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MODULO LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL

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Presentación del tema: "MODULO LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL"— Transcripción de la presentación:

1 MODULO LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL
Delitos Contra Los Recursos Naturales

2 LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA AMBIENTAL
La responsabilidad administrativa ambiental se constituye por aquellas consecuencias jurídicas que recaen sobre las personas naturales y jurídicas, por la infracción a las normas o disposiciones legales en materia ambiental, por lo que funciona como instrumento a posteriori, que cumple un importante papel de control y garantía de los individuos, a la vez que impulsa la eficacia del entramado administrativo, en tanto ofrece un iter de actuación futura correctora de los comportamientos.

3 CONGRESO DE LA REPÚBLICA
REPÚBLICA DE COLOMBIA LEY 1333 DE 2009 (Julio 21) Y RESOLUCIÓN 2064 DE 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

4 !INFRACCION! Una infracción es una transgresión, un incumplimiento o el quebrantamiento de una norma, una convención o un pacto preestablecido. en tanto, la mencionada transgresión puede derivar en una SANCIÓN

5 ¿Que es Infracción Ambiental?
En materia sancionatoria ambiental se pueden presentar DOS tipos de infracciones: La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17 de la ley 23 de 1973. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental reconocida desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993, ambos tipos de infracción ahora recogidos por la ley 1333 de 2009

6 INFRACCION 1- La infracción por afectación ambiental reconocida desde el artículo 17 de la ley 23 de 1973 Sancionable conforme a la presente ley, toda acción que conlleve contaminación del medio ambiente, en lo términos y condiciones señaladas en el articulo cuarto de este mismo estatuto.

7 INFRACCION 2. La infracción por la transgresión formal a la norma ambiental reconocida desde el articulo 84 de la ley 99 de 1993. Cuando ocurriere violación de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de recursos naturales renovables, el Ministerio del Medio Ambiente o las Corporaciones Autónomas Regionales impondrán las sanciones que se prevén en el artículo siguiente, según el tipo de infracción y la gravedad de la misma. Si fuere el caso, denunciarán el hecho ante las autoridades competentes para que se inicie la investigación penal respectiva.

8 Ambos tipos de infracción ahora recogidos por la Ley 1333 de 2009.
INFFACCION Ambos tipos de infracción ahora recogidos por la Ley 1333 de 2009. .

9 INFFACCION EN MATERIA AMBIENTAL
ARTÍCULO 5°. INFRACCIONES. 1. Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya en el Código de Recursos Naturales Renovables, violación de las normas contenidas………….. 2. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil. .

10 EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
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11 EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
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12 EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
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13 EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
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14 EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
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15 EJEMPLOS DAÑO AMBIENTAL
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16 EJEMPLOS

17 EJEMPLOS

18 EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA
Artículo 74º.-  Todo producto forestal primario de la flora silvestre, que entre, salga o se movilice en territorio nacional, debe contar con un salvoconducto que ampare su movilización desde el lugar de aprovechamiento hasta los sitios de transformación, industrialización o comercialización, o desde el puerto de ingreso al país, hasta su destino final.

19 EJEMPLOS VIOLACION A LA NORMA
Artículo 80. Los transportadores están en la obligación de exhibir, ante las autoridades que los requieran, los salvoconductos que amparan los productos forestales o de la flora silvestre que movilizan. La evasión de los controles dará lugar a la imposición de las sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley.

20 CAUSALES DE INCAUTACIÓN Y DECOMISO
Sin salvoconducto Salvoconducto vencido Salvoconducto adulterado Salvoconducto falsificado Abandono de ruta Sobrecupo Especies diferentes a la autorizada El no diligenciamiento total del SUN

21 PROCEDIMIENTO LEGAL DECOMISOS DE PRODUCTOS FORESTALES O DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE

22 DEFINICIONES INCAUTACION: acto físico de retener productos forestales o de la flora silvestre, elementos, vehículos o medios implementados para cometer la infracción, por las Autoridades de Policía o Fuerza publica (Ejercito), con el fin de ponerlos a disposición de la autoridad competente.

23 DEFINICIONES APREHENSIÓN PREVENTIVA: Medida impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo, que consiste en el acto físico de tomar posesión de un espécimen de Flora y Fauna silvestre de manera temporal.

24 DEFINICIONES DECOMISO Y APREHENSIÓN PREVENTIVOS: Consiste en la aprehensión material y temporal de los especímenes de fauna, flora, recursos hidrobiológicos y demás especies silvestres exóticos y el de productos, elementos, medios, equipos, vehículos, materias primas o implementos utilizados para cometer la infracción ambiental o producido como resultado de la misma.

