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TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

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Presentación del tema: "TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS"— Transcripción de la presentación:

1 TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
Grupo de Asesores Legales y Técnicos de la Construcción, S.A. de C.V.

2 INDÍCE Terminación de los contratos. Agotamiento Natural.
Resolución del contrato. Terminación de los Contratos de Obra Pública. Cumplimiento del objeto. Terminación anticipada. Rescisión administrativa del Contrato. Causales de Resolución. Derechos y obligaciones que derivan de la Resolución. Causales. Acta Circunstanciada. Causales. Procedimiento. Acta Circunstanciada.

3 INDÍCE Terminación de los Trabajos. Definición.
Entrega-Recepción de los trabajos. Artículo 64 de la LOPSRM. Garantía de Vicios Ocultos. Antecedentes . Procedimiento para la recepción física de los trabajos. Acta de Recepción Física de los Trabajos. Defectos Menores Recepciones Parciales. Aspectos a Considerar. Ejemplo de un Acta de Recepción Física de los Trabajos.

4 INDÍCE Finiquito. Aspectos Generales. Contenido del Finiquito.
Liquidación de Saldos. Ejemplo de acta de Finiquito. Acta de Extinción de Derechos y Obligaciones. Requisitos del Acta de Extinción de Derechos y obligaciones. Aspectos a considerar. Ejemplo de acta de Extinción de Derechos y Obligaciones. Patologías frecuentes durante la entrega recepción de los trabajos.

5 Agotamiento natural del contrato. Resolución del Contrato.
I. Terminación de los Contratos De acuerdo con la Doctrina Jurídica, un contrato termina cuando deja de producir efectos jurídicos válidos hacia el futuro, a consecuencia de cualquiera de los siguientes acontecimientos: Agotamiento natural del contrato. Esto se presenta cuando las partes contratantes cumplen con las obligaciones que fueron asumidas por ellas al momento de formalizar el contrato respectivo –cumpliendo con el objeto del contrato-, es decir, cuando la contratista concluye los trabajos de construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación, demolición y/o los servicios relacionados con las obras públicas, objeto del contrato; y la contratante, realiza el pago de las cantidades a que se obligó. Resolución del Contrato. Es el mecanismo mediante el cual se deja sin efectos un contrato válido, a consecuencia de un evento que se presenta con posterioridad a su formalización, el cual altera las relaciones entre las partes tal como se habían constituido originariamente, perturbando el normal desarrollo y/o ejecución del contrato, de manera que éste no pueda continuar existiendo.

6 CAUSALES DE RESOLUCIÓN
I. Terminación de los Contratos Resolución por el contratante. Incumplimiento del contratista a sus obligaciones contractuales. Incumplimiento del contratista a las limitaciones relativas a la cesión de derechos y a la subcontratación. Quiebra o insolvencia del contratista. Por conveniencia de la Entidad o Dependencia contratante. Resolución por el contratista. Por incumplimiento de la Entidad o Dependencia contratante a sus obligaciones contractuales. Por actos de la contratante que dificultan y/o obstaculizan gravemente la labor del contratista. Por la presencia de acontecimientos ajenos a la responsabilidad de las partes contratantes, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones. CAUSALES DE RESOLUCIÓN

7 I. Terminación de los Contratos
Derechos y obligaciones de las partes derivados de la resolución del contrato. Interrupción de la construcción y desocupación de las instalaciones y/o áreas de trabajo, por parte del contratista. Toma a cargo de las instalaciones por la Entidad o Dependencia contratante. Cesión de contratos celebrados con subcontratistas y proveedores. La entrega los diseños, planos, cálculos, documentos descriptivos y elementos análogos relacionados con el proyecto de que se trate. Pagos que han de hacerse entre las partes.

