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Publicada porSamuel Zúñiga Herrera Modificado hace 9 años
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REGULACIONES ESPECIFICAS DE OO.PP.: BASES TIPO, TOMA DE RAZÓN Y OTRAS NORMAS RELEVANTES TALLER 1
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Imprimir Volver ANÁLISIS DE RIESGOS EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS MÓDULO 1 ANÁLISIS DE RIESGOS EN CONTRATOS DE OBRAS PÚBLICAS MÓDULO 2 TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DESVIACIONES DEL PRESUPUESTO POR COSTO DIRECTO Y POR PLAZOS TRABAJO EN EQUIPOGESTIÓN DEL CONOCIMIENTO GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA MARCO REGULATORIO APLICABLE A OBRAS PÚBLICAS COMUNICACIÓN EFECTIVA REGULACIONES ESPECIFICAS DE OO.PP MÓDULO 1 REGULACIÓN ESPECIFICA DE OBRAS PP MÓDULO 2 APLICACIÓN DEL MARCO REGULATORIO A UN CASO REAL LIDERAZGO ORGANIZACIONAL 2
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Imprimir Volver Taller que profundiza los aspectos más específicos del Marco Regulatorio de los Contratos de Obras Públicas, RCOP y Bases Administrativas. Analizando los articulados más importantes que afectan los presupuestos finales ( modificaciones, indemnizaciones, entre otras ), pasando por la revisión de un caso real. Taller que profundiza los aspectos más específicos del Marco Regulatorio de los Contratos de Obras Públicas, RCOP y Bases Administrativas. Analizando los articulados más importantes que afectan los presupuestos finales ( modificaciones, indemnizaciones, entre otras ), pasando por la revisión de un caso real. FINALIDAD DEL TALLER 3
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El reglamento de montos es un decreto supremo que regula que autoridades al interior del Ministerio de Obras Públicas resuelven la contratación y sus modificaciones. Los más relevante del reglamento dice relación con las Ordenes de Ejecución Inmediata, ya que no se podrá iniciar la ejecución de las modificaciones de obras que se soliciten antes de obtener la conformidad de las autoridades correspondientes, debiendo quedar anotada en Libro de Obra la fecha de inicio de ellas. 4
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Inclusive, “el contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la orden de ejecución inmediata correspondiente esté debidamente autorizada, será responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno…” (El funcionario que autorice la ejecución de trabajos en forma extemporánea, será administrativamente responsable.) Lo expuesto rige tanto para modificaciones normales como para las urgentes. 5
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AutoridadesMonto de contrato en UTM Director General con V°B° de Ministro de Obras Públicas Igual o superior a 100.000 UTM Director GeneralSuperior a 50.000 UTM Directores Nacionales con V°B° DGOP Superior a 13.000 UTM Directores NacionalesSuperior a 6.500 UTM Jefes de Oficinas Regionales con V°B° del Seremi Igual o Inferior a 6.500 UTM 6
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AutoridadesMonto contrato en UTM Director General con Vº Bº de Ministro de OO.PP. Igual o Superior a 60.000 Director GeneralIgual o Superior a 40.000 Inferior a 60.000 Directores Nacionales con Vº Bº Director General Igual o Superior a 30.000 Inferior a 40.000 Directores NacionalesInferior a 30.000 Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº Director Nacional Inferior a 20.000 Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº Seremi Inferior a 10.000 7
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AutoridadesMonto de contrato en UTM Director General con V°B° de Ministro de Obras Públicas Hasta10.000 Director GeneralInferior a 8.000 Directores Nacionales con V°B° DGOPInferior a 6.500 Directores NacionalesInferior a 5.000 Jefes de Oficinas Regionales con V°B° del Seremi Inferior a 3.500 8
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AutoridadesMonto de contrato en UTM Director General con V°B° de Ministro de Obras Públicas Hasta3.000 Director GeneralInferior a2.500 Directores Nacionales con V°B° DGOP Inferior a 2.000 Directores NacionalesInferior a1.500 Jefes de Oficinas Regionales con Vº Bº D.V. Inferior a 1.000 Jefes de Oficinas Regionales con V°B° del Seremi Inferior a500 9
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Inferior a 10.000 UTM o 3.000 UTM en caso de estudios básicos Inciso 1 y 2 del Art. 6 de la Ley 20.407 (Ley Presupuesto 2010) D.S. Hacienda Nº 151/03 - letra C, Art.2 D.S. MOP 1093. No requiere D.E., sino que bastará: –Confeccionar la Orden (D.V.) de Ejecución de Obras o Consultaría según corresponda –Justificación de la urgencia o emergencia (obras - Art. 86 del DFL MOP Nº 850/97, excluida la letra c) –Obtener la firma del Director General y V°B° del Ministro de Obras Públicas. –Se firma convenio Ad-Referéndum y Decreto o Resolución que lo aprueba –Res. CGR Nº 1600 de 2008. 10
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11 Resolución N° 1600 – Toma de Razón
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Imprimir Volver Resolución N° 1600 – Aspectos Previos Artículo 99.- CPR “En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer…” La toma de razón puede definirse como un control jurídico previo, general y obligatorio, de la legalidad y constitucionalidad de los Decretos, Decretos con Fuerza de Ley (DFL) y Resoluciones, que realiza la CGR (Aróstica, 1991). 12
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“El Contralor General tomará razón de los decretos supremos y de las resoluciones de los Jefes de Servicios, que deben tramitarse por la Contraloría, representará la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su recepción, que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante, deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus Ministros.” (Artículo 10 Ley 10.336.) 13 Resolución N° 1600 – Aspectos Previos
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Fija normas sobre exención de toma de razón de los actos de la adm. Estado. TRÁMITES AFECTOS: 1.- EJECUCIÓN OBRA PÚBLICA T.D. o L. Priv. + 5.000 UTM L.Publ. + 10.000 UTM 14
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2.- ESTUDIOS Y PROYECTOS T.D. o L. Priv. + 2.500 UTM L.Publ. + 5.000 UTM 3.- MEDIDAS RELACIONADAS Pago indem. y gastos generales Devolución retenciones Términos anticipados de ctto. Compensaciones y traspaso de cttos. 15
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4.- MODIF. y LIQUIDACIÓN Contratos: – Modificación: Exenta – Liquidación Afecta Consultoría y AIF: –Modificación: Afecta –Liquidación: Exenta 5.- SANCIONES Contratistas y consultores 16
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6.- BASES ADMINISTRATIVAS Aprobación de Bases. Modificación de Bases –Excepción: FORMATOS TIPOS APROBADOS PREVIAMENTE POR CGR. 17
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Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13 Marzo de 2009 18