25 DEFINICIONES

26 DEFINICIONES DECOMISO DEFINITIVO: Es la sanción administrativa impuesta por la autoridad ambiental mediante acto administrativo motivado, que consiste en la aprehensión material y definitiva sobre aquellos especímenes de especies exóticas silvestres de fauna y flora terrestre o acuática, y de los productos, elementos, medios e implementos utilizados para infringir las normas ambientales, en los términos que señalan la Ley 1333 de 2009 el parágrafo del artículo 38, el numeral 5 del artículo 40 y en el art 47; y en el Decreto Ley 2811 de 1974 y sus decretos reglamentarios.

27 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO AMBIENTAL INCAUTACIONES Y DECOMISOS

28 RESOLUCIÓN 2064 DE 2010 Artículo 10. (Resolución 2064 de 2010) De la Disposición de Especímenes de Fauna y Flora Silvestre Incautados por la Fuerza Pública u otra Autoridad Diferente a la Ambiental: En el evento que la aprehensión y/o incautación de especímenes de fauna y flora silvestre, sea realizada por la Fuerza Pública u otra autoridad diferente de la ambiental, deberán ponerse a disposición de la autoridad ambiental competente, los especímenes vivos para que se adelante la investigación administrativa ambiental de carácter sancionador a que haya lugar y se adopte la decisión correspondiente en relación con la disposición provisional y/o definitiva de dichos especímenes, sin perjuicio de las acciones que en materia penal se deban adelantar.

29 LEY 1333 DE 2009 ARTÍCULO 14. CUANDO UN AGENTE SEA SORPRENDIDO EN FLAGRANCIA. Cuando un agente sea sorprendido en flagrancia causando daños al medio ambiente, a los recursos naturales o violando disposición que favorecen el medio ambiente sin que medie ninguna permisión de las autoridades ambientales competentes, la autoridad ambiental impondrá medidas cautelares que garanticen la presencia del agente durante el proceso sancionatorio.

30 LEY 1333 DE 2009 Luego de que la autoridad de Policía deja a disposición de la Autoridad competente, los especímenes, elementos y los vehículos incautados, ésta mediante Acta Única de Control al Trafico ilegal de Flora y Fauna, deberá verificar y legalizar la entrega de dicha incautación en el acta, con el fin de proceder a iniciar el respectivo Proceso sancionatorio Administrativo Ambiental

31 PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
1. Acto Administrativo que reúne: Imposición de medida preventiva. Inicio del Proceso Sancionatorio. Formula pliego de cargos. 2. Si se presentan descargos en los términos de Ley: Acto Administrativo que abre periodo probatorio y evalúa descargos. 3. Si vencido el termino (10) días hábiles no se presentan descargos, se proyecta Acto Administrativo que resuelve el Proceso Sancionatorio y se imponen las sanciones pertinentes.

32 PROCESIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
ARTÍCULO 27: DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD Y SANCIÓN. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de los descargos o al vencimiento del período probatorio, según el caso, mediante acto administrativo motivado, se declarará o no la responsabilidad del infractor por violación de la norma ambiental y se impondrán las sanciones a que haya lugar.

33 LEY 1333 DE 2009 ARTICULO 1°……….. PARÁGRAFO. En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales. RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

34 DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS
A potestad de cada Autoridad Ambiental y teniendo en cuenta las consideraciones del caso en particular, se podrá hacerse una entrega “PROVISIONAL” de los vehículos incautados por las Autoridades de Policía y puestos a disposición, Por el tiempo que dure el proceso sancionatorio mediante un acta de entrega, con fundamento en lo siguiente:

35 DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS
Sustento Jurídico  Ley 1333 de 2009 Articulo 5°: Se considera infracción en materia ambiental……………., Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental.

36 DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS
LEY 1142 DE 2007 reforma del C.P.P. Artículo 9°. Afectación de bienes en delitos culposos. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro.

37 DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.

38 DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.

39 DEVOLUCIÓN DE ELEMENTOS INCAUTADOS
En este orden de idas, podemos hacer una analogía con las normas antes mencionadas y de esta forma proceder a la entrega del vehículo antes mencionado, a título de depósito provisional, por el término que dure el Proceso Administrativo Sancionatorio, y su entrega definitiva estará sujeta a la Resolución de dicho Proceso

40 PUESTA EN CONOCIMIENTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA INFRACCIÓN AMBIENTAL PARA LO DE SU COMPETENCIA (DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE) Cada caso de decomiso en particular, dependiendo de los factores de modo tiempo y lugar, se pondrá en conocimiento, mediante un informe técnico, con la valoración de la afectación ambiental para que se inicio al proceso de responsabilidad penal en contra de los infractores ambientales.