8 II. Terminación de los Contratos de Obra Pública
De acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su Reglamento, los contratos de obra pública pueden terminar por las siguientes causas: Por el cumplimiento del objeto. Por la conclusión de los trabajos de construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación, demolición y/o los servicios relacionados con las obras públicas. Caso en el cual la Dependencia o Entidad contratante, deberá llevar a cabo la recepción de la obra y elaborar el finiquito respectivo. Por la Terminación Anticipada el Contrato (artículo 60 de la LOPSRM). Cuando concurran razones de interés general. Existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y de continuar se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado. Se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato.

9 II. Terminación de los Contratos de Obra Pública
Con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. Por resolución de autoridad judicial competente. No sea posible determinar la temporalidad de una suspensión de los trabajos. Se debe anotar en la Bitácora de Obra y levantar un acta circunstanciada -artículo 151 del Reglamento de la LOPSRM-, que deberá contener, entre otros requisitos, los siguientes: Lugar, fecha y hora en que se levanta. Nombre y firma del residente y del superintendente. Objeto, importe y plazo de ejecución del contrato. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados. Razones justificadas que dieron origen a la terminación anticipada. Una relación de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentre el contrato. Acciones tendientes a asegurar los bienes y el estado que guardan los trabajos. Periodo en el cual se determinará el finiquito de los trabajos y el importe al que ascenderán los gastos no recuperables.

10 II. Terminación de los Contratos de Obra Pública
Por la Rescisión Administrativa del Contrato (artículo 61 de la LOPSRM) Si la contratante determina la rescisión del contrato, esta operará de pleno derecho, si es la contratista quien busca rescindirlo, será necesario que acuda ante autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente. La dependencia o entidad contratante podrá iniciar la rescisión del contrato por el incumplimiento de la contratista a sus obligaciones -artículo 157 del Reglamento de la LOPSRM-, al tenor de lo siguiente: Por no iniciar los trabajos, en los 15 días siguientes a la fecha convenida. Por interrumpir injustificadamente la ejecución de los trabajos. Por no ejecutar los trabajos conforme a los alcances contratados. Por no cumplir con los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción. Al ser declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga Por realizar subcontrataciones sin contar con la autorización de la contratante. En general, por el incumplimiento a cualquiera de sus obligaciones.

11 II. Terminación de los Contratos de Obra Pública
El procedimiento de rescisión inicia con la (i) notificación que realice la contratante a la contratista, del inicio y de los hechos que motivan dicho procedimiento, (ii) el contratista en un plazo de15 días debe manifestar lo que a su derecho convenga, transcurrido dicho plazo, (iii) la contratante debe emitir la determinación de dar o no por rescindido el contrato -la cual deberá estar debidamente fundada, motivada- dentro del plazo de 15 días. En caso de ser procedente la rescisión del contrato, se notificará dicha resolución a la contratista y se levantará un acta circunstanciada –artículo 159 del Reglamento de la LOPSRM- que debe contener, entre otros, los siguientes requisitos: Lugar, fecha y hora en que se levanta. Nombre y firma del residente, supervisor y superintendente. Descripción de los trabajos y de los datos relevantes. Importe y periodo de ejecución contractual. Descripción de los motivos que dieron origen a la rescisión. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados. Relación de la situación legal, administrativa, técnica y económica en la que se encuentran los trabajos realizados y los pendientes por ejecutar. Constancia de que el contratista entregó toda la documentación necesaria para continuar con los trabajos.

12 III. Terminación de los Trabajos

13 El desarrollo de Pruebas
III. Terminación de los Trabajos Antonio García Conesa¹ define la terminación de la obra como: "aquel momento en el tiempo del proceso de ejecución en el que se puede afirmar que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos físicos y técnicos exigidos en los planos y proyectos, de modo y manera que hagan la obra ya útil y servible para el fin conforme al cual la encargó el comitente o, en su defecto, en función de los usos comerciales o mercantiles". De acuerdo con lo anterior, la terminación de la obra se da cuando el contratista concluye el proyecto -acorde con las especificaciones contenidas en la convocatoria, el contrato y sus anexos-, de forma tal que las instalaciones pueden ser ocupadas y utilizadas inmediatamente por la contratante. En algunos casos, la terminación de la obra se encuentra ligada a actividades adicionales a la construcción de las instalaciones como son, entre otras, las siguientes: Puesta en marcha. El desarrollo de Pruebas Trabajos de mantenimiento Refaccionamiento 1. García Conesa, Antonio, Derecho de la construcción, Editorial Bosch, S.A.