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Generalidades 1.La finalidad de tener bases administrativas tipo aprobadas por Contraloría, permite agilizar los procesos asociados a la licitación de contratos de obras. 2.Trabajo conjunto de los servicios del MOP para unificar criterios. 3.Anexo complementario es aprobado por resolución exenta e incluye todos los datos específicos de cada contrato. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 19
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Campo aplicación: Las bases regulan los contratos de ejecución de obras que celebren las direcciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas. Definiciones: Al igual que en el RCOP se establecen definiciones para efectos de dar claridad respecto de los términos utilizados en los antecedentes, las bases y el Reglamento. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 20
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Ideas relevantes sobre las BAG 1.En las BAG se establecen las condiciones generales de contratación y los documentos que forman parte del mismo. 2.En el anexo complementario se regulan los datos específicos de cada contrato en particular. Mejorando sustancialmente la agilidad de los procesos. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 21
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Las bases tratan lo siguiente: 1.Aspectos Generales 2.Condiciones de Licitación 3.Preparación de Propuestas 4.Recepción, Apertura y Evaluación de Propuestas. 5.Adjudicación y Perfeccionamiento. 6.Obligaciones de la empresa contratista. 7.Desarrollo del contrato 8.Término del Contrato. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 22
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Anexo complementario. 1.Identificación y ubicación de las obras 2.Participantes: Inscritos en determinada categoría. 3.Tipo contrato: Suma alzada/Precio Unitario. 4.Documentos adicionales que integran el contrato. 5.Garantía de Seriedad de la Oferta. 6.Calendario de la Licitación. Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 23
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7.Visita a Terreno: Se considera / No considera. 8.Plazo para la ejecución de la obra. (Hitos) 9.Subcontratos: Monto Máximo 30% según RCOP, salvo situación excepcional. 10.Financiamiento 11.Presupuesto oficial Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 24
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12.Suministro Fiscal: Si se considera, señala en que consiste y modalidad de entrega. 13.Plazo de Adjudicación. 14.Garantía Fiel Cumplimiento 15.Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros 16.Seguro Contra Todo Riesgo Construcción. 17.Recepción Única / Provisional Bases Administrativas (Res. D.G.O.P. Nº 258, del 13.Mar.2009) 25
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Programa Oficial y Entrega de Terreno 1.“… la empresa contratista deberá tener especial consideración de las expropiaciones que eventualmente estuvieren pendientes de resolver, como asimismo, de los aspectos medio ambientales y temporales de trabajo que deba enfrentar.” (BAG 7.1) 2.“El programa de trabajo oficial deberá ser confeccionado aplicando un método de programación del tipo ruta crítica, el cual deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal en el Libro de Obra”. 26
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– Art 2 inc. 2º RCOP “Quedarán incluidas en el contrato todas las obras contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios y suficientes para estimar los precios unitarios y las cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el calendario de entrega de toda aquella eventual información que por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte a la estimación de precios y cantidades, así como la responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma de entrega.” – Se destaca la disposición, por cuanto no es admisible una entrega parcial de terreno si esta no fue expresamente prevista por las bases.
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– Art. 4º RCOP Nº 22 “Proyecto, o documentos de Licitación: Conjunto de antecedentes que permite definir en forma suficiente la obra por realizar, que incluye bases administrativas, planos generales, planos de detalle, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de licitación”
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Programa Oficial y Entrega de Terreno 1.Obligación contratista: Contratista deberá acreditar por escrito, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el reglamento y el contrato, como previos a la entrega de terreno y del trazado. Cualquier atraso será su responsabilidad. 2.Cabe destacar que no se hace alusión a la responsabilidad del Mandante. 29
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Cambios de Servicios – “Los cambios de servicios de utilidad pública no serán de cargo de la empresa contratista, quien sin embargo deberá responsabilizarse, a su costo, de realizar todas las gestiones que sean necesarias para la ejecución de tales cambios. Asimismo, será de su cargo y exclusiva responsabilidad la entrega al Inspector Fiscal de toda documentación que acredite la ejecución y aprobación de dicho cambio.” (BAG 6.5.2) 30
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Legislación aplicable al traslado de postaciones – Ley Orgánica MOP 1.Artículo 41º.- Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo. 2.Artículo. 41 Inc. 6° En caso de que por cualquier motivo sea necesario cambiar la ubicación de estas instalaciones del lugar en que fueron autorizadas, este traslado será hecho por cuenta exclusiva del respectivo propietario o en las condiciones que se hayan fijado al otorgar el permiso o contrato de concesión respectivo. 31
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Indemnizaciones Art. 147 RCOP (7.13 BAG) “ En la eventualidad que hubiere que pagar indemnizaciones por efecto de la aplicación del artículo 147 del Reglamento, para la partida Gastos Generales se establece un porcentaje igual al 12% del valor total de la propuesta” Se limita la indemnización del reglamento al entender como valor total de la propuesta el Costo Directo de la Obra. 32
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33 MULTAS: Inspector Fiscal cursa las siguientes multas. 1.Multa por atrasos en los plazos. 1.Plazo total (Multa artículo 163 RCOP – Límite 15%) 2.Plazo Parcial 3.Hitos 2.Multas por no acatar instrucción del IF. 1.1 MULTA DIARIA 1.0.5 A 3 UTM (Obras menores) 2.3 A 8 UTM (Obras mayores)
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34 7.12.2 Otras multas 5 UTM por cada día que no se cumpla con la presencia de alguno de los integrantes del personal minimo. 3 UTM por atraso en instalación del letrero, entrega de Programa Oficial, Informes Mensuales e Instalacion para Inspesción. 3 UTM por cada dia de atraso en entrega del Manual de Procedimiento de Autocontrol. 5 UTM Por cada incumplimiento de procedimiento señalados en el Manual, etg o ete, independiente de cualquier solicitud adicional que sea solicitada por la IF. 10 UTM por el incumplimiento de mano de obra de la Programación Ocupacional Oficial, POR CADA H/M o fracción sin contratar.