41 (Reformados por la ley 1453 de 2011)
DELITOS AMBIENTALES EN LA LEGISLACION COLOMBIANA - CODIGO PENAL LEY 599 DE 2000 (Reformados por la ley 1453 de 2011) Art 328: ilícito aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables . Art 329 :Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos nat Art 330 : Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados. Art 330A : Manejo Ilícito de especies exóticas. Art 331: Daños en los recursos naturales Art 332: Contaminación ambiental Art 332A Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos Art 333: Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo Art. 334: Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos Art. 335: Ilícita actividad de pesca Art. 336: Caza ilegal Art. 337: Invasión de áreas de especial importancia ecológica Art 338: Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales

42 ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ART
ILÍCITO APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES ART. 328 CP VERVOS RECTORES Recursos APROPIE INTRODUZCA ESPECIMENES EXPLOTE PRODUCTOS O PARTES Fáunicos TRANSPORTE o Forestales MANTENGA Florísticos TRAFIQUE ↓ Hidrobiológicos COMERCIE DE LA BIODIVERSIDAD Biológicos EXPLORE COLOMBIANA Genéticos APROVECHE como SE BENEFICIE

43 LEY 1774 DE 2016 Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales Artículo 339A. El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

44 Disposición final de especímenes de fauna y flora
Articulo 52° disposición de fauna silvestre: Liberación…… Disposición en centros de valoración y rehabilitación….. Destrucción, incineración y/o inutilización….. Entrega a zoológicos, red amigos de la fauna…. Entrega a zoocriaderos…… Tenedores de la fauna silvestre…… Liberaciones en semicautiverio……

45 Disposición final de especímenes de fauna y flora
Articulo 53° disposición de flora silvestre: Disposición al medio natural. Disposición en centros de atención y valoración CAV. Destruición, incineración o inutilización. Entrega a jardines botánicos, red amigos de la flora. Entrega a viveros u otras organizaciones de conservación. Entrega a entidades públicas. Cada c

46 DE LA SANCIÓN ARTÍCULO 40. SANCIONES. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción ambiental. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos a los que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los establecimientos públicos que trata el artículo 13 de la Ley 768 de 2002 y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, impondrán al infractor de las normas ambientales, de acuerdo con la gravedad de la infracción mediante resolución motivada, alguna o algunas de las siguientes sanciones:

47 DE LA SANCIÓN Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 2. Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio. 3. Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso o registro. 4. Demolición de obra a costa del infractor. 5. Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción. 6. Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres. 7. Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

48 Acta única de control al trafico ilegal de flora y fauna silvestre

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51 IDENTIFICACION DEL PROCEDIMIENTO

52 IDENTIFICACION DE FLORA O FAUNA, TERRESTRE O MARINA

53 DESCRIPCION DEL EVENTO TIEMPO, MODO Y LUGAR

54 DATOS PERSONALES A QUIEN SE LE REALIZA EL PROCEDIMIENTO

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56 Cuando se trate de infracciones ambientales de fauna o flora se entenderá todo elemento que sirva para cometer el ilícito objeto de incautación: vehículos, jaulas, motosierras, guacales, hachas, rulas e.t.c

57 Este numeral (7.1 y 7.2) se diligenciara tanto por el funcionario de la Corporación si es entrega voluntaria o por la autoridad que realice la aprehensión preventiva. El numeral 7.3 se diligenciara en aquellos eventos en que se realicen operativos conjuntos con las autoridades de la Fuerza Publica Policía, cti, Fiscalía, Ejercito etc

58 Este punto es de suma importancia para la Corporación, ya que la fecha de entrega (8.1) será con la que se da apertura al expediente para su respectivo inicio del proceso sancionatorio y se tendrá en cuenta para tal efecto el numero consecutivo que se encuentra en la parte final del formulario De igual forma en el numeral (8.5) se diligenciara la información del funcionario (técnico) que hará evaluación del material incautado, con su respectiva firma para darle la legalidad a la disposición de los elementos que se entregan por parte de las autoridades a la Corporación

59 Describir la mayor información en el tema de decomiso de flora valor comercial de la madera incautada.

60 …Gracias


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