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COMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Introducción a la Liquidación de Haberes con Aplicación del Convenio 130/75.

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Presentación del tema: "COMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Introducción a la Liquidación de Haberes con Aplicación del Convenio 130/75."— Transcripción de la presentación:

1 COMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

2 Introducción a la Liquidación de Haberes con Aplicación del Convenio 130/75.

3 Aspectos Formales de la Relación Laboral

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7 TITULO III DISPOSICIONES COMUNES Art. 14 En el supuesto de detectarse errores en la información contenida en las presentaciones, corresponderá rectificar las mismas, debiendo contener las nuevas presentaciones el total de la información nominativa y global, aun de aquellos datos que no sufran modificación alguna respecto de la presentación original, excepto de los consignados en los campos "Montos que se ingresan".

8 ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 3.834 (DGI) TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 712 (29/10/1999) TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 1915 (25/07/2005) DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS.

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11 - Rectificativa por novedad (RN). Esta opción podrá ser utilizada siempre que la novedad se relacione exclusivamente con el personal incluido u omitido en las presentaciones realizadas con anterioridad, altas y/o bajas no comunicadas y/o datos informados con error. Son modificables todos los datos excepto su número de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.): a) Situación de revista. b) Condición. c) Modalidad de contratación. d) Actividad. e) Código de incapacidad. f) Localidad. g) Código de régimen (Capitalización/reparto). h) Remuneración Total. i) Remuneración: 1, previo ingreso a la pantalla "Datos complementarios". j) Remuneración: 2, 3, 4, 5 y 6. k) Porcentaje del aporte adicional. l) Aporte voluntario. m) Excedente de aportes (SS). n) Código de Obra Social. o) Cantidad de adherentes. p) Aporte Adicional de Obra Social. q) Excedente (Aportes Obra Social). r) Importe Adicional (Obra Social).

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13 ( RN) —F. 921 Consulta F.921/F.941" 48 horas si aprueba genera F. 941. En todos los casos el rechazo de la presentación realizada será total, con indicación de las causales que lo fundamentan. En este supuesto, se deberá: - Rehacer la declaración jurada rectificativa por novedad (RN), observándose las indicaciones recibidas. - Reutilizar el número de la rectificativa consignada en la presentación rechazada. - Presentarla nuevamente.

14 Resolución General 3093/2011 AFIP (B.O. 29/04/2011) Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Modifica la Resolución General Nº 3834 y sus modific|orias y complementarias.

15 Los empleadores que presenten declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social oportunamente ingresados, mediante las cuales se reduzcan los montos de dichas obligaciones, resultando como consecuencia un saldo a favor del empleador en cualquiera de tales conceptos, deberán presentar -dentro de los 2 días hábiles posteriores a la presentación- una nota en los términos de la RG Nº 1128 (Formulario 206) fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación. Asimismo, deberán acompañar las constancias documentales respaldatorias de los hechos alegados y ofrecer, en su caso, las restantes medidas probatorias que hagan a su derecho.

16 Las declaraciones juradas rectificativas en menos, producirán efectos una vez que AFIP convalide el saldo a favor del contribuyente que resulte de las mismas. Si la documentación respaldatoria presentada en la dependencia permite acreditar, en forma fehaciente, que la declaración jurada rectificativa presentada se generó por un error en la carga de los datos al confeccionarse la original, AFIP convalidará el saldo a favor del empleador y acreditará el correspondiente crédito fiscal en el Sistema "Cuentas Tributarias". Una vez acreditado el saldo en el mencionado sistema, el empleador podrá utilizar el mismo para la cancelación de otras obligaciones mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 399.

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18 NOVEDADESLABORALES

19 Ciudad de buenos aires. Registro de empleadores online. Recordamos que la carga de información correspondiente al ejercicio fiscal 2014 venció el 30 de abril. Discriminación en la oferta de empleo. Riesgos del trabajo. Exigencia de la realización del test de VIH en el examen preocupacional.

20 Nuevos montos de base imponible para aportes y contribuciones, y versión 39 del sistema aplicativo SICOSS desde marzo de 2015

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22 Novedades Laborales – Acuerdos Laborales Homologados

23 Novedades Laborales – Algunos Temas Adicionales Extinción del contrato de trabajo. Pérdida de la cobertura de salud. Paciente oncológico. Demanda por daños y perjuicios fundada en la ley de violencia de género (l. 26485). Elecciones. Electores que deben trabajar. Licencia especial En caso de que el trabajador preste servicios durante un día feriado, ¿corresponde otorgar franco compensatorio? NO

24 Acuerdo Paritario Empleados de Comercio 2015

25 CIRCULAR ACUERDO PARITARIO 06/05/2015 Negociación Ajuste Salarial 01/04/2015 al 31/03/2016 Negociación Ajuste Salarial 01/04/2015 al 31/03/2016 F.A.E.C.Y.S. C.A.C. / U.D.E.C.A / C.A.M.E. F.A.E.C.Y.S. C.A.C. / U.D.E.C.A / C.A.M.E.