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35 7.9.1 INFORMES MENSUALES H) Informe de Asuntos Pendientes: La empresa contratista deberá entregar un informe de Asuntos Pendientes, con las situaciones que a su juicio se encuentran sin solución. En el caso que un informe no se mencione un Asunto Pendiente reportado en un informe anterior, se entenderá que éste ha sido resuelto a satisfacción de la empresa contratista y por lo tanto se entenderá que éste otorga al MOP el más amplio y total finiquito sobre el punto.
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Recursos que hicieren valer los proponentes o la empresa contratista. (9 BAG) – “… las reclamaciones que se susciten durante la ejecución de un contrato de obra serán presentadas directamente al Inspector Fiscal, quien lo enviará, si fuere necesario, a la Dirección correspondiente para su resolución o para que se someta a la consideración del Director General…” – Podría abrirse un periodo probatorio para poder constatar la exactitud o veracidad de la reclamación. (No puede ser inferior a 10 días ni superior a 30 días) 36
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Recursos que hicieren valer los proponentes o la empresa contratista. (9 BAG) En caso de que una reclamación sea rechazada procederán todos los recursos que consagra la ley 19.880. – Reposición y Jerárquico – Recurso de Revisión. – Plazos fatales 37
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MOP - D.S. N° 108, del 14 de Abril de 2009 39
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1.- Las presentes bases se aprobaron por la necesidad evidente de actualizar las Bases Administrativas Generales para Contrato de ejecución de obras por sistema de Pago Contra Recepción, a la normativa vigente. 2.-La finalidad de tener bases administrativas tipo aprobadas por Contraloría, permite agilizar los procesos asociados a la licitación de contratos de obras. 3.- Para la elaboración de estas bases tipo, se trabajó con todos los servicios del MOP, con la finalidad de unificar criterios en dichos procesos de licitación. BASES ADMINISTRATIVAS (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) 40
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Del contrato y normas que lo rigen. Artículo 2: Es fundamental tener presente que el reglamento para Contratos de Obras Públicas es plenamente aplicable. Incluso, conforme lo señalado por las bases, estas últimas se rigen expresamente por lo indicado en dicho reglamento. Antecedentes Referenciales. Artículo 6 Las bases administrativas especiales indicaran cuales de los antecedentes serán suministrados por el Ministerio, los que tendrán el carácter de informativo, sin ulterior responsabilidad para éste. El oferente que se adjudique la licitación será el responsable de estos antecedentes, siendo de su cuenta y riesgo cualquier error u omisión que presenten. Por lo tanto, el proponente favorecido no podrá reclamar cobro, indemnización, ni efectuar cargo alguno al Ministerio por los errores que pudiera contener. DISPOSICIONES GENERALES (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) 41
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En virtud de la disposición anterior que adquiere el carácter de obligación o estipulación contractual desde el momento de la adjudicación, se requiere un estudio y examen sumamente acabado y más riguroso que en otro tipo de contratos sujetos a otros sistemas de pago. Asimismo, dada la preponderancia que tienen las circulares aclaratorias, es fundamental hacer las observaciones necesarias y verificar en terreno, que las condiciones informadas coinciden con lo que se puede apreciar en el lugar que se emplaza el proyecto. Esta disposición limita intensamente cualquier posible reclamo por deficiencias, insuficiencias o errores en los antecedentes remitidos al contratista. DISPOSICIONES GENERALES (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) 42
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SOBRE LOS CONSORCIOS (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Artículo 8 Sobre los consorcios: Los consorcios son permitidos de conformidad con la normativa, cabe señalar que lo relevante es tener conciencia que en caso de optar por este tipo de asociación para ejecutar los trabajos, cada contratista será responsable solidariamente. Lo anterior, significa que cada contratista deberá responder por el total de la responsabilidad en caso de que se le requiere individualmente, dependiendo el pago exclusivamente respecto de que contratista se ejerció la acción. Ejemplo: Demandan sólo a uno de los dos y este debe pagar el total de los perjuicios causados al Estado y no su mitad o porcentaje correlativo. Independiente de lo anterior, el contratista que pago en representación del Consorcio podría demandar al otro contratista para que responda por su fracción respectiva. 43
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RESPONSABILIDAD EN LA SUBCONTRATACIÓN (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Artículo 10. Sobre la responsabilidad en la subcontratación. – Independiente de las autorizaciones para que un subcontratista ejecute parte de los trabajos, siempre responderá el contratista que se adjudicó el contrato de obra pública y el valor de las obras subcontratadas no podrá superar el 50% del monto del contrato. Es sumamente relevante considerar la referida disposición, al momento de subcontratar, ya que el precio de los servicios no es el único factor relevante, también lo es la certeza, derivada del prestigio de la empresa en cuestión. 44
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DECLARACIONES REQUERIDAS DEL CONTRATISTA (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Artículo 12.1.3 Declaraciones requeridas: Se debe acompañar declaración de lo siguiente. – Haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y verificado la concordancia entre ellos (Bases Administrativas Generales y Especiales, planos, especificaciones técnicas, estudios de suelo y otros) – Estar conforme con las condiciones generales que regulan la licitación. – Haber visitado el terreno y conocer la topografía y todas las demás características definidas en el estudio de mecánica de suelos y otras que incidan directamente en la ejecución de las obras. – Haber verificado las condiciones de abastecimiento de materiales, vialidad de la zona, disponibilidad de mano de obra, condiciones climáticas, etc. 45