14 ENTREGA DE LOS TRABAJOS RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
III. Terminación de los Trabajos Entrega- Recepción de los trabajos. ENTREGA DE LOS TRABAJOS RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define al termino «Entrega» como la acción y efecto de entregar; mientras que entregar es poner en manos o en poder de otro a alguien o algo. De acuerdo con lo anterior, para efectos de la LOPSRM debemos entender por entrega de los trabajos, al proceso y/o procedimiento a seguir para que la empresa contratista ponga en poder de la contratante lo obra que ejecutó con motivo de un contrato de obra pública. La recepción de una obra, es el acto formal por el cual la Entidad o Dependencia Contratante recibe los trabajos objeto de un contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, previa verificación de que los trabajos han sido debidamente concluidos, conforme a las condiciones establecidas en el contrato.

15 Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
III. Terminación de los Trabajos Artículo 64 de la LOPSRM. El artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en vigor, regula el procedimiento a seguir para la entrega-recepción de los trabajos objeto de un contrato de obra pública, el cual tiene sus antecedentes en disposiciones normativas anteriores, las cuales por su importancia se citan a continuación: 1980 1993 2000 LOPSRM Artículo 64 Ley de Obras Públicas Artículo 47 Ley de Adquisiciones y Obras Públicas Artículo 74

16 III. Terminación de los Trabajos
Ley de Obras Públicas (Publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF- el 30 de Diciembre de 1980). Artículo 47. – El contratista comunicará a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y éstas verificarán que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los treinta días hábiles siguientes, salvo que se pacte expresamente otro plazo. La recepción de los trabajos se hará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior. La dependencia o entidad comunicará a la Contraloría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción, a fin de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes a que se refiere el párrafo anterior.

17 III. Terminación de los Trabajos
Ley de Adquisiciones y Obras Públicas (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de Diciembre de 1993). Artículo 74.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia o entidad procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos. La dependencia o entidad, si ésta última es de aquellas cuyos presupuestos se encuentren incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o en el del gobierno del Distrito Federal o de las que reciban transferencias con cargo a dichos presupuestos, comunicará a la Contraloría la terminación de los trabajos e informará la fecha señalada para su recepción a fin de que, si lo estima conveniente, nombre representantes que asistan al acto. En la fecha señalada, la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente.    El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.

18 III. Terminación de los Trabajos
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Publicada en el DOF 4 de enero de 2000) -últimas reformas del 28 de Mayo de Artículo 64.- El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo, debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total, la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato. 

19 Procedimiento para la Recepción Física de los trabajos.
III. Terminación de los Trabajos Procedimiento para la Recepción Física de los trabajos. Acorde con el contenido del artículo 64 de la LOPSRM, el procedimiento para la entrega-recepción de los trabajos -objeto de un contrato de obra pública-, se integra por las siguientes etapas: El contratista debe comunicar a la contratante la terminación de los trabajos mediante nota de bitácora o por oficio, anexando los documentos a que refiere el artículo 164 del Reglamento de la LOPSRM. La contratante deberá verificar –dentro del plazo pactado- la debida terminación de los trabajos, conforme a los términos y condiciones establecidas en contrato respectivo. Concluida la verificación y no existiendo impedimento alguno para la recepción de la obra, la dependencia o entidad dentro de un plazo de 15 días, procederá a la recepción física de los trabajos, mediante el levantamiento del acta correspondiente. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el Finiquito correspondiente.

