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Publicada porPerpetua Lusco Modificado hace 10 años
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Convenio Cambiario N o 2 del 7 de febrero de 2004
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Medida En el ejercicio de la competencia compartida en el diseño de la política cambiaria y atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República, el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela acordaron: Fijar el tipo de cambio para las operaciones de compra en 1.915,20 Bs/$ y para las operaciones de venta en 1.920,00 Bs/$
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Vigencia El nuevo convenio cambiario entró en vigencia el 7 de febrero de 2004, es decir, al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial, por lo que cualquier operación de compra y venta de divisas de esa fecha o posterior se hará a la tasa de cambio fijada en él. Las solicitudes de compra y venta de divisas recibidas por el BCV antes de su entrada en vigencia se liquidarán al tipo de cambio que rigió hasta el 6 de febrero de 2004: Bs. 1.596/US$ para la compra y Bs. 1.600/US$ para la venta.
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Propósito Fijar una tasa de cambio que sea consistente con los objetivos de inflación y crecimiento, además de converger con una de las premisas de la Ley de Presupuesto 2004 que establece un tipo de cambio oficial promedio de 1.920,00 Bs/ $.
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Las experiencias anteriores de control cambiario evidencian que permitir rezagos importantes en el tipo de cambio, agrava los desequilibrios y suele ser más costoso en el mediano plazo. Oportunidad
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Impacto Se considera que los agentes económicos incorporaron esta información en sus expectativas para el presente año, por lo cual no habrá mayor impacto inflacionario al que ya está contemplado. Se prevé que este ajuste, acompañado por un mejoramiento en la eficacia del régimen administrado de divisas y una gestión fiscal consistente, contribuirá a minimizar el desequilibrio del mercado cambiario. Ver Convenio Cambiario N°2Cambiario N°2
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