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VALOR DEL CONTRATO Y DISMINUCIONES EVENTUALES (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Artículo 17 Valor del contrato: “El valor del contrato incluye todo gasto que irrogue su cumplimiento, sea directo, indirecto o a causa de él, hasta su liquidación final, comprendiendo toda clase de impuestos, derechos, tasas, permisos u otros, siempre que se generen con motivo de la ejecución de las obras contratadas.” “en el valor del contrato se considerarán incluidos el costo del proyecto y el de las obras accesorias…” (Como podemos observar estamos en presencia de unas bases sumamente restrictivas) Artículo 16 Disminución Eventual: Se podrá disminuir partidas por un valor equivalente de hasta 15% del monto de la propuesta a adjudicar sin que ello signifique indemnización alguna, lo anterior es fundado en la disponibilidad presupuestaria, por lo cual el contratista debiese considerar al participar en cada licitación de pago contra recepción, que está expuesto a esta disminución, lo cual debiese reflejarse en los precios propuestos. 46
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MODIFICACIONES AL CONTRATO (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Artículo 19 Modificaciones al contrato. Las modificaciones son de común acuerdo y se realizarán siempre que signifique una mejoría en la calidad de la obra y no aumenten su plazo total, su costo o los precios unitarios. Solo en casos calificados por la Dirección Nacional o por la Institución Mandante, podrán introducir modificaciones reemplazando parte de las obras contenidas en el proyecto por obras nuevas o extraordinarias, las cuales no pueden superar el 30% del valor del contrato original. 47
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MODIFICACIONES AL CONTRATO (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Jurisprudencia Administrativa - Dictamen 25.757 de 2013 (Favorable) “Siendo ello así, y teniendo en cuenta que los hallazgos arqueológicos de que se trata fueron localizados en el área donde previamente el servicio practicó prospecciones, aseverando que allí no se encontrarían, es posible concluir que su rescate constituye una obra extraordinaria en los términos del artículo 105 del citado decreto N° 75, de 2004, al no encontrarse previsto al momento de la contratación y resultar necesario para la adecuada terminación del proyecto. ” 48
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PLAZOS Y SUS MODIFICACIONES (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Articulo 20 Cómputo del Plazo: El plazo total de la obra contratada, comenzará a regir conforme el artículo 160 del Reglamento para contratos de obras públicas, es decir, días corridos sin deducciones y desde que la resolución que lo adjudicó esté completamente tramitada a la Oficina de Partes del Ministerio. Artículo 20.1 Modificación de Hitos: Es posible modificar los plazos estipulados para los distintos hitos, fundado en la conveniencia al interés fiscal y siempre que no se aumente el plazo total del contrato. Artículo 20.2 Modificaciones del plazo total: En caso de atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista tiene 30 días para presentar un escrito con sus justificaciones, se evaluará si se justifica el atraso y en caso de que sea aceptado se aceptará la ampliación del plazo total del contrato. 49
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GARANTÍAS Y REAJUSTES (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) Garantías: se deben constituir oportunamente las garantías estipuladas en el artículo 96 RCOP. Las bases administrativas especiales pueden considerar aumentar el monto y plazo de las garantías. Su devolución será conforme el 176 y 177 RCOP. – Garantía de Fiel Cumplimiento (Boleta Bancaria o póliza de seguro, por una cantidad equivalente al 3% del valor del contrato para obras mayores y 5% obras menores. Reajustes: Serán conforme el artículo 108 del RCOP a menos que las bases administrativas especiales señalen algo diferente. La disposición indica que si nada se dice, las obras por pagar se reajustarán conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas para el mes inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago. 50
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Artículo. 26: Si la comisión receptora evacua el informe con posterioridad a los 15 días indicados, el contratista tendrá derecho a cobrar una indemnización por cada día de atraso, equivalente al monto que debería percibir por dicha etapa, dividido por los días de plazo contractual de la misma Artículo 18 Indemnización por Proyecto: Una vez adjudica la propuesta a modo de indemnización, se pagará a los proponentes que cumplieron con todos los requisitos para ser adjudicables. INDEMNIZACIONES (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) 51
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Recepción Provisoria: La recepción indicada del total de la obra, se hace conjuntamente con la última etapa, de conformidad con el artículo 166 del RCOP. Recepción Definitiva: Esta recepción de obras, se hará conforme al procedimiento establecido en el artículo 176 RCOP. Liquidación del Contrato: Liquidación conforme artículo 177 RCOP RECEPCION PROVISORIA, DEFINITIVA Y LIQUIDACIÓN (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) 52
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Multa por atraso en hitos parciales: La multa total por etapa no podrá exceder del 15% del valor de la etapa correspondiente. Artículo 32 Derechos, Permisos y Servidumbres: Son de cargo del contratitas el pago de derechos y las aprobaciones de los permisos necesarios para ejecutar la obra. Las BAE podrán fijar un algo diferente. Artículo. 36 Responsabilidad, cuidado de las obras y riesgo: Se responderá por los daños producidos a terceros y por aquellos daños que se produzcan en la obra, por cualquier causa. Sólo se exime cuando la DGOP lo califique como extraordinario y ajeno a toda previsión. LÍMITE MULTA POR ATRASO PARCIAL, PERMISOS Y RESPONSABILIDAD (MOP D.S Nº 108, del 14 de abril de 2009.) 53