20 Descripción de los trabajos Monto y plazo contractual
III. Terminación de los Trabajos Constancia de que el contratista entregó a la residencia los documentos derivados de la realización de los trabajos. Lugar, fecha y hora Nombre y firma del residente de obra, supervisor y superintendente Acta de Recepción Física de los Trabajos. Artículo 166 del Reglamento de la LOPSRM. Entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos Descripción de los trabajos Monto y plazo contractual Relación de las estimaciones, los gastos aprobados, y pendientes de autorización. Declaración de que la contratista entrega los planos correspondientes a la construcción final, manuales e instructivos de operación y mantenimiento, y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento.

21 RECEPCIONES PARCIALES.
III. Terminación de los Trabajos RECEPCIONES PARCIALES. Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse –artículo 167 del Reglamento de la LOPSRM-. ASPECTOS A CONSIDERAR En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista exhibirá la Garantía de Vicios Ocultos, la cual sustituirá a la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Una vez realizada la recepción física de la obra por la contratante, las dependencias y entidades contratantes serán responsables de la obra. DEFECTOS MENORES. Si durante la verificación de los trabajos, la contratante encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar al contratista se corrijan -artículo 165 del Reglamento de la LOPSRM-. Hay que distinguir las deficiencias que impiden la utilización de la obra -por tanto no podrá realizarse la recepción física de los trabajos, de las imperfecciones o defectos de terminación o acabado, que no impiden la recepción de la obra.

22 III. Terminación de los Trabajos

23 III. Terminación de los Trabajos

24 IV. Garantía de Vicios Ocultos
En el acto de entrega física de los trabajos, el contratista deberá exhibir la garantía prevista en el artículo 66 de la LOPSRM, mediante la cual el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los trabajos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido. Está garantía sustituye a la Garantía de Cumplimiento del contrato. En tanto no se constituya la garantía de vicios ocultos, la obra no se tendrá por recibida y continuará bajo la responsabilidad de la contratista, quien responderá de cualquier situación que se presente, sin derecho a reclamación alguna. Está garantía estará vigente durante un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.   Dicha garantía puede constituirse mediante cualquiera de las siguientes opciones: Fianza –10% del monto total ejercido de los trabajos-. Carta de crédito irrevocable -5% del monto total ejercido de los trabajos-. Aportación de recursos líquidos -5%- en fideicomisos especialmente constituidos para ello.

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26 V. Finiquito Una vez realizada la entrega-recepción física de los trabajos, la dependencia o entidad contratante notificará al contratista, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito La contratista tendrán la obligación de acudir a celebrar el Finiquito, en caso de no asistir la contratante elaborará el finiquito de manera unilateral y comunicará su resultado a la contratista en un plazo de 10 días -artículo 64 de la LOPSRM. Notificado el resultado de dicho finiquito, la contratista tendrá un plazo de 15 días para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. “Finiquito” es el instrumento mediante el cual las partes que formalizaron un contrato al amparo de la LOPSRM, se reconocen mutuamente los créditos a favor y en contra derivados del acuerdo de voluntades.

27 Descripción de los trabajos Monto y plazo contractual
V. Finiquito La declaración del contratista mediante la cual extiende el más amplio finiquito que en derecho proceda. Lugar, fecha y hora Nombre y firma del residente de obra, supervisor y superintendente Requisitos del FINIQUITO. Artículo 170 del Reglamento de la LOPSRM. Constancia de entrega de la garantía por defectos y vicios ocultos de los trabajos Descripción de los trabajos Monto y plazo contractual Las razones que justifiquen la aplicación de penas convencionales o del sobrecosto Relación de las estimaciones y los gastos aprobados, describiendo los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados.

