contratos vía internet en el Registro Único de Contratación del Registro Distrital. (Cir. 029/05). ARTÍCULO 134. Requisitos para la publicación de los extractos de los contratos en el anexo al Registro Distrital.

5 DECRETO 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

6 ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACIÓN. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP-que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 Y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. ARTÍCULO 225. Derogatorias. A partir de la vigencia de la presente ley se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 Y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007.

7 DECRETO 53 DEL 13 DE ENERO DE 2012 Por el que se corrigen unos yerros en el Decreto Legislativo 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

8 Artículo 225. Derogatorias
Artículo 225. Derogatorias. A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El parágrafo 3° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007.

9 Consulte las Tarifas de Publicación de Contratos, haga clic aquí”
Anualmente, la Secretaría General expide la Resolución, mediante la cual se establecen las tarifas para la publicación de actos administrativos a costa de particulares, extractos de contratos, así como de la suscripción y venta del Registro Distrital, para la vigencia respectiva. Estas tarifas se incrementan cada año , a partir de la meta de inflación esperada. Se debe tener en cuenta, que solo se publicarán los contratos cuyo valor sea igual o superior a (50) cincuenta salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esta misma regla se aplica a los convenios interadministrativos, cuya cuantía exceda de 50 smmlv. Para consultar el valor a pagar, debe ingresar a link “IMPRENTA DISTRITAL”, luego, en el menú que se encuentra en la parte izquierda de esa página, se hace clic en “Registro Único de Contratación Distrital”, para cargar una nueva página, allí se ubica la línea: Consulte las Tarifas de Publicación de Contratos, haga clic aquí”

10 TARIFAS PUNTOS DE PAGO:
Los pagos de derechos de publicación se pueden hacer: En la Dirección Distrital de Tesorería, carrera 30 No. 25 – 90, de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m., jornada continua. En cualquier sucursal del Banco de Occidente del país (horario bancario) y se debe diligenciar el formato de Recaudo Nacional de Cuotas o Recaudo en Línea tal y como se indica a continuación:

11 TARIFAS Nombre cuenta o beneficiario: Dirección Distrital de Tesorería. Cuenta o producto: Factura / otras referencias: Tipo y número del contrato a publicar. Valor: De acuerdo a la información suministrada por la entidad que solicita la publicación. Nombre del pagador: Nombre o razón social del Contratista. Referencia 1 o Nit. / C. C.: Identificación del Contratista. Teléfono: Teléfono del Contratista.

12 TARIFAS TENGA EN CUENTA: La forma de pago es en efectivo o cheque de gerencia girado a la Dirección Distrital de Tesorería. El comprobante original de la consignación debe ser entregado a la entidad contratante, quien se encargará de realizar el proceso de solicitud de publicación ante la Subdirección de Imprenta Distrital.

13 PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS DE CONTRATOS
La publicación de los extractos de los contratos en el Registro Único de Contratación Distrital debe ser enviada a la Subdirección de Imprenta Distrital, cumpliendo con los siguientes requisitos: Generar el extracto de contrato, a través del módulo de solicitud de publicación de extractos de contratos del Sistema de Información del Registro Distrital.

14 PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS DE CONTRATOS
2. Solicitar mediante oficio, la publicación de los extractos de los contratos relacionando: Número de contrato. Nombre del contratista. Número de radicación emitida por el SIRD. Adicionalmente, a dicho oficio deben adjuntar: La impresión del extracto del contrato con el número de radicación generada por el Sistema, firmada por el Ordenador del gasto o el que esté delegado para tal fin. Fotocopia del recibo de consignación, que debe ser completa, legible y con el timbre del Banco. Todos los soportes deben estar foliados. Si los soportes para la publicación no cumplen con los requisitos, estos son devueltos a la entidad de origen, indicando el motivo de la devolución, para su corrección y posterior envío. OFICIO ADJUNTOS

15 PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS DE CONTRATOS
Los extractos de los contratos serán publicados por la Subdirección de Imprenta Distrital, tal y como sean remitidos por las Entidades Distritales y serán publicados dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de radicación, siempre y cuando cumplan con los requisitos anteriormente expuestos. DEVOLUCIÓN DOCUMENTOS INCOMPLETOS Los documentos son devueltos cuando no cumplen con los requisitos establecidos y es de anotar que, cuando se devuelve la documentación se detiene el proceso, hasta que la Entidad vuelva a solicitar la publicación de los mismos.

16 PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS DE CONTRATOS
Los motivos para la devolución de documentos pueden ser: Si el extracto del contrato emitido por el sistema fue enviado sin firmar. Si los campos registrados en el extracto del contrato están mal diligenciados. Si la tarifa establecida no coincide con la registrada en el comprobante de consignación. Si el extracto del contrato fue enviado sin el respectivo número de radicación. Si en los campos objeto y obligaciones adjuntaron un documento en formato diferente a Word. Si el extracto del contrato no fue incluido en el oficio de solicitud de publicación y anexaron los soportes. Si el extracto del contrato fue enviado sin el respectivo comprobante de pago. Si la información registrada en el comprobante de consignación no es legible. Si el comprobante de pago no corresponde al Banco de Occidente.

17 PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE EXTRACTOS DE CONTRATOS
TENGA EN CUENTA: Si se genera la devolución de la solicitud argumentando alguno de los motivos anteriormente expuestos, no es necesario generar un nuevo extracto de contrato, ya que esto genera una duplicidad del contrato.

18 DEVOLUCIÓN DE PAGO POR NO PUBLICACIÓN
Existen dos causales de devolución establecidas en la circular 002 de 2010: DEVOLUCIÓN POR MAYOR VALOR PAGADO U OTRA CAUSAL DE UN CONTRATO FIRMADO CON UNA ENTIDAD DISTRITAL. TRÁMITE: La persona natural o jurídica que efectuó el pago, solicita a la Subdirección de Imprenta Distrital, Calle 11 sur No. 1 – 60 este, la expedición de una constancia de no prestación del servicio de publicación, indicando: Motivo o causal de la devolución. Tipo y número del contrato. Entidad con la cual se efectuó el contrato. Nombre, dirección y teléfono de la persona natural o jurídica que realizó el pago. Fotocopia del contrato. Fotocopia del recibo de consignación.

19 DEVOLUCIÓN DE PAGO POR NO PUBLICACIÓN
La respuesta será enviada por correo al solicitante. Cada entidad que requirió o exigió la publicación indicará al contratante que solicita la devolución, los procedimientos internos necesarios, efectuará las verificaciones, establecerá la viabilidad del giro e implementará los controles internos que eviten dobles o equivocadas devoluciones, así como la custodia de los documentos soportes.

20 GRACIAS


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