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Contratos de Conservación Global Mixto INTRODUCCIÓN Mecanismo relativamente reciente que busca mantener o conservar una determinada red de caminos mediante operaciones de conservación rutinaria y de conservación periódica, bajo dos modalidades de conservación. Definición: “Es un tipo de Contrato que comprende principalmente la ejecución de operaciones de Conservación Rutinaria y Obras de Conservación Periódica, definidas en el Manual de Carreteras Volumen 7, en una red de caminos. La Conservación Rutinaria de una parte de los elementos y/o componentes de la infraestructura vial se ejecuta bajo la modalidad de conservación Global a Precios Unitarios, y otra parte de los elementos y/o componentes de un determinado camino se conserva por estándares o niveles de servicio a Suma Alzada. La Conservación Periódica y las obras fuera de programa y/o emergencias, se realizan a Precios Unitarios.” El MC-V7 establece respecto a los Contratos de Conservación Global Mixto (7.003.205): “Esta modalidad de contratos de conservación de redes de caminos contempla simultáneamente la ejecución de ciertas operaciones a precios unitarios y de otras que aseguran determinados niveles de servicio en la red, remunerados a suma alzada periódica. Para ello contempla la ejecución de operaciones rutinarias y periódicas a serie de precios unitarios, de forma similar a la modalidad tradicional de conservación global, y la ejecución de operaciones de conservación para mantener un estándar predefinidido o nivel de servicio. La duración de este tipo de contratos es generalmente de 4 años.” 55
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Contratos de Conservación Global Mixto El punto 7.003.1 del MC-V7 señala: “Las operaciones de conservación periódica corresponden a intervenciones donde se efectúan cambios parciales o ajustes que generalmente es necesario realizar en forma cíclica, a distintos intervalos, para corregir posibles fallas o prevenir daños mayores derivados del desgaste por los efectos del clima, del nivel o composición del tránsito, y el tiempo de servicio. Se lleva a cabo antes de que el activo deje de desarrollar eficientemente las funciones para las que fue diseñado y puede implicar costos significativos al reponerlo parcialmente. Se incluyen en esta categoría el recebo de capas de rodadura granulares, los sellos asfálticos, la reparación de defensas fluviales, la reposición de losas de pavimentos de hormigón, la colocación de alcantarillas, de barreras de contención, etc.” El punto 7.003.1 del MC-V7 establece: “Las operaciones de conservación rutinaria, a ejecutarse durante el año, determinadas en el diseño original de la obra, tienen por objeto la conservación, limpieza, y buen funcionamiento de la obra física y se llevan a cabo normalmente a intervalos regulares predeterminados. Se incluyen en este grupo operaciones tales como: limpieza de la faja, perfilado de capas de rodadura granulares, reperfilado de caminos de tierra, bacheos, limpieza de obras de drenaje, reparación y reemplazo de señales camineras, reemplazo de barreras de contención, demarcación del pavimento, despeje de la nieve, remoción de derrumbes, etc.” 56
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¿Qué se entiende por Nivel de Servicio? Las B.A.G. lo ha definido como: “(…) características que debe presentar un determinado elemento o componente de la faja vial, definidas en las Especificaciones Técnicas Generales del Contrato GC-NS.” Contratos que se ejecutan bajo la modalidad de Precios Unitarios y a Suma Alzada. El artículo 1 de las B.A.G. indica cuales son los documentos y normas que rigen el contrato. A continuación se indicarán a grandes rasgos los documentos y normas que rigen los CG-NS: las Bases Administrativas Generales Tipo (Decreto Supremo N°255 del 23 de Abril de 2.007), Bases Administrativas Especiales Tipo (Resolución D.G.O.P. N° 211 del 18 de Agosto de 2.009), Especificaciones Técnicas Generales y Especiales, Anexo Complementario de las Bases Administrativas Especiales y de las Especificaciones Técnicas Generales, Circulares Aclaratorias, entre otros. Respecto a las Normas, se aplica el R.C.O.P., la ley 19.880 (Ley de Bases de Procedimientos Administrativos), Manual de Carreteras Volumen 7, entre otros. Ver Artículo 1 de las B.A.G. Intervinientes principales en el contrato: Empresa Contratista, Subcontratistas, Dirección Mandante, I.T.O., y Asesoría de la I.T.O. Contratos de Conservación Global Mixto 57
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PROCESO DE LICITACIÓN Podrán participar las empresas (nacionales o extranjeras) que se encuentren inscritas en el Registro General de Contratistas del M.O.P., y en los Registros y Categorías que se indiquen en las B.A.E. Se modifica el artículo 28 del R.C.O.P., en cuanto a ampliar el valor del presupuesto estimativo para obras de tercera categoría a 50.000 U.T.M. (sin IVA), y considerando el presupuesto anual estimativo del contrato como presupuesto alternativo (el cuociente entre el presupuesto oficial estimativo y el plazo del contrato expresado en años). Artículo 7° de las B.A.G. establece que la presentación de las propuestas técnicas y económicas se regirán por el título III del R.C.O.P., salvo por las modificaciones que dicho artículo pudiese efectuar. Ver además punto 3.1 de las B.A.E., cual establece mayores exigencias respecto a la presentación de documentos. Recepción y apertura de propuestas serán en el lugar y en el momento determinado en las B.A.E. (punto 4), y en conformidad a los artículos 81 (Comisión de Apertura), 83 (Acta apertura, reclamo u observaciones de proponentes, y firma) y 84 (Evaluación ofertas) del R.C.O.P. Contratos de Conservación Global Mixto 58