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27 Teoría y Práctica de la Liquidación de Haberes con Aplicación del Convenio 130/75 Teoría y Práctica de la Liquidación de Haberes con Aplicación del Convenio 130/75

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29 Datos a tener en cuenta: Datos a tener en cuenta:  Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: 130/75  Categoría: Vendedor B  Sueldo Básico: $ 8.869,41.- según Convenio  Fecha de Ingreso: 01/11/2011  Sindicato: afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio.  Obra Social: OSECAC - Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles – 126.205  Convenio Colectivo de Trabajo aplicable: 130/75  Categoría: Vendedor B  Sueldo Básico: $ 8.869,41.- según Convenio  Fecha de Ingreso: 01/11/2011  Sindicato: afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio.  Obra Social: OSECAC - Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles – 126.205

30 Aportes Sindicales

31 Liquidación de Haberes Diciembre de 2014 Liquidación de Haberes Diciembre de 2014

32 Feriados Feriados $ 1.064,34 $ 8.869,41 / 25 x 3 = $ 1.064,34 Antigüedad Antigüedad $ 266,08 $8.869,41 x 3% = $ 266,08 Presentismo Presentismo = $776,07 $7982,47+ $266,08 + $1.064,34 = $9.312,89 / 12 = $776,07 Feriados Feriados $ 1.064,34 $ 8.869,41 / 25 x 3 = $ 1.064,34 Antigüedad Antigüedad $ 266,08 $8.869,41 x 3% = $ 266,08 Presentismo Presentismo = $776,07 $7982,47+ $266,08 + $1.064,34 = $9.312,89 / 12 = $776,07

33 Liquidación de Haberes – 2do S.A.C. 2014 Liquidación de Haberes – 2do S.A.C. 2014

34 Sueldo Anual Complementario Sueldo Anual Complementario Mejor Sueldo Devengado del Semestre correspondiente a los Meses de Julio a Diciembre de 2014. $ 5.044,48 ( $ 10.088,96 / 2 ) = $ 5.044,48 Sueldo Anual Complementario Sueldo Anual Complementario Mejor Sueldo Devengado del Semestre correspondiente a los Meses de Julio a Diciembre de 2014. $ 5.044,48 ( $ 10.088,96 / 2 ) = $ 5.044,48 Art. 122 Modificado por la Ley 27073 ‘El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’ Art. 122 Modificado por la Ley 27073 ‘El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año. A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.’

35 Liquidación de Haberes Enero 2015 Liquidación de Haberes Enero 2015

36 Días Licencia por Nacimiento de Hijo Días Licencia por Nacimiento de Hijo $ 709,56 $ 8.869,41 / 25 x 2 = $ 709,56 Horas Extras al 50% Horas Extras al 50% $ 133,05 ($8.869,41 /200) x 2 x 1,50 = $ 133,05 Horas Extras al 100% Horas Extras al 100% $ 177,40 ($8.869,41 /200) x 2 x 2 = $ 177,40 Presentismo Presentismo = $801,94 $7982,47+$354,78+$709,56+$266,08+$133,05+$177,40= $9.623,34 / 12 = $801,94 Días Licencia por Nacimiento de Hijo Días Licencia por Nacimiento de Hijo $ 709,56 $ 8.869,41 / 25 x 2 = $ 709,56 Horas Extras al 50% Horas Extras al 50% $ 133,05 ($8.869,41 /200) x 2 x 1,50 = $ 133,05 Horas Extras al 100% Horas Extras al 100% $ 177,40 ($8.869,41 /200) x 2 x 2 = $ 177,40 Presentismo Presentismo = $801,94 $7982,47+$354,78+$709,56+$266,08+$133,05+$177,40= $9.623,34 / 12 = $801,94

37 Liquidación de Haberes – Vacaciones Liquidación de Haberes – Vacaciones

38 Vacaciones Vacaciones $ 5.838,16 $ 10.425,28 / 25 x 14 días = $ 5.838,16 Establecidas en el Título V, Capítulo I Art. 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y artículos 74 y 75 del Convenio 130/75 Vacaciones Vacaciones $ 5.838,16 $ 10.425,28 / 25 x 14 días = $ 5.838,16 Establecidas en el Título V, Capítulo I Art. 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y artículos 74 y 75 del Convenio 130/75 Liquidación de Haberes - Vacaciones Liquidación de Haberes - Vacaciones

39 Liquidación de Haberes Marzo 2015 Liquidación de Haberes Marzo 2015

40 Días Licencia por Estudio Días Licencia por Estudio $ 709,56 $ 8.869,41 / 25 x 2 = $ 709,56 Feriados Feriados $ 709,56 $ 8.869,41 / 25 x 2 = $ 709,56 Horas Extras al 50% Horas Extras al 50% $ 332,63 ($8.869,41 /200) x 5 x 1,50 = $ 332,63 Horas Extras al 100% Horas Extras al 100% $ 266,10 ($8.869,41 /200) x 3 x 2 = $ 266,10 Presentismo Presentismo = $830,90 $9.970,75 / 12 = $830,90 Días Licencia por Estudio Días Licencia por Estudio $ 709,56 $ 8.869,41 / 25 x 2 = $ 709,56 Feriados Feriados $ 709,56 $ 8.869,41 / 25 x 2 = $ 709,56 Horas Extras al 50% Horas Extras al 50% $ 332,63 ($8.869,41 /200) x 5 x 1,50 = $ 332,63 Horas Extras al 100% Horas Extras al 100% $ 266,10 ($8.869,41 /200) x 3 x 2 = $ 266,10 Presentismo Presentismo = $830,90 $9.970,75 / 12 = $830,90

41 ¡MUCHAS GRACIAS! ¡MUCHAS GRACIAS! Exposición Dra. C.P. Andrea Muzzio Dra. C.P. Rosana G. Pavesa Dr. Daniel M. Acevedo Coordinación y Exposición Dr. C.P. Antonio Omar Molina estudioz@fibertel.com.ar COMISIÓN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS – AÑO 2015


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