28 V. Finiquito Una vez elaborado el finiquito respectivo y que se han determinado los saldos a favor y en contra de cada una de las partes contratantes, se procederá de la siguiente forma: SALDO A FAVOR DE LA CONTRATISTA.- La dependencia o entidad contratante pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, dentro del plazo de 20 días a que refiere el artículo 54 de la LOPSRM. SALDO A FAVOR DE LA CONTRATANTE.- La dependencia o entidad solicitará el reintegro de los importes a su favor y podrá realizar deducciones a las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados, para el caso de no recibir el pago correspondiente, la contratante podrá exigir adicionalmente a la contratista el pago de los gastos financieros a que refiere el artículo 55 de la LOPSRM - artículo 171 del Reglamento de la Ley en comento-.

29 V. Finiquito

30 V. Finiquito

31 VI. Acta de extinción de derechos y obligaciones
Es el documento mediante el cual las partes contratantes manifiestan su voluntad de dar por concluidos los efectos del contrato respectivo –dando fin a la relación jurídica-, consumando los derechos y obligaciones que derivan de dicho instrumento jurídico. Requisitos del acta -artículo 172 del Reglamento de la LOPSRM-. Lugar, fecha y hora. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes. Relación de obligaciones, la forma y fecha en que se cumplieron. Manifestación de las partes de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación. En forma simultánea a la liquidación de los saldos que deriven del finiquito, se deberá levantar el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato -artículo 64, último párrafo, de la LOPSRM.

32 VI. Acta de extinción de derechos y obligaciones
Con la extinción de los derechos y obligaciones, la contratante será responsable de la obra, de su operación y mantenimiento- artículo 69 de la LOPSRM-. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta que da por extinguidos los derechos y obligaciones, agregando únicamente una manifestación de las partes de dar por terminados los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación - artículo 170 del Reglamento de la LOPSRM-. Se deberá registrar la obra en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas y remitir los títulos de propiedad a la Secretaría de la Función Pública para su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación -artículo 65 de la LOPSRM-.

33 VI. Acta de extinción de derechos y obligaciones

34 VI. Acta de extinción de derechos y obligaciones

35 VII. Patologías frecuentes durante la entrega recepción de los trabajos
Que las cláusulas contractuales, sean elaboradas mediante la transcripción de preceptos normativos de la LOPSRM y su Reglamento. Que el contrato principal incluya o condicione la terminación de los trabajos con el refaccionamiento o los trabajos de mantenimiento. Condicionar en los contratos la recepción de los trabajos, con la entrega de los diseños, planos, cálculos, maquetas electrónicas, as built y elementos análogos relacionados con la conclusión del Proyecto. Que el contratista no informe por escrito o mediante nota de bitácora, a la contratante, la terminación de los trabajos. PATOLOGIAS Que las Partes elaboren su más amplio finiquito, cuando existen temas pendientes por resolver por parte de la contratante. No llevar a cabo la recepción de los trabajos por la presencia de defectos menores o de acabado, que no impiden la utilización de la obra.

36 VII. Patologías frecuentes durante la entrega recepción de los trabajos
Que una vez revisados los trabajos, la recepción física de los mismos se realice en un periodo de tiempo superior al considerado en la LOPSRM. Que una vez realizada la recepción física de los trabajos, la elaboración del finiquito se prolongue por más de sesenta días. Que en el caso recepciones parciales, se condicione la vigencia de la Garantía de Vicios Ocultos a la fecha en que se haga la entrega total de los trabajos, independientemente de que la contratante ya este utilizando la parte de la obra que le fue entregada. Confundir la Garantía de vicios ocultos, con la Garantía otorgada por el fabricante de los equipos de instalación permanente. PATOLOGIAS Inadecuada regulación contractual para el arranque, pruebas y puesta en marcha de equipos. No contar con un documento mediante el cual se extingan los derechos y obligaciones derivadas del contrato. Llevar a cabo una Recepción Provisional y condicionar la Recepción Total de la obra hasta cumplir una eficiencia.

37 muy agradecido, muy agradecido . . .
Lic. Roberto Zavala Chavero


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