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Presupuesto oficial se entregará en las B.A.E., salvo que se aplique lo indicado en el artículo 77 del R.C.O.P. La recepción, evaluación y adjudicación de las propuestas (artículos 10 y 49 de las B.A.G.), se regirán por los artículos 84 (Evaluación), 85 (Aclaraciones) y 87 (Calificación) del R.C.O.P. / Derecho a desistimiento si propuesta no se adjudica dentro de los 60 días siguientes a la apertura de la licitación, salvo determinación de plazo distinto en las B.A.E. Resolución que acepte propuesta deberá aprobar B.A.E. y demás documentos que sirvieron de base en la licitación (salvo B.A.G.). Contratos de Conservación Global Mixto 59
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RETENCIONES (ART. 11 B.A.G.) Hay que distinguir: -Respecto operaciones periódicas: Se retiene el 10% de cada Estado de Pago (obras ejecutadas), hasta enterar un 5% del valor total de las obras de Conservación Periódica del contrato, depositándose en cuenta corriente de Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de correcta ejecución del contrato. Puede canjearse por boletas de garantía bancarias o pólizas de seguro. Deben ser en UF, con un plazo de vigencia del plazo pendiente del contrato más ocho meses. Se devolverán las retenciones después de efectuado conforme cada recepción única de las operaciones de conservación periódica (sin que hayan certificados y/o multas pendiente). -Respecto operaciones rutinarias: sean a precio unitario o a suma alzada no hay retenciones. Contratos de Conservación Global Mixto 60
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MULTAS (ART. 12 B.A.G.) -Incumplimiento órdenes del I.T.O.: 111 R.C.O.P. (y 117 R.C.O.P. ante reincidencia, o en casos de negativa a cumplir). Sanción de 3 a 8 U.T.M. -Atraso en Obras: Aplica 163 del R.C.O.P. por atraso total o parcial, considerando como cálculo el monto de las obras de Conservación rutinaria y/u obras de Conservación periódica (sea el caso). También se podrán aplicar otras sanciones del R.C.O.P. PAGOS (ART. 13 B.A.G.) VER PUNTO 7.9 DE LAS B.A.E. -Conservación Global PU: Estados de Pago mensuales a los precios ofrecidos por el contratista o al presupuesto compensado (si lo indica B.A.E.), rutinaria o periódica que corresponda: (a) Conservación Rutinaria: por las cantidades de obra efectivamente ejecutadas y recibidas conforme al artículo 14 de las B.A.G. (b) Conservación Periódica: Artículo 154 del R.C.O.P. -Conservación por Nivel de Servicio a Suma Alzada: Pago de componente vial se realizará por kilómetro y se hará mediante Estado de Pago en la periodicidad que se indiquen en las B.A.E. Se considera totalidad de kilómetros a conservar dentro del Nivel de Servicio. Contratos de Conservación Global Mixto 61
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RECEPCIÓN DE OBRAS (ART.14 B.A.G.) VER PUNTO 8.1 B.A.E. Se ajustará al título IX del R.C.O.P., salvo por lo que se indique en el artículo 14 de las B.A.G., cual establece: -Conservación Global a PU a.Conservación Rutinaria se harán mensualmente mediante una Recepción Única, en la cual inspeccionará una Comisión que levantará un Acta. Se pagarán solo las obras ejecutadas y terminadas, debiendo el contratista realizar las reparaciones y cambios que se exijan respecto a las obras no terminadas o mal ejecutadas para la siguiente Recepción. b.Conservación Periódica: Mediante Recepción Única, determinándose el número de éstas por la división entre el plazo del contrato (en días) con el número 300. Para cada recepción se considerarán las obras informadas como terminadas por IF. -Conservación por Nivel de Servicio a Suma Alzada: En la periodicidad que se indiquen en B.A.E, por Comisión. Se revisarán los componentes viales en 10 segmentos del camino de 1 kilómetro, cuales se consideran como representativos de la totalidad de la red (en la última recepción se revisa el 100% del camino). Se levantará Acta, pagándose al contratista conforme a lo evaluado en la Recepción. Contratos de Conservación Global Mixto 62
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DAÑOS A TERCEROS (ART. 16 B.A.G.) VER DIAPOSITIVAS POSTERIORES Artículo 134 del R.C.O.P. (daños que se generen a terceros por la ejecución de las obras será de responsabilidad del Contratista). B.A.E. podrá exigir al Contratista un seguro de responsabilidad civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO (ART. 17 B.A.G.) Para caucionar estricto y fiel cumplimiento de todas las obligaciones que impone el contrato, se deberá presentar y entregar garantía a la orden del Mandante equivalente al porcentaje del valor del contrato anual que indique las B.A.E. (punto 5.2, cual establece un 6%del valor del contrato anual) dentro del plazo de 30 días desde el ingreso de la Resolución de Adjudicación a la Oficina de Partes. Dicha garantía deberá ser boletas bancarias o pólizas de seguro (modelo póliza N°1 94 036 del Registro de la SVS). Vigencia del plazo del contrato más 8 meses, debiéndose renovar en caso de que contrato termine fuera de plazo. Se devuelve una vez protocolizada la resolución que liquida el contrato. GASTOS DEL CONTRATO (ART. 19 B.A.G.) Ver además punto 2.11 de las B.A.E. LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO (ART. 20 B.A.G.) PUNTO 8.3 B.A.E. Aplica artículo 152 del R.C.O.P. Contratos de Conservación Global Mixto 63
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MODIFICACIONES DE OBRA (ART. 25 B.A.G.) Operaciones a Serie de Precios Unitarios: Ministerio podrá aumentar o disminuir cantidades de obra de acuerdo a los artículos 102 a 106 del R.C.O.P. Operaciones a Suma Alzada: -Obras de conservación rutinaria a Suma Alzada se podrán aumentar solo las cantidades de obras, conforme a los artículos 102 a 106 del R.C.O.P., por motivos atingentes a: (1) ejecución de rehabilitaciones a precios unitarios y/o (2) contratos específicos no contemplados en las Bases, como por ejemplo: ejecución en un plazo inferior, y/o postergación de la fecha de inicio. -En caso de que obras de rehabilitación, contratos específicos u otros sufrieran retrasos, o que la Dirección considere la ejecución de contratos no contemplados en las Bases, se deberá efectuar disminución de obras conforme al artículo 102, sin derecho a indemnización (10% del valor de la disminución). Modificaciones se resolverán por la autoridad que corresponda de acuerdo al Reglamento de Montos de Contratos de Obra Pública. Contratos de Conservación Global Mixto 64
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SUBCONTRATISTAS (ART. 31 B.A.G.) Utilización de Subcontratistas será conforme al artículo 101 del R.C.O.P. (contar con la autorización de la Dirección, debiendo contar con inscripción vigente en el Registro y la Categoría respecto de las obras que va a ejecutar, y no superar el 30% del valor del contrato) y a lo que indiquen las B.A.E. En todo caso, no podrá superar las obras subcontratadas un 30% del valor del contrato). Ver 2.8 para requisitos autorización solicitud: (Tipo servicio, especialidad, monto de obra a subcontratar, identificación del subcontratista, y copia de inscripción si procede) RESPONSABILIDAD, CUIDADO DE LAS OBRAS Y RIESGOS (Art. 36 B.A.G.) Contratista único responsable. Se regirá por el artículo 150 del R.C.O.P. También se observará las Bases de Prevención de Accidentes en el Trabajo. ANTICIPOS (ART. 39 B.A.G.) Podrá otorgar anticipos a solicitud del contratista dentro de los 30 días siguientes al ingreso de la resolución de adjudicación a la Oficina de Partes de la Dirección Mandante, siempre y cuando la Dirección cuente con caja, en conformidad al artículo 157 R.C.O.P. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LOS TRABAJOS (ART. 42 B.A.G.) Artículo problemático, asimilable al artículo 76 N° 1 letra b) del R.C.O.P. Tener presente el artículo 47 de las B.A.G. respecto a la “Vista a Terreno”. Contratos de Conservación Global Mixto 65
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PLAZO DE GARANTÍA (ART. 43 B.A.G.) Obras de Conservación Periódica están afectas a Recepción Únicas, por lo que no existirá período de garantía una vez recepcionadas. ALCANCE DE LAS OBRAS CONTRATADAS (ART. 45 B.A.G.) Se debe ajustar estrictamente a las obras contratadas en el proyecto, no encontrándose el contratista habilitado para ejecutar aumentos o modificaciones de obras, ni obras extraordinarias sin una resolución que las autorice, a excepción de lo consignado en el artículo 105 del R.C.O.P. Si contratista ejecuta obras antes de O.E.I. que lo autorice, se hará responsable de ellas y no podrá exigir pago alguno. CAPACIDAD ECONÓMICA (ART. 48 B.A.G.) Se establece solo para este tipo de contratos una capacidad económica disponible mínima que deberá acreditar el proponente será del 10% del valor del presupuesto anual estimativo. En lo demás se regulará de acuerdo al artículo 73 del R.C.O.P. AUTORIDADES QUE LES CORRESPONDERÁ RESOLVER SOBRE LOS CONTRATOS DE CG-NS (ART. 49 B.A.G.) Aceptará las propuestas el DGOP con visto bueno del Ministro de OOPP, el DGOP, el Director Nacional o el Director Regional de acuerdo al valor del contrato anual. Contratos de Conservación Global Mixto 66
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VALORES PROFORMA Y SU PAGO (PUNTO 2.12 B.A.E.) De considerarse, se detallarán en el presupuesto oficial, debiendo ser reproducidos sus montos en la oferta del contratista en su oferta. -Dirección entrega valor estimativo de estas partidas en Presupuesto Oficial, debiendo ser reproducido en Formulario de Cotización -La ejecución de éstas partidas será por un tercero, debiendo el contratista presentara al IF las empresas propuestas junto a sus cotizaciones, para su aprobación. Obtenido el V°B° por parte del IF, se podrán iniciar los trabajos. -Para el pago, la Dirección reembolsará al contratista los valores pagados sobre el valor neto que acredite haber pagado. Para el pago deberá el contratista entregar al IF boletas, facturas, comprobantes u otros a nombre del Mandante, que respalden los pagos a terceros que hayan realizado el proforma, ya que o sino no se reembolsa. Los proforma no están sujetos a reajuste. Si corresponde el recargo, lo deberá facturar el Contratista. 67
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SEGURO RESPONSABILIDAD CIVIL DE TERCEROS (PUNTO 5.3 B.A.E.) Se debe exigir en el Anexo Complementario, y en caso de que así sea, se busca cubrir todos los conceptos indicados en el artículo 134 del R.C.O.P. mediante una póliza de seguro de responsabilidad civil a favor del Fisco-MOP- Dirección correspondiente, en los términos del referido artículo 5.3 de las B.A.E.). Debe de ser de un monto equivalente al 5% del valor del contrato (mínimo). Debe entregarse de forma previa a que se curse el primer Estado de Pago, y en UF. En caso de aumento de plazo, debe realizarse endoso que contemple el aumento. Incumplimiento de las obligaciones respecto al seguro, implicará que no se cursen EEPP, anticipos, entre otras sanciones estipuladas en el RCOP. Contratos de Conservación Global Mixto 68
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OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA (PUNTO 6 B.A.E) – Estructura Organizacional de la Obra. MULTA 5 UTM. – Contratos, Remuneraciones e Imposiciones de Trabajadores. – Condiciones de Tránsito de Carga de la Empresa Contratista. – Requerimientos Judiciales – Mantención del Tránsito, su Señalización y Seguridad – Letreros (Identificación Obra, Provisionales de Información a los Usuarios) – Fotografías y presentaciones – Normativa Discapacitados – Uso y Manejo de Explosivos – Prevención de Riesgos Laborales – Especificaciones Ambientales Generales – Aseguramiento de Calidad de Obras – Autocontrol – Laboratorio de Faenas para Autocontrol – Instalaciones para la Inspección Fiscal – Difusión – Contacto con el Usuario y la Comunidad Contratos de conservación Global Mixto 69
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Contratos de Conservación Global Mixto DESARROLLO DEL CONTRATO (PUNTO 7 DE LAS B.A.E.) Programa Ocupacional Programas de Trabajo Mensual: -Obras de Conservación Global a PU: Para cada mes y con 10 días de antelación a su inicio, el contratista deberá entregar a IF programa mensual de actividades, el que será revisado y aprobado o modificado de acuerdo al Programa de Trabajo de la Dirección. Multa de 5 U.T.M. por día de atraso. -Obras de Conservación Rutinaria por NS: Para cada mes y con 5 días de anticipación a su inicio, se deberá entregar el programa al IF. Debe contener al menos: el componente vial, operaciones, camino a intervenir y sector. Cantidades de Obras por Camino de la Red -Atención, por que se indica que las cantidades son referenciales. -Hace expresa mención a los casos de contratos específicos, cuales deben ser informadas y justificadas por resolución de la Dirección. Se indica que el contratista no sería responsable por los tramos excluidos, pero ¿qué pasa cuándo se reafectan? 70
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Contratos de Conservación Global Mixto Libro de Obras y Libro de Comunicaciones (110 RCOP). -Mecanismo de comunicación oficial entre las partes. Coordinación con Terceros Instalación de Faena Trazados Topográficos, Instrumentos, Personal de Control y Balizado Materiales para la Obra (aplica artículo 23 B.A.G, y 144 del RCOP, así como el MC-V5 5.210 y MC-V9 9.702.303(2) respecto a los empréstitos). Forma de Pago -Se guía conforme a lo que ya estudiamos en el punto 13 y 14 de las B.A.G. -El pago de las operaciones de Conservación Global a Precios Unitarios será mensual. -La periodicidad de las operaciones de Conservación por Nivel de Servicio será bimensual (ello adolece de un error, ya que las recepciones de pago son cada dos meses, debiendo decir bimestral). Relaciones con Autoridades Regionales y Asociaciones de Usuarios Toda comunicación deberá contar con V°B° del IF, salvo imprevistos. Otros Contratos (Hace alusión a contratos específicos que puedan ejecutarse en el lugar de las obras). Patentes 71
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Contratos de Conservación Global Mixto ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES PARA CONTRATOS DE CG-NS Las ETG establecen que las operaciones de conservación por Nivel de Servicio corresponden a “(…) las labores necesarias de conservación rutinaria para que un determinado elemento o componente de la infraestructura vial presente siempre un nivel de servicio determinado, es decir, sus a características físicas deben responder permanentemente a exigencias mínimas que permitan al usuario un transitar cómodo y seguro. La conservación por Nivel de Servicio no incluye conservaciones periódicas ni operaciones para atender emergencias catalogadas como 7.310.1 Operaciones Fuera de Programa en el MC-V7.” Se puede guiar por las especificaciones técnicas incluidas en el capítulo 7.300 del MC- V7, cuales son especificaciones mínima, aceptándose, previa aprobación escrita por la Dirección de Vialidad, la implementación de innovaciones. ELEMENTOS Los elementos o componentes a conservar dentro de un determinado Nivel de Servicio son: -Calzada -Bermas -Seguridad Vial -Saneamiento -Faja Vial Los referidos componentes a partir del segundo bimestre deberán cumplir las características indicadas en el punto 7 de las E.T.G. 72
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Los caminos sujetos a Nivel de Servicio se indicarán en el Anexo Complementario de las ETG. IF deberá estar inspeccionando permanentemente los caminos para ver que el Contratista esté cumpliendo con el Nivel de Servicio exigido. INSPECCIONES: Existen 4 tipos de Inspecciones: -Inspección de Pago (Recepción Única): Es aquella que se efectúa conforme a los artículos 13.2 y 14.2 de las B.A.G. y punto 8.1 de las B.A.E. a un porcentaje de la red vial sujeta al Nivel de Servicio. Se sortean 10 segmentos de un kilómetro cada uno por parte de una Comisión determinada por el Mandante (2 personas asesoradas por el IF), excluyéndose ciertos caminos o tramos, en el cual se evalúa si los componentes de cada uno de los segmentos está cumpliendo o no con el Nivel de Servicio exigido. Si no se cumple con el Nivel exigido, se deja de pagar al contratista lo que ejecutó para conservar el camino. -Inspección Final: Último mes del contrato, el IF inspeccionará el Nivel de Servicio de toda la red vual, y será la base para la última recepción única por NS. -Inspección de Seguimiento: Todo trabajo objetado deberá reinspeccionarse para ver si fue hecho, reparado o rehecho dentro del tiempo de respuesta fijado. -Inspecciones No Programadas: Ocasiones en que IF recorre red o visite lugares por denuncias o reclamos de usuarios. Contratos de Conservación Global Mixto 73
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DEFICIENCIAS (PUNTO 5 ETG) -La detección de elementos o componentes que no cumplen con el Nivel de Servicio en algunas de las Inspecciones previamente indicadas, será notificada por el contratista por el IF mediante un documento denominado “Aviso de Incumplimiento”. El atraso en el cumplimiento en los plazos indicados en el Aviso, será motivo de aplicación de multa de 2 UTM (si el plazo es de días) o 0,5 UTM (si el plazo es de horas). Tanto los días como horas son corridos. Por la emisión de un Aviso de Incumplimiento a partir del día 121 de contrato, por cada Aviso se impondrá una multa de 3 UTM al contratista. IF deberá cursar las multas, preferentemente en el estado de pago más próximo al incumplimiento. -El Aviso de Incumplimiento debe: identificar el camino, ubicación del elemento que no cumple el Nivel de Servicio, defectos y características de las deficiencias, la fecha y hora de la comunicación verbal o por escrito al contratista y el plazo para cumplir con lo exigido. IF debe comprobar si se cumplió lo exigido en el Aviso. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA ( PUNTO 6 ETG) NIVEL DE SERVICIO EXIGIDO (PUNTO 7 ETG) -Será el que indique el Anexo Complementario (tanto a los componentes como al Nivel exigido). LABORES DE CONSERVACIÓN (PUNTO 8 ETG) - Anomalías por el deterioro normal de la red sujeta a ser conservada dentro del NS, limpieza y reparaciones menores, deben ser abordadas por el contratista de forma permanente y conforme a su programación, debiéndose mantener siempre los caminos dentro del Nivel de Servicio, siendo responsabilidad del contratista la frecuencia y magnitud en la ejecución de las operaciones rutinarias que buscan conservar el Nivel de Servicio. Contratos de Conservación Global Mixto 74
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